AVALES. CEPSA podrá, a su criterio, solicitar del Proveedor los siguientes avales: - Aval por anticipos a cuenta, en el caso en el que, de acuerdo con el Pedido y/o Contrato, CEPSA hu- biese anticipado algún pago al Proveedor. El importe del aval será equivalente al importe del pago an- ticipado por CEPSA, y el periodo de validez será el especificado en el mismo. - Aval de fiel cumplimiento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivada del suministro del equipo o material solicitado, recogidas en la documentación contractual, con un periodo de validez de acuerdo con el periodo de garantía convenido y por la cuantía señalada en el Pedido o Contrato. - Aval en garantía del cumplimiento de los términos de la licitación, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de los términos de la misma Los modelos de aval son los facilitados por CEPSA al proveedor durante el proceso de licitación.
AVALES. 13.1. Salvo disposición en contrario en las condiciones particulares del pedido y a fin de asegurar el buen uso del anticipo, el fiel cumplimiento del pedido y el cumplimiento de las garantías del presente Pedido, el PROVEEDOR prestará a LOINTEK los siguientes avales bancarios, bajo la modalidad "a primer requerimiento", en las siguientes condiciones:
a) Aval de Devolución de Anticipo, por el importe del anticipo de que se trate, con vigencia hasta la entrega de los equipos y/o materiales. Será entregado a LOINTEK al momento de la aceptación del pedido.
b) Aval de Fiel Cumplimiento, por importe del 10% del valor del pedido, con vigencia hasta la recepción provisional de los equipos y/o materiales. Será entregado a LOINTEK al momento de la aceptación del pedido.
c) Aval del Período de Garantía, por importe del 10% del valor del pedido, con vigencia hasta la finalización del período de garantía de los equipos y/o materiales. Entregado a LOINTEK al momento de la recepción provisional del pedido, contra devolución de los anteriores avales.
13.2. Los modelos de avales que haya de prestar el PROVEEDOR serán los que LOINTEK le haga llegar, no pudiendo aquel cambiar su receivable of LOINTEK against the assigned receivable remains preserved and LOINTEK shall be authorised to offset its receivable against the assigned receivable without any prior reporting or other obligation toward the assignor or assignee. Further assignment of the receivable by the assignee shall be excluded.
AVALES. 1) El repago en tiempo y forma de la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses de los Valores Representativos de Deuda emitidos o que vayan a emitirse en el marco del FODIS, o una o más clases o series determinadas de Valores Representativos de Deuda, podrán estar garantizados por el Estado Nacional - durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de los Valores Representativos de Deuda que sean garantizados- con un Aval xxx Xxxxxx Nacional u otros instrumentos que el Estado Nacional considere convenientes.
2) Dichos Avales podrán ser ejecutados ante el acaecimiento de los hechos o eventos que estén expresamente previstos en la emisión de cada Aval o bien serán establecidos en los términos de emisión de los VRD que sean garantizados con dicho Aval o instrumento. Ante el acaecimiento de cualquiera de tales hechos o eventos, el Fiduciario deberá actuar conforme los términos de cada Aval y/o instrumento y/o los términos de emisión de los VRD que sean garantizados con dicho Aval.
3) El Fiduciario, previo requerimiento del Fiduciante, podrá solicitar Avales del Estado Nacional y de cualquier entidad multilateral para garantizar operaciones del Fideicomiso y/o de los Destinatarios de los Instrumentos del FODIS. Los Avales también podrán garantizar y/o avalar y/o respaldar, o ser reasignados a favor de los Destinatarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento y/o proveedores de servicios y/o empresas de instalación de equipamientos de generación de energía de fuente renovable conforme lo determine la Autoridad de Aplicación o destinados a contra garantizar fianzas o avales otorgados por el FODIS. Los Avales serán ejecutados conforme los términos de emisión de cada uno de los mismos.
4) En caso que el Fiduciario por cualquier motivo se encontrare imposibilitado o tuviere inconvenientes para ejecutar el Aval, el Fiduciario por sí o por Instrucción de la Autoridad de Aplicación, podrá delegar y otorgar un mandato irrevocable a favor de un tercero para que lleve adelante la ejecución del Aval.
AVALES. No se contempla la presentación de garantías en forma de aval.
AVALES. Cepsa podrá, a su criterio, solicitar del Proveedor los siguientes avales: - Aval en garantía del cumplimiento de los términos de la licitación, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de los términos de esta. - Aval por anticipos a cuenta, en el caso en el que, de acuerdo con el Pedido y/o Contrato, Cepsa hubiese anticipado algún pago al Proveedor. El importe del aval será equivalente al importe del pago anticipado por Cepsa, y el periodo de validez será el especificado en el mismo. - Aval de fiel cumplimiento y garantía, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivada del suministro, vigente hasta la recepción del mismo y/o de la emisión del correspondiente certificado de recepción definitiva. Los modelos de aval serán los facilitados por Cepsa al proveedor durante el proceso de licitación. En el caso de que el precio se vea incrementado por un importe superior al diez por ciento (10%) del precio inicial, el Proveedor estará obligado a entregar, dentro del plazo de quince (15) Días desde el incremento del precio, un nuevo aval teniendo en cuenta dicho incremento. El incumplimiento en forma o plazo de la entrega de los avales preceptivos supone un incumplimiento de las obligaciones contractuales y faculta a Cepsa para proceder a la paralización del procedimiento de pago. Asimismo, el incumplimiento de mantener en vigor cualquiera de los avales facultará a Cepsa a hacer efectivos los avales como medida de precaución hasta que el incumplimiento sea subsanado.
AVALES. Cuando el deudor carece de garantía, y el crédito se garantizará con aval de FIDEIMAS y/o FONADE-SBD, en este último, el deudor deberá pagar una comisión de tres puntos porcentuales anuales sobre el saldo del monto avalado, (para Sistema de Banca para el Desarrollo, se puede avalar como máximo un setenta por ciento del crédito). Sobre el presente contrato de crédito, el monto avalado corresponde a la suma de ¢ y posee aval de . Si el aval recibido corresponde a FONADE-SBD el cobro del porcentaje se realizará de la siguiente manera: La primera vez durante la formalización del crédito se rebajará el monto el primer trimestre por adelantado, con un equivalente total xxx xxxx punto setenta y cinco por ciento anual sobre el monto avalado, y posteriormente de forma mensual dentro del recibo de pago, se cobrará la suma xx xxxx punto veinticinco por ciento sobre el saldo del monto avalado. Suma que deberá ser cancelada a FONADE-SBD de forma trimestral. Los avales de FIDEIMAS no poseen costos para el cliente.
AVALES. Para cualquier anticipo se exigirá un aval bancario, según el modelo de Xxxxxxxxxxx 2, por igual importe que el anticipo y con validez hasta la entrega del suministro. En concepto de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, el Suministrador deberá entregar un aval bancario, según el modelo de Helioenergy 2, vigente desde la firma del pedido hasta la Recepción Provisional más dos meses, por importe igual al límite máximo acumulado de penalidades previstas en las Condiciones Particulares del Pedido. El importe del aval en ningún caso será inferior al 10%. Igualmente, a fin de asegurar el cumplimiento de las garantías técnicas durante el periodo entre la Recepción Provisional y la Definitiva, se exigirá al Suministrador la presentación de un Aval Bancario, según el modelo de Helioenergy 2, vigente hasta la Recepción Definitiva más treinta días, por importe igual a las penalidades máximas previstas en las Condiciones Particulares del Pedido para el periodo de garantía. El importe del aval en ningún caso será inferior al 10%.
AVALES. 7.4.1 Salvo pacto en contrario, todos los abonos anticipados que CNAT realice al Suministrador previamente a la finalización del suministro según lo indicado en 6.7, deberán ser cubiertos por aval bancario a primer o simple requerimiento, cuyos gastos de emisión, mantenimiento, cancelación, etc., serán por cuenta del Suministrador.
7.4.2 Para la aplicación de la Cláusula 7.4.1 anterior, CNAT y el Suministrador acordarán el momento de constitución del aval y éste deberá ser presentado en los términos y condiciones que se establezcan, si bien, en cualquier caso, en el texto del aval bancario deberá indicarse expresamente: – Su carácter irrevocable, excluyendo los beneficios de división, orden o excusión. – Será pagadero a simple requerimiento de CNAT. – El avalista ha de obligarse de forma solidaria con el Suministrador en caso de ejecución del aval. – El período de validez, de acuerdo con el periodo o la garantía convenida.
7.4.3 Cuando se trate de Suministros extranjeros se podrá exigir, además, que el aval sea emitido o confirmado por una entidad financiera española aceptable para CNAT con antelación al momento de la entrega.
7.4.4 Adicionalmente a lo anterior, CNAT podrá exigir avales bancarios en concepto de fiel cumplimiento del contrato, o de garantía para cubrir las obligaciones del Suministrador previstas en la Cláusula 8.2 que podrá ser sustituido por un aval bancario a primer o simple requerimiento, cuyos gastos de emisión, mantenimiento, cancelación, etc., serán por cuenta del Suministrador. Las cantidades retenidas serán devueltas a la finalización del período de garantía que se extenderá durante el tiempo que se estipule en el Contrato y, en su defecto, durante el tiempo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 8.2. en conjunción con la Cláusula 8.2.
AVALES. 8.1. LA FUNDACIÓN tiene garantizada la devolución de las cantidades recibidas de EL ADJUDICATARIO y las que vaya recibiendo antes de la entrega de LAS UNIDADES, conforme a lo establecido en la Ley 57/1968.
8.2. En el momento de la entrega de las llaves, EL ADJUDICATARIO se obliga a devolver a LA FUNDACIÓN el aval o avales que haya recibido, de acuerdo con el párrafo anterior, sin cuyo requisito no se le entregará las llaves, salvo en el supuesto de pérdida o extravío de los citados avales, en cuyo caso la firma del documento de recepción de las llaves implicará automáticamente la renuncia a los tan repetidos avales y la autorización para su cancelación ante la entidad concesionaria del aval, en los términos que ésta exija.
8.3. En el supuesto de que, una vez requerido para la firma de la escritura pública de adjudicación, EL ADJUDICATARIO no compareciera a la misma, bastará para cancelar el aval (o seguro) la presentación a la entidad aseguradora de la Licencia de Primera Ocupación y del requerimiento efectuado a EL ADJUDICATARIO para comparecer ante Notario con el objeto de firmar la escritura pública de adjudicación.
AVALES. Aplazamiento compras-ventas, contratación servicios, crédito de dinero, crédito de firma, obligaciones ante aduanas, Hacienda u otros Organismos, cobro anticipado de subvenciones. • Importe: Sin límite específico y a determinar en cada caso • Apertura: 0,25% • Riesgo trimestral: 0,60%. Esta comisión se aplica de forma anticipada y trimestralmente • Comisión de estudio: Exento • Comisión cancelación anticipada: 1%