Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. Los precios no resulten aceptables, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción I y 47 del REGLAMENTO. En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente invitación, por las siguientes razones:
1) Cuando no cuente con un mínimo de 3 (tres) proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
2) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma.
3) Los precios de todas las partidas o conceptos no sean aceptables, en términos de lo señalado en el artículo 47 del REGLAMENTO.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el Artículo 38 de LA LEY y 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se podrá declarar desierta la licitación y se procederá a la adjudicación directa con fundamento en el Artículo 41 fracción VII de LA LEY en los siguientes casos:
a) Cuando ningún licitante haya presentado propuesta para llevar a cabo su apertura.
b) Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la licitación o que sus precios no fueren aceptables, previa la investigación efectuada por EL SAT.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY” y 58 del Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación, en los siguientes casos: Cuando el día del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, ninguna persona presente proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de la licitación. Cuando los precios de los bienes o servicios ofertados en las proposiciones económicas no resulten solventes o que superen el presupuesto autorizado. Cuando las proposiciones técnicas y económicas se encuentren condicionadas en alguna de sus partes, la propuesta será desechada. Cuando la licitación pública haya sido declarada desierta, se podrá realizar una segunda convocatoria, u optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de “LA LEY”.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, se podrá declarar desierta la
12.3.1.- Cuando el día del acto de presentación y apertura de proposiciones, ningún licitante presente proposiciones.
12.3.2.- Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria.
12.3.3.- Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no alcancen los puntos o unidades porcentuales establecidos por la convocante para adjudicación en la evaluación por puntos y porcentajes.
12.3.4.- Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas superen el techo presupuestal asignado para este procedimiento.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, se podrá declarar desierta la ITP, en los siguientes casos:
12.3.1.- Cuando el día del acto de presentación y apertura de proposiciones, ninguna persona presente proposiciones.
12.3.2.- Cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la ITP.
12.3.3.- Cuando los precios de los bienes ofertados en las propuestas presentadas no fueren aceptables.
12.3.4.- Cuando las propuestas técnicas y económicas se encuentren condicionadas en alguna de sus partes, la propuesta será desechada.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, se podrá declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:
12.3.1.- Cuando el día del acto de presentación de proposiciones, ninguna persona presente proposiciones.
12.3.2.- Cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la licitación.
12.3.3.- Cuando los precios de los bienes ofertados en las propuestas presentadas no fueren aceptables.
12.3.4.- Cuando las propuestas técnicas y económicas se encuentren condicionadas en alguna de sus partes, la propuesta será desechada. Cuando la licitación pública haya sido declarada desierta, se podrá realizar una segunda convocatoria, u optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de “LA LEY”.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, se podrá declarar desierta “LA LICITACIÓN”, en los siguientes casos:
a. Cuando el día del acto de presentación y apertura de proposiciones, ningún licitante envíe proposición a través de CompraNet.
b. Cuando la totalidad de las proposiciones recibidas no reúnan los requisitos de “LA LICITACIÓN”.
c. Cuando los precios de los bienes ofertados en la proposición no guarden congruencia con las condiciones y características técnicas ofrecidas y en consecuencia, no resulten precios convenientes.
d. Cuando la totalidad de las proposiciones se encuentren condicionadas en alguna de sus partes.
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones:
1) Cuando no se presenten proposiciones.
2) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma,
3) Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
Declaración de procedimiento desierto. Se podrá declarar desierta la licitación cuando:
30.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta licitación;
30.2. Los precios del arrendamiento ofertados no resulten aceptables para la API o convenientes si así lo considera la API; o
30.3. Ninguna proposición sea recibida, a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.