Órdenes de Cambio Cláusulas de Ejemplo

Órdenes de Cambio. El Cliente podrá proponer todos los cambios de forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios, que a su exclusiva opinión, sean necesarios. A su vez, la Empresa Contratista podrá proponer alguna variación en el alcance de los trabajos que sean necesarios para el buen fin de los trabajos que habrán de ser aprobados por escrito por el Cliente. En caso contrario, la Empresa Contratista no podrá ejecutar dichas modificaciones. Los cambios referidos en los apartados anteriores se evaluarán de común acuerdo, estableciéndose por escrito su alcance y contenido, valoración económica y un estudio de su plazo de ejecución, en un documento denominado "Orden de Cambio", que deberá ser aprobado por ambas partes. Ello no obstante, el Cliente se reserva el derecho a ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista. En ningún caso, la ejecución de dichas cambios alterará el calendario de hitos, que deberá ser obligatoriamente observado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio.
Órdenes de Cambio. El Comprador podrá en cualquier momento, mediante instrucciones escritas emitidas al Vendedor (cada uno de ellos una "Orden de Cambio"), ordenar cambios a los Servicios y / o provisión de Bienes. El Vendedor deberá entregar al Comprador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una Orden de Cambio, una propuesta firme de costo y plazo para la Orden de Cambio. Si el Comprador acepta tal propuesta de costo y plazo, entonces la Orden de Cambio se considerará incorporada al Contrato y el Vendedor procederá con los servicios modificados sujetos a la propuesta de costo y tiempo y los términos y condiciones del Contrato. El Vendedor reconoce que una Orden de Cambio puede o no autorizar al Vendedor a un ajuste en la compensación del Vendedor o los plazos de ejecución bajo el Contrato. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el costo y / o el plazo de la Orden de Cambio solicitada por el Comprador, el Vendedor estará obligado a ejecutar tal Orden de Cambio solicitado, siempre que reciba other possible breaches expressly provided for in the Agreement, may result in the application of a penalty by Vestas, in accordance with these GTCs and/or the Purchase Order/s. Any penalties herein do not exclude nor limit Vestas’ right to compensation for any further damages. If no particular delay penalty is specified in a given Purchase Order or particular conditions of contract –if existing–, Seller shall pay a delay penalty of 2.5% of the total price of the Purchase Order for each day of delay in the Delivery Date. If no particular HSE penalty is specified in a given Purchase Order or particular conditions of contract –if existing–, Seller shall pay a USD 2,500.- penalty for each breach to Vestas or applicable HSE regulation in connection with the supply of Goods and/or the render of the Services. Vestas will have the right to terminate the Agreement upon reiteration of HSE breaches by Xxxxxx. If the sum of the penalties exceeds the limit specified in the particular Purchase Order or 20% of a given Purchase Order Price, Vestas reserves the right to terminate the Agreement at any time. The foregoing is with the understanding that if Vestas decides to terminate the Agreement due to such delay in the Delivery Date by the Seller, the Seller, in addition, to the payment of the corresponding penalty, shall reimburse Vestas for any amount that has already been paid by Vestas in connection with such Purchase Order in advance for the provision of the Services and/or...
Órdenes de Cambio. El Comprador en cualquier momento, y de tiempo en tiempo, podrá emitir órdenes de cambio por escrito que requieran adiciones o reducciones a los Bienes o Servicios (cada uno, una “Orden de Cambio”). El Vendedor procederá con las instrucciones contenidas en una Orden de Cambio al momento de la recepción de la misma. Si el cumplimiento con una Orden de Cambio diera como resultado que el Vendedor incurra en costos extras, el Vendedor notificará al Comprador de dichos costos extras dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha Orden de Cambio, y ninguna reclamación por el pago o reembolso relacionados con dicha Orden de Cambio será válido a menos que dicha notificación sea dada al Vendedor dentro de dicho plazo. Si cualquier Orden de Cambio contemplara una reducción de cualesquiera Servicios a ser prestados por precio global, el valor de dicho cambio será determinado sobre la base de una estimación razonable hecha por el Comprador del porcentaje del total de Servicios que eliminen, y el monto a pagar por el Vendedor por dichos Servicios será reducido correspondientemente. Salvo por cambios menores en cualquier Servicio que no involucre un costo extra, ningún cambio a cualesquiera de Bienes o Servicios será hecho salvo que esté amparado por una Orden de Cambio, y ninguna reclamación por parte del Vendedor por el pago o reembolso de cualquier cantidad en exceso de aquella contemplada en el Contrato será válida a menos que dicha reclamación se haga de conformidad con la Orden de Cambio firmada por el Comprador.
Órdenes de Cambio. El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Contratante y mediante Órdenes de Cambio, todas aquellas variaciones en cantidad o calidad de la Obra, o de cualquier parte de la misma, que estime necesarias. La tramitación de las Órdenes de Cambio se regirá por lo establecido en la Cláusula 48 de las presentes Condiciones Generales.
Órdenes de Cambio. 21.1 Una Orden de Cambio es una orden por escrito firmada por el Cliente y por Honeywell que autoriza un cambio en los Servicios, el calendario o el Precio.
Órdenes de Cambio a) El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Contratante y mediante órdenes de cambio, todas aquellas variaciones en cantidad o calidad de la Obra, en su totalidad o en parte de esta, que estime necesarias.
Órdenes de Cambio. El comprador se reserva el derecho de efectuar cambios en esta orden de compra en cualquier momento mediante aviso por escrito al Vendedor, y el vendedor se compromete a cumplir con dichos cambios. Si estos cambios causan un aumento o disminución sustancial de los costos del vendedor o en el tiempo de ejecución de esta Orden de Compra, el Vendedor notificará al Comprador inmediatamente y negociará un ajuste mutuamente aceptado en tal momento para el desempeño o los costos.
Órdenes de Cambio. El Comprador podrá en cualquier momento, mediante instrucciones escritas emitidas al Vendedor (cada uno de ellos una "Orden de Cambio"), ordenar cambios a los Servicios y / o provisión de Bienes. El Vendedor deberá entregar al Comprador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una Orden de Cambio, una propuesta firme de costo y plazo para la Orden de Cambio. Si el Comprador acepta tal propuesta de costo y plazo, entonces la Orden de Cambio se considerará incorporada al Contrato y el Vendedor procederá con los servicios automatically upon Buyer’s termination of this Agreement or upon Buyer´s written request. 11.
Órdenes de Cambio. 3.11. Suspensión de los trabajos
Órdenes de Cambio. Serán emitidas por el Supervisor de Obras y aprobadas por el Fiscal, cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes de obra (no considerados en el proceso) sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. La Orden de Cambio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborada con los sustentos técnicos y de financiamiento. Esta Orden de Cambio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. Las Órdenes de cambio, sólo podrán ser autorizadas para incrementar o reducir el precio del Contrato hasta el porcentaje máximo que se indica en las CEC, ya sea en una sola o en la suma de varias órdenes.