Contrato para obra o servicio determinado. De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 11 del presente texto normativo. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
a) Trabajos de reparación de las instalaciones.
b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.
c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa. En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del presente Convenio. A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Contrato para obra o servicio determinado. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o un servicio concreto, de carácter temporal no permanente, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. En el contrato escrito, deberá constar el carácter del contrato y se especificará de forma precisa y detallada la obra o el servicio que constituya el objeto del contrato. Quedan comprendidos en el posible contrato por Obra o Servicio determinado, los trabajos de Zona, mantenimiento, instalaciones, amparados por contratos celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas, determinando por escrito en el contrato, el cliente que adjudica dicha obra o servicio determinado y el ámbito del mismo. U otras empresas, cuando dichos trabajos no constituyan actividad permanente en la empresa contratada. Las empresas deberán notificar a los trabajadores/as con una antelación de quince días, la terminación del contrato para obra o servicio determinado cuando la duración del contrato sea superior a 6 meses. El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario/a, le obligará a abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al período de retraso sin preavisar. Contrato de eventualidad Se considerará contrato eventual, el que se concierte para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad de la empresa. En su formalización habrán de consignarse las circunstancias concretas por las que se producen. Ambas partes convienen que la empresa afectada por el presente convenio, podrán celebrar contratos de eventualidad cuya duración máxima será de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dicha causa.
Contrato para obra o servicio determinado. De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 11 del presente texto normativo. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
a) Trabajos de reparación de las instalaciones.
Contrato para obra o servicio determinado. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o un servicio concretos, de carácter temporal no permanente, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. En el contrato escrito deberá constar el carácter del contrato y se especificará de forma precisa y detallada la obra o el servicio que constituía el objeto del contrato. Las empresas deberán notificar a los trabajadores/as con una antelación de quince días la terminación del contrato para obra o servicio determinado cuando la duración del contrato sea superior a 6 meses. El incumplimiento de esta obligación por parte de empresario/a, le obligará a abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al período de retraso sin preavisar. Contrato de eventualidad. Se considerará contrato eventual el que se concierta para atender circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad de la empresa. En su formalización habrán de consignarse las circunstancias concretas por las que se produce. Ambas partes convienen que las Empresas afectadas por el presente Convenio, podrán celebrar contratos de eventualidad cuya duración máxima pueda alcanzar 12 meses dentro de un período de 18 mensualidades, a partir de que se produzcan dichas causas. La duración máxima se alcanzará a través de una prórroga exclusivamente.
Contrato para obra o servicio determinado. De acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio expresamente acuerdan que, entre otros supuestos, se consideran como trabajos o tareas con sustantividad propia aquellas que sean necesarias para el lanzamiento o puesta en marcha de un nuevo proyecto, producto o línea de negocio inherente a la actividad de la empresa.
Contrato para obra o servicio determinado. Se podrán llevar a cabo contrataciones acogiéndose a esta modalidad para aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
Contrato para obra o servicio determinado. Se podrá utilizar esta modalidad de contratación para la realización de trabajos o tareas con sus- tantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa. En este sentido, además de las gene- rales contempladas en la Ley, se podrá utilizar este tipo de contrato para la realización de las si- guientes actividades: Para atender el proceso no automatizado hasta la finalización del proceso de automatización; para el mantenimiento del proceso de producción durante el tiempo que sea nece- sario; para la realización y desarrollo de nuevos productos o diseños; Igualmente se podrá concertar este tipo de contratos en los siguientes supuestos:
a) Personal destinado temporalmente a la formación o desarrollo propio en España o fuera de España o bien destinado temporalmente a la formación de empleados de nueva incorporación.
b) Personal destinado temporalmente de refuerzo a otro departamento o a otros servicios fuera de España.
c) Puesta en funcionamiento de nuevas líneas de producción.
d) Para el desmontaje y/o traslado de líneas de producción.
Contrato para obra o servicio determinado. La utilización de esta modalidad de contratación temporal estruc- tural no es objeto de sustanciales especificaciones en la mayoría de los convenios colectivos del sector de hostelería, en contraste con lo que sucede con el contrato eventual, al que se dedica el siguiente apartado. No obstante, hay que reseñar varios aspectos en los que se incide en la regulación colectiva del sector.
Contrato para obra o servicio determinado. De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
a) Trabajos de reparación de las instalaciones.
b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.
c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y paletas para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa. En cuanto al preaviso y cese se estará a los dispuesto en el artículo 32 del IV Convenio Estatal de la Madera. A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Contrato para obra o servicio determinado. De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995 T.R.L.E.T. en su artículo 15.1 a) las partes firmantes del presente convenio convienen en identificar determinados traba- xxx o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 11 del presente texto normativo. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1a) del ET, es decir para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
A) Trabajos de reparación de las instalaciones