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Common use of Criterios generales Clause in Contracts

Criterios generales. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea de aplicación. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: — La empresa que suscribe el presente Convenio Colectivo desarrollará las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores. CVE-2024-225 — En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectados. — De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. — Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresas elaborará para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. — De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores, la empresa, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. — Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados. — La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada a formar específicamente al trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente la empresa está obligada a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los trabajadores trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos reglamentos Reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre por la materia Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y que sea de aplicaciónHombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales laborales, se estipula que: — La empresa Las empresas que suscribe suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollará colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. CVE-2024-225 — En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa empresas y trabajadores trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectadosdel personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran participarán, si existieren, los los/as representantes sindicales de los trabajadores trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa. — Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Las empresas elaborará elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, la empresalas empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, trabajo comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores trabajadores/as afectados. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de trabajo trabajo, serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la empresa está obligada participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención. De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención. De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención. De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de prevención será el Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a de prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de personal. Finalmente, el empresario/a viene obligado a informar periódicamente a los los/as representantes de los trabajadores trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad accidentalidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225.

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Samples: Convenio Colectivo General

Criterios generales. Los trabajadores afectados Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea de aplicación. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: — La empresa Las empresas que suscribe suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollará desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadoresla plantilla. CVE-2024-225 — En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa empresas y trabajadores trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectadosdel personal afectado por este convenio. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la las empresas elaborará afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadoresdel personal, la empresalas empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectadosal personal afectado. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador a toda la plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en la plantilla, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores, un Delegado de prevención. De 50 a 100 trabajadores, dos Delegados de prevención. De 101 a 500 trabajadores, tres Delegados de prevención. – De 501 a 1000 trabajadores, cuatro Delegados de prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado de prevención será el Delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal. Finalmente la dirección de la empresa está viene obligada a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadoresla plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadoresdel personal en la empresa. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los trabajadores afectados Se entiende por movilidad funcional temporal el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas cambio del sector se adapte a las medidas y normas quetrabajador/a, con carácter obligatoriotemporal, establece a funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea de aplicación. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: — La empresa que suscribe el presente Convenio Colectivo desarrollará las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr produ- cida entre unidades funcionales siempre que las condiciones funciones y tareas asignadas a estas últimas se encuentren en ámbitos de actividad claramente diferenciados. La Dirección de la Fundación podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo si es del mismo o distinto Nivel Profesional al que así fuerepertenezca el trabajador/a, representen respetan- do en todo caso el menor riesgo régimen jurídico, garantías y no afecten negativamente la salud requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional temporal atiende a criterios de voluntariedad por parte de los trabajadores/as, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa, facilitándose, en este caso, en la medida de lo posible la rotación de los trabajadores/as. CVE-2024-225 — La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria. La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y de adaptación. La movilidad funcional temporal tendrá una duración máxima de seis meses, en un año, ampliable, a criterio de la Dirección de la Fundación y de acuerdo con el trabajador/a, a ocho en un periodo de dos años. No obstante, para supuestos debidamente justificados, por acuerdo de la Comisión Paritaria de Puestos, en su ámbito de Selección y Cobertura, el perio- do de movilidad podrá ampliarse el tiempo necesario. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en movilidad conlleva la calidad de vida de los trabajadores afectados. — De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. — Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresas elaborará para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. — De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores, la empresa, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará las instalaciones, los medios o la propia dotación reserva del puesto de trabajoorigen del trabajador/a. La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que el número de forma interesa- dos que se minimice y evite ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas, se gestionará a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de siete días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen otro distinto. La movilidad funcional deberá ser comunicada al trabajador/a, con carácter general como mínimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en el mayor grado posiblesu nuevo puesto, el riesgo detectado. — Toda ampliación o modificación una descripción de las instalaciones de los establecimientosfunciones a realizar, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud dependencia jerárquica y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección también deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados. — La representación legal de los trabajadores en trabajadores/as las circunstancias que motivan la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación movilidad y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada a formar específicamente al trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente la empresa está obligada a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad número de los trabajadores/as que están afectados por la misma. Las comunicaciones anteriores se realizarán, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios salvo que se realicen sobre el medio ambiente trate de los centros colaboraciones de trabajo ymenos de un mes de duración, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados de prevención que carecieran dentro del mismo al ser nombradosNivel Profesional y en la misma Dirección, siempre que se respete lo establecido anteriormente. Los Delegados En caso de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funcionesconflicto, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. Los trabajadores afectados Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea de aplicación. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: — La empresa Las empresas que suscribe suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollará desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadoresla plantilla. CVE-2024-225 — En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa empresas y trabajadores trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectadosdel personal afectado por este convenio. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la las empresas elaborará afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadoresdel personal, la empresalas empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectadosal personal afectado. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador a toda la plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente la empresa está obligada a informar periódicamente a Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores si los hubieredel personal, sobre evolución de con arreglo a la salud y seguridad de los siguiente escala: Hasta 49 trabajadores, índices un Delegado de absentismo y sus causasprevención. De 50 a 100 trabajadores, accidentabilidad y sus consecuenciasdos Delegados de prevención. De 101 a 500 trabajadores, índices tres Delegados de siniestralidadprevención. – De 501 a 1000 trabajadores, estudios que se realicen sobre el medio ambiente cuatro Delegados de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente prevención. pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadoresdel personal en la empresa. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225.

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Samples: V Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Criterios generales. Los trabajadores afectados Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos reglamentos Reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre por la materia Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y que sea de aplicaciónHombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales laborales, se estipula que: — La empresa Las empresas que suscribe suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollará colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. CVE-2024BOCM-20180915-225 — 1 En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa empresas y trabajadores trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectadosdel personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran participarán, si existieren, los los/as representantes sindicales de los trabajadores trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivoconvenio, la las empresas elaborará elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 B.O.C.M. Núm. 221 trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, la empresalas empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, trabajo comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores trabajadores/as afectados. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de trabajo trabajo, serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen colectivo tiene derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: - Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención. - De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención. - De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención. - De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el delegado/a de prevención será el delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un delegado/a de prevención que será elegido/a por y entre los delegados/as de personal. Finalmente, la dirección de la empresa está viene obligada a informar periódicamente a los los/as representantes de los trabajadores trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad accidentalidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales laborales para los delegados delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los . BOCM-20180915-1 De acuerdo con la legalidad vigente, los Delegados de prevención Prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del representante de personal. CVE-2024-225.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aparcamientos, Garajes Y Estaciones Terminales De Autobuses

Criterios generales. Los trabajadores afectados Se entiende por movilidad funcional temporal el presente Convenio Colectivo tienen derecho cambio de la persona trabajadora, con ca- rácter temporal, a funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta o la prestación producida entre unidades funcionales siempre que las funciones y tareas asignadas a estas últimas se encuentren en ámbitos de sus servicios en los diversos centros actividad claramente diferenciados. La Dirección Gerencia de la Fundación podrá determinar la movilidad funcional temporal en- tre puestos de trabajo del mismo o distinto Nivel Profesional al que pertenezca la persona trabajadora, respetando en todo caso el régimen jurídico, garantías y establecimientos requisitos establecidos en el ET. La movilidad funcional temporal atiende a criterios de voluntariedad por parte de las empresas personas trabajadoras, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa, facilitándose, en este caso, en la medida de lo posible la rotación de las personas trabajadoras. La movilidad funcional se podrá producir también a petición del sector se adapte interesado/a las medidas por motivos de salud laboral, previa justificación médica y normas queestudio del supuesto en la Comisión Paritaria. La movilidad funcional precisará, con carácter obligatoriosi fuera necesario, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea de aplicación. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: — La empresa que suscribe el presente Convenio Colectivo desarrollará las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadorescorrespondientes procesos de for- mación y de adaptación. CVE-2024-225 — La movilidad funcional temporal tendrá una duración máxima de seis meses, en un año, ampliable, a criterio de la Dirección Gerencia de la Fundación y de acuerdo con la persona trabajadora, a ocho en un periodo de dos años. No obstante, para supuestos debidamente justificados, por acuerdo de la Comisión Paritaria de puestos, en su ámbito de selección y cobertura, el periodo de movilidad podrá ampliarse el tiempo necesario. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en mo- vilidad conlleva la calidad de vida de los trabajadores afectados. — De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. — Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresas elaborará para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. — De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores, la empresa, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará las instalaciones, los medios o la propia dotación reserva del puesto de trabajoorigen de la persona trabajadora. La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que el número de forma perso- nas interesadas que se minimice y evite ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas, se gestionará a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de siete días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen otro distinto. La movilidad funcional deberá ser comunicada a la persona trabajadora, con carácter general como mínimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo apro- ximado de permanencia en el mayor grado posiblesu nuevo puesto, el riesgo detectado. — Toda ampliación o modificación una descripción de las instalaciones de los establecimientosfunciones a realizar, de su maquinaria o de la tecnología aplicada dependencia jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección Xxxxxxxx también deberá comunicar previamente a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados. — La representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras las circunstancias que motivan la movilidad y el número de personas trabajado- ras que están afectadas por la misma. Las comunicaciones anteriores se realizarán, salvo que se trate de colaboraciones de menos de un mes de duración, dentro del mismo Nivel Profesional y en la empresa tendrá información permanente respecto misma Dirección Gerencia, siempre que se respete lo establecido anteriormente. En caso de conflicto, la decisión se llevará a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada a formar específicamente al trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente la empresa está obligada a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225Comisión Paritaria.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. Los trabajadores trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos reglamentos Reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre por la materia Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y que sea de aplicaciónHombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales laborales, se estipula que: — La empresa Las empresas que suscribe suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollará colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. CVE-2024-225 — En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa empresas y trabajadores trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectadosdel personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran participarán, si existieren, los los/as representantes sindicales de los trabajadores trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa. — Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Las empresas elaborará elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, la empresalas empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, trabajo comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores trabajadores/as afectados. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de trabajo trabajo, serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. cve: BOE-A-2009-14012 Los trabajadores trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la empresa está obligada participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención. De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención. De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención. De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de prevención será el Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a de prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de personal. Finalmente, el empresario/a viene obligado a informar periódicamente a los los/as representantes de los trabajadores trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad accidentalidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225.

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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes

Criterios generales. Los trabajadores afectados Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos reglamentos Reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre por la materia Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y que sea de aplicaciónHombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales laborales, se estipula que: — La empresa Las empresas que suscribe suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollará colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. CVE-2024CVE-2023-225 — 10901 En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa empresas y trabajadores trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectadosdel personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran participarán, si existieren, los los/as representantes sindicales de los trabajadores trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivoconvenio, la las empresas elaborará elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, la empresalas empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificará modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, trabajo comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores trabajadores/as afectados. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de trabajo trabajo, serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen colectivo tiene derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente CVE-2023-10901 En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: - Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención. - De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención. - De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención. - De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de prevención será el Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a de prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de personal. Finalmente, la dirección de la empresa está viene obligada a informar periódicamente a los los/as representantes de los trabajadores trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad accidentalidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los De acuerdo con la legalidad vigente, los Delegados de prevención Prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del representante de personal. CVE-2024-225.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas La selección del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea de aplicación. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: — La empresa que suscribe el presente Convenio Colectivo desarrollará las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud personal constituye uno de los trabajadores. CVE-2024-225 — En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar instrumentos básicos de la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad política de vida de los trabajadores afectados. — De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores del centro de trabajo o recursos humanos de la empresa, y en consecuencia resulta imprescindible establecer un sistema que no sólo se encamine hacia la selección del personal fijo de la empresa, sino que siente las bases de los procedimientos que han de regir la selección de los empleados que vayan a prestar servicios, incluso de forma coyuntural o temporal. — Durante la vigencia del presente Convenio ColectivoEn efecto, la empresas elaborará para presencia en todos sus centros los municipios del operador público postal, así como la inmediatez en la sustitución del personal, exigen la puesta en práctica de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadoressistema que, teniendo en cuenta la naturaleza los índices de actividad en el actual contexto, pueda subvenir a las necesidades de empleo de la actividadcompañía, tanto en su vertiente de sustituciones, planificables o no, como en lo que respecta a las puntas de producción, estacionales o no, propias de la actividad de distribución. IgualmenteA estos objetivos junto con el de dotar a nuestros empleados, cuando procedaaún temporales, de un sistema estructurado de empleo, se efectuará una evaluación dirige el presente acuerdo sobre el Sistema de Bolsas de Empleo; dicho sistema nutrirá a la empresa del personal temporal necesario para cubrir necesidades coyunturales de producción. Por otra parte, la necesidad de incrementar la calidad que se presta a nuestros clientes, obliga a contar con personal más especializado, y que, en la mayor medida posible, conozca nuestros productos y servicios, por lo que la pertenencia a las Bolsas de Empleo tendrá un carácter preferente para el posterior ingreso fijo en la empresa. Las Bolsas de Empleo se circunscriben a los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. — De existir algún puesto puestos de trabajo que represente cierto riesgo para la salud en el vigente Convenio colectivo se encuadran en el Grupo Profesional de Personal Operativo o Grupo Profesional IV y seguridad laboral su despliegue se efectúa a través de los trabajadores, la empresa, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención yconvocatorias, en su casolas que, la Inspección entre otros extremos, han de Trabajo, modificará las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma figurar el ámbito territorial al que se minimice refieren, y evite el número máximo de candidatos que podrán constituirlas. Las bases de las convocatorias se negociarán en la Comisión de Empleo Central prevista en el mayor grado posibleIII Convenio colectivo, el riesgo detectado. — Toda ampliación o modificación y contendrán los requisitos solicitados para los distintos puestos de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada trabajo a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contenerqueden referidas, así como su puesta el procedimiento objetivo de selección que se determine, que podrá tener en conocimiento, bien cuenta servicios prestados en Correos y cualquier otro sistema de valoración que permita conocer la aptitud del candidato para el puesto. Las bases serán públicas y se darán a los representantes conocer por la Comisión Central de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados. — La representación legal de los trabajadores Empleo en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha página web de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. La empresa está obligada a formar específicamente al trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. Finalmente la empresa está obligada a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal. CVE-2024-225Correos.

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Samples: Convenio Colectivo