Emisión de Valores Representativos de Deuda. (1) La Autoridad de Aplicación podrá resolver la emisión de Valores Representativos de Deuda, sujetos al régimen de oferta pública o privada, por hasta un monto que determine en consideración de los Bienes Fideicomitidos existentes y la necesidad o conveniencia del Fideicomiso de obtener fondos para destinarlos como Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento. Los términos y condiciones de los VRD serán incluidos en la instrucción que la Autoridad de Aplicación emita.
(2) Todos los Valores Representativos de Deuda serán emitidos como obligaciones pari passu, con igual prioridad de pago y privilegio, respecto de todos los demás Valores Representativos de Deuda emitidos con anterioridad o a emitirse en el futuro. No obstante ello, cada emisión o serie de VRD podrá tener, garantías especiales consistentes entre otras cuestiones, en la totalidad o un porcentaje de los derechos, montos o bienes mencionados en los incisos (2) y/o (3) de la definición de “Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento” respecto de los proyectos de los Destinatarios del Financiamiento, según las características de emisión de dicha clase o serie de VRD y los proyectos objeto de financiamiento por parte de dicha clase o serie de VRD. Asimismo, las condiciones de emisión de cada programa, clase o serie de VRD podrá (pero no estará obligado a) establecer la conformación de un comité de crédito y/o comité de control de financiamiento, respecto de las condiciones de otorgamiento y control de financiamiento por parte xxx XXXXX con el producido de la colocación de dichos VRD; pudiendo dichos comités estar conformados por representantes de la Autoridad de Aplicación, miembros del Comité Ejecutivo y/o asesores y representantes de los tenedores de los VRD.
(3) En los términos y condiciones de emisión de cada serie o clase de VRD, se establecerá que dicha clase o serie sólo tendrá recurso contra la Cuenta de Pagos del Financiamiento, la Cuenta del Fondo de Reserva y contra las garantías, cuentas (incluyendo, pero no limitado a, la Cuenta de Pago del Precio del Proyecto) o fondos constituidos específicamente para garantizar el pago a dicha clase o serie de VRD, y en subsidio contra la/s Cuenta/s de Financiamiento.
(4) Los VRD no tendrán recurso contra la Cuenta de Garantía de Pago por Energía, excepto en el caso que el Destinatario del Financiamiento hubiere otorgado como garantía de pago del IF-2016-00572968-APN-MEM financiamiento que le hubiere acordado el FODER, total o parcialme...