DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Cláusulas de Ejemplo

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Art. IV.3.254.- De las formas de participación.- Se establece la Participación Ciudadana como CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - Página 748 LEXIS FINDER - xxx.xxxxx.xxx.xx elemento fundamental para la consolidación del SMANP, tanto en el proceso de presentación de propuestas como en la gestión de áreas protegidas metropolitanas. La participación será un eje transversal en todo el proceso de declaratoria y gestión del SMANP. Sin perjuicio de otras a que haya lugar, se prevén las siguientes modalidades: Co-manejo.- El manejo de las áreas protegidas metropolitanas se podrá compartir entre la Comunidad y la Secretaría de Ambiente, estableciéndose la proporcionalidad de responsabilidades y beneficios que tendrá cada una de las partes que intervengan en esta modalidad. Organizaciones ciudadanas.- Los habitantes del Distrito podrán conformar organizaciones ciudadanas, a fin de poner en práctica mecanismos de evaluación, vigilancia y control sobre la ejecución y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y programas a desarrollarse dentro del SMANP, con el fin de recomendar a la Secretaría de Ambiente elementos de juicio para enriquecer las actividades a ejecutarse o en ejecución. Acceso a la información.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la Municipalidad facilitará el acceso a la información pública que maneje, respecto del SMANP. Consulta previa.- La Municipalidad deberá consultar a la comunidad sobre decisiones que puedan afectar al Patrimonio Natural o a las áreas naturales protegidas metropolitanas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 398 de la Constitución de la República. Para el efecto, la Secretaría de Ambiente remitirá a general a cualquier interesado que lo solicite, toda la información relativa a la materia consultada y solicitará sus criterios, acorde al procedimiento legal pertinente. Acceso a beneficios.- La comunidad o comunidades que intervengan en la conservación de los espacios del SMANP, tendrán derecho a ser parte de los beneficios que genere la gestión de dichos espacios, para lo cual la Municipalidad establecerá un programa de acceso comunitario a beneficios por conservación. Vigilancia comunitaria.- La Secretaría de Ambiente fomentará la organización comunitaria ubicada en las zona del patrimonio natural y de espacios del SMANP, con el fin de que actúen como vigilantes comunitarios que apoyen al control de la adecuada ejecución de los...
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Art. IV.3.327.- Coordinación y Alianzas Estratégicas.- La Autoridad Municipal Responsable podrá establecer alianzas estratégicas con Universidades, personas naturales o jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que promuevan los fines y contenidos normativos de este Título, consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y eficacia del mismo. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito fomentará la participación de la ciudadanía en los procesos de ejecución de este Título, a través de procesos de capacitación, organización y veeduría.
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Art. IV.8.56.- Participación ciudadana.- La ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito está llamada a participar activamente en las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadanas, ya sea aportando en la definición de políticas, participando en el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas o aportando, de cualquier manera, al logro de los objetivos establecidos en este Título. Cualquier persona que tenga su domicilio en el Distrito Metropolitano podrá participar individual o colectivamente en la elaboración de los planes de seguridad y convivencia ciudadanas, planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo podrá denunciar ante cualquier órgano del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas, las deficiencias y actividades irregulares percibidas en la ejecución de los planes de seguridad ciudadana. Esta participación se hará en el marco de los esquemas de gestión participativa previstos por este Código.
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Este capítulo tiene por finalidad establecer los mecanismos de participación de la ciudadanía en la gestión de La Mancomunidad. Las municipalidades estipularan en el proceso de formulación del presupuesto participativo, las directivas necesarias para que Las mancomunidad sea parte en este proceso y sus Planes, Programas y Proyectos sean priorizados en este proceso del presupuesto participativo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.