Transparencia y Acceso a la Información. De conformidad con las obligaciones de transparencia del INSTITUTO señaladas en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aplicada supletoriamente, la información relativa al contrato que se celebre es de carácter público. En este orden de ideas, las ofertas técnicas y económicas que presenten los LICITANTES constituyen información de carácter público. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que estas propuestas contengan información confidencial, el LICITANTE podrá incluir en su proposición, solicitud expresa para que el INSTITUTO realice una versión pública en la que se omitan aspectos de índole comercial, industrial o económica que actualicen la causal prevista en el artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como las características o finalidades de los productos; los métodos o procesos de producción; o los medios o formas de distribución o comercialización de productos, entre otros, tratándose de la propuesta técnica. En relación con la propuesta económica, podrán ser omitidos aquellos aspectos como la estructura de costos y precios ofrecidos, la forma en que comercializan o negocian los bienes solicitados, entre otros, que le signifique a su titular una ventaja frente a sus competidores; sin embargo, el INSTITUTO no podrá omitir información relativa al número de partidas, la cantidad de producto ofrecido, la unidad de medida, la descripción genérica del producto, el precio unitario, subtotal, Impuesto al Valor Agregado y el importe total. En cumplimiento al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el artículo 56 fracción I inciso g) de las POBALINES, los Proveedores para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, se deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opciones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Para los efectos de la presente licitación, se entenderá por: Administrador del contrato: Titular del Área Requirente, en términos del artícul...
Transparencia y Acceso a la Información. EL PRESTADOR DE SERVICIOS manifiesta conocer
Transparencia y Acceso a la Información. EL PROVEEDOR manifiesta conocer las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León en su artículo 95 y consiente la publicación en la página de internet del Municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
Transparencia y Acceso a la Información. Toda la información relacionada con el trabajo conjunto entre “LAS PARTES” será pública, salvo aquélla que por razón de su naturaleza tenga el carácter de confidencial o reservada. Por tal motivo, “LAS PARTES” llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía. “LAS PARTES” en todo lo que no se contraponga a la legislación en materia de transparencia y acceso a datos personales, guardarán estricta confidencialidad respecto de la información que mutuamente se proporcionen y de aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio; especialmente la clasificada con el carácter de confidencial o reservada, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la “LGIPE”, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable o titular de dicha información. Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio, sujetándose a lo establecido en la normatividad referida en el párrafo anterior. La entrega de la información y documentación realizada no implica el libre uso y disposición de la misma. En caso de que cualquier servidor público utilice la información para fines distintos al objeto del presente convenio, serán sancionados conforme lo prevé la Ley.
Transparencia y Acceso a la Información. “Las partes” acuerdan que este contrato es público de conformidad con los Artículos 4, 8, 63, 105, 108, 112, y demás relativos aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; Por tanto, “El Proveedor” acepta que los datos personales y la documentación entregada a “El Comprador” por motivo del presente se regirán por los principios, derechos, procedimientos, tratamiento y protección en materia de datos personales, sin embargo podrán clasificarse como reservada o confidencial cuando se acredita alguno de los supuestos previstos para la referida Ley. Como consecuencia de lo anterior se le concede un plazo de 15 días hábiles, para que manifieste “El Proveedor” de ser su voluntad, que los datos contenidos en este instrumento jurídico se suban a las Plataformas de Trasparencia, en caso de no manifestar dentro del plazo señalado, se entenderá que se harán públicos. Página 5 de 6
Transparencia y Acceso a la Información. 8.5.1 Criterio Normativo
1. La Cláusula 1.7, Capítulo III. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), de los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía, derivados del Contrato Préstamo, establecen que “(…) Para lo anterior el supervisor deberá cumplir con las siguientes funciones: (1) Verificar la presentación y contenido de los informes escritos tal como se establece en el anexo B del presente contrato, la relación de pagos y saldos, aprobar y justificar la adición, prorroga, suspensión, sección o terminación anticipada del contrato, si a ello hubiera lugar, los cuales una vez suscritos deberán remitirse inmediatamente al Grupo de Gestión Contractual, con el fin de dar cumplimiento a los términos legales y de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, el cual debe surtirse dentro de los tres (3) días siguientes. (Negrilla fuera de texto)
Transparencia y Acceso a la Información. Durante el tercer trimestre de 2018, se recibieron un total de 24 solicitudes de acceso a la información, todas en forma electrónica; mismas que se encuentran respondidas en su totalidad y fueron atendidas en un tiempo promedio de 10.26 días. En forma acumulada, al 30 de septiembre de 2018, se recibieron un total de 758 solicitudes de acceso a la información a través del Sistema electrónico establecido por el INAI. El plazo promedio de respuesta fue de 23.25 días, encontrándose por encima de la meta establecida para 2018, que es de 15.51 días. Por lo que respecta a Recursos de Revisión, en el tercer trimestre no se recibió ninguno; en forma acumulada al 30 de septiembre fueron cumplidos los 33 recursos recibidos. Asimismo, el Comité de Transparencia sesionó en 25 ocasiones, 3 en forma ordinaria y 22 en forma extraordinaria. La cuarta sesión ordinaria está programada para el 9 de octubre, en ella, entre otros temas, se presentará el calendario de sesiones xxxxxxxxxx 0000.
Transparencia y Acceso a la Información. El acceso a la información del contrato y del resultado del mismo, será en estricto apego al marco normativo vigente en materia de transparencia y protección de datos.
Transparencia y Acceso a la Información. En cumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su marco normativo, la Secretaría de la Función Pública realizó entre el 1 de septiembre de 2013 al 31 de julio de 2014, acciones para facilitar el acceso a la información, las cuales permitieron obtener los siguientes resultados: • Se elaboraron 1,120 resoluciones de acuerdo con las disposiciones de la Ley en la Materia, en aquellos casos en que el Comité de Información determinó la ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes, o bien, debió pronunciarse sobre la reserva y/o confidencialidad de la información solicitada, así como su inexistencia. • Los particulares inconformes con las respuestas de esta Secretaría a sus solicitudes de información, pueden interponer el recurso de revisión previsto en la Ley en la Materia, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), por lo que a fin de atender los que así interpusieron, fue necesario preparar 91 documentos por los que el Comité de Información formuló manifestaciones, alegatos y desahogos de requerimientos de información para la resolución de los recursos correspondientes. • De 77 recursos de revisión admitidos, se recibieron 25 resoluciones del Pleno del IFAI confirmando la respuesta de esta Secretaría, 10 modificándola, 13 revocando la misma y 12 sobreseyendo el medio de impugnación; de acuerdo con lo cual en el 78% de los casos ha prevalecido de manera total o parcial la respuesta de la Secretaría.
Transparencia y Acceso a la Información. En términos generales la Agencia ha dado cumplimiento a las directrices establecidas por el INAI. Destaca que durante el periodo de 2012 a 2017, el tiempo de respuesta ha estado por debajo de la meta establecida de aproximadamente 15.4 días, fluctuando entre 9.7 y 15.0 días. Por lo que refiere a la capacitación, durante el ejercicio 2015 se lograron los reconocimientos de Institución y Comité 100% capacitados en Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y para 2016 se refrendó el reconocimiento de Institución 100% capacitada. Con respecto al número de solicitudes de acceso a la información recibidas, se observó un incremento paulatino, pasando de 137 en 2013 a 240 en 2016; sin embargo, para 2017 se tuvo un considerable aumento al llegar a 1,943 solicitudes, situación que también impactó en el número de inexistencias debido al gran número de solicitudes relativas a correos electrónicos de años anteriores. Cabe mencionar que en el periodo de 2012 a 2017 se tuvo un total de 79 Recursos de Revisión, los cuales fueron atendidos en tiempo y forma para su cumplimiento. Derivado de la redefinición de funciones y responsabilidades a partir de noviembre de 2013 las actividades de la Unidad de Enlace estuvieron a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y del 16 de octubre de 2014 al 31 xx xxxx de 2016 fueron reasignadas a la Subdirección de Organización y Evaluación, para dar cumplimiento a la nueva Ley Federal en la materia las funciones regresaron a la Dirección de Asuntos Jurídicos a partir del 1 xx xxxxx de 2016. En materia de Transparencia Focalizada, en 2013 se mantuvo actualizada la información identificada como socialmente útil correspondiente a los “Impactos Metropolitanos”, en ese mismo año se sumó el tema de “Ventas y Cobranza”. Para 2014, se incorporaron las “Estadísticas Comerciales”, en 2015 “Listado de Videos”; y en 2016 “Infografías”. La estrategia de difusión estuvo soportada en las cuentas de redes sociales de la Agencia de Facebook y Twitter. Por lo que se refiere a Transparencia Proactiva, a partir del segundo semestre de 2015 se hicieron públicos los currículos vitae del personal de mando; y en 2017, derivado del cambio en la política gubernamental en esta materia, se identificaron los temas que serían difundidos a partir de 2018. Datos Abiertos Derivado de los cambios administrativos en la Agencia, mediante Oficio DG/102/2018, de fecha 27 xx xxxxx de 2018, se informó a la Unidad de Gobierno Digital de la S...