Contaminación. El Concesionario: 18.2.1 Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de cualquier Servicio Portuario o de cualquier otro origen en el Terminal Portuario, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias; 18.2.2 Si fuere necesario, a juicio de la Autoridad Gubernamental competente, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado, con el fin de asegurar que: 18.2.2.1 Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y 18.2.2.2 Dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo. 18.2.2.3 Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona que utilice el Terminal Portuario y sus instalaciones, de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Contaminación. 25.1 El Concesionario:
18.2.1 Asegurará Contratista garantiza que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/tóxicas y peligrosas, desechos, escombros o mantenimiento del Terminal Portuario, basura de cualquier Servicio Portuario naturaleza (en adelante simplemente “Desechos”) usados u originados en la ejecución de la Obra no contaminarán ni pondrán en peligro los sitios de ejecución de la misma o los predios, propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes.
25.2 En caso de que se presentara alguna eventualidad o accidente relacionado con los Desechos, el Contratista informará de inmediato a GAS TRANSBOLIVIANO sobre el suceso y asumirá toda responsabilidad y costo de la limpieza y remoción de todo Desecho, así como de cualquier contaminación directa o indirectamente atribuible a la ejecución de la Obra.
25.3 De manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa, los accidentes o eventualidades antes mencionados podrán estar relacionados con derrames de combustibles, lubricantes, aceite de motor, sellador de cañería, pinturas, solventes, ácidos y plásticos bajo el control (directo o indirecto) del Contratista.
25.4 El Contratista defenderá a GAS TRANSBOLIVIANO ante la autoridad pertinente, asumiendo toda responsabilidad civil e indemnización que emergiera de reclamos presentados por terceros debiendo mantener indemne a todo el personal, socios, directivos, accionistas y afiliados de GAS TRANSBOLIVIANO de y contra cualquier pérdida, responsabilidad civil, costo, gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal relacionado), reclamo o acción que surja en relación con la contaminación de los lugares de ejecución de la Obra o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos predios, sean efectuadas las propiedades, terrenos y lechos de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, agua colindantes a causa de dichas sustancias;descargas o derrames de Desechos.
18.2.2 Si fuere necesario25.5 En caso de que la ejecución de la Obra por parte del Contratista produjera dicha contaminación, y el Contratista, a juicio criterio de GAS TRANSBOLIVIANO, fallase en controlar adecuadamente y remover dicha contaminación, entonces GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de controlar, remover y eliminar dicha contaminación y cobrar al Contratista todo costo y desembolso incurrido en la Autoridad Gubernamental competenteejecución de dicho control, construiráremoción y eliminación. La liquidación que realice GAS TRANSBOLIVIANO por los gastos incurridos, operará se considerará como líquida, exigible y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicablesplazo vencido, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado, con pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO descontar el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de los Bienes de la Concesión, monto de cualquier Servicio Portuario pago que se encontrara pendiente a favor del Contratista o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismogestionar su cobro por otras vías.
18.2.2.3 Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona que utilice el Terminal Portuario y sus instalaciones, de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;
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Samples: Contract of Work, Contract of Work
Contaminación. 28.1 El Concesionario:
18.2.1 Asegurará Contratista garantiza que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/tóxicas y peligrosas, desechos, escombros o mantenimiento del Terminal Portuario, basura de cualquier Servicio Portuario naturaleza (en adelante simplemente “Desechos”) usados u originados en la ejecución de los Servicios no contaminarán ni pondrán en peligro los sitios de ejecución de los mismos o los predios, propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes.
28.2 En caso de que se presentara alguna eventualidad o accidente relacionado con los Desechos, el Contratista informará de inmediato a GAS TRANSBOLIVIANO sobre el suceso y asumirá toda responsabilidad y costo de la limpieza y remoción de todo Desecho, así como de cualquier contaminación directa o indirectamente atribuible a la ejecución de los Servicios.
28.3 De manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa, los accidentes o eventualidades antes mencionados podrán estar relacionados con derrames de combustibles, lubricantes, aceite de motor, sellador de cañería, pinturas, solventes, ácidos y plásticos bajo el control (directo o indirecto) del Contratista.
28.4 El Contratista defenderá a GAS TRANSBOLIVIANO ante la autoridad pertinente, asumiendo toda responsabilidad civil e indemnización que emergiera de reclamos presentados por terceros debiendo mantener indemne a todo el personal, socios, directivos, accionistas y afiliados de GAS TRANSBOLIVIANO de y contra cualquier pérdida, responsabilidad civil, costo, gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal relacionado), reclamo o acción que surja en relación con la contaminación de los lugares de ejecución de los Servicios o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos predios, sean efectuadas las propiedades, terrenos y lechos de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, agua colindantes a causa de dichas sustancias;descargas o derrames de Desechos.
18.2.2 Si fuere necesario28.5 En caso de que la ejecución de los Servicios por parte del Contratista produjera dicha contaminación, y el Contratista, a juicio criterio de GAS TRANSBOLIVIANO, fallase en controlar adecuadamente y remover dicha contaminación, entonces GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de controlar, remover y eliminar dicha contaminación y cobrar al Contratista todo costo y desembolso incurrido en la Autoridad Gubernamental competenteejecución de dicho control, construiráremoción y eliminación. La liquidación que realice GAS TRANSBOLIVIANO por los gastos incurridos, operará se considerará como líquida, exigible y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicablesplazo vencido, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado, con pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO descontar el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de los Bienes de la Concesión, monto de cualquier Servicio Portuario pago que se encontrara pendiente a favor del Contratista o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismogestionar su cobro por otras vías.
18.2.2.3 Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona que utilice el Terminal Portuario y sus instalaciones, de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Mayor, Contrato De Prestación De Servicios
Contaminación. 12.1.6.1 El Concesionario:
18.2.1 Asegurará CONCESIONARIO asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos Aeropuertos, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o a cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;.
18.2.2 12.1.6.2 Si fuere necesario, a juicio de acuerdo con el estudio ambiental y la Autoridad Gubernamental competenteconformidad de ambas partes, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estará a cargo del CONCESIONARIO a cuenta y costo del CONCEDENTE. Esta Planta de tratamiento deberá estar ubicada en un lugar adecuadoadecuado en cada Aeropuerto, con el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier : o cualquier emanación generada durante la Ia operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o a cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas y que o dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
18.2.2.3 Cumplirá, 12.1.6.3 El CONCESIONARIO cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona persona que utilice el Terminal Portuario los Aeropuertos y sus instalaciones, el cumplimiento de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables Leyes Aplicables se apliquen al Terminal Portuario Aeropuerto o a su operación;
12.1.6.4 Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Contaminación. El Concesionario:
18.2.1 Asegurará CONCESIONARIO asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos Aeropuertos, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o a cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;
18.2.2 ; Si fuere necesario, a juicio de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental y la Autoridad Gubernamental competenteconformidad de ambas partes, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estará a cargo del CONCESIONARIO a cuenta y costo del CONCEDENTE. Esta Planta de tratamiento deberá estar ubicada en un lugar adecuadoadecuado en cada Aeropuerto, con el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier : cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o a cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas y que dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
18.2.2.3 Cumplirá, . El CONCESIONARIO cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona persona que utilice el Terminal Portuario los Aeropuertos y sus instalaciones, el cumplimiento de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables Leyes Aplicables se apliquen al Terminal Portuario Aeropuerto o a su operación;; Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes Aplicables que protege el Patrimonio Cultural de la Nación.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Contaminación. El Concesionario:
18.2.1 Asegurará CONCESIONARIO, asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos Aeropuertos, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o a cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;
18.2.2 ; Si fuere necesario, a juicio de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental y la Autoridad Gubernamental competenteconformidad de ambas partes, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estará a cargo del CONCESIONARIO a cuenta y costo del CONCEDENTE. Esta Planta de tratamiento deberá estar ubicada en un lugar adecuadoadecuado en cada Aeropuerto, con el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier : cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o a cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas y que dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
18.2.2.3 Cumplirá, . El CONCESIONARIO cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona persona que utilice el Terminal Portuario los Aeropuertos y sus instalaciones, el cumplimiento de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables Leyes Aplicables se apliquen al Terminal Portuario Aeropuerto o a su operación;; Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, EL CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana que protege el Patrimonio Cultural de la Nación.
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Samples: Concession Agreement
Contaminación. El En cada uno de los Aeropuertos, el Concesionario:
18.2.1 Asegurará 23.1 Empleará las mejores técnicas económicamente factibles para asegurarse que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias Sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariooperación, mantenimiento, explotación, prestación y ampliación de cualquier Servicio Portuario o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos Aeropuertos , sean efectuadas de tal forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente y/o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, organismo a causa de dichas sustancias;Sustancias. En todo caso, dichas técnicas será conformes con la legislación medioambiental hondureña.
18.2.2 23.2 Si fuere necesario, a juicio de la Autoridad Gubernamental competente, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes AplicablesNormas vigentes, la cual debe estar ubicada localizada en un lugar adecuado, con el fin de asegurar que:
18.2.2.1 (i) Cualquier emanación generada efluente generado durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariooperación, mantenimiento, explotación, prestación y ampliación de los Bienes de la ConcesiónAeropuertos, de cualquier Servicio Portuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente a la atmósfera ninguna sustancia Sustancia en cantidades que produzcan contaminación para el Medio Ambiente y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas emanaciones (ii) Dichos efluentes y sustancias Substancias resulten inocuas inocuos para el Medio Ambiente y/o para el hombre o para cualquier otro organismo.
18.2.2.3 Cumplirá, 23.3 Cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar asegurará el cumplimiento por parte de cualquier Persona persona que utilice el Terminal Portuario y los Aeropuertos y/o sus instalaciones, en el término de todas las Leyes Aplicables relacionadas un año a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, de toda la normativa aplicable que estuviere vigente, relacionada con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y y/o disposición de cualquier sustancia Sustancia y/o emanación efluentes a las los que hace referencia la Cláusula 18.2.223.2,
23.4 Empleará las mejores técnicas económicamente factibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente y/o el hombre o cualquier organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento, administración y ampliación de los Aeropuertos o aspectos ambientales de cualquier otra manera en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;los predios de los Aeropuertos.
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Samples: Contrato De Concesión
Contaminación. El Concesionario:CONCESIONARIO,
18.2.1 12.6.1 Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos Aeropuertos, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o a cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;
18.2.2 Si ; 00.0.0.Xx fuere necesario, a juicio de la Autoridad Gubernamental competenteacuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuadoadecuado en cada Aeropuerto, con el fin de asegurar que:
18.2.2.1 : o Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuariode los Aeropuertos, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o a cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas y que o dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
18.2.2.3 Cumplirá, 12.6.3 Cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona persona que utilice el Terminal Portuario los Aeropuertos y sus instalaciones, instalaciones de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o a emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2el numeral 12.5.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables Leyes Aplicables se apliquen al Terminal Portuario Aeropuerto o a su operación;
12.6.4 Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto.
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Samples: Contrato De Concesión
Contaminación. 28.1 El Concesionario:
18.2.1 Asegurará Contratista garantiza que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/tóxicas y peligrosas, desechos, escombros o mantenimiento del Terminal Portuario, basura de cualquier Servicio Portuario naturaleza (en adelante simplemente “Desechos”) usados u originados en la ejecución de los Servicios no contaminarán ni pondrán en peligro los sitios de ejecución de los mismos o los predios, propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes.
28.2 En caso de que se presentara alguna eventualidad o accidente relacionado con los Desechos, el Contratista informará de inmediato a YPFB TRANSPORTE sobre el suceso y asumirá toda responsabilidad y costo de la limpieza y remoción de todo Desecho, así como de cualquier contaminación directa o indirectamente atribuible a la ejecución de los Servicios.
28.3 De manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa, los accidentes o eventualidades antes mencionados podrán estar relacionados con derrames de combustibles, lubricantes, aceite de motor, sellador de cañería, pinturas, solventes, ácidos y plásticos bajo el control (directo o indirecto) del Contratista.
28.4 El Contratista defenderá a YPFB TRANSPORTE ante la autoridad pertinente, asumiendo toda responsabilidad civil e indemnización que emergiera de reclamos presentados por terceros debiendo mantener indemne a todo el personal, socios, directivos, accionistas y afiliados de YPFB TRANSPORTE de y contra cualquier pérdida, responsabilidad civil, costo, gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal relacionado), reclamo o acción que surja en relación con la contaminación de los lugares de ejecución de los Servicios o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos predios, sean efectuadas las propiedades, terrenos y lechos de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, agua colindantes a causa de dichas sustancias;descargas o derrames de Desechos.
18.2.2 Si fuere necesario28.5 En caso de que la ejecución de los Servicios por parte del Contratista produjera dicha contaminación, y el Contratista, a juicio criterio de YPFB TRANSPORTE, fallase en controlar adecuadamente y remover dicha contaminación, entonces YPFB TRANSPORTE tendrá el derecho de controlar, remover y eliminar dicha contaminación y cobrar al Contratista todo costo y desembolso incurrido en la Autoridad Gubernamental competenteejecución de dicho control, construiráremoción y eliminación. La liquidación que realice YPFB TRANSPORTE por los gastos incurridos, operará se considerará como líquida, exigible y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicablesplazo vencido, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado, con pudiendo YPFB TRANSPORTE descontar el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de los Bienes de la Concesión, monto de cualquier Servicio Portuario pago que se encontrara pendiente a favor del Contratista o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismogestionar su cobro por otras vías.
18.2.2.3 Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona que utilice el Terminal Portuario y sus instalaciones, de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;
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Contaminación. El Concesionario:
18.2.1 Asegurará CONCESIONARIO asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal PortuarioAeropuerto, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen en el Terminal PortuarioAeropuerto, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o a cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;
18.2.2 . Si fuere necesario, a juicio de acuerdo con el documento ambiental aprobado y la Autoridad Gubernamental competenteconformidad de ambas partes, el CONCESIONARIO construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estará a su cargo. Esta planta de tratamiento deberá estar ubicada en un lugar adecuadoadecuado en el Aeropuerto, con el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier : cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal PortuarioAeropuerto, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o a cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas y que dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
18.2.2.3 Cumplirá, . El CONCESIONARIO cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona persona que utilice el Terminal Portuario Aeropuerto y sus instalaciones, el cumplimiento de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables Leyes Aplicables se apliquen al Terminal Portuario Aeropuerto o a su operación;; Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes Aplicables que protegen el Patrimonio Cultural de la Nación. Tomando en consideración la legislación vigente, en el año 2011 se elaboró el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica para el Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero” para un área de 329.1 ha., el mismo que fue aprobado por Resolución Directoral N° 560-2012-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Cultura. En el año 2011 se elaboró el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica para el Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero” de un área de 329.1 has., el mismo que fue aprobado por Resolución Directoral N° 560-2012-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2012 emitida por el Ministerio de Cultura. Como resultado de la profundización de los estudios técnicos del Aeropuerto, se determinó que el Área de la Concesión tenía una extensión de 357.0 has. Por ello, en el año 2012 se solicitó a la Dirección Regional de Cultura del Cusco, la supervisión y evaluación del área adicional de 27.8 has. La Dirección Regional de Cultura emitió los Informes de Supervisión y Evaluación Técnica de Campo (Informes N° 1140-2012-DIC-DRC-CUS/MC, N° 090-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 091-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 092-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 093-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC y N° 094-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC). En ambos casos, el Ministerio de Cultura recomendó que previamente al inicio de las obras de ingeniería del Aeropuerto, se presente un Plan de Monitoreo Arqueológico al Ministerio de Cultura, a cargo de un licenciado en Arqueología. En atención a lo señalado por el Ministerio de Cultura, el CONCESIONARIO deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico para el Área de la Concesión, el cual deberá ser aprobado en forma previa a cualquier inicio de labores de remoción de tierras y habilitación de accesos en dicha área.
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Samples: Concession Agreement
Contaminación. El Concesionario:
18.2.1 Asegurará Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de desagües pluviales, siendo la Contratista la responsable de su eliminación final en condiciones ambientalmente adecuadas. En el caso de que la Contratista en forma accidental vierta, descargue o derrame cualquier combustible o productos químicos, notificará inmediatamente a la Inspección y a todos los organismos jurisdiccionales correspondientes, y tomará las medidas para contener y eliminar el almacenamientocombustible o los productos químicos. La Contratista tomará las medidas necesarias para garantizar que cemento o concreto fresco no tengan como receptor el sistema pluvial del área. La Contratista evitará el vertido de xxxxx xx xxxxxx o de enjuague de hormigones al sistema de desagües pluviales, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de cualquier Servicio Portuario o como también de cualquier otro origen residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones. Como los suelos provenientes de las excavaciones para los conductos pluviales y cámaras podrían estar contaminados tanto por pérdidas eventuales de establecimientos (desactivados o no) y depósitos localizados en el Terminal Portuarioárea, sean efectuadas por el contacto con napas contaminadas o por las filtraciones de forma tal los conductos de desagüe, el Contratista deberá en primer lugar determinar las características y niveles que podría revestir dicha contaminación. Para mitigar la contaminación con dichos suelos, el Contratista deberá tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado todo lo referente a la prevención del contacto humano con esos lodos contaminantes y, por el otro, todas aquellas acciones vinculadas a su tratamiento y su disposición final. Se determinará el origen del derrame y se impedirá que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar continúe derramando el contaminante. Se informará inmediatamente al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa Responsable de dichas sustancias;
18.2.2 Si fuere necesario, a juicio Seguridad e Higiene y al Responsable Ambiental de la Autoridad Gubernamental competenteobra. Se interrumpirán otras actividades. Se obtendrá toda la información necesaria sobre el tamaño, construirá, operará extensión y mantendrá los contaminantes derramados. El Responsable de Seguridad e Higiene y el Responsable Ambiental determinarán si es necesaria la contratación de una planta empresa especializada en control y remediación de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado, con derrames. Se asegurará el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de los Bienes cumplimiento de la Concesión, de cualquier Servicio Portuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia legislación vigente en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismotodo momento.
18.2.2.3 Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona que utilice el Terminal Portuario y sus instalaciones, de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;
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Contaminación. 25.1 El Concesionario:
18.2.1 Asegurará Contratista garantiza que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/tóxicas y peligrosas, desechos, escombros o mantenimiento del Terminal Portuario, basura de cualquier Servicio Portuario naturaleza (en adelante simplemente “Desechos”) usados u originados en la ejecución de la Obra no contaminarán ni pondrán en peligro los sitios de ejecución de la misma o los predios, propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes.
25.2 En caso de que se presentara alguna eventualidad o accidente relacionado con los Desechos, el Contratista informará de inmediato a GTB sobre el suceso y asumirá toda responsabilidad y costo de la limpieza y remoción de todo Desecho, así como de cualquier contaminación directa o indirectamente atribuible a la ejecución de la Obra.
25.3 De manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa, los accidentes o eventualidades antes mencionados podrán estar relacionados con derrames de combustibles, lubricantes, aceite de motor, sellador de cañería, pinturas, solventes, ácidos y plásticos bajo el control (directo o indirecto) del Contratista.
25.4 El Contratista defenderá a GTB ante la autoridad pertinente, asumiendo toda responsabilidad civil e indemnización que emergiera de reclamos presentados por terceros debiendo mantener indemne a todo el personal, socios, directivos, accionistas y afiliados de GTB de y contra cualquier pérdida, responsabilidad civil, costo, gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal relacionado), reclamo o acción que surja en relación con la contaminación de los lugares de ejecución de la Obra o de cualquier otro origen en el Terminal Portuariolos predios, sean efectuadas las propiedades, terrenos y lechos de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, agua colindantes a causa de dichas sustancias;descargas o derrames de Desechos.
18.2.2 Si fuere necesario25.5 En caso de que la ejecución de la Obra por parte del Contratista produjera dicha contaminación, y el Contratista, a juicio criterio de GTB, fallase en controlar adecuadamente y remover dicha contaminación, entonces GTB tendrá el derecho de controlar, remover y eliminar dicha contaminación y cobrar al Contratista todo costo y desembolso incurrido en la Autoridad Gubernamental competenteejecución de dicho control, construiráremoción y eliminación. La liquidación que realice GTB por los gastos incurridos, operará se considerará como líquida, exigible y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicablesplazo vencido, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado, con pudiendo GTB descontar el fin de asegurar que:
18.2.2.1 Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento del Terminal Portuario, de los Bienes de la Concesión, monto de cualquier Servicio Portuario pago que se encontrara pendiente a favor del Contratista o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente ninguna sustancia en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre o cualquier otro organismo; y
18.2.2.2 Dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismogestionar su cobro por otras vías.
18.2.2.3 Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier Persona que utilice el Terminal Portuario y sus instalaciones, de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación a las que hace referencia la Cláusula 18.2.2, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas leyes aplicables se apliquen al Terminal Portuario o a su operación;
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Samples: Contract for Work