Contragarantías Cláusulas de Ejemplo

Contragarantías. 5.1.1. El contratante o Tomador del Seguro , simultáneamente a la suscripción de la póliza deberá constituir a favor de La Positiva la contragarantía exigida por esta última , en los términos y condiciones que el bien o bienes requieran según el marco jurídico vigente.
Contragarantías. 1) El repago en tiempo y forma de una parte o la totalidad de las obligaciones del FODIS y/o del Estado Nacional y/o del Fiduciante bajo los Instrumentos del FODIS y/o bajo los Avales, podrán estar afianzados, avalados, reforzados y/o contra- garantizados por el Estado Nacional, u otras entidades o agencias multilaterales de crédito o bancos de inversión, fideicomisos y/o cualquier otra entidad durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de las obligaciones cubiertas por dichas Contragarantías.
Contragarantías. En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 71 de la Ley N° 24.467, el Socio Participe otorga a favor de la Sociedad de Garantía detalladas en el Anexo Sección 5.01 u otras garantías que las partes acuerden en el fututo, que se constituirán para garantizar todas y cada una de las obligaciones asumidas por el socio participe en virtud del Contrato Marco, todos y cada uno de los Contratos de Garantía Reciproca y en cualquier otro Documento de la Transacción (conforme cada uno de estos documentos sea modificado en cualquier momento) (las “Contragarantías”). En su caso, las Contragarantías podrán constituirse por un monto equivalente al Monto Máximo en Circulación, mas el 10% en razón de lo dispuesto en la Sección 2.01 (b) in fine o por su equivalente en otras monedas.
Contragarantías. El Tomador del seguro constituirá, a su propio cargo, una contragarantía a favor de OCEÁNICA, que se ejecutará en el caso que se indemnicen pérdidas derivadas del incumplimiento de la obligación amparada por este contrato y hasta el monto de las indemnizaciones. Sin perjuicio del derecho de OCEÁNICA de analizar, aceptar y/o rechazar las garantías ofrecidas por el Tomador, se deja constancia de que las garantías pueden ser representadas:  Efectivo, certificados de depósito, certificados de inversión, o títulos valores emitidos por entidades autorizadas del sistema bancario nacional, cuyo valor facial será el valor tomado para efecto de garantía.  Gravámenes hipotecarios en primer grado sobre bienes inmuebles que se ubiquen en territorio costarricense, cuyo valor para efecto de las garantías se establecerá conforme a avalúo realizado por cuenta y gestión del Tomador por medio de una empresa especializada en la materia, y cuya antigüedad no exceda 6 meses.  Garantías formalizadas a través de un fideicomiso de garantía, siempre que contengan términos y cláusulas que sean de aceptación para OCEÁNICA.  Cualquier otra garantía o combinación de garantías que sea aceptado por OCEÁNICA. En estos últimos dos casos, el valor de los bienes dados en garantía se establecerá en las mismas condiciones anteriores dependiendo si se tratare de flujos de efectivo o títulos valores, o bien de propiedades u otros. Se deja constancia que OCEÁNICA aceptará o rechazará las garantías que le sean ofrecidas por el Tomador, conforme al análisis de riesgo, posibilidades de liquidación, y valor de estas garantías, a fin de proteger en todo momento su patrimonio y solvencia. Será obligación del Tomador sustituir y/o incrementar cualquier garantía rendida en caso que la misma se vea desmejorada durante el plazo de la póliza. El Tomador tendrá 30 días hábiles de plazo para cumplir con el requerimiento de OCEÁNICA al efecto, en caso contrario OCEÁNICA se reserva el derecho de terminar anticipadamente la póliza, en cuyo caso devolverá al Tomador las primas no devengadas en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el momento de terminación.
Contragarantías. (1) El repago en tiempo y forma de una parte o la totalidad de las obligaciones xxx XXXXX y/o del Estado Nacional y/o del Fiduciante bajo los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER y/o bajo los Avales, podrán estar afianzados, avalados, reforzados y/o contra-garantizados por el Estado Nacional, el Banco Mundial, u otras entidades o agencias multilaterales de crédito u otros terceros durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de las obligaciones cubiertas por dichas Contragarantías.
Contragarantías. Queda expresamente establecido que, a efectos de garantizar las obligaciones asumidas por el SOCIO PARTICIPE frente a la SGR en virtud de la presente Solicitud, y de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la ley 24.467 y en el estatuto social de la SGR, deberán constituirse contragarantías (las “Contragarantías”) ya sea por parte del Socio Partícipe o de un tercero. El SOCIO PARTICIPE, a simple requerimiento de la SGR, deberá dentro de las 48 horas hábiles, reemplazar y/o reforzar la Contragarantía, por otra contragarantía a exclusiva satisfacción de la SGR, en el supuesto que por cualquier circunstancia la Contragarantía perdiese y/o disminuyese de valor, la calidad y/o eficacia (incluyendo, sin limitación, la muerte, incapacidad, concurso preventivo y/o quiebra del contragarante, el rechazo y/o falta de pago en el caso que se trataren de cesión y/o prenda de cheques y/ títulos de créditos, y/o la disminución, deterioro, y/o desaparición de los bienes objeto de la contragarantía).

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  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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