Common use of CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas que recibirá el creador visual a cambio de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (el precio en caso de compraventa de una obra o en el encargo de obra, el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, los honorarios por la cesión de los derechos de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:

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CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas que recibirá convenidas, siendo el creador visual a cambio de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (régimen económico el precio en caso de compraventa de una obra o especificado en el encargo apartado 21 del Anexo I. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de obrala utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el porcentaje contratista deberá haber cumplido la obligación de comisión en presentar la venta realizada por el galerista, los honorarios por la cesión de los derechos de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, factura en el momento registro del órgano de negociar el contrato, deberá intentarse (contratación en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– plazo de treinta días desde la fecha de prestación del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida servicio objeto del contrato. En los casos Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago fecha de presentación de la contraprestación económica pactadafactura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, se recomienda cobrar si procede, y efectuado el precio correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en efectivo o el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Conforme a lo dispuesto en talones bancarios o cheques conformadosel artículo 218 del TRLCSP, que son documen- tos bancarios y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que es tengan frente a la entidad financiera quien se compromete al pagoAdministración conforme a Derecho. En cualquier caso debe tenerse claroA este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, Plaza de Chamberí, 8. Tel.: 00 000 00 00 - Fax: 00 000 00 00, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso sitio web institucional de la obligación asumida por alguna Comunidad de las partes, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rocio Jurado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rayuela

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo este contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas son los honorarios (remuneración) que recibirá debe pagar el creador visual ESPACIO DE ARTE por la concesión del derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra, así como los gastos que se originen con motivo de la exposición o actividad. Como se ha señalado anteriormente, se propone que el AUTOR/A cobre a cambio título de su trabajohonorarios (remuneración) el 15% del presupuesto total de la exposición o actividad. Los ESPACIOS DE ARTE deben terminar con la práctica de organizar exposiciones o actividades en las que se paga a todos los profesionales y técnicos que intervienen (el curador, el personal de seguridad, los electricistas, las compañías de servicios, la imprenta, el servicio de mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra, etc.) excepto al artista, que es el motor de la exposición, el que le ha dado sentido al trabajo de los demás involucrados y que provee el contenido de la actividad que desarrolla el ESPACIO, por entender que la mera posibilidad de exponer y dar a conocer su obra es pago suficiente. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al AUTOR/A el presupuesto total de la exposición o aquellos derechos patrimoniales que cede (el precio en caso de compraventa de una obra o en el encargo de obraactividad, el porcentaje de comisión debidamente documentado, tal como se establece en la venta realizada por el galeristacláusula SÉPTIMA, letra e) del modelo propuesto. Respecto al pago de los honorarios (remuneración), es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por la cesión de los derechos de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía parte del pagoESPACIO DE ARTE. En cuanto a la forma de pagocualquier caso, debe recordarse que es siempre aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de intentar negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago de una cantidad significativa al momento de la contraprestación económica pactadafirma del contrato, se recomienda cobrar para aminorar el precio riesgo de incumplimiento posterior. Aunque resulte algo obvio, no podemos dejar de mencionar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo efectivo, transferencia bancaria o en talones bancarios o cheques conformadoscheques. Por último, que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, cuenta que al precio o a los honorarios pactados habrá de (remuneración) debe añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución impuestos que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:correspondan.

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Samples: Contrato De Cesión De Obra en Préstamo Para Su Comunicación Pública, Contrato De Cesión De Obra en Préstamo Para Su Comunicación Pública

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que recibirá debe hacer frente el creador visual a cambio Comprador, así como el sistema de su trabajopago. En el caso comentado, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio en caso que debe abonar el Comprador por la adquisición de compraventa de una obra la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el Comprador deberá pagar el I.V.A. que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el encargo mismo acto de obracompra- venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanti- cen el cumplimiento por el Comprador solicitante, como por ejemplo avales banca- xxxx o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia banca- ria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el Comprador. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el Comprador. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que , el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, Comprador pagará los honorarios por del aUtor/a para la cesión adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los derechos gastos que se generen de reproducción sobre su obrala intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas...). Asimismo deberá indicarse el sistemaHay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del Comprador, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactadoéstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, en el momento si no están expre- sadas de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, forma clara y así hacerlo constar contundente en el contrato, puede haber problemas de interpre- tación que perjudicarán al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso supuesto en que la obra no se entregue al momento de la obligación asumida por alguna firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del Compra- dor los gastos de las partesembalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del aUtor/a, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto cualquier otro que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones devengue a partir de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:ese momento.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son este pacto deben contemplarse las contraprestaciones económicas comisiones a las que recibirá tiene derecho el creador visual GALERISTA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios del código de Relaciones Artistas-Galeristas (en adelante CRAG) propuesto por la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales a cambio la Asociación de su trabajoGaleristas. El CRAG es un documento que en estos momentos están negociando los creadores visuales con los galeristas al objeto de conservar un marco regulador de sus relaciones con carácter orientador para los miembros de ambas asociaciones. En el supuesto de comisiones por venta, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (el precio CRAG establece unas comisiones en caso de compraventa desacuerdo que se modulan en función de una obra o la aportación de cada parte, en el encargo de obra, el porcentaje de comisión en su implicación y aportación (por ejemplo: la venta realizada por el galerista, los honorarios por la cesión de los derechos de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto galería contribuirá a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago financiación de la contraprestación económica pactadaproducción del artista, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, cuál será la labor de marketing y promoción que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partesasumirá, así como la solución que proyección, ámbito estatal o internacional de la exposición, la producción de la obra. ) Las comisiones propuestas en el CRAC son las partes pactan siguientes: 50% sobre el precio de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan venta en el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya caso que la casuística es abundan- tegalería asuma la representación del artista en exclusiva pero no la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: coproducción de la obra (50%) producción de exposiciones promoción del artista participación en función ferias. 40% sobre el precio de venta en el caso que la galería asuma la representación en exclusiva pero no la producción de la obra y desarrolle y fiancie – asimismo- las siguientes funciones: producción de exposiciones promoción del supuesto artista participación en ferias exclusividad en el estado español 30% sobre el precio de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto venta en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en el caso de producirse dicho incumplimientoque la galería asuma la organización de una exposición o cualquier otra forma de exhibición de la obra. Si También se deberán establecer los sistemas de venta (Compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe el galerista una comisión). Se deberá pactar la política de descuentos de la galería. De tal forma que si la galería tiene intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así se realiza pactará que la rebaja realizada irá a cargo de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en la comisión acordada para el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:galerista.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son este pacto deben contemplarse las contraprestaciones económicas comisiones a las que recibirá tiene derecho el creador visual GALERISTA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios del código de Relaciones Artistas-Galeristas (en adelante CRAG). Este Código, propuesto por la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales a cambio la Asociación de su trabajoGaleristas, su obra o aquellos derechos patrimoniales es un documento que cede (en estos momentos están negociando los creadores visuales con los galeristas al objeto de conservar un marco regulador de sus relaciones con carácter orientador para los miembros de ambas asociaciones. En el precio supuesto de comisiones por venta, CRAG establece unas comisiones en caso de compraventa desacuerdo que se modulan en función de una obra o la aportación de cada parte, en el encargo de obra, el porcentaje de comisión en su implicación y aportación (por ejemplo: la venta realizada por el galerista, los honorarios por la cesión de los derechos de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto galería contribuirá a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago financiación de la contraprestación económica pactadaproducción del artista, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, cuál será la labor de marketing y promoción que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partesasumirá, así como la solución que proyección, ámbito estatal o internacional de la exposición, la producción de la obra... ) Las comisiones propuestas en el CRAC son las partes pactan siguientes: 50% sobre el precio de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan venta en el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya caso que la casuística es abundan- tegalería asuma la representación del artista en exclusiva pero no la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: coproducción de la obra (50%) producción de exposiciones promoción del artista participación en función ferias. 40% sobre el precio de venta en el caso que la galería asuma la representación en exclusiva pero no la producción de la obra y desarrolle y financie – asimismo- las siguientes funciones: producción de exposiciones promoción del supuesto artista participación en ferias exclusividad en el estado español 30% sobre el precio de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto venta en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en el caso de producirse dicho incumplimientoque la galería asuma la organización de una exposición o cualquier otra forma de exhibición de la obra. Si También se deberán establecer los sistemas de venta (Compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe el galerista una comisión). Se deberá pactar la política de descuentos de la galería. De tal forma que si la galería tiene intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así se realiza pactará que la rebaja realizada irá a cargo de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en la comisión acordada para el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:galerista.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que recibirá debe hacer frente el creador visual a cambio COMPRADOR, así como el sistema de su trabajopago. En el caso comentado, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio en caso que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de compraventa de una obra la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el I.V.A. que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el encargo mismo acto de obracompra- venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanti- cen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales banca- xxxx o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia banca- ria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que , el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, COMPRADOR pagará los honorarios por del AUTOR/A para la cesión adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los derechos gastos que se generen de reproducción sobre su obrala intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas...). Asimismo deberá indicarse el sistemaHay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactadoéstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, en el momento si no están expre- sadas de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, forma clara y así hacerlo constar contundente en el contrato, puede haber problemas de interpre- tación que perjudicarán al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso supuesto en que la obra no se entregue al momento de la obligación asumida por alguna firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRA- DOR los gastos de las partesembalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del AUTOR/A, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto cualquier otro que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones devengue a partir de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:ese momento.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al Acuerdo Xxxxx y sus derivados, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato debe establecerse cuáles son siendo la forma de pago y su periodicidad las contraprestaciones económicas que recibirá el creador visual a cambio de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (el precio en caso de compraventa de una obra o especificadas en el encargo apartado 23 de obrala cláusula 1. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el porcentaje contratista deberá haber cumplido la obligación de comisión presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la venta realizada por normativa vigente sobre factura electrónica, en el galerista, los honorarios por plazo de treinta días desde la cesión fecha de entrega efectiva de los derechos bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistemaintereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la forma yAdministración haya aprobado la conformidad, si es necesarioprocede, y efectuado el correspondiente abono. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982664120404392263969 La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la garantía conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del pagoservicio. En El responsable del acuerdo xxxxx, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la forma audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de pagolos trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, es aconsejable percibir no pudiendo omitirse la máxima cantidad redacción de la valoración por adelanta- doel hecho de que, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a la hora de cobrar lo menos que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante hubiese acordado la vida suspensión del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar El contratista, si así se indica en el contrato. Para garantizar el pago apartado 23 de la contraprestación económica pactadacláusula 1, se recomienda cobrar previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Conforme a lo dispuesto en el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformadosartículo 200 de la LCSP, que son documen- tos bancarios y en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar términos establecidos en el contratomismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que al precio o tengan frente a los honorarios pactados habrá la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de añadirse Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos descuento de incumplimiento o cumplimiento defectuoso certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la obligación asumida por alguna Dirección General de las partesContratación, así como Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la solución que las partes pactan Comunidad de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que recibirá debe hacer frente una de las partes contratantes, así como el creador visual a cambio sistema de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio en caso de compraventa de una obra o en que debe abonar el encargo de obra, el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, los honorarios CESIONARIO por la cesión de los derechos la obra, así como el sistema de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pagopago pactado. En cuanto a la forma el caso de pagoser el objeto del contrato una obra inédita se propone que, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– además del precio pactado al firmar por la cesión de la obra, el documentoCESIONARIO abone una remuneración por la producción de la obra. Asimismo, e ir cobrando y respecto a las cuestiones económicas, en los contratos de cesión de obra inédita se aconseja que se incluya un pacto (Cuarto Bis 4.1.) que garantice el resto durante pago, por parte del CESIONARIO, de una cantidad que cubra los costes u honorarios del AUTOR/A por la vida confección del contratoproyecto de la obra y su presupuesto. En los casos todo tipo de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio contratos y al firmar el contrato. Para objeto de garantizar el pago de las contraprestaciones por el CESIONARIO puede solicitarse la contraprestación económica pactadarealización de avales bancarios, se recomienda cobrar letras aceptadas, el precio en efectivo abono de cantidades adelantadas... El medio o en talones bancarios forma de pago puede ser mediante dinero efectivo, transferencia bancaria o cheques conformadosbancarios. Es conveniente, al efecto de evitar futuros problemas por el impago de las cantidades pactadas, que son documen- tos bancarios de no producirse el pago por adelantado o al momento de la firma del contrato, en los que las cláusulas del mismo se contemple de forma muy clara cuál es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o cantidad a los honorarios pactados habrá de añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partesabonar, así como la solución que las partes pactan forma y sistema de antemano para solucionar este incumpli- mientopago. En este tipo de cláusulas que regulan Piénsese en el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas de las prestaciones económicas por parte del CESIONARIO y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimientoéstas deban ser exigidas judicialmente. Si no se realiza están expresadas de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones forma clara y contundente pueden existir problemas de incumplimiento en un contrato en el interpretación que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones nos puedan perjudicar e impedir que pueden establecerse:nuestras pretensiones sean atendidas.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que recibirá debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el creador visual a cambio sistema de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio en caso que debe abonar el espaCio de compraventa de una obra o en el encargo de obra, el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, los honorarios arte por la cesión de los derechos de reproducción sobre la obra y también por su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contratoproducción. En los casos contratos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del espaCio de arte de una cantidad que cubra los hono- rarios del aUtor/a para la totalidad confección del precio proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al firmar espaCio de arte no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Para garantizar Se propone que como honorarios al aUtor/a cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy genera- lizada, en la que los espaCios de artes organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad...) excepto al artista, figura clave para que se pueda reali- zar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pagonos permita garantizar su cumplimiento por parte del espaCio de arte. En cualquier caso caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el espaCio de arte haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, recordar que al precio o a los honorarios pactados habrá han de añadirse el I.V.A. En repercu- tirse los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- mientoimpuestos correspondientes. En este tipo punto, a diferencia de cláusulas lo que regulan se ha establecido en el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas contrato de solucionescesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el espaCio de arte en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto se entiende que ésta se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato incluye en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:pago de los honorarios y de la producción.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las contraprestaciones económicas conclusiones a las que recibirá el creador visual a cambio llegó un importante grupo de creadores visuales, representati- vo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su trabajoimplicación y aportación, su obra o aquellos derechos patrimoniales y que cede (son: 50% sobre el precio de venta en caso de compraventa que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de una obra o en el encargo de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el porcentaje precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la venta realizada galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, los honorarios por indicar que en la cesión práctica nos encontramos con artistas que tienen repre- sentante en exclusiva y que, a cuenta de los derechos la liquidación de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistemaventas, la forma y, si es necesario, GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la garantía siguiente cláusula: Para garantizar unos determinados ingresos a favor del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por elloAUTOR/A, en ocasiones se pacta el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago compromiso de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pagoGALERÍA para realizar determinadas ventas. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o a los honorarios pactados habrá Un ejemplo de añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan pacto sería el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecersesiguiente:

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que recibirá debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el creador visual a cambio sistema de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio en caso de compraventa de una obra o en que debe abonar el encargo de obra, el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, los honorarios ESPACIO DE ARTE por la cesión de los derechos de reproducción sobre la obra y también por su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contratoproducción. En los casos contratos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los hono- rarios del AUTOR/A para la totalidad confección del precio proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al firmar ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Para garantizar Se propone que como honorarios al AUTOR/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy genera- lizada, en la que los ESPACIOS DE ARTES organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad...) excepto al artista, figura clave para que se pueda reali- zar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pagonos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, recordar que al precio o a los honorarios pactados habrá han de añadirse el I.V.A. En repercu- tirse los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- mientoimpuestos correspondientes. En este tipo punto, a diferencia de cláusulas lo que regulan se ha establecido en el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas contrato de solucionescesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto se entiende que ésta se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato incluye en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:pago de los honorarios y de la producción.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente