Common use of Contrato en prácticas Clause in Contracts

Contrato en prácticas. Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 xx xxxxxx siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de septiembre de cada año, no se podrán acoger a esta excepción. En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 80% xxx xxxxxxx fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondiente.

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Samples: www.fsieclm.es, feteugtcantabria.es, www.intersindical.org

Contrato en prácticas. Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 un año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 xx xxxxxx siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de septiembre de cada año, no se podrán acoger a esta excepción. En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 8080 % xxx xxxxxxx fijado en las Tablas Salariales tablas salariales para su categoría profesional, y el 9090 % del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100100 % de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondiente.

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Samples: www.cece.es, Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos

Contrato en prácticas. Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 xx xxxxxx siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de septiembre de cada año, no se podrán acoger a esta excepción. En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 8080 % xxx xxxxxxx fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 9090 % del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100100 % de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondiente.

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Samples: www.boe.es

Contrato en prácticas. Podrá Podrán concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional Formación Profesional de grado medio o superior, superior o de títulos oficialmente reconocidos legalmente como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o un de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la terminación de los estudiosaños, o siete años si se trata de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la expedición de su último título. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una La duración mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 xx xxxxxx siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractualcontractual será de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, siendo susceptible de dos prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo. Las contrataciones que se formalicen La retribución en este tipo de contratos será del 85 % o del 95 % durante el mes primero o segundo año de septiembre de cada añovigencia del contrato, no se podrán acoger a esta excepción. En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en prácticasrespectivamente, percibirán, durante el primer año, el 80% xxx xxxxxxx fijado en las Tablas Salariales Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. cve: BOE-A-2018-9681 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El periodo de prueba en este contrato de trabajo será el estipulado en el Convenio para su categoría profesionalpuesto de trabajo. Si al término del contrato, y el 90% trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad. En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácticas, con sus respectivas prórrogas. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado bajo la modalidad en prácticas, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondientegrupo profesional.

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Samples: www.cece.es

Contrato en prácticas. Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 un año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 xx xxxxxx siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de septiembre de cada año, no se podrán acoger a esta excepción. En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 8080 % xxx xxxxxxx fijado en las Tablas Salariales tablas salariales para su categoría profesional, y el 9090 % del mismo durante el segundo año. cve: BOE-A-2013-9028 Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100100 % de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondiente.

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Samples: boe.es