Seguro de caución. (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Seguro de caución. Artículo 68. [Seguro de caución]
Seguro de caución. Artículo 68. Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Seguro de caución. Por el seguro de caución el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas. Es válido el pacto por el cual se requiere probar los daños para que proceda la indemnización. En tal medida, para resolver el contrato de seguro de caución por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia establecido, será necesaria la autorización del asegurado.
Seguro de caución. Para su aceptación las Pólizas deberán estar certificadas por Escribano Público y Colegio de Escribanos, ser emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, con identificación de la Licitación de que trata. Ser contratada en Compañías de Seguros de primera línea. Estas deberán constituirse "en fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 1583, 1584 y Concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por todo el término de mantenimiento de la Propuesta y por la totalidad del monto, sin restricciones ni condicionamientos hasta el monto expresado de la garantía", el párrafo entre comillas deberá constar en forma literal en el instrumento. Asimismo en la póliza la Compañía de Seguros deberá constituir domicilio en la jurisdicción del Partido xx Xxxxx. En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y/o en cualquier otro documento que exija la emisión de la misma. Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros en vigencia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente al seguro de que se trate. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora. Las firmas de los funcionarios actuantes de las aseguradoras deberán estar certificadas ante Escribano Público y, en su caso, legalizadas por el Colegio de Escribanos. En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada compañía, firmado y sellado por los responsables de cada una con los recaudos del punto anterior, indicando que las mismas son solidarias entre sí. Estas Garantías son excluyentes, no admitiéndose de ningún otro tipo. En el caso de que el asegurador fuere una Sociedad, dicho documento deberá ser suscrito por quienes sean representantes legales o actúen con poderes suficientes, debiendo acompañarse al mismo, fotocopia legalizada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos, del poder correspondiente o documentación que acredite la representación. No se aceptarán garantías que no reúnan las características mencionadas en este inciso.
Seguro de caución. Artículo sesenta y ocho.
Seguro de caución. Será de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA y, con carácter adicional a la fianza arrendaticia, el seguro de caución suscrito por la ARRENDADORA en garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas de la ARRENDATARIA derivadas del presente contrato.
Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Seguro de caución. (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos: Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires. Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N° 20.091 y al control creado por ella.
Seguro de caución. 10.1 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo descriptas en el presente pliego, y sin perjuicio de la Garantía de Contrato establecida, la Contratista contratará una póliza de Caución en beneficio de la EPE por un valor equivalente al 20 % (veinte por ciento) del Monto total adjudicado, en los términos y bajo los mismos recaudos establecidos para la garantía de contrato. Deberá constar la individualización de la Licitación por la cual se extiende la fianza, monto de la misma, cláusula donde el fiador se obliga sin necesidad de previa constitución xx xxxx, interpelación ni acción previa contra sus bienes.-