Contrato en prácticas. 1. El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. 2. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio, las Diplomaturas Universitarias, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas Universitarias o Técnicas Superiores y Medias de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. 3. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses la duración del contrato, sin que en ningún caso se supere la duración máxima establecida. 4. La retribución de los trabajadores y trabajadoras en prácticas será, durante el 1º año, como mínimo del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. 5. A la terminación del contrato formalizado el empresariado deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. 6. Todos los contratos en prácticas que agoten la duración máxima establecida deberán ser convertidos en indefinidos, en el caso de no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los plazos establecidos en el artículo 18 del presente convenio
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. 1. El Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escritotítulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
2. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio, las Diplomaturas Universitarias, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas Universitarias o Técnicas Superiores y Medias de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.
3, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración del contrato máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a los un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos años, las partes podrán prorrogar por periodos mínimos meses para titulados superiores y certificados de 6 meses la duración del contrato, sin que en ningún caso se supere la duración máxima establecida.
4. La retribución profesionalidad de los trabajadores y trabajadoras en prácticas será, durante el 1º año, como mínimo del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo.
5nivel 3. A la terminación del contrato formalizado el empresariado deberá expedir de prácticas, la Entidad entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste constará la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
6. Todos los Los contratos en prácticas que agoten se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima establecida deberán ser convertidos del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en indefinidos, la Entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador o trabajadora será la fijada para su categoría profesional en el caso de presente convenio colectivo. En lo no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los plazos establecidos establecido en el artículo 18 del presente convenioconvenio colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato en prácticas. 1Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este convenio en las modalidades de contrato en prácticas, tendrán las limitaciones y exigencias de titulación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. El contrato Sólo será susceptible de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
2. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector quienes posean titulación universitaria, de aplicación formación profesional de este Convenio, las Diplomaturas Universitarias, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas Universitarias grado medio o Técnicas Superiores y Medias de la Formación Profesional específica, así como los superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior equivalentes, dentro de los cinco años siguientes a 6 meses ni superior a 2 años. Cuando la terminación de los corres- pondientes estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con una un trabaja- dor o trabajadora con diversidad funcional, siguientes a la terminación de los corres- pondientes estudios. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a los dos años, las partes podrán prorrogar 6 meses. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por periodos mínimos de 6 meses la duración del contrato, sin que en ningún caso se supere tiempo indefini- do si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima establecida.
4del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. La retribución de los trabajadores y trabajadoras en prácticas será, durante el 1º año, como mínimo del 70no podrá ser inferior al 70 % xxx xxxxxxx correspondiente de convenio según grupo profesio- nal durante el primer año, ni inferior al 85 % durante el segundo año. El periodo de prueba no podrá ser superior a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo un mes para titulados medios y certificados de trabajo.
5profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses para titulados universitarios y certifica- dos de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato formalizado el empresariado deberá expedir de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabaja- xxxx un certificado en el que conste la duración de las prácticas, prácticas y el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
6desempeñados. Todos los contratos en prácticas que agoten la duración máxima establecida deberán ser convertidos en indefinidos, En lo no establecido en el caso convenio colectivo, se seguirá para cualquier interpretación de no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los plazos establecidos en este apartado lo dispuesto por el artículo 18 del presente convenioET.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato en prácticas. 1. El contrato Podrán concertarse, con quienes estuvieran en posesión de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escritoun título universitario o de For- mación Profesional de grado medio o superior, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto de títulos reconocidos legalmente como equi- valentes o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
2. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector certificado de aplicación de este Convenio, las Diplomaturas Universitarias, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas Universitarias o Técnicas Superiores y Medias de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
3, dentro de los cinco años, o siete años si se trata de un trabajador con discapacidad, inmediatamen- te siguientes a la expedición de su último título. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogar por periodos mínimos de esta modalidad contractual será de un mínimo de 6 meses la duración y un máximo de 2 años, siendo susceptible de 2 prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo. El periodo de prueba en este contrato de trabajo será el estipulado en el convenio para su ca- tegoría profesional. Si al término del contrato, sin que el trabajador continuase en ningún caso se supere la empresa no po- drá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, com- putándose la duración máxima establecida.
4de las prácticas a efectos de antigüedad. En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácticas, con sus respectivas prórrogas. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado bajo la modalidad en prácticas, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condi- ciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre am- bos sexos dentro del mismo grupo profesional. La retribución de del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores y trabajadoras en prác- ticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución del tra- bajador contratado en prácticas será, durante el 1º año, como mínimo del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente SMI en proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo.
5. A la terminación del contrato formalizado el empresariado deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
6. Todos los contratos en prácticas que agoten la duración máxima establecida deberán ser convertidos en indefinidos, en el caso de no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los plazos establecidos en el artículo 18 del presente convenio
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Samples: Convenio Colectivo