CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. EN VIRTUD DE SER EL PRESENTE UN CONTRATO INTUITU PERSONAE, EL PROVEEDOR SOLAMENTE PODRÁ CEDER A OTRAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE DERIVEN A SU FAVOR DE LAS FACTURAS QUE SE GENEREN EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL CONTRATISTA no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLAUSULA SEPTIMA. EL CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar los trabajos o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, “EL CONTRATISTA” no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente instrumento. “EL CONTRATISTA” no podrá hacer ejecutar la obra o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL PROVEEDOR no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las facturas de servicios suministrados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLAUSULA SEPTIMA. DECIMA
CONTRATO INTUITU PERSONAE. EN VIRTUD DE SER EL PRESENTE UN CONTRATO INTUITU PERSONAE, EL CONTRATISTA NO PODRÁ CEDER EN NINGÚN CASO, YA SEA EN TODO O EN PARTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MISMO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS A OTRAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE DERIVEN A SU FAVOR, DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA, FACTURAS O CONTRARECIBOS QUE SE GENEREN EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA SIGUIENTE CLÁUSULA. TAMPOCO PODRÁ EL CONTRATISTA SUBCONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O PARTE DE LA MISMA.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. Los derechos y obligaciones que se deriven para “LA EMPRESA” del presente instrumento no pueden cederse ni subrogarse parcial ni totalmente en favor de cualesquiera otras personas físicas x xxxxxxx, salvo los derechos de cobro y con plena autorización de “LA COMISIÓN”, tal y como lo establece el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente contrato INTUITU PERSONAE, “EL PRESTADOR” no podrá ceder ningún caso, ya sea en todo o en partes los derechos y obligaciones derivadas del mismo para la realización de los trabajos a otras personas físicas x xxxxxxx. “EL PRESTADOR” se obliga a realizar directamente los servicios materia del presente contrato, por lo que no podrá subcontratar con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato Intuitu Personae, la CONTRATISTA no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas o jurídicas, ya sea en todo o en parte los derechos y obligaciones derivadas del mismo para la realización de las obras, excepto los derechos de cobro que se deriven a su favor de las estimaciones de obra, facturas o contra-recibos que se generen en los términos del presente contrato, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la cláusula siguiente. La CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar la obra o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 83 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente contrato INTUITU PERSONAE, el Profesionista no podrá ceder ningún caso, ya sea en todo o en partes los derechos y obligaciones derivadas del mismo para la realización de los trabajos a otras personas físicas x xxxxxxx. “EL PROFESIONISTA” se obliga a realizar directamente los servicios materia del presente contrato, por lo que no podrá subcontratar con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones.