COOPERACION Cláusulas de Ejemplo

COOPERACION. El Beneficiario cooperará con UYAS, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de UYAS.
COOPERACION. Artículo 10.1
COOPERACION. Como una condición precedente a su derecho a ser indemnizado bajo esta Póliza, el Asegurado deberá cooperar plenamente con El Asegurador y sus representantes designados, en todos los asuntos relativos a cualquier pérdida notificada en virtud del presente. El Asegurado deberá, a solicitud de El Asegurador y en los momentos y lugares señalados por estos últimos, suministrar para examen todos los registros pertinentes, incluyendo los registros de auditoría de sus cuentas, y facilitar que se hagan entrevistas a su Empleados u otras personas, hasta lo mejor de su capacidad y poder. El Asegurado acuerda elaborar todos los documentos y prestar toda la asistencia para conseguir todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción que pudiera tener contra alguna persona o entidad en conexión con cualquier pérdida notificada en virtud del presente, y se compromete a no hacer nada que pudiera perjudicar tales derechos o causas de acción.
COOPERACION. El Sub-Contratista de cielo deberá de cooperar con los otros Contratistas (aire acondicionado, electricidad. Etc) y de ninguna manera colocará el cielo hasta que los otros Sub-Contratistas hayan terminado su trabajo y haya sido recibido. El Sub Contratista de cielo raso, además de la cooperación con el resto de Sub Contratistas, deberá dejar forjados y rematados todos los elementos sujetos a cielo raso. Al terminar el trabajo, el cielo falso deberá quedar limpio y en perfectas condiciones, con todos los miembros y juntas rectas, tallada y perfectamente horizontales, no se aceptarán dobladuras o curvaturas. El Contratista cambiará todo el material dañado defectuoso o mal instalado. Una vez terminado el trabajo, toda basura o material sobrante resultado de esta operación, será removido del sitio de la obra, dejándose los edificios y terrenos adyacentes en una condición aceptable, limpia y nítida.
COOPERACION. El SubContratista de cielo deberá cooperar con los otros Contratista (aire acondicionado, electricidad, etc.) y de ninguna manera colocará el cielo hasta que los otros SubContratistas hayan terminado su trabajo y haya sido recibido. Al terminar el trabajo, el cielo falso deberá quedar limpio y en perfectas condiciones, con todos los miembros y juntas rectas, talladas y perfectamente horizontales; no se aceptaran dobladuras o curvaturas. El Contratista cambiará todo el material dañado, defectuoso o mal instalado. Una vez terminado el trabajo, toda basura o material sobrante resultado de esta operación, será removido del sitio de la obra, dejándose los Edificios y Terrenos adyacentes en una condición aceptable, limpia y nítida.
COOPERACION. Es condición indispensable de este contrato que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO lleve (n) una correcta y apropiada contabilidad de las actividades de la empresa asegurada. Para el fiel desempeño de lo acordado en esta cobertura es necesario que tanto EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO como LA COMPAÑIA estén compenetrados de un gran espíritu de cooperación. Dentro de dicho espíritu de cooperación, LA COMPAÑIA podrá acordar con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO el pago de gastos extraordinarios tendientes a reducir la pérdida, siempre que con ello se reduzca la pérdida total que deba pagar LA COMPAÑIA.
COOPERACION. Las partes cooperaran e instruiran al agente de traspaso de Mavesa, el depositario de ADRs de Mavesa y a los agentes de las Ofertas para que cooperen en todo lo relativo al procedimiento de las Ofertas y sus aceptaciones, suministrando informacion sobre la titularidad y disponibilidad de acciones y ADRs, los gravamenes sobre los mismos y el ejercicio de derechos de preferencia.
COOPERACION. COMO CONDICION PRECEDENTE AL DERECHO DE UNA INDEMNIZACION BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, EL ASEGURADO COOPERA PLENAMENTE CON LOS SUSCRIPTORES Y SUS REPRESENTANTES NOMBRADOS EN CONEXION CON TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PERDIDA REPORTADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA. EL ASEGURADO, A SOLICITUD DE Y EN LAS FECHAS Y LOS LUGARES DESIGNADOS POR LOS SUSCRIPTORES, PERMITIRA LA INSPECCION DE TODOS LOS REGISTROS RELEVANTES, INCLUYENDO REGISTROS DE AUDITORIA ELABORADOS POR LOS CONTADORES DEL ASEGURADO, Y PERMITIRA ENTREVISTAS CON SUS EMPLEADOS U OTRAS PERSONAS, EN LA MEDIDA EN QUE EL ASEGURADO PUEDA PRESTAR SU COOPERACION AL RESPECTO. EL ASEGURADO FIRMARA TODOS LOS DOCUMENTOS Y COOPERARA CON LOS SUSCRIPTORES PARA HACER VALER LOS DERECHOS, INTERESES Y CAUSAS DE ACCIÓN QUE PUDIERAN TENER EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD EN CONEXIÓN CON CUALQUIER PERDIDA REPORTADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA Y EL ASEGURADO NO HARÁ NADA QUE PUDIERA PERJUDICAR DICHOS DERECHOS O CAUSAS DE ACCIÓN.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.