Common use of Criterios generales Clause in Contracts

Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como conse- cuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona tra- bajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas tra- bajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados y afiliadas, y el empresario/a tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ 5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su im- posición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 del presente acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 165.1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como conse- cuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual infracciones o incumplimientos laborales de sus deberes laboraleslos/las trabajadores/as, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 265.2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona tra- bajadoraal trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 365.3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los/las personas tra- bajadoras trabajadores/as y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados y afiliadasafiliados, y el empresario/a la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. 465.4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo sólo se podrá dilatar hasta sesenta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de noventa 90 días naturales naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZCIE: BOPT-I-2018-09529 565.5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 665.6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el/la persona trabajadora trabajador/a ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte 20 días hábiles siguientes a su im- posiciónimposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 765.7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 104 del presente acuerdoConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones ac- ciones u omisiones culpables de las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como conse- cuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual infracciones o incumplimientos laborales de sus deberes laboraleslos trabajadores, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona tra- bajadoraal trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaronmotiva- xxx. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas tra- bajadoras los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados y afiliadasafiliados, y el empresario/a empresario tenga conocimiento de dicha di- cha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo sólo se podrá dilatar hasta sesenta 60 días naturales después de la firmeza firme- za de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de noventa 90 días naturales naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ. 5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención in- tención en leve, grave o muy grave. 6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora el traba- jador ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte 20 días hábiles hábi- les siguientes a su im- posiciónimposición, conforme a lo previsto en la legislación legis- lación vigente. 7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter carác- ter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento procedi- miento previsto en el artículo 49 18 BIS. del presente acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como conse- cuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual infracciones o incumplimientos laborales de sus deberes laboraleslos trabajadores, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona tra- bajadoraal traba- jador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas tra- bajadoras los traba- jadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados y afiliadasafiliados, y el empresario/a empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo sólo se podrá dilatar hasta sesenta 60 días naturales después de la firmeza de la sanciónsan- ción. En caso de no impugnación, el plazo será de noventa 90 días naturales contados naturales, conta- dos a partir de la fecha de la imposición de la sanción. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ. 5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte 20 días hábiles siguientes a su im- posiciónimposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 art. 70 del presente acuerdo.Convenio.‌

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. –Salvo lo establecido en el presente Convenio para la jornada laboral semanal xx xxxxxx y Navidad, con carácter general la jornada laboral semanal es de 37 horas, como máximo, para todo el personal sujeto a Convenio. A) Jornada de invierno. 1. Las empresas Con carácter general se establecen horarios con flexibilidad horaria en cada centro de trabajo, siendo el horario de referencia: De 09.00 horas a 14.00 horas y de 16.00 horas a 19.00 horas. Los horarios de trabajo podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables ser pactados en cada centro de trabajo en función de las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como conse- cuencia necesidades de la relación laboral cada uno de ellos. En caso de jornada partida, esta no podrá ser interrumpida por una duración superior a las 2 horas, salvo acuerdo entre empresa y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientestrabajador. 2. La sanción Jornada continua de los viernes.–Siempre que las faltas requerirá comunicación por escrito necesidades del servicio lo permitan, la empresa se compromete a facilitar la persona tra- bajadorajornada continua los viernes, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3quedará comprendida en el siguiente horario de referencia: Viernes de 8:30 horas a 13.30 horas. La empresa dará cuenta establecerá un sistema de guardias con el personal mínimo imprescindible que aseguren el funcionamiento de todos sus departamentos y emisoras en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de carácter rotativo en cada departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a los representantes legales ningún tipo de compensación por parte de la empresa al trabajador. B) Jornada xx xxxxxx. Se fija un horario xx xxxxxx, de 35 horas semanales, para todas aquellas personas que se puedan acoger al mismo sin alterar sustancialmente el desempeño de su trabajo, tal y como sucede, en principio, con el personal de administración, secretarías y personal técnico de alta frecuencia, sin detrimento de cualquier otro departamento que pudiera acogerse a juicio de la empresa. Este horario xx xxxxxx se fija desde el 1 xx xxxxx al 15 de septiembre. Con carácter general, el horario de referencia será de 08.00 horas a 15.00 horas, de lunes a viernes, dejando siempre a expensas de las necesidades del servicio puntuales, la incorporación a su anterior horario hasta finalizar la excepcionalidad del servicio. Durante el horario xx xxxxxx, la empresa establecerá un sistema de guardias con el personal mínimo imprescindible que asegure el funcionamiento de todos sus departamentos y emisoras en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de carácter rotativo en cada departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a ningún tipo de compensación por parte de la empresa al trabajador. Todo el personal que por necesidades del servicio, durante los meses xx xxxxxx, continúe con su jornada habitual será compensado con cuatro días de descanso a disfrutar durante el tiempo que dure la mencionada jornada xx xxxxxx. C) Jornada xx Xxxxxxx. Se fija un horario xx Xxxxxxx, de 35 horas semanales, para todas aquellas personas tra- bajadoras yque se puedan acoger al mismo sin alterar sustancialmente el desempeño de su trabajo, tal y como sucede, en principio, con el personal de administración, secretarías y personal técnico de alta frecuencia, sin detrimento de cualquier otro departamento que pudiera acogerse a juicio de la empresa. Este horario xx Xxxxxxx, tendrá igualmente un horario de referencia que será de 08.00 horas a 15.00 horas, de lunes a viernes, dejando siempre a expensas de las necesidades del servicio puntuales, la incorporación a su casoanterior horario hasta finalizar la excepcionalidad del servicio. cve: BOE-A-2013-5418 La duración de dicha jornada será de tres semanas y para el año 2010 queda fijada entre el 20 de diciembre de 2010 y el 9 de enero de 2011 (ambos inclusive). Para los demás años de vigencia del Convenio, la Comisión Mixta establecerá el calendario xx Xxxxxxx, siendo voluntad de las partes adecuarlo al calendario escolar en aras de la conciliación de la vida laboral y familiar. Durante el horario xx Xxxxxxx, la empresa establecerá un sistema de guardias con el personal mínimo imprescindible que asegure el funcionamiento de todos sus departamentos y emisoras en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de carácter rotativo en cada departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a ningún tipo de compensación por parte de la empresa al trabajador. Todo el personal que por necesidades del servicio, durante las citadas tres semanas xx Xxxxxxx, continúe con su jornada habitual será compensado con un (1) día de descanso a disfrutar durante el tiempo que dure la mencionada jornada. D) Intervalo entre jornadas de trabajo. Entre la terminación de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. E) Descanso semanal. Todos los trabajadores disfrutarán de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que coincidirán siempre que sea posible con los días sábado y domingo. F) En caso de embarazo con riesgo para la salud, habrá una adaptación del puesto de trabajo y jornada a la representación sindical cuando afecte situación de cada trabajadora afectada, mientras persistan las situaciones individuales de riesgo. G) Compensación libranzas/festivos trabajados. Quién se incorporé un día de su libranza o alguno de los festivos del Calendario Laboral, será compensado de la siguiente forma: A) Descanso compensatorio: – De 0 a sus afiliados 4 horas trabajadas en una misma jornada, se compensará con el descanso equivalente a 4 horas extras festivas según se establece en el artículo 39. – De 5 horas trabajadas en adelante, se compensará con el descanso equivalente al número de horas extras festivas efectivamente trabajadas según se establece en el artículo 39. – Al alcanzar la jornada completa trabajada se le computará como un día festivo trabajado y afiliadasse compensará con dos días de descanso. B) Compensación económica: – De 0 a 4 horas trabajadas en una misma jornada, se compensará con el importe equivalente a 4 horas extras festivas según se establece en el artículo 39. – De 5 horas trabajadas en adelante, se compensará con el importe equivalente al número de horas extras festivas efectivamente trabajadas según se establece en el artículo 39. – Al alcanzar la jornada completa trabajada se le computará como un día festivo trabajado y se compensará con el empresario/importe de 192 euros brutos o la cuantía proporcional en caso de jornada reducida o a tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave tiempo parcial. Durante los tres meses siguientes al día que se imponga. 4. Impuesta haya generado la sancióncompensación, el cumplimiento temporal de será la misma solo se podrá dilatar hasta sesenta días naturales después de empresa la firmeza de la sanciónque optara por compensar económicamente o en descanso. En caso de no impugnacióndescanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos quince días de antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. Transcurrido este plazo de tres meses y durante los siguientes tres meses, será el plazo será trabajador quien optara por solicitar que se le compensen económicamente o en descanso. En caso de noventa descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos quince días naturales contados de antelación y tendrá que adherirse a partir los días de libranza semanal salvo acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de coincidencia de más de dos solicitudes, para una misma fecha o período que imposibiliten la cobertura de la fecha programación habitual, será potestad de la imposición empresa establecer el orden de la sanciónprelación. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ 5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su im- posición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto Los descansos compensatorios acumulados deberán disfrutarse en el artículo 49 del presente acuerdo.año natural en el que se hayan generado. cve: BOE-A-2013-5418

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 165.1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como conse- cuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual infracciones o incumplimientos laborales de sus deberes laboraleslos/las trabajadores/as, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. 265.2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona tra- bajadoraal trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 365.3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los/las personas tra- bajadoras trabajadores/as y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados y afiliadasafiliados, y el empresario/a la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. 465.4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo sólo se podrá dilatar hasta sesenta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de noventa 90 días naturales naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ. 565.5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 665.6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el/la persona trabajadora trabajador/a ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte 20 días hábiles siguientes a su im- posiciónimposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 765.7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 104 del presente acuerdoConvenio.

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Samples: Collective Labor Agreement

Criterios generales. 139.1. El presente convenio contempla un procedimiento general de promoción del profesorado laboral. Con esta medida se pretende lograr una carrera laboral, paralela a la carrera funcionarial, con la posibilidad de acceder a la misma por el procedimiento reglamentario existente. 39.2. Las empresas podrán sancionaruniversidades llevarán a cabo, como falta laboralanualmente y previa negociación con el Comité de Empresa, un plan de promoción y estabilización de plazas. Dicho plan tendrá en cuenta las acciones u omisiones culpables de disponibilidades presupuestarias y las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión necesidades docentes y/o como conse- cuencia investigadoras de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientesUniversidad. 239.3. La sanción de Las figuras contractuales que pueden configurar una carrera laboral son las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona tra- bajadorasiguientes: Xxxxxxxx, haciendo constar la fecha Profesor Xxxxxxxxxxx, Profesor Xxxxxxxx Doctor, Profesor Contratado Doctor Xxxxxx, Profesor Contratado Doctor Permanente y los hechos que la motivaronProfesor Contratado Doctor Xxxxxx. 339.4. La empresa dará cuenta Las solicitudes de promoción que realicen los profesores que reúnan los requisitos establecidos, deben ser cursadas, justificadas e informadas a través de los representantes legales órganos de las personas tra- bajadoras ygobierno que establezca, en su caso, cada universidad. 39.5. La promoción de las diferentes figuras, a excepción de los casos previstos en la representación sindical cuando afecte Ley Orgánica 4/2007 de 12 xx xxxxx, se realizará por concurso público, una vez cumplidos los requisitos legales para acceder a las mismas. En el baremo público tendrá un tratamiento específico la experiencia docente e investigadora acumulada por el candidato en la Universidad que oferta la plaza. 39.6. La promoción a las diferentes figuras requerirá que el área de conocimiento al que vaya a adscribirse la plaza, justifique la existencia de necesidades docentes y/o investigadoras. Para ello se deberán ajustar sus afiliados responsabilidades docentes e investigadoras a su nueva situación disponiendo, en su caso, las medidas oportunas que permitan equilibrar la dedicación docente y afiliadasla capacidad del área, valoradas conforme a las directrices propias de cada universidad, y todo ello previa negociación con el empresario/a tenga conocimiento Comité de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se impongaEmpresa. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ 5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su im- posición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 del presente acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 137.1.- El presente convenio contempla un procedimiento general de promoción del profesorado laboral. Las empresas podrán sancionar, como falta Con esta medida se pretende lograr una carrera laboral, paralela a la carrera funcionarial, con la posibilidad de acceder a la misma por el procedimiento reglamentario existente, y también a la inversa. 37.2.- Las universidades llevarán a cabo, anualmente y previa negociación con el Comité de Empresa, un plan de promoción y estabilización de plazas. Dicho plan tendrá en cuenta las acciones u omisiones culpables de disponibilidades presupuestarias y las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión necesidades docentes y/o como conse- cuencia investigadoras de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientesUniversidad. 2. La sanción de 37.3.- Las figuras contractuales que pueden configurar una carrera laboral son las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona tra- bajadorasiguientes: Ayudante, haciendo constar la fecha Profesor Xxxxxxxxxxx, Profesor Xxxxxxxx Doctor, Profesor Contratado Doctor Xxxxxx, Profesor Contratado Doctor Permanente y los hechos que la motivaronProfesor Contratado Doctor Xxxxxx. 3. La empresa dará cuenta 37.4.- Las solicitudes de promoción que realicen los profesores que reúnan los requisitos establecidos, deben ser cursadas, justificadas e informadas a través de los representantes legales órganos de las personas tra- bajadoras ygobierno que establezca, en su caso, cada universidad. 37.5.- La promoción de las diferentes figuras, a excepción de los casos previstos en la representación sindical cuando afecte Ley Orgánica 4/2007 de 12 xx xxxxx, se realizará por concurso público, una vez cumplidos los requisitos legales para acceder a las mismas. En el baremo público tendrá un tratamiento específico la experiencia docente e investigadora acumulada por el candidato en la Universidad que oferta la plaza. 37.6.- La promoción a las diferentes figuras requerirá que el área de conocimiento al que vaya a adscribirse la plaza, justifique la existencia de necesidades docentes y/o investigadoras. Para ello se deberán ajustar sus afiliados responsabilidades docentes e investigadoras a su nueva situación disponiendo, en su caso, las medidas oportunas que permitan equilibrar la dedicación docente y afiliadasla capacidad del área, valoradas conforme a las directrices propias de cada universidad, y todo ello previa negociación con el empresario/a tenga conocimiento Comité de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se impongaEmpresa. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ 5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su im- posición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 del presente acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo