Adenda. Previo a la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el régimen de oferta pública, el Fiduciante y el Fiduciario deberán suscribir una adenda al presente Contrato de Fideicomiso en la cual se detalle: i) los términos y condiciones de su emisión, ii) las reglas para la adopción de decisiones por parte de los Tenedores de los mismos, iii) los honorarios y otros gastos aplicables, iv) en su caso, la composición del Fondo de Reserva y el modo de recomponerlo en caso de insuficiencia, y v) se realicen todas las modificaciones adicionales al presente Contrato. Las obligaciones estipuladas en este Capítulo III a cargo del Fiduciario quedarán supeditadas a la previa suscripción de la mencionada adenda.
Adenda. El otorgamiento de incentivos y beneficios distintos o adicionales a los contemplados en este Acuerdo de Gestión y sus anexos, derivados de situaciones de emergencia, estado de necesidad o fuerza mayor, serán resueltos de común acuerdo entre las partes por la vía de “Adendas” a este acuerdo.
Adenda. En consideración de los antecedentes expuestos, las partes acuerdan la suscripción de la presente adenda modificatoria al convenio principal, conforme los siguientes términos:
1. En la cláusula tercera del convenio “Obligaciones”, numeral 3.1. “Obligaciones del Banco Central del Ecuador”, en la tabla de requerimientos de información a entregar a la COSEDE, se efectúan las siguientes reformas:
a. Se elimina el noveno requerimiento de información referente al “PIB y deflactor por sector económico (nivel de detalle CPCN a nivel 3). Se puede entregar con dos años de rezago”.
Adenda. Ninguna Adenda al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
Adenda. Resolución que declara desierto el proceso de selección