DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato, “JALTRADE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente: 1. Si “JALTRADE” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se lo comunicará por escrito y con acuse de recibo, a fin de que dentro del plazo de 05 cinco días hábiles siguientes, exponga al respecto lo que a su derecho convenga; 2. Transcurrido el plazo, sin que “EL PROVEEDOR” manifieste argumentos en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por ella, “JALTRADE” estima que las mismas no son satisfactorias, procederá dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a emitir la declaratoria de rescisión del contrato, la cual deberá ser notificada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 05 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de emisión; 3. En caso de que “JALTRADE” declare la rescisión, “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar la sanción x xxxx convencional pactada en el presente instrumento, se podrá hacer efectiva por parte de “JALTRADE” la garantía otorgada por “EL PROVEEDOR” y este responderá por los posibles daños y perjuicios ocasionados a “JALTRADE”. 4. En el caso de que se determine la rescisión se procederá a levantar por parte de “JALTRADE”, con o sin la comparecencia de “EL PROVEEDOR”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los trabajos, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los trabajos ejecutados y otros gastos justificados y demostrables.
DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión administrativa en los términos de la cláusula anterior, “LAS PARTES” pactan de común acuerdo, llevar cabo el siguiente procedimiento:
DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Para cada uno de los supuestos a que se refiere la cláusula décima segunda “Los Servicios de Salud”, procederá a notificar por escrito a “El Prestador de Servicios” a través de su representante legal, en cumplimiento del presente contrato, señalándose la cláusula infringida y concediéndole un plazo prudente de no mayor a 05 días hábiles para que se conteste por escrito lo que a su derecho convenga, debiendo “El Prestador de Servicios” anexar a este las pruebas con las que fundamente la razón de su dicho. Transcurrido el plazo anterior “Los Servicios de Salud” contará con un plazo de 15 días procederá a dictar la resolución administrativa de rescisión, la cual una vez notificada a “El Prestador de Servicios” producirá los efectos legales que correspondan.
DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. “Las partes” podrán rescindir este contrato, mediante un convenio de rescisión de contrato, por lo que dicho convenio deberá expresarse por escrito, y sin necesidad de declaración judicial. Para tal efecto las partes deben otorgarse un plazo de cinco días hábiles, para formular su convenio, a partir de que alguna de las partes, manifieste por escrito a la otra parte, su inconformidad en el cumplimiento del presente contrato

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  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

  • DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 Etapa Fecha, hora y lugar

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)