AVALES. Cepsa podrá, a su criterio, solicitar del Proveedor los siguientes avales: - Aval por anticipos a cuenta, en el caso en el que, de acuerdo con el Pedido y /o Contrato, Cepsa hu- biese anticipado algún pago al Proveedor. El importe del aval será equivalente al importe del pago anticipado por Cepsa, y el periodo de validez será el especificado en el mismo. - Aval de fiel cumplimiento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presta- ción de los servicios o ejecución de la obra recogidas en la documentación contractual, con un perio- do de validez de acuerdo con el periodo de garantía convenido y por la cuantía señalada en el Pedido o Contrato. - Aval en garantía del cumplimiento de los términos de la licitación, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de los términos de la misma. Los modelos de aval son los facilitados por Cepsa al Proveedor durante el proceso de licitación.
AVALES. 13.1. Salvo disposición en contrario en las condiciones particulares del pedido y a fin de asegurar el buen uso del anticipo, el fiel cumplimiento del pedido y el cumplimiento de las garantías del presente Pedido, el PROVEEDOR prestará a LOINTEK los siguientes avales bancarios, bajo la modalidad "a primer requerimiento", en las siguientes condiciones:
AVALES. No se contempla la presentación de garantías en forma de aval.
AVALES. Atendiendo a las características de la obra, suministro y/o servicio, VIESGO podrá solicitar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA, en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual, que aporte los siguientes avales en garantía del cumplimiento de sus obligaciones: Aval por anticipos a cuenta: se aportarán por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA en caso de pagos anticipados por parte de VIESGO. La cuantía del aval se irá reduciendo progresivamente a medida que disminuya el importe anticipado. Aval de fiel cumplimiento: se aportará por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades, incluidas las penalidades, derivadas de la Documentación Contractual, y estará en vigor, al menos, hasta un mes después de la entrega en conformidad de la obra, del suministro y/o del servicio. Aval de garantía: se aportará por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la Documentación Contractual durante el período de garantía establecido y estará en vigor al menos hasta un mes después de finalizar el periodo de garantía. El aval por las cantidades a cuenta cubrirá la totalidad de los importes que se hayan anticipado o vayan a anticiparse al PROVEEDOR/ CONTRATISTA. El aval de fiel cumplimiento será por una cuantía económica del 10% del importe total del Contrato o Pedido. El aval de garantía será por una cuantía económica del 10% del importe total del Contrato o Pedido y, a opción de VIESGO, se podrá sustituir por una retención del 5% del del importe total del Contrato o Pedido hasta la finalización del plazo de garantía. XXXXXX podrá exigir o autorizar que el aval de fiel cumplimiento y el aval de garantía se aporten en un único aval por el 10% del precio y vencimiento hasta un mes después de finalizar el periodo de garantía. En caso de no formalizar el aval/avales citado/s anteriormente, el PROVEEDOR/ CONTRATISTA faculta a VIESGO a retener los pagos que deba efectuar al PROVEEDOR/ CONTRATISTA en la cantidad y por el periodo definido para el aval en el punto anterior. Las cantidades retenidas por este concepto no devengarán interés alguno para el PROVEEDOR/ CONTRATISTA. Los avales a aportar por el PROVEEDOR/ CONTRATISTA serán solidarios, a primer requerimiento, otorgados por una entidad bancaria o aseguradora de primer nivel, y recogerá la expresa renuncia a los beneficios de orden, excusión y división de la entidad avalista. La cuantía de la garantía económica fijada no...
AVALES. 1) El repago en tiempo y forma de la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses de los Valores Representativos de Deuda emitidos o que vayan a emitirse en el marco del FODIS, o una o más clases o series determinadas de Valores Representativos de Deuda, podrán estar garantizados por el Estado Nacional - durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de los Valores Representativos de Deuda que sean garantizados- con un Aval xxx Xxxxxx Nacional u otros instrumentos que el Estado Nacional considere convenientes.
AVALES. Cuando el deudor carece de garantía, y el crédito se garantizará con aval de FIDEIMAS y/o FONADE-SBD, en este último, el deudor deberá pagar una comisión de tres puntos porcentuales anuales sobre el saldo del monto avalado, (para Sistema de Banca para el Desarrollo, se puede avalar como máximo un setenta por ciento del crédito). Sobre el presente contrato de crédito, el monto avalado corresponde a la suma de ¢_ y posee aval de _. Si el aval recibido corresponde a FONADE-SBD el cobro del porcentaje se realizará de la siguiente manera: La primera vez durante la formalización del crédito se rebajará el monto el primer trimestre por adelantado, con un equivalente total xxx xxxx punto setenta y cinco por ciento anual sobre el monto avalado, y posteriormente de forma mensual dentro del recibo de pago, se cobrará la suma xx xxxx punto veinticinco por ciento sobre el saldo del monto avalado. Suma que deberá ser cancelada a FONADE-SBD de forma trimestral. Los avales de FIDEIMAS no poseen costos para el cliente.
AVALES. Para cualquier anticipo se exigirá un aval bancario, según el modelo de Xxxxxxxxxxx 2, por igual importe que el anticipo y con validez hasta la entrega del suministro. En concepto de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, el Suministrador deberá entregar un aval bancario, según el modelo de Helioenergy 2, vigente desde la firma del pedido hasta la Recepción Provisional más dos meses, por importe igual al límite máximo acumulado de penalidades previstas en las Condiciones Particulares del Pedido. El importe del aval en ningún caso será inferior al 10%. Igualmente, a fin de asegurar el cumplimiento de las garantías técnicas durante el periodo entre la Recepción Provisional y la Definitiva, se exigirá al Suministrador la presentación de un Aval Bancario, según el modelo de Helioenergy 2, vigente hasta la Recepción Definitiva más treinta días, por importe igual a las penalidades máximas previstas en las Condiciones Particulares del Pedido para el periodo de garantía. El importe del aval en ningún caso será inferior al 10%.
AVALES. 7.4.1 Salvo pacto en contrario, todos los abonos anticipados que CNAT realice al Suministrador previamente a la finalización del suministro según lo indicado en 6.7, deberán ser cubiertos por aval bancario a primer o simple requerimiento, cuyos gastos de emisión, mantenimiento, cancelación, etc., serán por cuenta del Suministrador.
AVALES. No se admitirá ninguna oferta que exija la presentación de cualquier aval o garantía financiera por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
AVALES. 47. Cuando el Pedido del Comprador sea por importe superior a 60.000 Euros, el Proveedor, simultáneamente a la primera entrega del Producto/Servicio, entregará al Comprador aval bancario a primer requerimiento emitido por entidad bancaria de primer orden en garantía de la correcta ejecución del Pedido y, en particular, el cumplimiento de las garantías dadas por el Proveedor. Salvo que otra cosa se indique en el Pedido, el importe del aval será del 10% del precio del Producto/Servicio y tendrá una vigencia nunca anterior al último día del mes siguiente a la terminación del periodo de garantía. ORGANIZACIÓN