PAGO DE LA RENTA. [Opción 1: El método de pago será mediante transferencia bancaria] El Inquilino abonará la renta por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta titularidad del Propietario: Titular: [Nombre del Propietario]. Entidad: [Entidad del Propietario]. Nº de Cuenta/IBAN: [Cuenta del Propietario].
PAGO DE LA RENTA. Después de presentado el Decreto de Resolución provisional requerido para la declaración de la Incapacidad Total y Permanente, la Renta Hipotecaria Temporal por Incapacidad Total y Permanente se hará efectiva a partir de esta fecha y las letras dejadas de pagar durante esos noventa (90) días serán reembolsadas, sin intereses al Asegurado.
PAGO DE LA RENTA. La renta indicada en el anverso, junto con los aumentos e incrementos legales y las cantidades a las que viene obligado al pago el arrendatario en méritos del presente contrato, se abonará por meses anticipados durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por el arrendador con nº _________________________________ o en su defecto en el domicilio del propietario y asciende a la cantidad de ___________________________________ EUROS MENSUALES ( _____________________€) . La renta pactada se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe se pagará conjuntamente con el de la renta pero diferenciando ambos conceptos, practicándose las retenciones que procedan en cada momento según la normativa tributaria.
PAGO DE LA RENTA. El inicio del pago de la renta determinará a su vez el inicio del plazo de 5 años a que se refiere la cláusula 2.1 de este pliego. El pago de la renta comenzará: - En el supuesto de que el inmueble esté totalmente acondicionado para su uso inmediato por la Administración, sin que ésta tenga que realizar ninguna obra de adaptación o reforma, desde la recepción por la Administración de las llaves del local tras la firma del contrato. - En caso contrario, es decir, si la Administración arrendataria, hubiere de realizar a su xxxxx, las obras e instalaciones de adaptación y acabados precisas para la prestación del servicio público, el pago de la renta comenzará una vez finalicen dichas obras, cuyo plazo máximo será de 10 semanas, a contar desde la entrega de las llaves del inmueble. Por ello, el periodo de carencia para el pago de la renta será como máximo de dicho periodo de 10 semanas, al que habría que añadir el periodo transcurrido desde la firma del contrato hasta la entrega de las llaves. A estos efectos, las partes suscribirán un acta acreditativa de la fecha de terminación de las obras. La renta se abonará por períodos mensuales naturales vencidos, previa conformidad de la factura por el órgano destinatario del bien. Por ello, la primera y última mensualidad xx xxxxx será equivalente o proporcional al tiempo de la ocupación real del local. De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de febrero de 2015 (publicada en el DOCM nº 29, de 12 de febrero), la arrendadora deberá presentar sus facturas en formato digital, a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, xxxx://xxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/, en la sede electrónica de esta Administración Regional xxx.xxxx.xx o, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Las facturas remitidas por medios electrónicos contendrán los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo constar en las mismas además los siguientes datos referidos al Código DIR3: ESS1911001D Delegación Provincial de Sanidad en Toledo A08014327 A08027358 A08027358 X/ Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0 00000 Xxxxxx Xxxxxx El plazo de pago será de 30 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la factura, previa c...
PAGO DE LA RENTA. La renta comenzará a devengarse desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. La renta se pagará por mensualidades anticipadas equivalentes a la doceava parte de la renta anual vigente, excepto la renta correspondiente al primer mes que será proporcional al número de días transcurridos desde la firma del contrato hasta fin de mes. Dado el carácter prepagable de la renta anual, el arrendatario realizará los pagos mensuales por anticipado, dentro de los diez días primeros naturales de cada mes, excepto en su caso, el pago correspondiente al primer mes que se hará efectivo en el momento de la firma del contrato. Los pagos se realizarán por abono a la cuenta que designe el Ayuntamiento El impago de la renta de dos mensualidades sean consecutivas o alternas traerá consigo la resolución del contrato o la imposición de las penalidades que correspondan por falta muy grave
PAGO DE LA RENTA. El Inquilino abonará la renta por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, mediante el método de domiciliación bancaria a la siguiente cuenta titularidad del Propietario: Titular: xxx Entidad: xxx Nº de Cuenta/IBAN: xxx
PAGO DE LA RENTA. El pago de la renta, por parte de la empresa licitadora, se realizará de forma anticipada dentro de los siete primeros días de cada mes contra recibo de MERCACÓRDOBA, mediante domiciliación de los pagos en la entidad bancaria que designe la empresa licitadora. El pago mensual extemporáneo de la renta, devengará intereses de demora. Dichos intereses se devengarán aplicando al principal de la deuda un interés de demora equivalente al “tipo legal de interés de demora” en vigor aplicable en operaciones comerciales, regulado en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o tipo que le sustituya en el futuro, por el tiempo transcurrido desde que se debió hacer efectivo la cuota hasta el momento en que se produzca el pago efectivo de la misma. Además, el la arrendadora podrá reclamar a la arrendataria los gastos de devolución del recibo. El domicilio de la arrendataria a efectos de las notificaciones será el del local objeto de este arrendamiento. El pago de la renta no incluye el importe de otros servicios y conceptos que resulte obligatorio abonar como consecuencia del goce del local objeto de arrendamiento, en virtud de los reglamentos internos de Mercacórdoba y normas de funcionamiento xxx Xxxxxxx (p.ej., cuotas por la entrada de vehículos a la Unidad Alimentaria y por la utilización de los servicios complementarios), que deberán abonarse, en su caso, por la arrendataria.
PAGO DE LA RENTA. La renta comenzará a devengarse desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento o desde que el contrato produzca efectos de conformidad con la cláusula undécima. La renta se pagará por mensualidades anticipadas equivalentes a la doceava parte de la renta anual vigente, excepto la renta correspondiente al primer mes que será proporcional al número de días transcurridos desde la firma del contrato hasta fin de mes. Dado el carácter prepagable de la renta anual, el arrendatario realizará los pagos mensuales por anticipado, dentro de los diez días primeros naturales de cada mes, excepto en su caso, el pago correspondiente al primer mes que se hará efectivo en el momento de la firma del contrato o desde que el contrato produzca efectos de conformidad con la cláusula undécima. Los pagos se realizarán por abono a la cuenta que designe el Ayuntamiento El impago de la renta de dos mensualidades sean consecutivas o alternas traerá consigo la resolución del contrato o la imposición de las penalidades que correspondan por falta muy grave
PAGO DE LA RENTA. La renta fijada para el arrendamiento es de _______________________ EUROS MENSUALES (_____________€), junto con los aumentos e incrementos legales y las restantes cantidades a las que viene obligado al pago. Los abonará el inquilino por meses anticipados durante los siete primeros días de cada mes en el domicilio del ARRENDADOR o mediante su ingreso en la cuenta corriente designada por el ARRENDADOR con nº _________________________________ El ARRENDADOR está obligado a entregar al ARRENDATARIO recibo acreditativo del pago de cada mensualidad, en el que se recojan de forma separada la renta en vigor, las cantidades abonadas por los distintos conceptos que integran la totalidad del pago.
PAGO DE LA RENTA. La renta comenzará a devengarse desde el día X de XXXXX de XXXX, sin que ello sea inconveniente para que el ARRENDATARIO tome posesión de la nave objeto de arrendamiento en este acto y así lo hace, sin perjuicio de que se tendrá por fecha de celebración de este contrato la fijada en el encabezamiento. El ARRENDATARIO realizará los pagos mensuales por anticipado, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes. Los pagos mensuales se realizarán mediante domiciliación bancaria por recibos emitidos por el ARRENDADOR, contra la cuenta del ARRENDATARIO nº XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX.