Common use of DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.1. La Administración Xxxxx Xxxxxxx, designó a a la funcionaria Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 10.6. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

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Samples: Contrato De Régimen Especial

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.110.1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSNCP y 121 del RGLOSNCP, la naturaleza de la presente contratación, los pliegos precontractuales y la Resolución de Adjudicación No. La Administración 0025- PC-UNACH-2020, la administración del contrato estará a cargo de la Ingeniera Xxxxxx Xxxxx XxxxxxxXxxxx Xxxxx, designó a a Analista de Gestión de Riesgos Laborales de la funcionaria Xxxxxxx del Coordinación de Gestión Integral xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora del ContratoLaborales, Seguridad, Ambiente y Salud en el trabajo de la Universidad Nacional de Chimborazo, quien deberá atenerse a será responsable de tomar las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización necesarias para la adecuada ejecución de la obraeste contrato, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractualesa sus cláusulas, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y emitir deberes: 1- El Administrador de contrato mediante este instrumento así designado es responsable de la autorización o conformidad respectivaverificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultado para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento. 10.4. 2- El CONTRATISTA Administrador de contrato tendrá la obligación de reportar a la Coordinación de Compras Públicas el avance del contrato cada diez días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, con la finalidad que dicho informe sea publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE. 3- Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador de contrato tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General Institucional y la Coordinación de Gestión de Compras Públicas de la UNACH se obliga al cumplimiento deslinda de estos parámetros cualquier responsabilidad que diere lugar. 4- Establecerá el cobro de forma explícita en la ejecución contractual, y multas en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones 5- Estará sujeto a los Deberes y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas Atribuciones establecidas en el contrato, Art. 36 del Reglamento para lo cual se deberá respetar el debido proceso;Procesos de Contratación Pública de la Universidad Nacional de Chimborazo. 5. Administrar 6- Tendrá a su cargo la administración de las garantías correspondientes de modo tal que asegure que estas se mantendrán encuentran vigentes durante todo el plazo periodo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero . 7- Respecto de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la su gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar reportara a la máxima autoridad de la entidad contratanteMáxima Autoridad Institucional, cualquier aspecto operativodebiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicotécnicos, económico económicos y de otra cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos objeto del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 10.6. 8- Las demás contempladas en la LOSNCP y demás normativa referente a la Contratación Pública. 10.2 La contratante CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

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Samples: Contrato De Procedimiento De Emergencia

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.116.1.- LA CONTRATANTE designa al Ing. La Administración Xxxxx XxxxxxxXxxxxxx Xxxxxx, designó a a la funcionaria Xxxxxxx en calidad de administrador del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora del Contratocontrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y de los términos de referencia, pliegos que forma forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y a lo establecido en los artículos 80 de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 LOSNCP y 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación PúblicaLOSNCP. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 10.6. La contratante 16.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 16.3.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA. 16.4.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento. 16.5.- Publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 16.6.- Informará técnicamente la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 16.7.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado; 16.8.- Autorizar la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado; 16.9.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.

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Samples: Telecommunications

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.112.1. La Administración Xxxxx XxxxxxxCONTRATANTE designa al Ing. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, designó a a Técnico de la funcionaria Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora Unidad Central de Coordinación Informática en Calidad de Administrador del Contrato, quien mediante Resolución Adjudicación de proceso RE-ULEAM-DCP-06-21, de 26 de noviembre de 2021. El administrador del contrato deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y específicas de los términos de referencia, pliegos que forma forman parte del presente contrato, y velará por será el cabal cumplimiento responsable de estela correcta ejecución del presente contrato. 10.212.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y La CONTRATANTE podrá cambiar de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 10.6. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario necesaria la modificación del texto contractual. 12.3. Son obligaciones y responsabilidades del Administrador del Contrato las siguientes: 1. Informar a la Máxima Autoridad sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudiera afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 2. Aprobar y validar los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. 3. Exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, reglamentos y más disposiciones, por parte de la CONTRATISTA. 4. Inspeccionar por sí mismo el avance de la ejecución del contrato y velar porque se cumpla en plazos, condiciones y costos previstos. 5. Exigir que los servicios se entreguen de conformidad con las especificaciones técnicas y más requerimientos establecidos en los documentos precontractuales y contractuales. 6. Rechazar y exigir la reposición de los servicios que no cumplan con las especificaciones correspondientes. 7. Tramitar los cambios necesarios para la correcta ejecución del contrato. 8. Aprobar y solicitar pagos a favor de la CONTRATISTA. 9. Coordinar con la Dirección Financiera el cumplimiento de las condiciones de pago contractuales. 10. Cuantificar demoras en el cumplimiento de la programación prevista y proponer los correctivos pertinentes. 11. Elaborar y suscribir actas de entrega recepción, de ser el caso. 12. Solicitar y velar por el cumplimiento de la publicación del contrato y “seguimiento la ejecución contractual” del portal compras públicas, conforme al desarrollo de la ejecución contractual. 13. Realizar todas las gestiones inherentes a la ejecución del presente contrato, para lo cual queda ampliamente autorizado. 14. Emitir certificados de aceptabilidad del servicio en el caso que se requiera para continuar con la ejecución contractual. 15. Adoptar acciones para evitar retrasos injustificados. 16. Xxxxxxse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. 17. Exigir el cumplimiento de la oferta presentada por la CONTRATISTA. 18. Las demás que de acuerdo a su naturaleza impliquen la aplicación del artículo 80 de la LOSNCP.

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Samples: Contract for Renewal and Expansion of Iaas Cloud Services

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.112.1. La Administración Directora Ejecutiva de la Fundación Museos de la Ciudad designa a Xxxxx XxxxxxxXxxxxx, designó a a la funcionaria Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Técnico Administrativo o quien haga sus veces, como Administradora Administrador del Contrato, quien deberá observar y atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y específicas de los términos de referencia, referencia y demás documentos que forma forman parte del presente contrato, y velará por así como a las obligaciones señaladas en el cabal cumplimiento de este. 10.2Art. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y 80 de la normativa legal vigenteLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 121 de su Reglamento General; y en calidad de Técnico no interviniente para la Comisión de Recepción, a Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnica Administrativa o quien haga sus veces, para que participe en las recepciones parciales o definitiva del presente proceso de conformidad contratación y suscriba las respectivas Actas conjuntamente con la Administradora del Contrato como lo dispuesto por establece el artículo 303 124 del Reglamento General a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.312.2. CorrespondeLA CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato y al Técnico no interviniente, en todos para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 12.3. A más de los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el deberes del Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar corresponden a sus funciones las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribucionessiguientes: 1. Coordinar todas Realizar las acciones necesarias para garantizar la debida gestiones inherentes a su ejecución y control del cumplimiento estricto de las normas legales y compromisos contractuales adquiridos por parte de EL CONTRATISTA durante todo el periodo de vigencia del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer e impondrá las multas establecidas en el contratoy sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;cuando fuere del caso; 22 53. Administrar la garantía correspondiente, de conformidad con las garantías correspondientes normas que se mantendrán vigentes la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el plazo periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta obligación podrá ser actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien la que le corresponde el control y custodia de las garantías. La En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 134. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista CONTRATISTA cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, en especialmente al cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 145. Reportar a las autoridades competentesde control, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 156. Verificar permanentemente Requerir motivadamente al CONTRATISTA, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratistapliegos; 167. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción Autorizar o negar el cambio del personal asignado a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la recepción del mismomisma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas; 178. Publicar Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevanterelevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación PúblicaSERCOP para el efecto; 9. Para dicho efectoEn cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso deberá habilitar proceso, o a quien se haya migrado el usuario mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato; 1810. Preparar Canalizar y coordinar con EL CONTRATISTA los requerimientos de la Fundación todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas; 11. En caso de darse un cambio de Administrador del Contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante; 12. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración Administración del contratoContrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorias auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado Estado, realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 2113. Cualquier otra que que, de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación contratación, sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las , en todo caso, las entidades contratantes deberán describir con precisión las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en la cláusula respectiva del contrato administrative; 14. Controlar la calidad de los bienes recibidos; 15. Comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva sobre su gestión, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieran afectar el contratocumplimiento del objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, y; 16. Suscribir el Acta de Entrega Recepción Definitiva. 10.6. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

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Samples: Service Agreement

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.1. La Administración Xxxxx Xxxxxxx, designó a De conformidad con las disposiciones del Artículo 121 del Reglamento a la funcionaria Xxxxxxx LOSNCP, actuará como Administrador del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora presente Contrato el Ing funcionario municipal que ha sido designado por el delegado de la máxima autoridad del ContratoGAD Municipal del Cantón Cuenca mediante oficio No. … de fecha ……, quien deberá atenerse sin perjuicio de las demás atribuciones que constan a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referenciacontinuación, que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal y oportuno cumplimiento por parte de este. 10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo LA CONSULTORA de todas y cada una de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3presente instrumento. Adoptar El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contratogestiones inherentes a su ejecución, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes incluyendo aquello que se mantendrán vigentes durante todo relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer LA CONSULTORA. El Administrador será el plazo encargado de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con velar por el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia cumplimiento de las garantíasnormas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONSULTORA. La responsabilidad por la Respecto de su gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar reportará a la máxima autoridad de la entidad contratanteo su delegado del GAD Municipal, cualquier aspecto operativodebiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicotécnicos, económico económicos y de otra cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución objeto del contrato; 8. Notificar Tendrá bajo su responsabilidad la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado aprobación de los informes que emita LA CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. Actuará en coordinación con LA CONSULTORA a fin de velar por el contrato como forma cabal cumplimiento de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo todas y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base cada una de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución obligaciones derivadas del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en . La Supervisión de los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar trabajos de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista LA CONSULTORA se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15cargo del Administrador del Contrato. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables Conforme al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 Artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y Administrador del Contrato, llevará un expediente en el técnico no interviniente durante que hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, mismo de conformidad con los manuales lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento General de usuario o directrices que emita la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Resolución SERCOP No. 53-2011, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; prórrogas de plazos; contratos complementarios; terminación del contrato; 18. Preparar ; ejecución de garantías; aplicación de multas y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principalsanciones; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato, recepciones. 10.6. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

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Samples: Consultancy Agreement

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.116.01 LA PREFECTURA DEL GUAYAS designa al Ing. La Administración Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, designó a a en calidad de Administrador de Contrato, de conformidad con la funcionaria Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora del ContratoResolución de Adjudicación Nro. GPG-CGAF-2023-0137-R, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigentemismo, designación que se realiza de conformidad con a lo dispuesto por determinado en el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación PúblicaPública y Resoluciones del SERCOP. 10.3. Corresponde16.02 LA PREFECTURA DEL GUAYAS podrá cambiar de Administrador de Contrato, en todos los casos, al inicio para lo cual se requerirá la Resolución Motivada de la ejecución Máxima autoridad de la PREFECTURA DEL GUAYAS o su Delegado, la cual será notificada formalmente; sin que sea necesario la modificación del texto contractual, y en los plazos definidos, que el . 16.03 El Administrador del de Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita deberá considerar lo determinado en la ejecución contractualLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resolución Nro. R.E- SERCOP-2023-0134, como atribuciones y funciones citaremos las detalladas en caso el Art. 303 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribucionesContratación Pública: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. (…)”. 10.6. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

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Samples: Service Agreement

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.1. 16.1.- La Administración Xxxxx Xxxxxxx, designó a EP EMSEGURIDAD designa a la funcionaria Xxxxxxx Lcda. Xxxxxx Xxxxxx, Analista Senior Administrativo, en calidad de administrador del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora del Contratocontrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y de los términos de referencia, pliegos que forma forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. 16.2.- La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 10.6. La contratante EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar cursar al contratista CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 16.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento. 16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato; 16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato; 16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 16.8.- Participará en la comisión de recepción; 16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado; 16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado; 16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato. 16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y; 16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.

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Samples: Contract for Electronic Reverse Auction

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.1. 16.1.- La Administración Xxxxx Xxxxxxx, designó a EP EMSEGURIDAD designa a la funcionaria Xxxxxxx Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Técnica Parque Automotor, en calidad de administrador del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Administradora del Contratocontrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y de los términos de referencia, pliegos que forma forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este. 10.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. 16.2.- La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen; 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 10.6. La contratante EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar cursar al contratista CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 16.3.- La Administradora del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento. 16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato; 16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato; 16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados; 16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; 16.8.- Participará en la comisión de recepción; 16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato; 16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual; 16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado; 16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado; 16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato. 16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento. 16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y; 16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.

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DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. 10.1. 11.1 La Administración Xxxxx CONTRATANTE designa a la magister Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, designó a a Especialista de Museo Numismático, o quién la funcionaria Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como reemplace, en calidad de Administradora del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales Condiciones Generales y particulares Particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forma parte del presente contratoinstrumento, y velará así como las obligaciones aquí convenidas. 11.2 Velará por el cabal cumplimiento de este. 10.2. El Administrador todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato velará por el cumplimiento del mismo contrato; además adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y de la normativa legal vigentesanciones a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto por previsto en el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 10.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Técnico no interviniente, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con todos los parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva. 10.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. 10.5. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato; 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista; 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar en concordancia con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contratoartículo 121 de su Reglamento General; y, la recepción del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos las reglas aplicables de las auditorias ulteriores que los órganos normas de control interno. 11.3 La Administradora del Estado realicen; 19. Informar a Contrato será la máxima autoridad encargada de la entidad contratante, la modificación velar por el cumplimiento de las características técnicas normas legales y compromisos contractuales por parte del CONTRATISTA durante todo el periodo de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) vigencia del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. 10.6. 11.4 La contratante Administradora es responsable administrativa, civil y penalmente de la ejecución del 11.5 La Administradora del Contrato velará por la correcta y oportuna planificación del presupuesto contractual, es decir por la existencia presente y futura de recursos para la plena ejecución del presente contrato. 11.6 Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los servicios que entregue el CONTRATISTA en las condiciones establecidas en los términos de referencia y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. 11.7 La máxima autoridad o su delegado, en el caso de ser necesario o si renunciare la funcionaria designada como Administradora del Contrato, podrá cambiar designar otro funcionario en calidad de administrador Administrador del contratoContrato, para lo cual bastará notificar mediante memorando dirigido a quien sea nombrado como tal, hecho que se notificará a quien asuma la administración y al contratista la respectiva comunicación; CONTRATISTA, sin que sea necesario la modificación del texto contractual. 11.8 La Administradora del contrato hará el seguimiento para el pago oportuno de la factura. 11.9 En caso de que la Administradora del Contrato cese en funciones en la entidad CONTRATANTE o si por disposición de la máxima autoridad o su delegado fuese reemplazada, se realizará un Acta de Entrega Recepción suscrita por la Administradora saliente y el nuevo Administrador del Contrato, previo informe pormenorizado del primero, indicando el estado en el que se encuentra la ejecución del mismo. 11.10 De igual manera, se dará estricto cumplimiento a las Disposiciones Generales emitidas mediante Memorando No. BCE-BCE-2018-0380-M de fecha 23 de noviembre de 2018, suscrito por la Gerente General (S), en cuya parte pertinente indica: “(…) Procedo a disponer a los miembro de la Comisión Técnica Precontractual; a los administradores de Contrato; y, a los miembros designados para la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, especialmente en el ámbito tecnológico, respecto a todos los procesos que ejecuta el Banco Central del Ecuador, designados directamente por los autorizadores de gasto de cada unidad requirente, que cumplan con la normativa general de Contratación Pública y Administración de contratos, determinada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP; y, adicionalmente observen y ejecuten las siguientes instrucciones: (…) 1. En todos los procesos de recepción de bienes o servicios, los servidores públicos deberán verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, conforme el Contrato suscrito entre las partes, revisar las características y especificaciones técnicas establecidas en los pliegos y términos de referencia o especificaciones técnicas; y, en atención a las actuaciones realizadas, deberán elaborar los correspondientes informes técnicos de validación de recepción, revisión y aceptación. Estos informes técnicos serán parte integrante de la documentación del proceso de entrega recepción definitiva y de los pagos parciales y totales correspondientes. 2. Si los componentes entregados corresponden a contratos de la CGTIC, los miembros de las Comisiones Técnicas de recepción deberán incluir en sus actuaciones y por ende en sus informes, el detalle de las pruebas de verificación de las funcionalidades requeridas por la entidad, así se garantizará el cumplimiento del objeto de la contratación…”.

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