Órdenes de Cambio y enmiendas al Contrato
Órdenes de Cambio a) El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Contratante y mediante Órdenes de Cambio, todas aquellas variaciones en cantidad o calidad de la Obra, o de cualquier parte de la misma, que estime necesarias.
Órdenes de Cambio. El Cliente podrá proponer todos los cambios de forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios, que a su exclusiva opinión, sean necesarios. A su vez, la Empresa Contratista podrá proponer alguna variación en el alcance de los trabajos que sean necesarios para el buen fin de los trabajos que habrán de ser aprobados por escrito por el Cliente. En caso contrario, la Empresa Contratista no podrá ejecutar dichas modificaciones. Los cambios referidos en los apartados anteriores se evaluarán de común acuerdo, estableciéndose por escrito su alcance y contenido, valoración económica y un estudio de su plazo de ejecución, en un documento denominado "Orden de Cambio", que deberá ser aprobado por ambas partes. Ello no obstante, el Cliente se reserva el derecho a ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista. En ningún caso, la ejecución de dichas cambios alterará el calendario de hitos, que deberá ser obligatoriamente observado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio.
Órdenes de Cambio. 39.1 Todas las Órdenes de Cambio deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las Órdenes de Cambio acumuladas superen el diez por ciento (10%) del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato.
Órdenes de Cambio. El Comprador en cualquier momento, y de tiempo en tiempo, podrá emitir órdenes de cambio por escrito que requieran adiciones o reducciones a los Bienes o Servicios (cada uno, una “Orden de Cambio”). El Vendedor procederá con las instrucciones contenidas en una Orden de Cambio al momento de la recepción de la misma. Si el cumplimiento con una Orden de Cambio diera como resultado que el Vendedor incurra en costos extras, el Vendedor notificará al Comprador de dichos costos extras dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha Orden de Cambio, y ninguna reclamación por el pago o reembolso relacionados con dicha Orden de Cambio será válido a menos que dicha notificación sea dada al Vendedor dentro de dicho plazo. Si cualquier Orden de Cambio contemplara una reducción de cualesquiera Servicios a ser prestados por precio global, el valor de dicho cambio será determinado sobre la base de una estimación razonable hecha por el Comprador del porcentaje del total de Servicios que eliminen, y el monto a pagar por el Vendedor por dichos Servicios será reducido correspondientemente. Salvo por cambios menores en cualquier Servicio que no involucre un costo extra, ningún cambio a cualesquiera de Bienes o Servicios será hecho salvo que esté amparado por una Orden de Cambio, y ninguna reclamación por parte del Vendedor por el pago o reembolso de cualquier cantidad en exceso de aquella contemplada en el Contrato será válida a menos que dicha reclamación se haga de conformidad con la Orden de Cambio firmada por el Comprador.
Órdenes de Cambio. El Comprador podrá en cualquier momento, mediante instrucciones escritas emitidas al Vendedor (cada uno de ellos una "Orden de Cambio"), ordenar cambios a los Servicios y / o provisión de Bienes. El Vendedor deberá entregar al Comprador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una Orden de Cambio, una propuesta firme de costo y plazo para la Orden de Cambio. Si el Comprador acepta tal propuesta de costo y plazo, entonces la Orden de Cambio se considerará incorporada al Contrato y el Vendedor procederá con los servicios modificados sujetos a la propuesta de costo y tiempo y los términos y condiciones del Contrato. El Vendedor reconoce que una Orden de Cambio puede o no autorizar al Vendedor a 11. Penalties. Without prejudice to the provisions of Sections 12 and 13 herein, the failures of the Sellerrelating to delivery dates or execution deadlines, both partial and final, as well as other possible breaches expressly provided for in the Agreement, may result in the application of a penalty by Vestas, in accordance with these GTCs and/or the Purchase Order/s. Any penalties herein do not exclude nor limit Vestas’ right to compensation for any further damages. If no particular delay penalty is specified in a given Purchase Order or particular conditions of contract –if existing–, Seller shall pay a delay penalty of 2.5% of the total price of the Purchase Order for each day of delay in the Delivery Date. If no particular HSE penalty is specified in a given Purchase Order or particular conditions of contract –if existing–, Seller shall pay a USD 2,500. - penalty for each breach to Vestas or applicable HSE regulation in connection with the supply of Goods and/or the render of the Services. Vestas will have the right to terminate the Agreement upon reiteration of HSE breaches by Xxxxxx. If the sum of the penalties exceeds the limit specified in the particular Purchase Order or 20% of a given Purchase Order Price, Vestas reserves the right to terminate the Agreement at any time. The foregoing is with the understanding that if Vestas decides to terminate the Agreement due to such delay in the Delivery Date by the Seller, the Seller, in addition to the payment of the corresponding penalty, shall reimburse Vestas for any amount that has already been paid by Vestas in connection with such Purchase Order in advance for the provision of the Services and/or the supply of Goods. Failure to apply one or more penalties does not imply a waiver by Vestas of the...
Órdenes de Cambio. El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Contratante y mediante órdenes de cambio, todas aquellas variaciones en cantidad o calidad de la Obra, en su totalidad o en parte de esta, que estime necesarias. El procesamiento de las órdenes de cambio se regirá por lo establecido en la Cláusula 48 de las presentes Condiciones Generales.
Órdenes de Cambio. El Comitente podrá, y a su sola discreción y en cualquier momento, ordenar cualquier cambio, variación o modificación en los Trabajos por escrito al Contratista mediante la emisión de una orden de cambio (una "Orden de Cambio") solicitando dicho cambio, variación o modificación de los Trabajos, y en caso de resultar necesario, indicando la modificación del Plazo de Ejecución, Precio, Hitos de Pago, Programa Detallado de Ejecución, Garantías y/o Pruebas. El Contratista no realizará ningún cambio, variación o modificación de los Trabajos que no sea a través de una Orden de Cambio. El Contratista solo está facultado a considerar Órdenes de Cambio emitidas por el Comitente en forma directa. Procedimiento. Previo a la emisión de una Orden de Cambio, las Partes deberán seguir el siguiente procedimiento: En caso de que el Comitente desee cambiar, variar o modificar los Trabajos, deberá enviar al Contratista una Nota de Orden de Cambio (una "Nota de Orden de Cambio"). La Nota de Orden de Cambio deberá contener la siguiente información: (i) los factores que harían necesaria la emisión de una Orden de Cambio; (ii) la solicitud al Contratista de una descripción detallada del alcance de los Trabajos adicionales y un cronograma de ejecución de los mismos; (iii) la solicitud al Contratista de una determinación del impacto que la variación en los Trabajos produciría en el Precio, en el Programa Detallado de Ejecución, en el Plazo de Ejecución, en los Hitos de Pago, en las Garantías y/o en las Pruebas, determinación que será vinculante para ambas Partes en caso que sea aceptada por el Comitente mediante la emisión de una Orden de Cambio; y
Órdenes de Cambio y enmiendas al Contrato general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos:
Órdenes de Cambio. En el periodo contractual del 01 al 31 de enero del 2024 no se realizaron órdenes de cambio.