CONTRATO INTUITU PERSONAE Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL CONTRATISTA no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLAUSULA SEPTIMA. EL CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar los trabajos o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. EN VIRTUD DE SER EL PRESENTE UN CONTRATO INTUITU PERSONAE, EL PROVEEDOR SOLAMENTE PODRÁ CEDER A OTRAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE DERIVEN A SU FAVOR DE LAS FACTURAS QUE SE GENEREN EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, “EL CONTRATISTA” no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente instrumento. “EL CONTRATISTA” no podrá hacer ejecutar la obra o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA API. Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA API, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables. Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA API, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de LA API. En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA API, para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL PROVEEDOR no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las facturas de servicios suministrados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLAUSULA SEPTIMA. (Se sugiere Incluir esto en la cláusula séptima a efecto de evitar repetir cláusulas)
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN. Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables. Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA COMISIÓN, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN. En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA COMISIÓN, para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. EN VIRTUD DE SER EL PRESENTE UN CONTRATO INTUITU PERSONAE, “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ CEDER EN NINGÚN CASO A OTRAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, YA SEA EN TODO O EN PARTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MISMO, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LA ESTIMACIÓN POR TRABAJOS EJECUTADOS, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA CLÁUSULA NOVENA. EL CONTRATISTA NO PODRÁ HACER EJECUTAR LA OBRA O PARTE DE LA MISMA POR OTRO, SALVO EN LOS SUPUESTOS Y CON APEGO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. Los derechos y obligaciones que se deriven para “LA EMPRESA” del presente instrumento no pueden cederse ni subrogarse parcial ni totalmente en favor de cualesquiera otras personas físicas y xxxxxxx, salvo los derechos de cobro y con plena autorización de “LA COMISIÓN”, tal y como lo establece el artículo 46, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El incumplimiento de la presente cláusula, es motivo suficiente para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente contrato INTUITU PERSONAE, “EL PRESTADOR” no podrá ceder ningún caso, ya sea en todo o en partes los derechos y obligaciones derivadas del mismo para la realización de los trabajos a otras personas físicas x xxxxxxx. “EL PRESTADOR” se obliga a realizar directamente los servicios materia del presente contrato, por lo que no podrá subcontratar con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones. Fundan el presente contrato los artículos 1166, 1167, 1171, 1173, 1176, 1180, 1197 fracción II, 1198, 1200, 1205, 1209, 1212, y demás relativos a lo conducente del Código Civil vigente en el Estado de Nayarit, así como lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Declaran “LAS PARTES” que el presente instrumento jurídico no existe error, dolo o lesión, por lo que de conformidad lo firman en dos ejemplares el , ante la presencia de los testigos que al calce firman.