CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO. 5.1 Las tareas descritas en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II se confiarán al Beneficiario. 5.2 Por consiguiente, en la medida en que le hayan sido confiadas las correspondientes tareas de aplicación, el Beneficiario se comprometerá a garantizar, durante el período de aplicación del Convenio de Financiación, el mantenimiento de un sistema de gestión de los fondos comunitarios que respete los siguientes criterios: - una publicación anual a posteriori del nombre de los Beneficiarios de los fondos comunitarios tal como se contempla en el artículo 11 de las Condiciones Generales; - los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tal como se contemplan en el artículo 8 de las Condiciones Generales. 5.3 Los procedimientos del sistema de gestión de los fondos comunitarios por el Beneficiario, que hayan sido objeto de una comprobación previa por parte de la Comisión, se documentarán y seguirán siendo accesibles para la Comisión, que se reservará el derecho de controlar, a partir de documentos y de visitas in situ, el respeto de los criterios mencionados en el presente artículo durante el período de aplicación del Convenio de Financiación. Todo cambio sustancial que afecte a estos procedimientos deberá ponerse en conocimiento de la Comisión.
CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO. 6.1 Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario. 6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el período de ejecución del convenio de financiación establecido en el artículo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios: ▪ la separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago; ▪ la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión; ▪ para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión; ▪ la existencia de una institución nacional de control externo independiente; ▪ los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales. 6.3 Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente artículo durante el período de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión. 6.4 Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación.

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