Common use of DENUNCIA DEL SINIESTRO Clause in Contracts

DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta Cláusula, hara caducar el derecho indemnizatorio.

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DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta Cláusula, hara caducar el provocará la caducidad del derecho indemnizatorio.

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DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos las 24 horas corridas siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta Cláusula, hara caducar el derecho indemnizatorio.

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