DECLARACIÓN XX XXXXX Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN XX XXXXX. El Proponente y los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán aportar copia de la declaración xx Xxxxx Presentada para los periodos gravables 2017 y 2018. El Proponente y los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán aportar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha no superior a 30 días en relación con la fecha de la presente invitación.
DECLARACIÓN XX XXXXX. 3.8. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL CONTADOR PÚBLICO
DECLARACIÓN XX XXXXX. El proponente o cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, debe presentar copia de la Declaración xx xxxxx del año gravable 2011, para las personas jurídicas y para personas naturales diciembre de 2010, que soporte la información financiera contenida en los estados financieros, únicamente en el sobre de la propuesta identificada como original, para lo cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario. En todo caso si el proponente allega copia de la declaración xx xxxxx en los sobres identificados como PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA, será bajo su responsabilidad el conocimiento del contenido de la declaración xx xxxxx por los demás proponentes o personas interesada en el proceso, ya que dichas copias se colocan a disposición del público para las observaciones pertinentes. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de los integrantes. La declaración xx xxxxx es un documento que se podrá entregar en caso de no haberse presentado con la oferta, siempre y cuando su presentación a la DIAN haya sido anterior a la fecha de cierre de este proceso. Si el plazo para presentación de la misma ante la administración de Impuestos nacionales no ha vencido, deberá presentar la del año inmediatamente anterior. Si el interesado se presenta como entidad extranjera y teniendo en cuenta el plazo de presentación de la Declaración xx Xxxxx del país de origen es superior al de Colombia, se acepta la Declaración xx Xxxxx del año inmediatamente anterior. Así mismo es indispensable que la Declaración xx Xxxxx sea cónsularizada y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañada de traducción oficial al castellano.
DECLARACIÓN XX XXXXX. El proponente debe presentar, fotocopia de la declaración xx xxxxx y complementarios del año 2015, que soporte la información financiera contenida en los estados financieros a diciembre 31 de 2015, para lo cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar la declaración xx xxxxx de cada uno de sus integrantes. Cuando el proponente o alguno(s) del (os) integrante(s) del Consorcio o de la Unión Temporal no haya tenido que declarar renta con anterioridad, en reemplazo de este documento deberá(n) anexar una certificación firmada por éste o por su representante legal indicando la causal de no declarante. Si el proponente no presenta dicha documentación con la propuesta dentro del plazo estipulado, esta será calificada como NO CUMPLE. El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares podrá solicitar en cualquier momento; los documentos aclaratorios o complementarios que considere pertinentes, si el proponente no responde a la solicitud, dentro del plazo estipulado, la propuesta será calificada como NO CUMPLE.
DECLARACIÓN XX XXXXX. El proponente deberá anexar fotocopia legible de la Declaración Tributaria del Impuesto xx Xxxxx y Complementarios correspondiente al período gravable 2005, debidamente presentada. En su defecto, la Declaración de Ingresos y Patrimonio para el mismo año, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 620 del Estatuto Tributario. Para los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, es requisito para cada uno de sus integrantes aportar la Declaración del Impuesto xx Xxxxx o en su defecto, la Declaración de Ingresos y Patrimonio para el período indicado. Si la ejecución del contrato implica generación de empleos adicionales a la planta con la que cuente el proponente, deberá relacionarse en este formato, ello con el fin de poder realizar estadísticas sobre nuevos empleos que puedan generarse por la ejecución de contratos con el Municipio de Medellín.
DECLARACIÓN XX XXXXX. Con el fin de que la Administración verifique la información contenida en el Balance General en caso de ser necesario, el proponente deberá anexar fotocopia legible de la Declaración Tributaria del Impuesto xx Xxxxx y Complementarios correspondiente al período gravable 2006, debidamente presentada. En su defecto, la Declaración de Ingresos y Patrimonio para el mismo año, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 620 del Estatuto Tributario. Para los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, es requisito para cada uno de sus integrantes aportar la Declaración del Impuesto xx Xxxxx o en su defecto, la Declaración de Ingresos y Patrimonio para el período indicado. Si la ejecución del contrato implica generación de empleos adicionales a la planta con la que cuente el proponente, deberá relacionarse en este formato, ello con el fin de poder realizar estadísticas sobre nuevos empleos que puedan generarse por la ejecución de contratos con el Municipio de Medellín.
DECLARACIÓN XX XXXXX. El oferente debe allegar declaración Tributaria del Impuesto xx Xxxxx y Complementarios de 2009. En el caso de personas no obligadas a presentar declaración xx xxxxx y complementarios, deberán presentar si fuere el caso, declaración de Ingresos y Patrimonio para el mismo año, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 599 y 620 del Estatuto Tributario. La Superintendencia de Industria y Comercio cotejará la información de la declaración tributaria del impuesto xx xxxxx y complementarios, con la información de los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2009 y en caso de ser necesario, efectuará los cruces con la Administración Tributaria a efecto de verificar la información suministrada por el proponente. En caso de ser necesario, la entidad solicitará a los oferentes cualquier aclaración, información o documento adicional a la Declaración Tributaria y podrá hacer cruce de información con las entidades que ejerzan supervisión y vigilancia sobre los oferentes. En ofertas conjuntas (consorcio o unión temporal), cada uno de sus integrantes debe aportar la declaración tributaria de impuesto xx xxxxx y complementarios, o, en su defecto, la declaración de ingresos y patrimonio del período indicado.
DECLARACIÓN XX XXXXX. Se debe presentar fotocopia legible de la declaración xx xxxxx correspondiente al año gravable 2006, con sus respectivos anexos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.