Órdenes de Cambio. El Comprador en cualquier momento, y de tiempo en tiempo, podrá emitir órdenes de cambio por escrito que requieran adiciones o reducciones a los Bienes o Servicios (cada uno, una “Orden de Cambio”). El Vendedor procederá con las instrucciones contenidas en una Orden de Cambio al momento de la recepción de la misma. Si el cumplimiento con una Orden de Cambio diera como resultado que el Vendedor incurra en costos extras, el Vendedor notificará al Comprador de dichos costos extras dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha Orden de Cambio, y ninguna reclamación por el pago o reembolso relacionados con dicha Orden de Cambio será válido a menos que dicha notificación sea dada al Vendedor dentro de dicho plazo. Si cualquier Orden de Cambio contemplara una reducción de cualesquiera Servicios a ser prestados por precio global, el valor de dicho cambio será determinado sobre la base de una estimación razonable hecha por el Comprador del porcentaje del total de Servicios que eliminen, y el monto a pagar por el Vendedor por dichos Servicios será reducido correspondientemente. Salvo por cambios menores en cualquier Servicio que no involucre un costo extra, ningún cambio a cualesquiera de Bienes o Servicios será hecho salvo que esté amparado por una Orden de Cambio, y ninguna reclamación por parte del Vendedor por el pago o reembolso de cualquier cantidad en exceso de aquella contemplada en el Contrato será válida a menos que dicha reclamación se haga de conformidad con la Orden de Cambio firmada por el Comprador.
Órdenes de Cambio. El Cliente podrá proponer todos los cambios de forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios, que a su exclusiva opinión, sean necesarios. A su vez, la Empresa Contratista podrá proponer alguna variación en el alcance de los trabajos que sean necesarios para el buen fin de los trabajos que habrán de ser aprobados por escrito por el Cliente. En caso contrario, la Empresa Contratista no podrá ejecutar dichas modificaciones. Los cambios referidos en los apartados anteriores se evaluarán de común acuerdo, estableciéndose por escrito su alcance y contenido, valoración económica y un estudio de su plazo de ejecución, en un documento denominado "Orden de Cambio", que deberá ser aprobado por ambas partes. Ello no obstante, el Cliente se reserva el derecho a ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista. En ningún caso, la ejecución de dichas cambios alterará el calendario de hitos, que deberá ser obligatoriamente observado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio.
Órdenes de Cambio. El Comprador podrá en cualquier momento, mediante instrucciones escritas emitidas al Vendedor (cada uno de ellos una "Orden de Cambio"), ordenar cambios a los Servicios y / o provisión de Bienes. El Vendedor deberá entregar al Comprador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una Orden de Cambio, una propuesta firme de costo y plazo para la Orden de Cambio. Si el Comprador acepta tal propuesta de costo y plazo, entonces la Orden de Cambio se considerará incorporada al Contrato y el Vendedor procederá con los servicios modificados sujetos a la propuesta de costo y tiempo y los términos y condiciones del Contrato. El Vendedor reconoce que una Orden de Cambio puede o no autorizar al Vendedor a 11. Penalties. Without prejudice to the provisions of Sections 12 and 13 herein, the failures of the Sellerrelating to delivery dates or execution deadlines, both partial and final, as well as other possible breaches expressly provided for in the Agreement, may result in the application of a penalty by Vestas, in accordance with these GTCs and/or the Purchase Order/s. Any penalties herein do not exclude nor limit Vestas’ right to compensation for any further damages. If no particular delay penalty is specified in a given Purchase Order or particular conditions of contract –if existing–, Seller shall pay a delay penalty of 2.5% of the total price of the Purchase Order for each day of delay in the Delivery Date. If no particular HSE penalty is specified in a given Purchase Order or particular conditions of contract –if existing–, Seller shall pay a USD 2,500. - penalty for each breach to Vestas or applicable HSE regulation in connection with the supply of Goods and/or the render of the Services. Vestas will have the right to terminate the Agreement upon reiteration of HSE breaches by Xxxxxx. If the sum of the penalties exceeds the limit specified in the particular Purchase Order or 20% of a given Purchase Order Price, Vestas reserves the right to terminate the Agreement at any time. The foregoing is with the understanding that if Vestas decides to terminate the Agreement due to such delay in the Delivery Date by the Seller, the Seller, in addition to the payment of the corresponding penalty, shall reimburse Vestas for any amount that has already been paid by Vestas in connection with such Purchase Order in advance for the provision of the Services and/or the supply of Goods. Failure to apply one or more penalties does not imply a waiver by Vestas of the...
Órdenes de Cambio y enmiendas
33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, ordenar al Proveedor, mediante notificación conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8 de las CGC, que realice cambios dentro del alcance
(a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato hayan de fabricarse específicamente para el Comprador;
Órdenes de Cambio. 39.1 Todas las Órdenes de Cambio deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante.
39.2 Cuando las Órdenes de Cambio acumuladas superen el diez por ciento (10%) del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato.
Órdenes de Cambio a) El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Contratante y mediante Órdenes de Cambio, todas aquellas variaciones en cantidad o calidad de la Obra, o de cualquier parte de la misma, que estime necesarias.
b) La tramitación de las Órdenes de Cambio se regirá por lo establecido en la Cláusula 48 de las presentes Condiciones Generales.
Órdenes de Cambio. El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Contratante y mediante órdenes de cambio, todas aquellas variaciones en cantidad o calidad de la Obra, en su totalidad o en parte de esta, que estime necesarias. El procesamiento de las órdenes de cambio se regirá por lo establecido en la Cláusula 48 de las presentes Condiciones Generales.
Órdenes de Cambio y enmiendas al Contrato
31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha del Contrato Individual, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC.
32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
32.2 A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos de la Agencia Contratante en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos.
32.3 Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que la Agencia Contratante disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, ordenar al Proveedor, mediante notificación conforme a lo dispuesto en la cláusula 8 de las CGC, que realice cambios dentro del alcance general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos: IF-2021-112289774-APN-DGPFE#MS
a) planos, diseños o especi...
Órdenes de Cambio. Una orden de cambio es una orden escrita al Contratista firmada por el Propietario y el Supervisor, extendida después de la firma del contrato, autorizando un cambio en el trabajo o un ajuste en el monto del contrato o en el plazo del mismo. Alternativamente, la orden de cambio puede ser firmada solo por el Supervisor, siempre que éste tenga autorización escrita del Propietario para tal procedimiento y que se entregue una copia de dicha autorización escrita al Contratista cuando éste la solicite. El monto y plazo del contrato pueden ser cambiadas únicamente mediante orden de cambio. El Propietario, sin invalidar el contrato, puede ordenar cambios en el trabajo dentro del alcance general del contrato, consistente en adiciones, cancelaciones y otras revisiones, siendo ajustados de conformidad al monto y el plazo del contrato. Todos estos cambios en el trabajo deberán ser autorizados mediante orden de cambio, y serán ajustados de acuerdo con las condiciones aplicables del contrato. El costo o crédito para el Propietario como resultado de un cambio en el trabajo, será determinado de una o varias de las siguientes maneras:
1) Por mutua aceptación de una suma global debidamente desglosada.
2) Por precios unitarios declarados en el contrato o convenios posteriores,
3) Por costos más porcentaje por administración y ganancias aceptadas mutuamente.
Órdenes de Cambio a. El Proveedor no podrá ejecutar ni introducir ninguna variación o modificación a sus Prestaciones sin la emisión previa y escrita de una orden de cambio por parte de la Empresa.
b. La Empresa podrá en cualquier momento solicitar cambios en las Prestaciones a través de órdenes de cambio. El Proveedor deberá presentar a la Empresa, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la orden de cambio, el análisis del impacto en el precio o en cualquier otra disposición contractual. El Proveedor no podrá suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo mientras se encuentre pendiente el acuerdo entre las Partes respecto a la orden de cambio.
c. Las órdenes de cambio pueden implicar reducción o aumento de las Prestaciones.