CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente. 1. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. 2. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente. 3. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro. 4. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
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CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda 1) Para las contingencias derivadas de accidente (incluyendo el abono de los gastos de sepelio) queda expresamente establecido que que, a efectos de la póliza que se contrate contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
1. 2) En caso de fallecimiento por enfermedad, para la cobertura de gastos de sepelio, la fecha de siniestro será la fecha del fallecimiento.
3) Para el personal laboralfuncionario interino, eventual, en excedencia, en suspensión de funciones, etc. o laboral temporal, eventual, en excedencia forzosa, suspensión de contrato, etc. que, en razón de su relación jurídica con el Tomador, la duración de la misma y la fecha de ocurrencia del fallecimiento, pudiera resultar desprotegido por el criterio indicado en el punto anterior, la fecha de ocurrencia del siniestro será la fecha del accidente o la del inicio del proceso de incapacidad temporal (parte médico de baja) por enfermedad profesional que, sin romper la relación de causalidad y cualquiera que sea la duración del proceso, desemboque en el fallecimiento del Asegurado. El accidente deberá haber ocurrido o el proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional haberse iniciado durante el periodo de relación jurídica con el Tomador. El contrato resultante de la presente licitación es continuación de otro anterior. En el mismo no existía un criterio de fecha de ocurrencia para el personal funcionario interino, eventual, en excedencia, en suspensión de funciones, etc. diferenciado del resto del personal. Se ha distinguido en esta licitación al objeto de, como se ha mencionado, no dejarle desprotegido en caso de que el fallecimiento o el reconocimiento administrativo o judicial de la incapacidad se puedan producir con posterioridad a la finalización de la relación jurídica con el Tomador. No obstante, la adecuación de la fecha de siniestro para este personal no puede suponer que un siniestro que, habiendo tenido cobertura por la póliza anterior, deje de tenerlo por el contrato resultante de la presente licitación debido, exclusivamente, al cambio de criterio de siniestro. En ese pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el 09-01-2024 caso se utilizará el de la póliza saliente con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la resultante de esta licitación por lo que el licitador adjudicatario procederá al abono del siniestro.
4) El capital Asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de siniestro según lo determinado en los puntos anteriores.
5) La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a efectos partir de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidentedicha fecha, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
2. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
3. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince siete días laborales a partir del momento laborales. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en que reciba la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses artículos 18 y 20.3 de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
4. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
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CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
12. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
23. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
34. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
45. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
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Samples: Contrato De Pólizas De Seguros
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Queda expresamente establecido que a efectos No existirán exclusiones de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
1. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, Gran Invalidez derivada de un accidenteAbsoluta, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
2. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta la fecha de la correspondiente Resolución o Sentencia. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidenteAbsoluta, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
3. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta, la fecha del dictamen, Resolución o Sentencia (según proceda) del Organismo Oficial competente. La Compañía Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestronaturales. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
4. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro. Con carácter máximo, la documentación a aportar ya sea a la Correduría o a la Compañía será la que a continuación se señala. Se valorará la reducción o simplificación de la documentación que se requiera. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación: En caso de Fallecimiento: - Certificado Literal de Defunción. - D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios. - Certificado expedido por la Ayuntamiento, de Xxxxxx acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. - Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado. - Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste). - Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos "ab intestato". - Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Parcial: - Certificado expedido por la Ayuntamiento, de Xxxxxx acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. - D.N.I. del Asegurado. - Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S. por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta. - Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
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Samples: Contract for Insurance Program