Contragarantías Cláusulas de Ejemplo

Contragarantías. 5.1.1. El contratante o Tomador del Seguro , simultáneamente a la suscripción de la póliza deberá constituir a favor de La Positiva la contragarantía exigida por esta última , en los términos y condiciones que el bien o bienes requieran según el marco jurídico vigente. 5.1.2. Las contragarantías constituidas por el Contratante o Tomador del Seguro y/o sus garantes a favor de La Positiva mantendrá su vigencia hasta la devolución física del Certificado de Garantía emitid a favor del Asegurado o Beneficiario y se compruebe que no exista ninguna obligación y/o responsabilidad de cualquier naturaleza para La Positiva. Verificada la no existencia d responsabilidad se procederá devolver las contragarantías otorgadas previa deducción de los importes adeudados a La Positiva por cualquier concepto, las garantías no generan ningún tipo de beneficios y/o intereses para el titular de la garantía.
Contragarantías. (1) El repago en tiempo y forma de una parte o la totalidad de las obligaciones xxx XXXXX y/o del Estado Nacional y/o del Fiduciante bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y/o bajo los Avales, podrán estar afianzados, avalados, reforzados y/o contra-garantizados por el Estado Nacional, el Banco Mundial, u otras entidades o agencias multilaterales de crédito u otros terceros durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de las obligaciones cubiertas por dichas Contragarantías. (2) Dichas Contragarantías podrán ser ejecutadas de conformidad con los contratos de Contragarantía respectivos, ante el acaecimiento de ciertos eventos que serán contemplados en los contratos de Contragarantía respectivos y/o en los Pliegos de cada Convocatoria y/o los Contratos de Abastecimiento y/o en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, que sean garantizados con dicha Contragarantía (cada uno de ellos un “Evento de Ejecución de la Contragarantía”). Ante el acaecimiento de cualesquiera de los Eventos de Ejecución de la Contragarantía (respecto de cada Contragarantía, en caso de existir más de una), y una vez que haya expirado el plazo de remediación de cada uno de los mismos, el Fiduciario deberá actuar conforme a los mecanismos establecidos en cada Contragarantía y/o cada Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER, según corresponda. (3) En caso que el Fiduciario por cualquier motivo se encontrare imposibilitado o tuviere inconvenientes para ejecutar la Contragarantía, y/o por cualquier otro motivo así lo decidiera el Fiduciario o la Autoridad de Aplicación, el Fiduciario podrá (o deberá en caso que así lo decida la Autoridad de Aplicación), delegar y otorgar un mandato irrevocable a favor de un tercero para que lleve adelante la ejecución de la Contragarantía. IF-2016-00572968-APN-MEM (4) Si el Fiduciario o el tercero apoderado a tal efecto, no iniciare la ejecución de la Contragarantía según los procedimientos y/o en los plazos previstos en la misma y/o en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER correspondientes y/o en los documentos que dicha Contragarantía cubre, y en la medida en que estuviere permitido por la Legislación Aplicable y/o los términos de la Contragarantía y/o los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respectivo, cualquiera de los Beneficiarios xxx XXXXX podrá realizar la ejecución de la Contragarantía en la proporción de su participación en la misma.
Contragarantías. 1) El repago en tiempo y forma de una parte o la totalidad de las obligaciones del FODIS y/o del Estado Nacional y/o del Fiduciante bajo los Instrumentos del FODIS y/o bajo los Avales, podrán estar afianzados, avalados, reforzados y/o contra- garantizados por el Estado Nacional, u otras entidades o agencias multilaterales de crédito o bancos de inversión, fideicomisos y/o cualquier otra entidad durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de las obligaciones cubiertas por dichas Contragarantías. 2) Dichas Contragarantías podrán ser ejecutadas de conformidad con los contratos de Contragarantía respectivos, ante el acaecimiento de los eventos que serán contemplados en los contratos de Contragarantía respectivos y/o en los Instrumentos del FODIS, que sean garantizados con dicha Contragarantía. 3) En caso que el Fiduciario por cualquier motivo se encontrare imposibilitado o tuviere inconvenientes para ejecutar la Contragarantía, y/o por cualquier otro motivo así lo decidiera el Fiduciario o la Autoridad de Aplicación, el Fiduciario podrá (o deberá en caso que así lo decida la Autoridad de Aplicación), delegar y otorgar un mandato irrevocable a favor de un tercero para que lleve adelante la ejecución de la Contragarantía.
Contragarantías. En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 71 de la Ley N° 24.467, el Socio Participe otorga a favor de la Sociedad de Garantía detalladas en el Anexo Sección 5.01 u otras garantías que las partes acuerden en el fututo, que se constituirán para garantizar todas y cada una de las obligaciones asumidas por el socio participe en virtud del Contrato Marco, todos y cada uno de los Contratos de Garantía Reciproca y en cualquier otro Documento de la Transacción (conforme cada uno de estos documentos sea modificado en cualquier momento) (las “Contragarantías”). En su caso, las Contragarantías podrán constituirse por un monto equivalente al Monto Máximo en Circulación, mas el 10% en razón de lo dispuesto en la Sección 2.01 (b) in fine o por su equivalente en otras monedas.
Contragarantías. Queda expresamente establecido que, a efectos de garantizar las obligaciones asumidas por el SOCIO PARTICIPE frente a la SGR en virtud de la presente Solicitud, y de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la ley 24.467 y en el estatuto social de la SGR, deberán constituirse contragarantías (las “Contragarantías”) ya sea por parte del Socio Partícipe o de un tercero. El SOCIO PARTICIPE, a simple requerimiento de la SGR, deberá dentro de las 48 horas hábiles, reemplazar y/o reforzar la Contragarantía, por otra contragarantía a exclusiva satisfacción de la SGR, en el supuesto que por cualquier circunstancia la Contragarantía perdiese y/o disminuyese de valor, la calidad y/o eficacia (incluyendo, sin limitación, la muerte, incapacidad, concurso preventivo y/o quiebra del contragarante, el rechazo y/o falta de pago en el caso que se trataren de cesión y/o prenda de cheques y/ títulos de créditos, y/o la disminución, deterioro, y/o desaparición de los bienes objeto de la contragarantía).