Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con las personas que estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. e) La retribución no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. El Este tipo de contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse se concertará con las personas trabajadores que estuvieran estén en posesión de título universitario o titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior superior, o títulos reconocidos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesionalequivalentes a aquellos, dentro de los cinco años, o de siete 4 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, en caso de acuerdo con las tratarse de trabajadores minusválidos se podrá realizar este tipo de contrato dentro de los 6 siguientes reglas:
a) El puesto a la terminación de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de los estudios o de formación cursadoshabilitantes. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis 6 meses ni exceder de dos añossuperior a 18 meses, incluidas sus posibles prorrogas Si el contrato inicial se concertase con una duración inferior al tiempo máximo pactado, podrán pactarse sucesivas prórrogas hasta completar los 18 meses, dichas prórrogas no podrán tener una duración inferior a 6 meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo El salario que recibirán los trabajadores contratados en prácticas será: durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines primer año de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud vigencia el 80% de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa retribución estipulada para el mismo puesto nivel salarial para el que sea contratado, y del 85% el resto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidadla vigencia del contrato. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) El período periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas este tipo de contrato será como máximo de 2 meses para aquellos trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título titulo de grado superior o y de certificado 1 mes para los de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia grado medio. A la finalización del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora siempre que desempeñe el mismo tuviese una duración superior al año, el trabajador percibirá una indemnización equivalente de la cantidad que resultara de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, prorrateándose los periodos trabajados inferiores al año. El contrato para la formación y aprendizaje tiene por objeto, la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado, de un oficio o equivalente un puesto de trabajo.
f) Si trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El trabajador debe de carecer de la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo para la que es contratado. El número máximo de trabajadores para la formación que la empresa puede contratar bajo esta modalidad, no podrá ser superior al término 10% del total de la plantilla con redondeo al entero inferior. La duración del contrato la persona continuase será como mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses; en la empresa no podrá concertarse un nuevo período caso de prueba, computándose que el contrato inicial fuese igual a la duración mínima pactada podrán pactarse prórrogas del mismo con una duración mínima de las prácticas a efecto 6 meses hasta completar la duración máxima pactada. El periodo de antigüedad prueba será de 15 días. El salario será el equivalente al 75 % de los salarios pactados para el nivel en la empresael que el trabajador desempeñe sus funciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato en prácticas. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con las personas que quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, ; dentro de los cinco añosaños inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador una persona trabajadora con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxcursada.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia ylactancia, paternidad y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Xxxxxxx persona trabajadora Ningún/a trabajador/a podrá estar contratada contratado/a en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado actividad laboral u ocupación objeto de profesionalidadla cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratada contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado actividad laboral u ocupación objeto de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que cualificación profesional asociada al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se tratecontrato.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no del trabajador/a será inferior al 60 o al 75 por 100 del 60% durante el primero o y del 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. El La empresa podrá celebrar contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con las personas que a quienes estuvieran en posesión de título titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes Leyes reguladoras del sistema educativo educati- vo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto previs- to en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) : El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) La duración del contrato contrato, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones Asimismo la retribución del trabajador en prácticas será el primer año el 70 por ciento xxx xxxxxxx de incapacidad temporalsu categoría y el segundo año el 80 por ciento de dicho salario. Contrato para la formación La empresa podrá celebrar contratos para la formación que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórico y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y se regirá por lo dispuesto en al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, riesgo en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reco- nocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Del mismo modo podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a tres años, pudiéndose prorrogar por periodos de seis meses hasta alcanzar el tope de tres años. Los salarios para este tipo de con- trato durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda tiempo de vigencia del mismo serán el 85 por ciento xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. El cita- do salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido des- empeñado con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas anterioridad por el trabajador en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud doce meses. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de la misma titulación las carac- terísticas del oficio o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por tiempo superior a dos años, aunque se trate 100 de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster yla jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su casodefecto, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán de la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se tratejornada máxima legal.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse Podrán concertarse, con las personas que quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional Formación Profesional de grado medio o superior superior, o de títulos oficialmente reconocidos legalmente como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, equivalentes o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o si- ete años si se trata de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmedi- atamente siguientes a la terminación expedición de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:su último título.
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A La duración del contrato no podrá ser inferior a seis de esta modalidad contractual será de un mín- imo de 6 meses ni exceder y un máximo de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos 2 años, aunque se trate siendo suscep- tible de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad2 prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no en este tipo de contratos será inferior al 60 del 85% o al 75 por 100 del 95 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contratocon- trato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) . El periodo de prueba en este contrato de trabajo será el es- tipulado en el convenio para su categoría profesional Si al término del contrato la persona contrato, el trabajador continuase en la empresa em- presa no podrá concertarse un nuevo período periodo de pruebaprueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración du- ración de las prácticas a efecto efectos de antigüedad antigüedad. En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácticas, con sus respectivas prórrogas. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser con- tratado bajo la modalidad en prácticas, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mu- jeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la empresaparidad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con las personas que estuvieran quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia yy paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Xxxxxxx persona trabajadora Xxxxxx trabajador podrá estar contratada contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato la persona el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá 20.1. Es aquél que puede concertarse únicamente con las personas que estuvieran quienes, estando en posesión del titulo de Licenciado en Farmacia o de Técnico en Farmacia o de cualquier otro título universitario o de formación profesional de grado medio o superior superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, se formaliza en los términos fijados por el articulo 11 de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigenteEstatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
20.2. El personal que ostente la titulación de Licenciado en Farmacia y que sea contratado para prestar sus servicios en una Oficina de Farmacia, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto tendrá que ser encuadrado en la Ley Orgánica 5/2002, categoría profesional de 19 xx xxxxx, Personal Facultativo. Quienes ostenten el resto de las Cualificaciones y de titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser encuadrados en la Formación Profesional, categoría que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudiosles corresponda, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al funciones que realicen y el nivel de estudios o cursado.
20.3. A los efectos de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal ollevar a cabo prácticas en este Sector, en su defectoningún caso los trabajadores podrán ser contratados bajo la modalidad de en Prácticas para cubrir puestos de Farmacéuticos Regentes o Sustitutos, pudiendo ser nombrado el afectado, en los convenios colectivos sectoriales estos casos, Farmacéutico Adjunto en la Oficina de ámbito inferiorFarmacia donde preste sus servicios.
20.4. Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior quienes se encuentren realizando practicas tuteladas, ya que las mismas no se podrán determinar los puestos configuran como una verdadera relación contractual laboral entre el titular farmacéutico y el interesado.
20.5. En ningún caso, el personal contratado bajo la modalidad de trabajoen prácticas podrá ser utilizado para realizar otras funciones diferentes a las que se deriven de la modalidad de su contratación, gruposno pudiéndose utilizar esta figura contractual para suplantar en sus funciones al personal técnico, niveles auxiliar o categorías profesionales objeto de este contratoadministrativo anteriormente contratado.
20.6. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) La duración del contrato de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni podrá exceder de dos años. Las situaciones retribuciones para este tipo de incapacidad temporalcontratación se fijan, riesgo durante como mínimo, en el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa 90% para el mismo puesto primer año y el 100% para el segundo, de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, las cantidades que figuren en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán las tablas salariales para la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia categoría objeto del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las personas que estuvieran prácticas.
2. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en posesión prácticas en el sector de título universitario aplicación de este Convenio, las Diplomaturas Universitarias, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas Universitarias o Técnicas Superiores y Medias de formación profesional de grado medio o superior o la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:.
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados3. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis 6 meses ni exceder de dos superior a 2 años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante Cuando el embarazo, maternidad, adopción, guarda contrato se concierte con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior una duración inferior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los dos años, aunque las partes podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses la duración del contrato, sin que en ningún caso se trate supere la duración máxima establecida.
4. La retribución de distinta titulación o distinto certificado los trabajadores y trabajadoras en prácticas será, durante el 0.xx año, como mínimo del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de profesionalidadtrabajo.
5. A los efectos la terminación del contrato formalizado el empresariado deberá expedir un certificado en el que conste la duración de este artículolas prácticas, los títulos el puesto o puestos de grado, máster y, trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior cada uno de que se trateellos.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para 6. Todos los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose agoten la duración máxima establecida deberán ser convertidos en indefinidos, en el caso de las prácticas a efecto no haber recibido notificación expresa de antigüedad la finalización de su contrato en la empresalos plazos establecidos en el artículo 18 del presente convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Sector De La Sanidad Privada De Valladolid
Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá 20.1 Es aquel que puede concertarse únicamente con las personas que estuvieran quienes, estando en posesión del titulo de Licenciado en Farmacia o de Técnico en Farmacia o de cualquier otro título universitario o de formación profesional de grado medio o superior superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, se formaliza en los términos fijados por el articulo 11 de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigenteEstatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
20.2 El personal que ostente la titulación de Licenciado en Farmacia y que sea contratado para prestar sus servicios en una Oficina de Farmacia, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto tendrá que ser encuadrado en la Ley Orgánica 5/2002, categoría profesional de 19 xx xxxxx, Personal Facultativo. Quienes ostenten el resto de las Cualificaciones y de titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser encuadrados en la Formación Profesional, categoría que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudiosles corresponda, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al funciones que realicen y el nivel de estudios o cursado.
20.3 A los efectos de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal ollevar a cabo prácticas en este Sector, en su defectoningún caso el personal podrá ser contratado bajo la modalidad de en Prácticas para cubrir puestos de Farmacéuticos Regentes o Sustitutos, pudiendo ser nombrado el afectado, en los convenios colectivos sectoriales estos casos, Farmacéutico Adjunto en la Oficina de ámbito inferiorFarmacia donde preste sus servicios.
20.4 Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior quienes se encuentren realizando practicas tuteladas, ya que las mismas no se podrán determinar los puestos configuran como una verdadera relación contractual laboral entre el titular farmacéutico y el interesado.
20.5 En ningún caso, el personal contratado bajo la modalidad de trabajoen prácticas podrá ser utilizado para realizar otras funciones diferentes a las que se deriven de la modalidad de su contratación, gruposno pudiéndose utilizar esta figura contractual para suplantar en sus funciones al personal técnico, niveles auxiliar o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxadministrativo anteriormente contratado.
b) 20.6 La duración del contrato de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni podrá exceder de dos años. Las situaciones retribuciones para este tipo de incapacidad temporalcontratación se fijan, riesgo durante como mínimo, en el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa 90 % para el mismo puesto primer año y el 100 % para el segundo, de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, las cantidades que figuren en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán las tablas salariales para la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia categoría objeto del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con las personas que estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia yy paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Xxxxxxx persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato en prácticas la persona contratada estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con aquellas personas que estén en posesión de título de grado medio o de certificado certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas que están en posesión de título de grado superior o de certificado certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo