CONTRATO ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO ASEGURADO. Contrato celebrado entre el ASEGURADO y el CONTRATISTA, que contiene las obligaciones a cargo de este último y cuyo riesgo de incumplimiento es trasladado a la ASEGURADORA en los términos establecidos en la Póliza Matriz y el respectivo Certificado de seguros.
CONTRATO ASEGURADO. O. Significa: a) El arriendo de locales; b) Un convenio “Sidetrack” (de interés secundario); c) Un convenio de derecho de paso o autorización en relación con cruces ferroviarios privados a nivel para vehículos o peatones; d) Cualquier otro convenio de derecho de paso, excepto en relación con las operaciones de construcción o demolición sobre, o dentro de 50 pies de una vía férrea; e) Una multa o sanción impuesta por una delegación o municipio de conformidad con lo que requieran sus ordenamientos, excepto en relación con trabajos para dichas entidades; f) Un convenio de mantenimiento de elevadores; o g) Aquella parte de cualquier otro contrato o convenio perteneciente a su negocio, conforme al cual usted asume la responsabilidad de entuerto de otro, para el pago de indemnización de perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes “ a una tercera persona u organización, si el contrato o convenio se realiza previamente a los “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a la propiedad”. Responsabilidad de entuerto significa una responsabilidad que sería impuesta por la ley, de no haber ningún contrato o convenio.
CONTRATO ASEGURADO. Las palabras "Contrato Asegurado", siempre que se usen en esta Póliza, significarán cualquier contrato escr ito celebrado por el "Asegurado" cuando éste asuma la responsabilidad por agravio de alguna otra parte para pagar la "Lesión Corporal" o "Daño a Propiedad" de un "Tercero" al que le aplique esta Póliza. La responsabilidad por agravio sign fica una responsabilidad que sería impuesta por ley si no existiera un contrato escrito. El contrato escrito incluye cualquier contrato de indemnización escrito celebrado por el "Asegurado" con un "Tercero".
CONTRATO ASEGURADO. A. Significa: a) El arriendo de locales; b) Un convenio “Sidetrack” (de interés secundario); c) Un convenio de derecho de paso o autorización en relación con cruces ferroviarios privados a nivel para vehículos o peatones; d) Cualquier otro convenio de derecho de paso, excepto en relación con las operaciones de construcción o demolición sobre, o dentro de 50 pies de una vía férrea; e) Una multa o sanción impuesta por una delegación o municipio de conformidad con lo que requieran sus ordenamientos, excepto en relación con trabajos para dichas entidades; f) Un convenio de mantenimiento de elevadores; o g) Aquella parte de cualquier otro contrato o convenio perteneciente a su negocio, conforme al cual usted asume la responsabilidad de entuerto de otro, para el pago de indemnización de perjuicios a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a los bienes” a una tercera persona u organización, si el contrato o convenio se realiza previamente a los “daños y/o lesiones corporales” o “daños materiales y/o a la propiedad”. Responsabilidad de entuerto significa una responsabilidad que sería impuesta por la ley, de no haber ningún contrato o convenio. B. Un “contrato asegurado” no incluye aquella parte de cualquier contrato o convenio: a) Que indemnice a un arquitecto, ingeniero o agrimensor, por lesión o daño que se origine por; 1. Preparar, aprobar, u omitir preparar y aprobar mapas, dibujos, dictámenes, reportes, agrimensuras, órdenes de cambio, diseños o especificaciones; o 2. Dé instrucciones o indicaciones, u omita darlas, si ello es la causa primaria de la lesión o daño b) Conforme al cual el Asegurado, si es arquitecto, ingeniero o agrimensor, asume responsabilidad por lesión o daño que se originen porque el Asegurado preste u omita prestar servicios profesionales, incluyendo aquellos enlistados en el punto 1. Anterior, y servicios de supervisión, inspección o ingeniería; o c) que indemnice a cualquier persona u organización por daño causado por incendio a locales que le sean prestados o rentados a usted.
CONTRATO ASEGURADO. A. Significa: a) El arriendo delocales;
CONTRATO ASEGURADO. Las palabras "Contrato asegurado", siempre que se utilicen en esta Póliza, significarán cualquier contrato escrito celebrado por el "Asegurado" donde el "Asegurado" asume la responsabilidad extracontractual de otra parte para pagar "Lesiones corporales" o "Daño a la propiedad" a que esta Póliza se aplica a un "Tercero". Responsabilidad extracontractual significa una responsabilidad que sería impuesta por ley en ausencia de un contrato escrito. El contrato escrito incluye cualquier acuerdo de indemnización por escrito celebrado por el "Asegurado" con un "Tercero". Las palabras "Productos del Asegurado", dondequiera que se utilicen en esta Póliza, significarán bienes o productos fabricados, vendidos, manipulados o distribuidos por el "Asegurado" o por otros que comercialicen bajo el nombre del "Asegurado", incluido cualquier embalaje de los mismos.

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  • Contrato 3.1. Una vez resuelto el Proceso de Cotización y dentro del plazo máximo de 5 días hábiles bancarios, contados desde la comunicación de la selección al Proveedor Seleccionado, el Departamento de Adquisiciones del Banco enviará el Contrato por los Servicios correspondientes, el cual deberá ser suscrito por ésta en un plazo no superior a los 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de su envío. Igualmente, se informarán los datos del Encargado Técnico del Banco que deberá contactar para coordinar las actividades que se derivarán de la ejecución del Contrato. 3.2. El Contrato contendrá las condiciones establecidas en el Modelo que se adjunta como Anexo B, incorporando en lo que corresponda, las condiciones de la Oferta presentada por la Empresa Seleccionada y que hayan sido aceptadas por el Banco, además de las adecuaciones que resulten del proceso de consultas y aclaraciones de este Proceso de Cotización. 3.3. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato que se suscriba, a más tardar al momento de suscribir el Contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula respectiva del Modelo de Contrato del Anexo B. El Banco podrá eximir al Proveedor de la exigencia señalada en el presente numeral, si el monto de la garantía resultara ser inferior a $2.000.000. 3.4. Si comunicada la selección de la Oferta, el Proveedor Seleccionado desistiera de formalizar el Contrato, o no hiciera entrega de la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, se le impedirá participar nuevamente en Procesos de Compra del Banco, salvo que justificare, a plena satisfacción del Banco, los motivos de su desistimiento. En este evento, el Banco podrá seleccionar la Oferta del Proveedor que le seguía en precio o realizar nuevamente un Proceso de Compra si lo estima conveniente. Si la comunicación de la selección de la Oferta no se le enviara en la fecha máxima establecida para ello, el Proveedor Seleccionado tendrá derecho a desistirse y retirar los antecedentes y documentos presentados, sin cargo para el Banco, siendo éste el único efecto legal de la referida falta de comunicación de aceptación de la propuesta.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

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