Common use of DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE Clause in Contracts

DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla de manera deficiente respecto a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados en forma parcial o deficiente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas “EL PROVEEDOR” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso las deducciones podrán negociarse en especie.

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DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento cumplimiento parcial o prestación deficiente del servicio o de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla de manera deficiente respecto a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” la Secretaría aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados bienes entregados en forma parcial o deficientedeficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas la factura que “EL PROVEEDOR” el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación. , que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato de forma inmediatacontrato, conforme a lo acordado. En , en caso contrario, “LA SECRETARÍA” contrario la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”la Secretaría. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas “EL PROVEEDOR” corresponda al proveedor alcance 20% (veinte por ciento) del monto máximo total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso La aplicación, notificación y cálculo de las deducciones podrán negociarse en especiecorrespondientes las realizará el administrador del contrato.

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DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento cumplimiento parcial o prestación deficiente del servicio o de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla de manera deficiente respecto a lo estipulado en las cláusulas del contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” la Secretaría aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados bienes entregados en forma parcial o deficientedeficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas la factura que “EL PROVEEDOR” el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” el proveedor realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación. , que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato de forma inmediatacontrato, conforme a lo acordado. En , en caso contrario, “LA SECRETARÍA” contrario la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”la Secretaría. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas “EL PROVEEDOR” corresponda al proveedor alcance 20% (veinte por ciento) del monto máximo total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso La aplicación, notificación y cálculo de las deducciones podrán negociarse correspondientes las realizará el administrador del contrato. En caso de que las facturas entregadas presenten errores, “LA SECRETARÍA”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en especieel momento en que “EL PROVEEDOR presente las facturas corregidas.

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DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En “La Secretaría”, aplicará deducciones al pago de los servicios, en caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” en la entrega de manera deficiente los servicios respecto a lo estipulado la Partida ofertada y las obligaciones contenidas en las cláusulas del el contrato y en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” respectivo. La deducción que se aplicará una deducción será del 3% (tres por ciento) sobre el monto importe de los servicios prestados en forma parcial lo incumplido, aplicado directamente al pago de la factura correspondiente o deficiente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el en su caso. En caso de que la garantía de cumplimiento no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva deducción deberá efectuarse a través del Esquema e5cinco Pago Electrónico esquema e5cinco, pago electrónico de Derechos, Productos derechos productos y Aprovechamientos aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a EL PROVEEDOREl Proveedor” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato. Las deducciones económicas al pago se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso El cálculo de las deducciones podrán negociarse correspondientes será realizado por el Área Requirente. En caso que las facturas entregadas por “El Proveedor” para su pago, presenten errores, “La Secretaría” a través de la Dirección de Almacenes y Activo Fijo, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en especieel momento en el que “El Proveedor” presente las facturas corregidas.

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DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla de manera deficiente en que incurra LA ASEGURADORA respecto a las partidas o conceptos que integran este contrato, EL CONSEJO aplicará a LA ASEGURADORA deductivas al pago del servicio, de conformidad con lo estipulado previsto en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento. Las deducciones económicas a las cláusulas del contrato y cuales se hace referencia en términos del Anexo Técnico, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados en forma parcial o deficiente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que “EL PROVEEDOR” presente para su cobroeste apartado, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del Esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier ningún momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”. Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas “EL PROVEEDOR” corresponda podrán ser superiores al 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contratopresente acuerdo de voluntades La Dirección de Recursos Materiales será responsable de determinar y realizar el cálculo de la pena convencional al pago, mismas que serán turnadas a la Dirección de Recursos Financieros para su aplicación, mediante nota de crédito en la factura de pago correspondiente. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso Para aplicar las deducciones podrán negociarse por incumplimiento parcial o deficiente a que se refiere esta cláusula, “EL CONSEJO” le formulará una notificación por escrito a “LA ASEGURADORA”, que le será entregada mediante correo certificado o entrega personal en especiesu domicilio con acuse de recibo, con efectos de requerimiento, en la que señalará el incumplimiento en que haya incurrido y las penas a que se ha hecho acreedor. “LA ASEGURADORA” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, deberá subsanar su incumplimiento, manifestando en su caso, lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, “EL CONSEJO” resolverá aplicando, en su caso, las penas convencionales que correspondan, las cuales deberán ser comunicadas a “LA ASEGURADORA” mediante escrito fundado y motivado, en el que se le requerirá que en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles presente nota de crédito, la que se le descontará en las facturas pendientes de pago. Si persiste el incumplimiento por parte de “LA ASEGURADORA”, o bien una vez que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente, “EL CONSEJO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento, conforme a lo previsto en la Cláusula Novena.

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