Common use of DE LA FORMA DE PAGO Clause in Contracts

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagos, de la siguiente manera: a) En el domicilio de “ENAGIC”, en efectivo o mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Contrato De Compraventa Con Reserva De Dominio, Contrato De Compraventa Con Reserva De Dominio

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagos, crédito será pagado por EL (LOS) CLIENTE (S) mediante pagos directos en ventanilla de la siguiente manera: aOficina Principal o cualquiera de las agencias de LA CAJA y/o mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL (LOS) En el domicilio CLIENTE (S) acuda a un Establecimiento Autorizado de “ENAGIC”venta al público de GNV, en efectivo o mediante cheque; cuyo caso se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de Control de Carga GNV, deposite el dinero cobrado en la fecha estipulada en el “Anexo 1” cuenta de este contratoLA CAJA, en el entendido que conforme al porcentaje de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo recaudación establecido en la cláusula primera Hoja Resumen que se le otorga a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del presente contrato, debiendo cubrir siempre desembolso de crédito; el monto total de la mensualidad el día señalado cual podrá ser variado unilateralmente por LA CAJA en función a las fluctuaciones ocurridas en el “Anexo 1” del presente contratovolumen consumido de gas GNV y/o en base a los días de atraso en sus cuotas pactadas con LA CAJA, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito encuentra establecido en la Hoja Resumen. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete a “ENAGIC” consumir la cuenta a cantidad diaria de gas GNV que permita generar como mínimo el recaudo diario necesario para cubrir el pago de la cuota de su crédito, la cual deberá hacerse incluye intereses y capital correspondiente al plazo pactado, el que figura en la transferencia o bien hoja resumen entregada a EL (LOS) CLIENTE (S). Queda expresamente pactado que la demora en el depósitopago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio vigente en LA CAJA en forma adicional al interés compensatorio pactado el mismo que consta en la Hoja Resumen. Para la aplicación de intereses moratorios no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL (LOS) CLIENTE (S), quedando pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) de conformidad con el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Loan Agreement

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar EL FIDEICOMISO pagará a EL PROVEEDOR por la prestación de LOS SERVICIOS las cantidades estipuladas en el Anexo B del presente instrumento, de conformidad como a continuación se indica: Los pagos correspondientes se realizarán en Moneda Nacional a mes vencido durante la vigencia del contrato por la prestación del arrendamiento dentro de los pagos20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI´s) y su complemento debidamente requisitado en formato PDF y XML, previa prestación del arrendamiento a entera safistacción del administrador del contrato en términos del anexo A de conformidad con el artículo 51, de la siguiente manera: a) En LAASSP en caso de que la prestación del arrendamiento no sea por mes completo que se trate, únicamente se pagará los días que efectivamente se recibió el domicilio arrendamiento a satisfacción, para estos casos los meses se entenderán siempre de “ENAGIC”, en efectivo o mediante cheque; en 30 dias. EL FIDEICOMISO realizará los pagos por la fecha estipulada cantidad obtenida de la suma que resulte de multiplicar el total de cada uno de los modelos de los equipos por el costo unitario mensual que se indica en el Anexo 1” B, (Anexo Económico) de este contrato, por lo que EL PROVEEDOR anexará el reporte mensual de incidencias establecido en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesosinciso 6, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, sub inciso 6.2 del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” A de este contrato, así como la aceptación formal de LOS SERVICIOS por parte de EL FIDEICOMISO. En este casoEL PROVEEDOR deberá entregar a EL FIDEICOMISO el o los comprobantes fiscales digitales (CFDI) y su complemento, “ENAGIC” podrá que cumpla con los requisitos fiscales, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a los servicios que habrán de pagarse. El precio establecido en cualquier momento y la cláusula primera anterior, no esta sujeta a incremento alguno durante la vigencia del presente instrumento. Para el caso de acuerdo con sus políticas vigentesque el pago a que se refiere la presente cláusula se realice de forma interbancaria, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio EL FIDEICOMISO hará la transferencia electrónica a la tarjeta Cuenta Bancaria que EL PROVEEDOR le indique por escrito, indicando su número de crédito ofrecida CLABE Interbancaria, así como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago Banco y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivossucursal. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivoEL PROVEEDOR cambie su cuenta CLABE, el “COMPRADOR” se obliga a informar deberá notificarlo por escrito a “ENAGIC” EL FIDEICOMISO, con 5 (cinco) días hábiles de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor anticipación al vencimiento de 48 los 20 (cuarenta y ochoveinte) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido días naturales establecidos en la cláusula primera del presente contratocláusula. Los pagos respectivos quedarán condicionados al pago que, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contratosu caso, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, deba efectuar EL PROVEEDOR por concepto xx xxxxx convencionales o deductivas aplicadas con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de pago tardíolas obligaciones asumidas en este contrato. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Contratación De Arrendamiento De Equipo De Cómputo

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” crédito será pagado por EL (LOS) CLIENTE (S) mediante pagos directos en ventanilla de la Oficina Principal o cualquiera de las agencias de LA CAJA y/o mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL (LOS) CLIENTE (S) acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV, en cuyo caso se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de Control de Carga GNV, deposite el dinero cobrado en la cuenta de LA CAJA, conforme al porcentaje de recaudación establecido en la Hoja Resumen que se le otorga a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso de crédito; el cual podrá efectuar ser variado unilateralmente por LA CAJA en función a las fluctuaciones ocurridas en el volumen consumido de gas GNV y/o en base a los pagosdías de atraso en sus cuotas pactadas con LA CAJA, de acuerdo al criterio de la siguiente manera: amisma. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL (LOS) En CLIENTE (S) se compromete a consumir la cantidad diaria de gas GNV que permita generar como mínimo el domicilio recaudo diario necesario para cubrir el pago de “ENAGIC”la cuota de su crédito, la cual incluye intereses y capital correspondiente al plazo pactado, el que figura en la hoja resumen entregada a EL (LOS) CLIENTE (S). Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio vigente en LA CAJA, en efectivo o mediante cheque; forma adicional al interés compensatorio pactado. Para la aplicación de intereses moratorios no será necesario requerimiento alguno pago para constituir en xxxx a EL (LOS) CLIENTE (S), pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) de conformidad con el presente contrato LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto, siempre y cuando a la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse se solicite el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesosanticipado, EL (LOS) CLIENTE (S) no adeude(n) suma alguna por concepto de pago tardío; de cuotas vencidas. Queda expresamente convenido que la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancariacancelación anticipada, total o parcial, del cheque utilizado como medio crédito deberá efectuarse en las ventanillas de pagolas oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el cliente procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA que se obliga difunde a pagar inmediatamente el monto través de la factura adeudadasu página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) folletos informativos que se encuentran a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención al público y c) a través del personal de la presente cláusula. En el entendido atención al usuario de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivosLA CAJA. En caso de que EL(LOS) PRESTATARIO(S), no obstante lo estipulado en esta cláusula, efectúen un depósito para la tarjeta cancelación anticipada, total o parcial, del crédito en las cuentas que LA CAJA tiene abiertas en las instituciones financieras del país, quedan obligados a notificar dicho pago a LA CAJA, sin cuyo requisito no dará inicio el procedimiento de crédito sea cancelada o sustituida cancelación anticipada. De igual modo, la suma depositada requerirá la conformidad posterior de LA CAJA, quedando sujeto dicho pago al procedimiento y plazos establecidos por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” LA CAJA para la cancelación anticipada de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ochocréditos. EL(LOS) horas antes PRESTATARIO(S) deberán pagar todos los intereses que hasta la fecha de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contratocancelación anticipada total o parcial correspondan, debiendo cubrir siempre realizar los pagos o cancelaciones anticipadas siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA. EL (LOS) CLIENTE (S) podrán efectuar pagos anticipados en cualquier momento y las veces que estimen oportuno, dichos pagos deberán ser por importes equivalentes o mayores a una cuota, con excepción del pago anticipado que cancele la totalidad de las cuotas más los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y que corresponda pagar a EL (LOS) CLIENTE (S). En caso de pagos anticipados parciales, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá optar por reducir el monto total de las cuotas o el número de las mismas. Es entendido que la mensualidad cancelación anticipada de cuotas modificará el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, cronograma de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesospagos y, por concepto consiguiente, requerirá la emisión de pago tardíoun nuevo cronograma de pagos. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Loan Agreement

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagos, de la siguiente manera: a) En préstamo otorgado en virtud el domicilio de “ENAGIC”, en efectivo o presente Contrato será pagadero mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra de ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de capital e intereses, por un monto de $260.00 pesos(RD$ ). Los pagos de las cuotas mensuales se realizarán el mismo día de cada mes que coincide con la fecha efectiva de desembolso. PÁRRAFO I. Todos los pagos se harán en efectivo, por concepto transferencia o cheque, en las fechas indicadas en el presente Contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en este ciudad, y a falta de pago tardío; de dos (2) cuotas para amortización de capital, el pago de intereses o cualquier otro concepto definido en el presente Contrato o sus documentos complementarios, sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento, y en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago del referido valor. EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realiza el pago de la misma manera referida cuota atrasada, todo sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo 3. PÁRRAFO II. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento, notificando inmediatamente por escrito o a través de otros medios escritos como es el caso de devolución por la Institución Bancariavolantes de pago expedidos a EL DEUDOR, del cheque utilizado como medio entre otras, pueda cargar los valores que en capital, intereses, comisiones, que estén pendiente de pago, de cualesquiera dineros y sumas que estén actualmente o en el cliente futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este Contrato. Al momento de dicha notificación se obliga a pagar inmediatamente consignará el monto detalle de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardíoforma en que fueron aplicados los pagos. b) Mediante el cargo automático PÁRRAFO III. Todo pago realizado por EL DEUDOR a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen EL BANCO, serán aplicados en el “Anexo 1” orden de este contratoprelación siguiente: En primer orden: cubrir los gastos de recuperación en que haya incurrido EL BANCO hasta el momento del pago por atrasos, posteriormente al balance de intereses, comisiones y xxxx; En segundo orden: al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio Esto acorde a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contratoel Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado implementado en el “Anexo 1” mes de septiembre del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoaño 2021. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Loan Agreement

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizará el pago a EL PROVEEDOR en doce pagos mensuales, en moneda nacional de lunes a viernes en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas, debidamente requisitados los documentos conforme al anexo 9 de LAS BASES. Una vez cubiertos todos y cada uno de los requisitos y documentos solicitados conforme al anexo 9 de LAS BASES, se entregará contra recibo por la cantidad equivalente a la prima mensual correspondiente, en un lapso no menor a 5 días hábiles ni mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha en que se haya entregado por parte de la compañía aseguradora la documentación pertinente, completa y correcta a que se refiere el anexo 9 de LAS BASES, en ese sentido la se entregará el correspondiente contra recibo a la compañía Aseguradora, mismo que se tendrá como documento de pago a la obligación por parte del Gobierno del Estado. Ahora bien, el contra recibo a que se hizo referencia en el párrafo que precede, deberá de presentarse ante la Secretaría a fin de que ésta en un plazo no menor a 30 días hábiles libere el correspondiente cheque a favor de la compañía aseguradora, por lo que en este orden de ideas, la compañía aseguradora no podrá efectuar alegar el incumplimiento en la obligación de pago dado que se estipula por ambas parte la conformidad con lo aquí establecido, atendiendo de igual forma a los pagosdispuesto por los artículos 36, 37, 150 bis, de la siguiente manera: a) En el domicilio Ley de “ENAGIC”Contrato Sobre Seguro, en efectivo o mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá prevaleciendo en cualquier momento y tiempo la voluntad de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivoslas partes aquí plasmada. En caso de que la tarjeta documentación no se entregue completa o con todos y cada uno de crédito sea cancelada los requisitos establecidos en el ANEXO 9 de LAS BASES, la Dirección General de Abastecimiento, dará aviso a la compañía aseguradora por el medio que ésta estime pertinente o sustituida en su defecto con oficio con acuse de recibido, lo anterior para el efecto de que la aseguradora lleve a cabo las rectificaciones o complete los documentos faltantes en caso de que esto se actualice, resultado con ello, que el termino de pago empezará a correr a partir de que de nueva cuenta se atienda a la mecánica aquí establecida, no pudiendo por cualquier motivo, ello alegar la aseguradora que se ha incumplido el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes pago de la fecha señalada prima, ya que esto solo resultara imputable a la compañía de seguro, al no haber cumplimentado los requisitos para el cobro pago correspondiente a través del contra recibo antes mencionado, sin que por ello esto pueda eximir a la compañía aseguradora en el cumplimiento íntegro del servicio contratado. Los pagos se realizarán en forma mensual de acuerdo a lo solicitado en el ANEXO 6 de LAS BASES. El pago que corresponda se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes a su solicitud, previa validación y autorización por la Subsecretaría de Administración una vez cubiertos todos y cada uno de los requisitos y documentos solicitados por la Dirección de Almacenes y recibidos por ésta, la cual se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx #0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, debidamente requisitados los siguientes documentos: a).- Original y 3 (tres) copias de Factura, a nombre de la Secretaría de planeación, Administración y finanzas, con lo establecido domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, R.F.C. SPC130227L99, sellada y firmada por la Dirección General de Abastecimiento de la Secretaría. b).- 2 (dos) copias del Contrato. c).- 2 (dos) copias del Acta de Resolución de Adjudicación. d).- 2 (dos) copias de la Garantía señalada en la cláusula primera del presente contratodécima séptima. a).- Original y 3 (tres) copias de Factura, debiendo cubrir siempre el monto total a nombre de la mensualidad el día señalado Secretaría de planeación, Administración y finanzas, con domicilio en el “Anexo 1” del presente contratoXxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, R.F.C. SPC130227L99, sellada y firmada por la Dirección General de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto Abastecimiento de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíola Secretaría. cb).- 2 (dos) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito copias del Contrato. c).- 2 (dos) copias del Acta de Resolución de Adjudicación. d).- 2 (dos) copias de la Garantía señalada en la cláusula décima séptima. Los pagos que se tengan que efectuar con cargo a “ENAGIC”ejercicios presupuestales futuros, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta estarán sujetos a la cual deberá hacerse aprobación del presupuesto correspondiente con fundamento en los artículos 76 y 77 de la transferencia o bien el depósitoLey del Presupuesto, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas Contabilidad y términos Gasto Público del “Anexo 1” del presente contrato, Estado de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoJalisco.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagosmonto total del contrato se pagará en cuotas, de la siguiente manera: a) En el domicilio de “ENAGIC”Primera cuota, en efectivo o mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este 20% del valor del contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; previa aprobación de la misma manera en caso contraparte técnica del Informe de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardíoAvance 1. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este Segunda cuota, 30% del valor del contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio previa aprobación de la Institución emisora tendrá la opción contraparte técnica del Informe de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoAvance 2. c) Por cualquier otro medio establecido Cuota Final, 50% del valor del contrato, previa aprobación de la contraparte técnica del Informe Final. Para que pueda realizarse el pago, la Orden de Compra deberá estar debidamente emitida y estar “Aceptada” por las partes el proveedor; solo si se cumplen estos requisitos, el Encargado de la Compra podrá realizar la “Recepción Conforme” del hito correspondiente en la Orden de Compra en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Después de ello, el proveedor podrá presentar su factura. Los instrumentos tributarios deberán ser presentados por el proveedor, una vez que exista recepción conforme del producto o servicio de que se trate, de la forma que a continuación se señala: Si se trata de los siguientes documentos electrónicos: facturas electrónicas, notas de débito o crédito, el proveedor deberá direccionar el documento al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, el cual está informado en el portal del SII por la Subsecretaría. Si se trata de otros documentos electrónicos o físicos, el ingreso deberá realizarse a través de la Oficina de Partes, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ubicada en Xxx Xxxxxx X°73, Piso 2, Santiago centro. El pago de los servicios se realizará dentro de los 30 días siguientes al envío del documento tributario, siempre que estén correctamente emitidos por parte del proveedor y notificado esté recepcionado a conformidad el producto o servicio de que se trate. Adicionalmente, el contratante deberá enviar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración o F-30, emitido por escrito la Dirección del Trabajo, junto a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancariaversión final del informe correspondiente, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” que el pago pueda ser realizado. La factura deberá venir emitida con la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos siguiente información: • Razón Social: Subsecretaría del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoMedio Ambiente. • RUT: 61.979.930-5.

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Samples: Licitación Pública

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagosLa Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, realizará el pago a EL PROVEEDOR en 3 tres exhibiciones en Moneda Nacional, de conformidad con la siguiente maneratabla anexa en la cláusula tercera, lo anterior dentro de los 10 diez días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos siguientes: a) En el domicilio de “ENAGIC”, en efectivo o mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; Original y 1 una copia de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancariafactura, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto nombre de la factura adeudadaSecretaría de Planeación, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesosAdministración y Finanzas, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx 281 Guadalajara Centro, Guadalajara Jalisco, C.P. 44100 R.F.C. SPC130227L99, validada por pago tardíoLA DEPENDENCIA. b) Mediante el cargo automático a 1 una copia del Contrato. c) 1 una copia de la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen garantía señalada en el “Anexo 1” la cláusula séptima de este contrato. d) Oficio de entera Satisfacción de la recepción del servicio, emitido por LA DEPENDENCIA. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Titular Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo la Delincuencia a la prestación del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y tras revisar y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes entregables respectivos. En caso de que la tarjeta las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, LA SECRETARÍA dentro de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivolos tres días hábiles siguientes al de su recepción, el “COMPRADOR” se obliga indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes partir de la fecha señalada indicación de las deficiencias y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para el cobro efectos del plazo de acuerdo con lo establecido pago estipulado. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar, en la cláusula primera del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesossu caso, por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que LA SECRETARÍA pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago tardío. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito correspondiente conforme a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar lo estipulado en el contrato. Es requisito indispensable para el pago que el proveedor realice la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” entrega de la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia garantía de cumplimiento del contrato de los servicios adjudicados. El PROVEEDOR podrá ceder en forma parcial o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar total en favor de cualquiera otra persona física o moral los pagos en las fechas y términos derechos de cobro de los contra recibos derivados del “Anexo 1” del presente contrato, previo consentimiento de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoLA SECRETARÍA.

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Samples: Contract

DE LA FORMA DE PAGO. 11.1 El “COMPRADOR” pago se realizará en la moneda cotizada y en la forma en que los proponentes lo indiquen en sus propuestas y acepte ANCAP. 11.2 ANCAP tomará como referencia básica el pago a 30 días calendarios, asumiendo tal extremo en ausencia de especificación por el oferente. La Administración, a efectos del pago podrá efectuar los pagostomar en cuenta a su exclusiva decisión y de acuerdo con su conveniencia, pagos menores a 30 días calendarios con descuentos financieros establecidos expresamente por el proponente en su oferta. Dicha situación será considerada en el comparativo de precio. En caso de que el oferente establezca plazos mayores a 30 días calendarios, ANCAP, aplicará el descuento financiero en el comparativo de precios, de acuerdo con la siguiente manera:tasa media pasiva fijada por el Banco Central del Uruguay al día de la apertura de ofertas. Este último criterio, será aplicable a los efectos comparativos en todos los casos en que existan diferencias en los plazos de pago ofrecidos. a) 11.3 En caso de que el domicilio pago se exija mediante la apertura de “ENAGIC”carta de crédito y ésta, con posterioridad a su emisión hubiera de modificarse o prorrogarse en efectivo su vigencia por causas no imputables a ANCAP, los gastos que por ello se originen serán de cargo del adjudicatario. 11.4 Los oferentes que coticen mercaderías de plaza podrán obtener los mismos instrumentos de crédito o mediante cheque; de pago que los restantes oferentes, incluyendo la apertura de cartas de crédito. 11.5 Serán aceptadas facturas por entregas parciales, salvo que la Sección I del presente Xxxxxx dispusiere lo contrario. 11.6 Los adjudicatarios en los casos a los cuales resulte aplicable deberán discriminar en la fecha estipulada factura el Impuesto al Valor Agregado y otros que pudieran corresponder. 11.7 Los pagos serán efectuados una voz verificada la conformidad de las prestaciones respectivas. Cuando en la Sección I del presente Xxxxxx se prevea la modalidad de pago contado, se entenderá que el “Anexo 1” mismo debe efectuarse una vez operada la conformidad definitiva de este contrato, en el entendido que la recepción. 11.8 Cuando por razones vinculadas al control de calidad no pudiera realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra feche, ANCAP podrá efectuar el pago al contratista en el término previsto, previa presentación por un monto éste de $260.00 pesos, una garantía o póliza de caución por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudadacuyo costo será de cargo del proveedor 11.9 Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos Indicando, quedando obligado además además, el importe a que asciende de descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducido del pago. Si por razones no imputables al acreedor el pago se realizara con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducciones portal concepto. Si dichas razones fueran imputables al acreedor, ANCAP realizará el pago deduciendo el descuento correspondiente. 11.10 ANCAP efectuará el pago en el plazo estipulado siempre que cuente con la documentación necesaria para la tramitación de la correspondiente orden de paga 11.11 ANCAP se reserva el derecho de pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante sus co-contratantes el cargo automático a importe de los tributos aplicables mediante la tarjeta utilización de certificados de crédito aceptada u otros, emitidos por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y organismos públicos de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago las disposiciones legales vigentes al momento del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar pago. 11.12 En los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto casos en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución situación encuadre en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera el art. 28 del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total “Pliego Único de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, Bases y Condiciones Generales para los Contratos de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes Suministros y notificado por escrito a “ENAGICServicios no Personales”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del oferentes deberán tener presente contrato, tal extremo al momento de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoofertar.

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Samples: Contract for Supplies and Non Personal Services

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagos, de la siguiente manera: a) En préstamo otorgado en virtud el domicilio de “ENAGIC”, en efectivo o presente Contrato será pagadero mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra de ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de capital e intereses, por un monto ( $ ). Los pagos de $260.00 pesoslas cuotas mensuales se realizarán el mismo día de cada mes que coincide con la fecha efectiva de desembolso. PÁRRAFO I. Todos los pagos se harán en efectivo, por concepto transferencia o cheque, en las fechas indicadas en el presente Contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en este ciudad, y a falta de pago tardío; de dos (2) cuotas para amortización de capital, el pago de intereses o cualquier otro concepto definido en el presente Contrato o sus documentos complementarios, sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento, y en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago del referido valor. EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realiza el pago de la misma manera referida cuota atrasada, todo sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo 3. PÁRRAFO II. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento, notificando inmediatamente por escrito o a través de otros medios escritos como es el caso de devolución por la Institución Bancariavolantes de pago expedidos a EL DEUDOR, del cheque utilizado como medio entre otras, pueda cargar los valores que en capital, intereses, comisiones, que estén pendiente de pago, de cualesquiera dineros y sumas que estén actualmente o en el cliente futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este Contrato. Al momento de dicha notificación se obliga a pagar inmediatamente consignará el monto detalle de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardíoforma en que fueron aplicados los pagos. b) Mediante el cargo automático PÁRRAFO III. Todo pago realizado por EL DEUDOR a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen EL BANCO, serán aplicados en el “Anexo 1” orden de este contratoprelación siguiente: En primer orden: cubrir los gastos de recuperación en que haya incurrido EL BANCO hasta el momento del pago por atrasos, posteriormente al balance de intereses, comisiones y xxxx; En segundo orden: al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio Esto acorde a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contratoel Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado implementado en el “Anexo 1” mes de septiembre del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoaño 2021. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Loan Agreement

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagosLos pagos del servicio se realizarán por avance del servicio hasta la fecha en que concluya el presente contrato, por lo que no se otorga anticipo alguno, y se dará cumplimiento de la siguiente manera: a) En el domicilio : Un pago por la cantidad de “ENAGIC”$4´000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), en efectivo o mediante cheque; en a partir de la primera quincena del servicio prestado. Un segundo pago a la fecha estipulada en que se concluya con el “Anexo 1” de este servicio objeto del presente contrato, por la cantidad pendiente de cubrir. Los pagos se efectuarán a "EL PROVEEDOR" en Moneda Nacional, el entendido que día de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga por dispersión de fondos y a pagar inmediatamente el monto través de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por cuenta clave bancaria estandarizada (CLABE) que éste proporcione para tal efecto; dicho pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada será efectuado por “ENAGICSITEURdentro de los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea presentada y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado aprobada por la Institución emisora Dirección de Macrobús, que para los efectos del presente contrato se denominará como “ÁREA REQUIRENTE”, la factura o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o Comprobante Fiscal Digital por medio Internet (CFDI) que reúna los requisitos previstos por la Legislación de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivosmateria para que surta plena validez. En caso de que el Comprobante Fiscal (CFDI) presentado por “EL PROVEEDOR” contenga errores o deficiencias, “SITEUR" lo hará del conocimiento de aquél para que las solvente, por lo que el plazo de pago se recorrerá sin ninguna responsabilidad para el último de los mencionados. “EL PROVEEDOR” deberá de entregar en la tarjeta Gerencia de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivoRecursos Materiales de “SITEUR”, copia simple del comprobante de pago de las cuotas ante el “COMPRADOR” se obliga Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes al personal contratado para la prestación del servicio dentro de los 05 (cinco) días hábiles posteriores su cumplimiento, así como la calendarización de pagos correspondiente, a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para en que se celebra el cobro presente instrumento contractual, siendo motivo de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto suspensión de pago tardíoel no proporcionar dicha documentación. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Professional Services

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagos1) Corresponde a la DGRF la recepción, revisión, tramitación y pago de la siguiente manerafacturación o recibos que los contratistas o prestadores de servicios presenten por operaciones celebradas conforme a los términos y condiciones establecidas en el contrato. ▪ Para tales efectos será la responsable de que del monto de las facturas presentadas por el contratista sean descontadas las cantidades acreditadas en su contra, como anticipos, penas convencionales y cualquier otro concepto. ▪ Para las condiciones relacionadas con la revisión, tramitación, plazo, pago y precio de servicios contratados, se deberá considerar el Lineamiento para la Autorización de Pagos y Comprobación de Gastos (ADLA62PC01) vigente de la DGRF. El importe de los servicios se pagará en moneda nacional. 2) Independientemente de lo anterior la DGRF debe verificar que el registro contable se realice en la partida presupuestal correcta. 3) Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. 4) El pago de estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la ASF tendrá derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. 5) La estimación deberá acompañarse entre otros de los documentos siguientes: a) En el domicilio de “ENAGIC”, en efectivo o mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardíoNúmeros generadores (ADRO0215). b) Mediante el cargo automático a la tarjeta Notas de crédito aceptada bitácora (cuando aplique). c) Croquis. d) Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías (cuando aplique). e) Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes de cada estimación. 6) La presentación de estimaciones y los plazos por “ENAGIC” y cuyos datos trabajos ejecutados, se describen realizarán de conformidad al artículo 58 del Acuerdo. 7) Los pagos se efectuarán en el “Anexo 1” domicilio de este contrato. En este casola ASF, “ENAGIC” podrá o en cualquier momento y caso de acuerdo con sus políticas vigentesasí solicitarlo el contratista, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o se podrán efectuar por medio de transferencia electrónica, entregando los datos que le requerirá la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. DGRF. 8) En caso de que las facturas de servicios relacionados con obras públicas entregadas por el contratista para su trámite de pago presenten errores, la tarjeta DGRF devolverá dichos documentos a la SST, quien a su vez deberá informar al contratista dentro de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga los dos días hábiles posteriores a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para de recepción, las deficiencias que debe corregir. El trámite de pago se reiniciará en el cobro momento que el contratista presente las facturas corregidas. 9) Para los ajustes de acuerdo con costos se deberá atender lo establecido en la cláusula primera los artículos 60, 61 y 62 del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoAcuerdo. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Reglas De Operación Para La Contratación, Ejecución Y Control De Las Obras Públicas Y Los Servicios Relacionados Con Las Mismas

DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagos1. Corresponde a la DGRF la recepción, revisión, tramitación y pago de la siguiente manera:facturación o recibos que los proveedores, prestadores de servicios o en su caso el AR/AT presenten con la solicitud de pago correspondiente, conforme a los términos y condiciones establecidas en el contrato. a2. Para contabilizar el plazo referido en el primer párrafo del artículo 49 del Acuerdo, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el proveedor o prestador DE LOS CONTRATOS Y PEDIDOS de servicios los entregue a la ASF junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la ASF los reciba a satisfacción. 3. Para tales efectos la DGRF será la responsable de que del monto de las facturas presentadas por los proveedores o prestadores de servicios sean descontadas las cantidades acreditadas en su contra, como anticipos, penas convencionales y cualquier otro concepto. 4. Para las condiciones relacionadas con la revisión, tramitación, plazo, pago y precio por la adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios, se deberá considerar el Lineamiento para la Autorización de Pagos y Comprobación de Gastos (ADLA62PC01) En vigentes de la DGRF. 5. El importe de los servicios se pagará en moneda nacional. 6. Independientemente de lo anterior, la DGRF debe verificar que el registro contable se realice en la partida presupuestaria correcta. 7. Los pagos se efectuarán en el domicilio de “ENAGIC”la ASF, en efectivo o mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancariaasí solicitarlo los proveedores o prestadores de servicios, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o podrán efectuar por medio de transferencia electrónica, entregando los datos que le requerirá la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivosDGRF. 8. En caso de que las facturas por la tarjeta adquisición de crédito sea cancelada bienes, arrendamientos o sustituida prestación de servicios entregadas por cualquier motivoel proveedor o prestador de servicios para su trámite de pago presenten errores, la DGRF deberá informar al proveedor o prestador de servicios dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción, las deficiencias que debe corregir. El trámite de pago se reiniciará en el “COMPRADOR” se obliga momento que el proveedor o prestador de servicios presente las facturas corregidas. 9. El periodo transcurrido a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes partir de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total devolución de la mensualidad factura hasta que el día señalado en el “Anexo 1” proveedor presente las correcciones no se computará para los efectos del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíoartículo 49 del Acuerdo. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.

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Samples: Reglas De Operación Para Adquisiciones, Arrendamiento De Bienes Muebles Y Prestación De Servicios

DE LA FORMA DE PAGO. El Los importes señalados en la cláusula que antecede serán cubiertos por COMPRADORLA ENTIDADpodrá efectuar a quincena vencida, dentro de los pagos10 (diez) días naturales siguientes a la quincena de que se trate, previa revisión y aceptación de las facturas presentadas por “EL PROVEEDOR” para su revisión y trámite en la siguiente manera: a) En el domicilio Gerencia de Conservación y Obra Pública. Los conceptos de Servicio ejecutados conforme al catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición y cantidades de Servicio, mismas que serán presentadas por “PRESTADOR DEL SERVICIO” a la Residencia de “ENAGICESSA” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período pactado. Todas las estimaciones para su procedencia, deberán acompañarse de croquis, notas de bitácora, fotografías, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación considerando avances de los trabajos y demás documentos que consideren necesarios para avalar los importes que consignen las estimaciones. Sera necesario para el pago de estimación del cierre mensual que el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el registro y comprobante del pago ante IMSS de todos sus trabajadores en el periodo correspondiente. “ESSA”, por conducto del Residente de Servicio, revisará y autorizará, o en efectivo su caso rectificará la o mediante cheque; en las estimaciones elaboradas por “PRESTADOR DEL SERVICIO”, así como su documentación soporte, para lo cual contará con un plazo de 6 (seis) siguientes a la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que presentación de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío. b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivosdocumentación. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada surjan diferencias técnicas o sustituida numéricas, que no puedan ser autorizadas por cualquier motivoel Residente, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un dentro del plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el párrafo que antecede, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación para que Anexo 1ESSAdel inicie su trámite de pago. En todos los casos, el Residente deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que “PRESTADOR DEL SERVICIO” presente contratola o las estimaciones. En el supuesto de que “PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente las estimaciones dentro de los 10 (seis) días naturales a que se alude en el primer párrafo de esta cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “PRESTADOR DEL SERVICIO”. “PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable de que la(s) factura(s) o comprobante fiscal que corresponda, y que presente para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo contrario que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no dará motivo para solicitar el pago de gastos financieros. El pago de la o las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “ESSA” tendrá el derecho de reclamar a “PRESTADOR DEL SERVICIO” por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso de los pagos en exceso que se hayan efectuado. Las facturas también deberán enviarse a la dirección electrónica xx@xxxx.xxx.xx El pago se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío. c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la mediante transferencia inter-electrónica bancaria, para lo cual se solicitará por escrito el Proveedor deberá indicar con precisión los datos correspondientes para que pueda llevarse a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardíocabo.

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Samples: Mantenimiento Y Conservación De Parques Y Jardines