CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.
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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido En caso de empate en el artículo 35 puntaje total de la Ley 2069 de 2020dos o más ofertas evaluadas, utilizando se aplicarán las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para , de conformidad con lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, dispuesto en el cuestionario creado Artículo 35 xx Xxx 2069 de 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en la plataforma del SECOP para el efectoColombia”, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicarasí:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 1993, modificado por el artículo 1 de la condición Ley 1232 de mujer cabeza de familia2008, será acreditada mediante declaración ante notarioo la norma que lo modifique, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.aclare, adicione o Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si En caso de presentarse un empate en la calificación de dos (2) o mas oferentes, la E.S.E HOSPITAL DEL SARARE , seleccionará al terminar la subasta inversa hay empate, oferente que acumule el Ministerio se dará aplicación a lo mayor puntaje establecido en el artículo 35 numeral 14.5 EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA, de la Ley 2069 de 2020persistir el empate, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar se seleccionará al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado que acredite mayor xxxxxxx en la plataforma del SECOP para el efectoevaluación técnica, los documentos o soportes de acreditación por ultimo si persiste la paridad se 3s acudirá a un sorteo que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:
1será reglamentado previamente a su realización. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad • De acuerdo con el parágrafo 1 artículo 4 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporalDecreto 856/94, cada uno de los integrantes miembros o partícipes de consorcios o unión temporal deberá cumplir con este factor estar inscrito en el Registro Único de desempateProponentes. Por lo anterior La clasificación en las especialidades y grupos requeridos será la sumatoria de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. • En el documento de constitución debe indicarse si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones entre sus integrantes. Si se acreditará con: Certificado trata de existencia Unión Temporal deberán indicarse además de los términos y representación legalextensión (actividades y porcentajes) de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del HOSPITAL DEL SARARE. • La duración del Consorcio o de la Unión, que deberá ser por un acuerdo comercial aplicable al proceso lapso comprendido entre el cierre de contrataciónla convocatoria y la liquidación del contrato. · La designación de la persona que tendrá la representación legal del consorcio o de la Unión Temporal, (tabla indicando expresamente sus facultades. • La capacidad de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente contratación disponible igual o superior a la cifra en SMMLV estipulada en los cuales exista trato nacional por reciprocidadtérminos de referencia será la suma de las capacidades de contratación de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. Para tal efecto el • No encontrarse incurso dentro de alguna de las causales de inhabilidad o • incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y normas concordantes. El proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada declarará en la página web Carta de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios Presentación de la Comunidad Andina propuesta que no se encuentra dentro de nacionesdichas inhabilidades e incompatibilidades. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir • El Proponente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y anexar la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo casodocumentación exigida.
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Samples: Public Invitation for Proposals
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido En caso de empate en el artículo 35 puntaje total de la Ley 2069 de 2020dos o más ofertas evaluadas, utilizando se aplicarán las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para , de conformidad con lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, dispuesto en el cuestionario creado Artículo 35 xx Xxx 2069 de 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en la plataforma del SECOP para el efectoColombia”, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicarasí:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar DILIGENCIAR FORMATO No6. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza Madre Cabeza de familiaFamilia: De de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 1993, se acreditara con la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido En caso de empate en el artículo 35 puntaje total de la Ley 2069 de 2020, utilizando dos o más ofertas evaluadas se aplicarán las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para , de conformidad con lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, dispuesto en el cuestionario creado artículo 35 xx Xxx 2069 de 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en la plataforma del SECOP para el efectoColombia”, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicarasí:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar En caso de empate en la subasta inversa hay empateevaluación técnica se recomendará a la oferta de mejor precio que responda a los intereses institucionales. • En caso que hubiese igualdad en precio y demás condiciones técnicas se procederá a aplicar por analogía lo dispuesto en el Art. 55 de la LACAP. Relacionado con que si en la calificación de la oferta mejor evaluada, el Ministerio habiéndose cumplido con todas las especificaciones técnicas, existiere Igual Puntaje en Precio y demás condiciones requeridas en la base entre Ofertantes Nacionales y Extranjeros; se dará aplicación preferencia a la ofertante nacional. • De acuerdo a lo anterior, en caso que se presentaran dos o más personas Naturales o Jurídicas y éstas empatan en precio se recomendará adjudicar al oferente que presentó su oferta primero en las oficinas de la UACI xxx XXXXXX según el horario establecido en la presente Base de Licitación. Igual se procederá en caso que el empate sea entre ofertantes extranjeros. De conformidad a lo establecido en el artículo 35 los artículos 55 de la Ley 2069 LACAP, 46 y 55 del RELACAP, la CEO al momento de 2020evaluar las ofertas, utilizando las siguientes reglas allí consignadas no tomará en cuenta la información presentada que no haya sido solicitada expresamente en esta base de forma sucesiva licitación. El MINSAL, se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada por el ofertante. Se revisará la oferta económica y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente si hay errores de cálculo éstos serán rectificados de la siguiente información manera: Si existiere una discrepancia entre el precio unitario y aportar junto con el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por la propuestacantidad correspondiente, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. La única excepción será un error obvio en la ubicación del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el cuestionario creado precio total y el precio unitario será corregido. Asimismo deberá considerarse que para efectos de comparación de precios se tomará en cuenta la plataforma del SECOP para cantidad total solicitada por el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianosMINSAL. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada empate en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A oferta económica se aplican los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO artículos No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 55 y 56 de la Ley 82 de 1993 Adquisiciones y Contrataciones de la condición Administración Pública, para los ofertantes de mujer cabeza los países no miembros del Tratado de familiaLibre Comercio DR-CAFTA. Durante la Evaluación de Ofertas, si se considera necesario realizar aclaraciones sobre aspectos que no modifiquen la oferta presentada, la UACI a requerimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitará las aclaraciones necesarias a los ofertantes, las cuales serán en el plazo perentorio que el Ministerio de Salud señale. En el caso de no presentar lo solicitado en el plazo establecido no será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo casoevaluada con respecto al criterio de evaluación correspondiente.
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Samples: Licitación
CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de empate en la evaluación técnica se recomendará a la oferta de mejor precio que responda a los intereses institucionales. En el caso que dos o más ofertantes, posean el mismo precio y que hayan obtenido un puntaje entre el 82.50-100% en la Evaluación Financiera-Técnica se procederá a recomendar a la Oferta que haya obtenido el mayor puntaje. En caso que hubiese igualdad en precio y demás condiciones técnicas se procederá a aplicar lo dispuesto en el Art. 55 de la LACAP. En el caso de empate entre dos o más ofertantes, que posean el mismo precio e igual puntaje en la Evaluación Financiera-Técnica, se procederá a recomendar al ofertante de conformidad al orden de prelación establecido en Acta de Apertura de Ofertas. De conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la LACAP, 46 y 55 del RELACAP, la CEO al momento de evaluar las ofertas, no tomará en cuenta la información presentada que no haya sido solicitada expresamente en esta Base de Licitación o requerida por la CEO, a través del Jefe UACI. El MINSAL, se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada por el ofertante. Se revisará la oferta económica y si hay errores de cálculo éstos serán corregidos de la siguiente manera: Si al terminar existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por la subasta inversa hay empatecantidad correspondiente, prevalecerá el Ministerio precio unitario y el precio total será ajustado. La única excepción será un error obvio en la ubicación del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total y el precio unitario será corregido. Asimismo deberá considerarse que para efectos de comparación de precios se dará aplicación tomará en cuenta la cantidad total solicitada por el MINSAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Ley 2069 Administración Pública. Durante la Evaluación de 2020Ofertas, utilizando si se considera necesario realizar aclaraciones sobre aspectos que no modifiquen la oferta presentada, la UACI a requerimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitará las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecidoaclaraciones necesarias a los ofertantes, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, las cuales serán en el cuestionario creado plazo perentorio que el Ministerio de Salud señale. En el caso de no presentar lo solicitado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada plazo establecido no será evaluado con respecto al criterio de desempate al cual disponga aplicar:
1evaluación correspondiente. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 Al final de la Ley 816 evaluación la Comisión Evaluadora de 2003. Al efectoOfertas levantará un acta consolidada de recomendación la cual será firmada por los mismos, los bienes y servicios originarios la misma deberá contener en forma descriptiva el cumplimiento o no de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor literales técnicos solicitados. En el Acta de desempateRecomendación la CEO relacionará también la segunda oferta mejor evaluada para su eventual adjudicación, todo esto se consignará en los cuadros de evaluación (Base Legal Art. Por lo anterior se acreditará con: Certificado 56 inciso segundo LACAP) San Xxxxxxxx, 16 xx Xxxxx de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia2020. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.GRVC
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Samples: Licitación
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido En caso de empate en el artículo 35 puntaje total de la Ley 2069 de 2020, utilizando dos o más ofertas evaluadas se aplicarán las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para , de conformidad con lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, dispuesto en el cuestionario creado Artículo 35 xx Xxx 2069 de 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en la plataforma del SECOP para el efectoColombia”, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicarasí:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza 11 Madre Cabeza de familiaFamilia: De de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 1993, se acreditará con la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.
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Samples: Pliego De Condiciones
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando en caso de empate entre dos o más ofertas, se deberán utilizar las siguientes reglas allí consignadas reglas, de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente excluyente, para seleccionar al oferente proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anteriorello, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto dichos criterios deberán ser acreditados con la propuesta, los medios establecidos en el cuestionario creado en la plataforma 2.2.1.2.4.2.17. del SECOP para Decreto 1082 de 2015 modificado por el efectoartículo 2 del Decreto 1860 de 2021 o las normas que los modifiquen, los documentos adicionen o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:sustituyan.
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica . Su acreditación se realizará en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo los términos del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, es decir, la condición de mujer cabeza de familiafamilia y la cesación de ésta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Para acreditar lo anterior, será acreditada se debe presentar copia de la citada declaración, la cual debe ser expedida el día del cierre del presente proceso de selección o dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a dicha fecha. Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará dicha condición de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de éste del Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza. Para acreditar este requisito se debe presentar la copia de la medida de protección respectiva. Así mismo se preferirá la propuesta de la persona jurídica, en la cual participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, diligenciará el “Formulario 2 - Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)”, mediante declaración ante notarioel cual certifica, expresando bajo la gravedad de juramento, que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica o de la condición de su participación en el caso de la persona jurídica sin ánimo de lucro, está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las circunstancias básicas mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya se requiere que el titular de la información, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, diligencie el “Formulario 9 - Autorización para el tratamiento de datos personales” como requisito para el otorgamiento del respectivo casocriterio de desempate.
3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya.
(a) A través del diligenciamiento del “Formulario 3 - Vinculación de personas en condición de discapacidad”, por el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo.
(b) Aportar el certificado expedido por el Ministerio del Trabajo a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el cual debe constar como mínimo el porcentaje exigido en la citada norma, de trabajadores con discapacidad con mínimo un año de vinculación a la empresa, o con el tiempo de vinculación desde la constitución de la persona jurídica, si la misma fue constituida con un periodo inferior a un año.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley.
(a) El “Formulario 4 –Vinculación de personas mayores y no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador – proponente)”, suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, mediante la cual certificará bajo la gravedad de juramento el número de trabajadores vinculados en la planta de personal del proponente y los demás datos allí solicitados. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, vinculadas con una antigüedad igual o mayor a un año, contada a partir del cierre del presente proceso de selección. Para los casos de constitución inferior a un año contado a partir del cierre del presente proceso, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
(b) El “Formulario 4 A – Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia (Trabajador)”, mediante el cual la(s) persona(s) mayor(es) que no es(sean) beneficiario(os) de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que haya(n) cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, citada(s) anteriormente, certifica(n) bajo la gravedad de juramento dicha situación. Así mismo, se debe adjuntar la copia del documento de identificación del(los) trabajador(es) que firma(n) este formulario.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o
(a) El “Formulario 5 - Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas”, suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, en el que se certifique bajo la gravedad de juramento: (i) El número total de trabajadores vinculados a su nómina a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y (ii) El número de identificación y nombre de los trabajadores que pertenezcan a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas, vinculados a la nómina del proponente, con una antigüedad igual o mayor a un año, contada a partir del cierre del presente proceso de selección. Para los casos de constitución inferior a un año, contado a partir del cierre del presente proceso, se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores, que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
(b) La copia de la certificación del Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la comunidad indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom o gitanas en los términos del Decreto 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Debido a que, para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos datos, como es el caso de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas, diligencien el “Formulario 9 - Autorización para el tratamiento de datos personales”, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
6. Preferir la propuesta de la persona jurídica, en la cual participe o participen mayoritariamente personas en proceso de reintegración o reincorporación. reincorporación y/o reintegración (personas jurídicas)”, por medio del cual certificará bajo la gravedad de juramento que más del 50% de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica o de la condición de su participación en el caso de la persona jurídica sin ánimo de lucro, está constituida por personas en proceso de reintegración y/o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que están en proceso de reincorporación y/o reintegración.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la Madre Cabeza de un proponente plural constituido por mujeres cabeza Familia: de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 1993, se acreditará con la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.ante
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Samples: Acquisition Agreement
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si finalizada la etapa de negociación económica, se presenta un empate entre dos o más ofertas al terminar efectuar la subasta inversa hay empatesumatoria de la ponderación establecida según corresponda, ETB utilizará las reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el Ministerio se dará aplicación a oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas 2020 reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes2021. Para Por lo anterior, el proponente oferente deberá tener presente la siguiente información y aportar presentar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en oferta la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación documentación con la que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco pretenda acreditar alguno de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En desempate, con el fin de que, en caso de presentarse empate la misma sea revisada de conformidad con las reglas de la citada norma. Como mecanismo aleatorio de desempate, se utilizarán las siguientes reglas: • ETB dispondrá de balotas debidamente numeradas. • La numeración de las balotas iniciará en el número 1 y continuará en orden ascendente. • El delegado de ETB, en presencia de todos los oferentes que se encuentren empatados en puntos, introducirá las balotas numeradas en una bolsa de color negro. • El número de balotas introducidas será el doble del número de oferentes empatados en puntos. • Al momento de la diligencia, los oferentes deberán acreditar la facultad legal para participar. • La participación para tomar la balota de la bolsa se hará en orden alfabético, teniendo en cuenta la primera letra del primer apellido o de la razón social del oferente, sea éste persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto • Una vez el proponente deberá mencionar e identificar esta situación oferente tome la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios balota de la Comunidad Andina bolsa la tendrá en su poder sin hacer público el número sacado, hasta tanto no hayan tomado la balota todos los participantes. • Posterior a esto, se hará pública la numeración de nacioneslas balotas que los oferentes tienen en su poder. Cuando • El empate se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente resolverá a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de favor del oferente que haya sacado la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad balota marcada con el parágrafo del artículo 2 mayor número. • De todo lo actuado se levantará la respectiva acta, con la firma de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo casotodos los participantes.
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CRITERIOS DE DESEMPATE. Se otorgará el primer orden de elegibilidad al proponente que haya obtenido en los requisitos ponderables el mayor puntaje. Una vez evaluados los requisitos ponderables, en caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se dará prioridad a los siguientes criterios de desempate, con el fin de establecer el primer orden de elegibilidad:
a. Si el empate se presentare entre un Proponente extranjero y un Proponente nacional colombiano, se preferirá la propuesta presentada por el Proponente nacional colombiano.
b. Se preferirá al terminar la subasta inversa hay proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el primer factor de escogencia y calificación establecido en los presentes Términos de Referencia (Experiencia Especifica Adicional del proponente).
c. Si continúa el empate, se asignará el Ministerio Contrato al proponente que haya presentado el ofrecimiento económico inferior. Ahora bien, si después de agotar los pasos expuestos anteriormente persiste el empate, se dará aplicación generará una citación virtual a lo establecido los oferentes que se encuentren empatados, en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva día y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigenteshora que sea estipulado mediante comunicado oficial. Para dichos efectos, los representantes legales (o delegados) de los interesados empatados deberán encontrase conectados; en el caso de que no se encuentren conectados todos los interesados, se reprogramará la audiencia de desempate. De acuerdo con lo anterior, si al reprogramarse la audiencia persiste la ausencia de alguno de los interesados, el proponente deberá tener presente Patrimonio Autónomo procederá a realizar la siguiente información audiencia grabando y aportar junto con la propuesta, dejando constancia en el cuestionario creado en acta de las actuaciones generadas. • Desde que se inicia la plataforma audiencia se dará clic al botón de grabar y la grabación será parte integral del SECOP acta que se genere de la audiencia de desempate. • Posteriormente, la persona que preside la reunión y como representante del patrimonio autónomo se asegurará de la presencia de los interesados y explicará el proceder del presente proceso. • Seguidamente, el representante de la Fiduciaria deberá compartir pantalla y constatará que todos los interesados puedan ver el archivo que se esté proyectando. • La posición de cada proponente para el efectopresente sorteo dependerá de la hora de recibo de su oferta, los documentos o soportes es decir, se le asignará la posición 1 para el sorteo de acreditación número aleatorio al proponente que correspondan primero presentó su oferta, ocupará la posición 2 para cada criterio el sorteo de desempate número aleatorio al cual disponga aplicar:
1proponente que presentó su oferta en segundo lugar, y así sucesivamente. Preferir Para esto se compartirá en pantalla, el acta de audiencia virtual de cierre de la oferta de bienes o servicios nacionales frente LPA. • Una vez compartida la pantalla, se abrirá el explorador y se dirigirá a la oferta página xxxxx://xxx- xxxxxxx.xxx/xx/xxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxx, donde se adelantará el diligenciamiento de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir campos de acuerdo con este factor el número de desempateoferentes empatados. Por lo anterior se acreditará con• 1er campo - Título: Certificado Se nombrará el sorteo como “Desempate” acompañado del número de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencialicitación privada abierta. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a• 2do campo - Números a generar: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios Dependiendo de la Comunidad Andina cantidad de nacionesoferentes empatados se definirá este número. Cuando • 3er campo – Número mínimo: Se definirá en este campo el número donde iniciará la serie, en este caso será el número uno (1). • 4to campo – Número máximo: Se definiera en este campo el numero donde terminará la serie, en este caso será el número cien (100). • 5to campo – Números Únicos (sin repetir): Se seleccionará la presente condición para que de esta forma no se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a repitan los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad números de los bienes ofrecidosoferentes empatados en el sorteo.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 XX CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.
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Samples: Acquisition Agreement
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, caso este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido Para este criterio, las expresiones “participe o participen mayoritariamente”, “debe entenderse -a menos que el reglamento disponga lo contrario- como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo con el aporte en dinero o trabajo. En consecuencia se debe demostrar éste concepto de “participación” de las mismas, según el certificado de existencia y representación -
3. Preferir la propuesta presentada por mujeres cabeza el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de familiasu nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, mujeres víctimas el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de violencia intrafamiliar su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Para efectos de este criterio, tanto para personas naturales como jurídicas deberán presentar la certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en la que conste que cumplen con los requisitos, es decir, tener contratado el personal en situación de discapacidad con por lo menos un año de anterioridad y que de acuerdo con el compromiso establecido en la carta de presentación de la oferta mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. Los documentos para acreditar el criterio de desempate como incentivo a la población con discapacidad deberán presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio. La experiencia acreditada en la oferta, se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable. El proponente plural debe anexar el documento de constitución para acreditar su figura jurídica y el porcentaje de participación de sus integrantes, pues para este criterio si se debe verificar dicho porcentaje.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Para la aplicación de este criterio, la expresión “personas mayores” se debe entender que la norma hace referencia al <<adulto mayor>>, de acuerdo con la definición que señala el artículo 3 de la Ley 1251 de 2008, como “(…) aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más”. Para la acreditación de este criterio de desempate, sin perjuicio de que el reglamento que expida el Gobierno Nacional determine un medio de acreditación especial, el proponente singular y los integrantes del proponente plural deberá aportar junto con la propuesta, certificación suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal cuando estén obligados a tener revisor fiscal, de la vinculación laboral en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo y copia de las cédulas de ciudadanía.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, Para la acreditación del criterio y sin perjuicio de que el reglamento que expida el Gobierno Nacional determine un medio de acreditación especial, el proponente singular o cada integrante del proponente
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 07 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Mujer cabeza Para este criterio, las expresiones “participe o participen mayoritariamente”, “debe entenderse -a menos que el reglamento disponga lo contrario- como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de familia: De conformidad acuerdo con el parágrafo aporte en dinero o trabajo, En consecuencia se debe demostrar éste concepto de “participación” de las mismas, según el certificado de existencia y representación - tratándose de personas jurídicas- o del artículo 2 documento de constitución de proponente plural, para acreditar lo que corresponda. Para la Ley 82 acreditación de 1993 la condición de mujer personas en proceso de reintegración o reincorporación se deberá aportar junto con la propuesta, la certificación expedida por el Comité Operativo para la dejación de las armas-CODA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN. Para la acreditación de la participación de persona en proceso de reintegración o reincorporación en una persona jurídica se realizará con el certificado de existencia y representación legal.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que:
(a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familiafamilia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, será acreditada mediante declaración ante notarioo una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso.y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural;
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