CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA acuerdo de colaboración y coordinación administrativa, y los contratos de asistencia técnica que correspondan según las condiciones de su propuesta.
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA previstos en el presente contrato, ni imputar a FERROVIAS responsabilidad alguna por las fallas técnicas que se puedan derivar de tales diseños ó por los daños que por su ejecución se causen a terceros.
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA. 41.6. Implementar las medidas que resulten necesarias para adecuar su actividad a las normas ambientales que regulen los factores de contaminación asociados a la operación del material rodante.
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA. El CONCESIONARIO llevará sus registros de información administrativa, contable y financiera, en la forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta las necesidades de información que se prevén en diferentes apartes del presente contrato, garantizando que la información que se le brinde a FERROVIAS sea fiel reflejo de su gestión. La recopilación de la información se efectuará en forma idónea y los sistemas y procedimientos utilizados deberán ser razonables, de modo que cumpla con los objetivos previstos en el presente contrato y en la ley. La contabilidad deberá tener como xxxxxx xxxxxx anuales, al 31 de diciembre de cada año calendario, sin perjuicio de lo cual, el CONCESIONARIO, si lo encuentra conveniente, podrá establecer cortes por periodos menores. • meramente informativo:
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA. 81.2. Esta confidencialidad se extiende a todo el personal al servicio de FERROVIAS, y será responsabilidad de ésta última la adopción de las medidas necesarias para que su personal cumpla las normas de confidencialidad establecidas. 81.3. FERROVIAS cumplirá estrictamente las estipulaciones establecidas en esta cláusula, salvo que, en cada caso, cuente con autorización escrita de EL CONCESIONARIO para la divulgación de cualquier tipo de información sobre EL CONCESIONARIO a terceras personas. •• 81.4. FERROVIAS no permitirá el acceso a las instalaciones e información de EL CONCESIONARIO, a personas que puedan tener intereses en conflicto con el adecuado cumplimiento del objeto de este contrato. 81.5. FERROVIAS se abstendrá de brindar a terceros información confidencial perteneciente a los servicios ni a las labores de cualquier Indole que adelante EL CONCESIONARIO, ni permitirá a personas ajenas a la entidad, o pertenecientes a la entidad con posibles conflictos de interés, examinar registros o programas de operación, directa o indirectamente, relacionados con tales trabajos. 81.6. FERROVIAS ni ninguno de sus empleados o subcontratistas podrán conservar ningún registro o información de cualquier naturaleza relativa a las actividades previstas en el presente contrato, excepto cuando así se establezca en el presente contrato. La obligación que FERROVIAS asume en la presente cláusula, subsistirá por un plazo xx xxxx (10) años, contado desde la terminación por cualquier causa del presente contrato.
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA punto uno por ciento (0.1%) del valor del aporte requerido de FERROVIAS para el periodo al cual correspondía la ejecución respecto de la cual se observa el incumplimiento correspondiente, por cada semana calendario hasta que los estándares correspondientes sean alcanzados por la obra a satisfacción de FERROVIAS. • • El incumplimiento del plan de obras de rehabilitación, en cuanto corresponde a las cantidades y especificaciones de las obras previstas a realizar, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del aporte requerido de FERROVIAS para el periodo al cual correspondía la ejecución respecto de la cual se observa el incumplimiento correspondiente, por cada semana calendario hasta que las cantidades de obra y las especificaciones de las mismas, según lo previsto en el plan de obras de rehabilitación, sea completado a satisfacción de FERROVIAS. • 95.3Multas por incumplimientos en la conservación . • El vencimiento de los periodos máximos establecidos para la ejecución de las obras de conservación que en virtud del presente contrato le corresponde adelantar a EL CONCESIONARIO, sin que tal conservación haya sido realizada, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor de los ingresos brutos promedio anual percibida por el CONCESIONARIO durante los últimos doce meses, por cada semana calendario a partir del vencimiento del periodo máximo previsto para la ejecución de obras de conservación, hasta que todas las labores de conservación atrasadas sean completadas a satisfacción de FERROVIAS. • • El incumplimiento de los estándares de conservación previstos en el presente contrato, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor de los ingresos brutos percibidos tanto por la explotación como por la remuneración por la concesión durante el último mes, por cada semana calendario hasta que la infraestructura conservada obtenga los estándares de conservación mínimos exigidos en el presente contrato a satisfacción de FERROVIAS . 95.4Multas por incumplimientos en el servicio. a) Los siguientes incumplimientos en el servicIo, darán derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa cuyo monto será el equivalente en pesos colombianos al valor del UNO POR MIL (1%. ) del total de los ingresos brutos obtenidos durante el último año calendario por la expl...
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA. Los impuestos, tasas o contribuciones que graven la propiedad de los inmuebles concedidos estarán a cargo de FERROVIAS.

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  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.