CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN. 6.1 La Fundación podrá seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto o declarar desierto el procedimiento y renunciar a la contratación prevista. 6.2 Los criterios que servirán a la Fundación para adjudicar el contrato serán los siguientes: 1. Calidad de la propuesta técnica de los Servicios (hasta 70 puntos). La Fundación valorará la calidad técnica de los Servicios propuestos por cada empresa licitadora mediante un examen de la Propuesta Técnica. El objetivo principal es crear notoridad de marca en China. Se establecerá una estrategia de contenidos digitales, incluyendo el mantenimiento y las actualizaciones de la web, la gestión de las redes sociales, así como la inversión en promoción y campañas de marketing digital. La Fundación puntuará con hasta 70 puntos la propuesta de servicios, de acuerdo con los siguientes criterios: (A) Mantenimiento y actualización de la web del Museo alojada en China: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ (hasta 20 puntos) (B) Estrategia de marketing digital dirigida al mercado chino de turismo emisor incluyendo los siguientes servicios (hasta 30 puntos) (C) Puntos de venta (hasta 20 puntos) 2. Oferta económica (hasta 30 puntos). OE= oferta económica OEMV= Oferta económica más ventajosa 6.3 La Fundación clasificará las ofertas y acordará la adjudicación del Contrato a la persona o empresa que haya presentado la oferta más ventajosa en su conjunto (en lo sucesivo, el “Contratista”). 6.4 La decisión de adjudicación se notificará a los licitadores por correo electrónico y se publicará en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. 6.5 La Fundación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación, en cuyo caso indemnizará a los licitadores por los gastos que hubiesen incurrido y que sean demostrables, con un importe máximo de cien euros por licitador. 6.6 El Contrato se entenderá perfeccionado en el momento en que se formalice.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN. 0.0.Xx Fundación podrá seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto o declarar desierto el procedimiento. 6.2.Los criterios que han de servir de base a la Fundación para adjudicar el contrato de servicio de transporte especial de obras de arte serán los siguientes: a) Calidad de la propuesta técnica del servicio (hasta 70 Puntos). La Fundación valorará la calidad técnica del servicio propuesto por cada empresa licitadora mediante un examen de la documentación aportada en el Sobre Nº 2. La Fundación puntuará con hasta 65 puntos la calidad de la metodología propuesta y del plan-programa de transporte, su claridad y buena presentación, y las soluciones técnicas que ofrezcan la mayor calidad y viabilidad, y que mejor cumplan con los estándares del Museo Thyssen-Bornemisza y de las entidades o personas cedentes de las obras. Las mejoras sin coste adicional se valorarán con hasta 5 puntos. b) Oferta económica (hasta 30 Puntos). Se valorará como oferta económica más ventajosa la del precio menor que no sea desproporcionada o temeraria, a la que se asignará la máxima puntuación de 30 puntos. Cada una de las restantes ofertas obtendrá una puntuación proporcional aplicando la siguiente fórmula: 30 x OEMV V = ---------------- OE
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN. 6.1. La Fundación podrá seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto o declarar desierto el procedimiento y renunciar a la contratación prevista. 6.2. Los criterios que servirán a la Fundación para adjudicar el contrato serán los siguientes: a) Calidad de la propuesta técnica (hasta 70 puntos). La Fundación puntuará con hasta 70 puntos la calidad de la propuesta técnica. En particular, la Fundación valorará el diseño de los productos propuestos de acuerdo con el siguiente desglose: 1) Calidad del diseño: hasta 40 puntos 2) Originalidad del diseño: hasta 10 puntos 3) Viabilidad del proyecto: hasta 20 puntos b) Oferta económica (hasta 30 puntos). OE= oferta económica OEMV= Oferta económica más ventajosa 6.3. La Fundación clasificará las ofertas y acordará la adjudicación del Contrato a la persona o empresa que haya presentado la oferta más ventajosa en su conjunto (en lo sucesivo, el “Contratista”). 6.4. La decisión de adjudicación se notificará a los licitadores por correo electrónico y se publicará en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. 6.5. La Fundación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación, en cuyo caso indemnizará a los licitadores por los gastos que hubiesen incurrido y que sean demostrables, con un importe máximo de cien euros por licitador. 6.6. El Contrato se entenderá perfeccionado en el momento en que se formalice.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN. 6.1 La Fundación podrá seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto o declarar desierto el procedimiento y renunciar a la contratación prevista. 6.2 Los criterios que servirán a la Fundación para adjudicar el contrato serán los siguientes: 1. Calidad de la propuesta técnica de los Servicios (hasta 70 puntos). La Fundación valorará la calidad técnica de los Servicios propuestos por cada empresa licitadora mediante un examen de la Propuesta Técnica. La Fundación puntuará con hasta 70 puntos la propuesta de servicios, de acuerdo con los siguientes criterios: (A) El estudio del comportamiento de los públicos del Museo (hasta 30 puntos): a) Propuesta de estudio de públicos: hasta 15 puntos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN. 12.1. En los concursos, para la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos. Para formular su propuesta la Mesa tendrá en cuenta el baremo de puntuación, relacionado por orden decreciente de importancia y referido al contenido del sobre A de documentación técnica Precio……….Ponderación Calidad……..Ponderación Mejoras……..Ponderación ………….. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación puede ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. No obstante, y para los supuestos en que el precio ofertado sea uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se deberá especificar los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia e ofertas desproporcionadas o temerarias.

Related to CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO Y ADJUDICACIÓN

  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • Notificación de Adjudicación del Contrato 42.1 Antes de la expiración del período de validez de las ofertas, el Comprador notificará por escrito al Oferente seleccionado que su oferta ha sido aceptada. 42.2 Mientras se prepara un Contrato formal y es perfeccionado, la notificación de adjudicación constituirá el Contrato. 42.3 El Comprador publicará en el portal del UNDB (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la oferta y número de lotes y la siguiente información: (i) nombre de todos los Oferentes que presentaron ofertas; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas; (iii) nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada; (iv) nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del Contrato adjudicado. Después de la publicación de la adjudicación del Contrato, los Oferentes no favorecidos podrán solicitar por escrito al Comprador explicaciones de las razones por las cuales sus ofertas no fueron seleccionadas. El Comprador, después de la adjudicación del Contrato, responderá prontamente y por escrito a cualquier Oferente no favorecido que solicite dichas explicaciones. 42.4 Cuando el Oferente seleccionado suministre el formulario del Convenio de Contrato ejecutado y la garantía de cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO, el Comprador informará inmediatamente a cada uno de los Oferentes no seleccionados y les devolverá su garantía de oferta, de conformidad con la Cláusula 21.4 de las IAO.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»

  • CRITERIOS DE ADJUDICACION Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 138 y 157 del TRLCSP. A/ CRITERIOS AUTOMÁTICOS Importe de la oferta económica hasta…………….…..…….. 5 puntos. En este apartado se valorarán las ofertas de los licitadores en relación con el importe económico de su propuesta por cada lote, debiendo asimismo incluir la valoración unitaria de cada producto ofertado. Se dará la puntuación máxima a la oferta más baja, valorándose las demás proporcionalmente. Las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos porcentuales a la media de las ofertas presentadas, se considerarán desproporcionadas o anormales. B/ CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS Calidad de los materiales ofertado hasta………………........ 10 puntos. Se valorará la capacidad de los productos ofertados para dar el mejor servicio a las necesidades del personal, su grado de funcionalidad, y estética actual. Para realizar dicha valoración, las empresas licitadoras deben remitir, una muestra de cada uno de los lotes en los que licite, que se ajustará a las características solicitadas y será igual o muy similar a la que se suministre en caso de resultar adjudicataria. En los lotes donde se contempla la posibilidad de elegir entre varios colores, se presentará una carta de estos Las empresas que no presente dicha muestra se les puntuará con 0 puntos este apartado. Los siguientes lotes además de las muestras se acreditarán las características mediante folletos donde se indiquen los materiales, o certificados de fabricación o de calidad: Botas de seguridad (L2), Zapato de seguridad (L3), Botas de agua de seguridad (L4), Calzado de seguridad tipo sanitario (L7), Buzo alta visibilidad (L18), Conjunto alta visibilidad (L19), Polo verano alta visibilidad (L20), Chaquetón antifrío alta visibilidad (L21), Forro polar alta visibilidad (L22). Se establecen los siguientes criterios de puntuación de calidad: - Mejoras introducidas: hasta 4 puntos. Se valorarán las características técnicas que mejore la prenda x xxxxxxx (grosor de la suela, grosor de la plantilla, resistencia al lavado, etc). - Características de la confección y diseño: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta características como el tipo de cierre, diseño ergonómico, etc. - Calidad de los componentes: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta el gramaje, composición del tejido, etc. La puntuación final en cada lote será la suma de los criterios automáticos y los no automáticos hasta un máximo de 15 puntos.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.