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Common use of CONTRATOS Clause in Contracts

CONTRATOS. Por regla general, los contratos no podrán tener una duración superior a tres (3) años, incluidas sus renovaciones. En el caso de contratos que, por su naturaleza, deban superar dicho plazo, toda renovación que supere el plazo de tres (3) años, requerirá acuerdo expreso del directorio. Se exceptúan de esta regla, los contratos donde Fesur actúe como arrendatario (arriendos de oficinas, entre otros), no podrán tener una duración superior a cinco (5) años, en caso de renovaciones que superen el plazo de cinco (5) años, requerirá acuerdo expreso del directorio. A todo Contrato le será asignado un número, de acuerdo al Sistema de Información Vigente. Para esto, todos los contratos realizados, se le asignara el Código SAP, generado por éste. En los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de código BIP del proyecto de inversión al que pertenece, y de la fecha en que se obtuvo la RS de MDS, si corresponde. Adicionalmente, en los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de Decreto Identificatorio que el Ministerio de Hacienda otorga al proyecto de inversión (proyecto al cual pertenece el contrato), y de la fecha en que se obtuvo, si correspondiere. Dado que la RS asignada por MDS a un proyecto en particular y los Decretos Identificatorios que otorga el Ministerio de Hacienda, tienen validez durante el año calendario en que fueron otorgados, se debe obtener una nueva RS y un nuevo Decreto Identificatorio, en caso que los contratos que componen el proyecto de inversión no concluyan sus obras durante el año o tengan pagos pendientes. Dado lo anterior, se debe dejar constancia en el contrato, de la nueva fecha en que se obtuvo la RS de MDS y el Decreto Identificatorio.

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Samples: Manual De Adquisiciones

CONTRATOS. Por regla generalConsentido el otorgamiento de la buena pro, los contratos no podrán tener una duración superior a tres (3) añosel postor ganador o su representante debidamente autorizado, incluidas sus renovacionesdeberá cumplir con suscribir el contrato de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En el caso de contratos que, El contrato está conformado por su naturalezatexto, deban superar dicho plazo, toda renovación las Bases integradas y la oferta ganadora. El documento derivado del presente proceso de selección que supere el plazo de tres (3) años, requerirá acuerdo expreso del directorio. Se exceptúan de esta regla, los contratos donde Fesur actúe como arrendatario (arriendos de oficinas, entre otros), no podrán tener una duración superior a cinco (5) años, en caso de renovaciones establezcan obligaciones para las partes y que superen el plazo de cinco (5) años, requerirá acuerdo expreso del directorio. A todo Contrato le será asignado un número, de acuerdo al Sistema de Información Vigente. Para esto, todos los contratos realizados, se le asignara el Código SAP, generado por éste. En los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de código BIP del proyecto de inversión al que pertenece, y de la fecha en que se obtuvo la RS de MDS, si corresponde. Adicionalmente, en los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de Decreto Identificatorio que el Ministerio de Hacienda otorga al proyecto de inversión (proyecto al cual pertenece el contrato), y de la fecha en que se obtuvo, si correspondiere. Dado que la RS asignada por MDS a un proyecto en particular y los Decretos Identificatorios que otorga el Ministerio de Hacienda, tienen validez durante el año calendario en que fueron otorgados, se debe obtener una nueva RS y un nuevo Decreto Identificatorio, en caso que los contratos que componen el proyecto de inversión no concluyan sus obras durante el año o tengan pagos pendientes. Dado lo anterior, se debe dejar constancia hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forma parte de este. A la firma del contrato, el postor que obtuvo la Buena Pro entregará a CMAC ICA SA: - Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; - Garantía de Fiel Cumplimiento por el 10% del monto total del contrato; - Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. - Garantía por el monto diferencial de la nueva fecha propuesta, de ser el caso. - Copia de Póliza de Seguro de Deshonestidad vigente durante el plazo del contrato - Copia de Seguro de Responsabilidad Civil vigente durante el plazo del contrato - Copia de Seguro xx Xxx y Accidentes Personales vigente durante el plazo del contrato (Obligatorio para personal que tenga mas de 4 años de labores en la empresa de vigilancia) El postor favorecido no podrá ceder ni transferir, en forma parcial o total, su posición contractual en favor de terceros; manteniendo responsabilidad total por la ejecución del mismo. El postor favorecido no podrá alterar, modificar, ni sustituir las características del servicio ofertado al ejecutar el contrato. En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se obtuvo la RS de MDS manifieste esta decisión y el Decreto Identificatoriomotivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.

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Samples: Contratación Del Servicio De Vigilancia Privada

CONTRATOS. Por regla generalLas contrataciones por obra determinada, por servicios profesionales o de servicios en general que están sujetos a la entrega de resultados y pagos parciales, requieren la firma de un Contrato entre los contratos representantes legales de las partes para asegurar el cumplimiento de las condiciones y resultados esperados. También aplica el Contrato para la adquisición de bienes, cuando el Instituto debe realizar pagos anticipados a la recepción del bien o comprobación de su adecuada recepción y/o funcionamiento. Cuando se realizan modificaciones a la contratación realizada y pactada mediante un Contrato, se deberá acordar un Adenda entre las partes que describa las modificaciones. Las Adendas a los Contratos pueden realizarse siempre que el Contrato inicial se mantenga vigente, en caso contrario, se deberá acordar un nuevo Contrato. No procederá preparar una adenda en aquellos casos en que se modifique el propósito fundamental del contrato original o se agreguen actividades que no podrán tener estén vinculadas al propósito del contrato original. Solo se podrá realizar un máximo de dos adendas a un contrato, debidamente justificadas. En caso de requerirse una duración superior a tres (3) añosadenda para modificar el monto, incluidas sus renovacionesla suma del máximo de adendas autorizadas por el IICA no puede exceder el 25 % del monto original del contrato. En el caso Anexo 14 se presenta un modelo básico de contratos queContrato de Prestación de Servicios y de Obra Determinada; sin embargo, tanto la Sede Central como las Representaciones del IICA en los Estados Miembros, deben asegurarse que los modelos de Contrato sean revisados y actualizados regularmente por su naturaleza, deban superar dicho plazo, toda renovación que supere el plazo profesional legal correspondiente y de tres (3) años, requerirá acuerdo expreso a las disposiciones del directorio. Se exceptúan país en materia de esta reglacontratación En la Sede Central los Contratos serán firmados por el Director General o en quien delegue por escrito esa responsabilidad; en las Representaciones, los contratos donde Fesur actúe como arrendatario (arriendos de oficinas, entre otros), no podrán tener una duración superior a cinco (5) años, Contratos serán firmados por el Representante del IICA en caso de renovaciones que superen el plazo de cinco (5) años, requerirá acuerdo expreso del directoriolos Estados Miembros. A todo Contrato le será asignado un número, de acuerdo al Sistema de Información Vigente. Para esto, En todos los contratos realizadoscasos, se le asignara los Contratos deberán ser firmados exclusivamente por los funcionarios autorizados y con los poderes legales suficientes, coincidiendo el Código SAPnombre del firmante y la identificación del mismo. Serán válidas las firmas electrónicas, generado por éstecuando en el país de origen, esta práctica esté aprobada o legalizada. En los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de código BIP del proyecto de inversión al constarán las cláusulas institucionales que pertenece, y de la fecha hayan sido aprobadas en que se obtuvo la RS de MDS, si corresponde. Adicionalmente, en los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de Decreto Identificatorio que el Ministerio de Hacienda otorga al proyecto de inversión (proyecto al cual pertenece el contrato), y de la fecha en que se obtuvo, si correspondiere. Dado que la RS asignada por MDS cumplimiento a un proyecto en particular y los Decretos Identificatorios que otorga el Ministerio de Hacienda, tienen validez durante el año calendario en que fueron otorgados, se debe obtener una nueva RS y un nuevo Decreto Identificatorio, en caso que los contratos que componen el proyecto de inversión no concluyan sus obras durante el año o tengan pagos pendientes. Dado lo anterior, se debe dejar constancia en el contrato, de la nueva fecha en que se obtuvo la RS de MDS y el Decreto Identificatoriolas políticas vigentes.

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Samples: Manual Para La Adquisición De Bienes Y Contratación De Servicios

CONTRATOS. Por regla general6.1 La DGBIRM establecerá la coordinación necesaria con las RM´s con objeto de que los actos que se celebren en el extranjero para la contratación de obra pública y de servicios relacionados con la misma en el extranjero, los contratos no podrán tener una duración superior a tres (3) años, incluidas sus renovaciones. En el caso de contratos que, por su naturaleza, deban superar dicho plazo, toda renovación que supere el plazo de tres (3) años, requerirá acuerdo expreso del directorio. Se exceptúan de esta regla, los contratos donde Fesur actúe como arrendatario (arriendos de oficinas, entre otros), no podrán tener una duración superior a cinco (5) añosse ajusten, en caso lo conducente, a lo dispuesto en la LOPSRM, sin perjuicio de renovaciones que superen la legislación del lugar donde se formalice el plazo acto. Tratándose de cinco (5) añoslicitaciones públicas para la contratación de obras o servicios a ejecutar en territorio nacional, requerirá acuerdo expreso del directorio. A todo Contrato le será asignado un número, invariablemente su procedimiento y contrato deberán realizarse en México. 6.2 La DGBIRM efectuará los actos procedentes a la formalización de acuerdo al Sistema de Información Vigente. Para esto, todos los contratos realizados, se le asignara el Código SAP, generado por éste. En los contratos de inversiónobra pública y de servicios relacionados con la misma que se efectúen en territorio nacional, observando las disposiciones establecidas en el Artículo 46 de la LOPSRM y 49 del RLOPSM, para la elaboración y formalización de los instrumentos contractuales precitados; además deberá insertarse entre otras, las declaraciones que expresen la existencia legal y la personalidad de las partes, el fundamento legal mediante el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, así como incluir todos y los anexos indicados en el contrato. 6.3 Cuando surjan dudas o controversias relativas a la interpretación de las cláusulas del contrato celebrado, la DGBIRM deberá solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos su opinión legal del o los puntos objetados. 6.4 La DGPOP, con sujeción a la normatividad presupuestaria, vigilará que en los compromisos contraídos tanto por la DGBIRM como por las RME´S de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se debe dejar constancia sujeten a los calendarios financieros y de metas autorizados por la SHCP; que éstos no impliquen obligaciones anteriores a la fecha de suscripción de las obligaciones que se contraigan; y que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, salvo autorización expresa del número titular de código BIP la SRE o, en su caso, del proyecto servidor público en el que éste haya delegado esta facultad. 6.5 La DGBIRM deberá someter a la consideración de inversión al los integrantes del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las justificaciones por las cuales se deberá omitir la inclusión, en sus convocatorias, de información que pertenececomprometa la seguridad nacional o que resulte de naturaleza confidencial para el Estado Mexicano, de conformidad con lo dispuesto en el 42, fracción IV, de la LOPSRM. 6.6 En la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las RME´s y OD´s deberá requerir el auxilio de la DGBIRM, a efecto de que el contrato respectivo contenga los elementos indispensables para la ejecución de las obras contratadas. 6.7 El modelo de contrato a incluir en las bases de las licitaciones públicas y de las invitaciones a cuando menos tres contratistas, deberá contar – previamente- con la opinión favorable del Órgano Interno de Control y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. 6.8 Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquéllas controversias que determine el Órgano Interno de Control, mediante reglas de carácter general, previa opinión de la SECODAM y de la Secretaría de Economía, ya sea en cláusula compromisoria, incluida en el contrato, o en convenio independiente. 6.9 En casos excepcionales, debidamente justificados, la DGBIRM, previa autorización de la SHCP, podrá formalizar contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, que rebasen las asignaciones presupuestales del Ejercicio Fiscal en curso, debiendo vigilar que los compromisos excedentes no cubiertos queden sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes. 6.10 La DGBIRM, atendiendo a la complejidad de los trabajos contratados y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, verificará que los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, se suscriban en un término no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se obtuvo hubiere notificado al contratista el fallo correspondiente y se cuente con la RS garantía de MDScumplimiento autorizada por la convocante. 6.11 El contratista ganador de la licitación de que se trate no estará obligado a iniciar los trabajos programados si el contrato no se hubiere firmado por causas imputables a la contratante, si correspondede conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la LOPSRM. AdicionalmenteEl contratista solicitará por escrito, en su caso, el pago de los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen con la licitación de que se trate. 6.12 Los derechos de autor, de patente u otros derechos exclusivos que resulten de los contratos de inversiónobra pública o de servicios relacionados con la misma, invariablemente se debe dejar constancia del número de Decreto Identificatorio que el Ministerio de Hacienda otorga al proyecto de inversión (proyecto al cual pertenece el contrato), y constituirán en favor de la fecha Federación, lo que deberá ser establecido en que se obtuvolas bases y contratos respectivos. 6.13 Los contratos a formalizarse deberán realizarse en idioma español, si correspondiere. Dado que la RS asignada por MDS a un proyecto en particular y los Decretos Identificatorios que otorga el Ministerio de Hacienda, tienen validez durante el año calendario en que fueron otorgados, se debe obtener una nueva RS y un nuevo Decreto Identificatorioasí como sus anexos, en caso de que el o los contratos que componen el proyecto de inversión no concluyan sus obras durante el año o tengan pagos pendientes. Dado lo anterior, se debe dejar constancia formalicen en el contratoextranjero, éstos deberán de acompañarse con la nueva fecha en que se obtuvo la RS de MDS y el Decreto Identificatoriotraducción al idioma español debidamente certificada.

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Samples: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obra Pública