Common use of Contratista Clause in Contracts

Contratista. Podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por lo que se refiere a los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP. La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. La solvencia económica y financiera del empresario/a se apreciará teniendo en cuenta el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 36.720,00 euros (I.V.A. excluido). El volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario/a. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el licitador/a en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución (estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término). El requisito mínimo será que el importe anual acumulado de los servicios ejecutados (del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato) en el año de mayor ejecución (de los cinco últimos años) sea igual o superior a 18.360,00 euros (I.V.A. excluido). A estos efectos, los servicios ejecutados por una sociedad extranjera filial del contratista tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de servicios ejecutados por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. La clasificación del empresario/a en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los/as licitadores/as deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los/as que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Contratista. Podrán contratar con el Ayuntamiento La Mancomunidad de Gordexola Municipios de Las Encartaciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena pleno capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores Los/as licitadore/as deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios Lo/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por lo que se refiere a los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas se encuentren habilitadas habilitados para realizar la prestación de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP. La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 69 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. La solvencia económica y financiera del empresario/a se apreciará teniendo en cuenta el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 36.720,00 47.933,88 euros (I.V.A. excluido). El volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y y, en caso contrario contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. Los/as empresarios/as individuales no inscritosinscrito/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario/a. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el el/la licitador/a en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución (estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término). El requisito mínimo será que el importe anual acumulado de los servicios ejecutados (del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato) en el año de mayor ejecución (de los cinco últimos años) sea igual o superior a 18.360,00 euros (I.V.A. 33.553,71€, IVA excluido). A estos efectos, los servicios ejecutados por una sociedad extranjera filial del contratista tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio el/la propio/a contratista, siempre que este último este/a último/a ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de servicios ejecutados por una sociedad extranjera participada por el el/la contratista sin que se cumpla dicha condicióncondiciones, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél aquél/aquélla en el capital social de ésta. La clasificación del empresario/a en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los/as licitadores/as deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. licitadoras Los/as que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresariosempresario/as, podrán contratar con el Ayuntamiento La Mancomunidad de Gordexola Municipios de las Encartaciones las uniones de empresarios empresario/as que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados los/as empresarios/as obligados/as solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un un/a representante o apoderado único apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Contratista. Podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por lo que se refiere a los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP. La prueba, por parte de los/as los empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de las entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario/a , en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia técnica o profesional se apreciará teniendo en cuenta el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/ala eficacia, que referido al año de mayor volumen de negocio de la fiabilidad, los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 36.720,00 euros (I.V.A. excluido). El volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas conocimientos técnicos y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario/a. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el ámbito objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación debiendo acreditarse por los siguientes medios (ambos): - Relación de los principales servicios efectuados por el licitador/a en el curso ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (prestación de servicios de actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre, concretamente organización de de cursos) durante los cinco tres últimos años, avalados por certificados de buena ejecución (estos certificados indicarán el indicando su importe, las fechas y el lugar de ejecución destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - Las titulaciones académicas y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige profesionales del empresario y del personal directivo de la profesión y se llevaron normalmente a buen término). El requisito mínimo será que el importe anual acumulado empresa y, en particular, del personal responsable de los servicios ejecutados (del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto la ejecución del contrato) en el año de mayor ejecución (de los cinco últimos años) sea igual o superior a 18.360,00 euros (I.V.A. excluido). A estos efectos, los servicios ejecutados por una sociedad extranjera filial del contratista tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de servicios ejecutados por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. La clasificación del empresario/a en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los/as licitadores/as los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los/as Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Contratista. Podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores Los/as licitadores/as deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios Los/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por lo que se refiere a los los/as empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas se encuentren habilitadas habilitados para realizar la prestación de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP. La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. La solvencia económica y financiera del empresariolicitador/a se apreciará teniendo en cuenta el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 36.720,00 42.148,76 euros (I.V.A. excluido). El volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario/a. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el licitador/a en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución (estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término). El requisito mínimo será que el importe anual acumulado de los servicios ejecutados (del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato) en el año de mayor ejecución (de los cinco últimos años) sea igual o superior a 18.360,00 21.075,00 euros (I.V.A. excluido). A estos efectos, los servicios ejecutados por una sociedad extranjera filial del contratista tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de servicios ejecutados por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. La clasificación del empresario/a en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los/as licitadores/as deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los/as que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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