ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales(identificación de las partes, salario, jornada, etc..).Incluirá:  Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.  Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso .
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales(identificación de las partes, salario, jornada, etc..).Incluirá:  Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.  Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso  El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.  Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cual- quiera de las partes con un período máximo de preaviso de 7 días.  Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del SMI en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.  Xxxxx xxxxxxx se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.  Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias)  La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. La manifestación de voluntad del arrendador para obligarse a conceder el goce del bien y a ejecutar todas las obligaciones que el dueño de un bien debe cumplir para mantenerlo en buen estado y libre de gravámenes, como el pago de todos los impuestos que sobre él recaigan, su mantenimiento, reparaciones y reposición, de modo que esté siempre disponible para el uso por parte del arrendatario. La manifestación de voluntad del arrendatario en obligarse a pagar un canon como contraprestación.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. El alumno analizará nociones generales de la teoría general del contrato, con la finalidad de obtener un panorama claro al momento de aplicarlo en el ámbito profesional.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. Antes de firmar el contrato, debemos pasar por un proceso en el que tanto el franquiciador como el potencial franquiciado analizan la idoneidad del negocio que van a comenzar. Para lo cual firman un precontrato. Este es un acuerdo por el que el franquiciador se compromete a mostrarnos los entresijos del negocio, a cambio de una cláusula de confidencialidad y una señal de compromiso. Y lógicamente, un elemento esencial es la información precontractual: Exige la normativa española que con una antelación de 20 días a la firma del contrato, el franquiciador debe entregar al potencial franquiciado toda aquella información referente al negocio. Y más concretamente en cuanto a a) Datos de identificación del franquiciador b) Acreditación de tener concedido el título de propiedad o licencia de uso de la marca c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia. d) Experiencia de la empresa franquiciadora, evolución y el desarrollo de la red franquiciada. e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación f) Estructura y extensión de la red en España g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia Por tanto, primera cuestión que debemos tener en cuenta: A pesar de que la ley exige que toda la información que nos faciliten ha de ser veraz y contrastable, hay que verificar que todo aquello que nos cuentan es cierto, no creerlo de buenas a primeras. Otro punto esencial es lo relativo a las cifras de explotación. Lamentablemente, en la actualidad hay algunos casos en los que el franquiciador no ha testado suficientemente el producto, y lo que nos están ofreciendo son expectativas. No debemos por tanto dejarnos influenciar en exceso por esas cifras, que sin duda nos ofrecen una visión de los posibles rendimientos del negocio, pero no dejan de ser eso, meras expectativas. El decreto dice claramente que el franquiciador no tiene obligación de dar números de explotación pero si lo hace la información debe ser veraz y contrastada. Pero esto ocurre como hemos dicho en contadas ocasiones, sin que podamos tomar como habitual esta actitud. Veamos ahora cuales son los elementos esenciales del contrato. Los tres más importantes son: - Cesión del uso de la marca - Transmisión del Know how o saber hacer - Prestación de asistencia técnica continuada. La cesión del uso de la marca: Este elemento es esencial porque uno de los principales reclamos que tiene el negocio de franquicia es lo mucho o poco que se conoce la marca, puesto que depen...
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. Estos elementos son cinco: A. Sujetos B. Consentimiento C. Objeto D. Causa E. Forma
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. El análisis de los elementos del contrato de compraventa de vivienda se realizará partiendo de la regulación dada por el ordenamiento jurídico español, y posteriormente xxx xxxx, para poder ser comparados. Como se ha comentado previamente, el derecho privado español no recoge una modalidad especial para el contrato de compraventa de inmuebles, y, por lo tanto, tampoco de viviendas. Es por esa razón que nos tenemos que remitir a las normas generales de la compraventa, recogidas en el Título IV del CC. Para situarnos más específicamente, el artículo 1445 del CC será la piedra angular para entender los elementos esenciales de este contrato. El mismo establece que el vendedor “se obliga a entregar una cosa” y el comprador “a pagar un precio en dinero o signo que lo represente”, siendo la venta perfeccionada y obligatoria para ambos, cuando se haya convenido la cosa objeto del contrato y el precio, aún sin haberse producido su entrega. Al tenor de este artículo podemos extraer dos conclusiones: en primer lugar, que el contrato de compraventa es consensual, es decir, se perfecciona por el mero consentimiento del comprador y vendedor, cuando se produce el concurso entre la oferta y aceptación de ambos sobre la cosa y el precio, en los términos del artículo 1262 del CC, apartándose, por tanto, de los contratos reales; y en segundo lugar, que los elementos esenciales del contratos, y lo que más nos interesa en este punto, son la cosa y el precio, a parte de los elementos personales, comprador y vendedor. En este sentido, la jurisprudencia del TS (en STTS de 21 xx xxxxx de 2006 y 2 xx xxxxx de 2007), entiende que existe compraventa cuando se da la conjugación de los elementos reales y personales. 29 Estos elementos esenciales del contrato de compraventa se conjugan con lo dispuesto en el artículo 1261 del CC, que determina la existencia del contrato al consentimiento, certeza del objeto y la causa que los establece.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO a. Los sujetos: intervienen necesariamente dos partes. A una se le denomina Arrendador normalmente es el propietario o la persona autorizada, y la contraparte Xxxxxxxxxxxx, que es la persona que entra en posesión y disfruta del bien, pagando una renta. b. El bien: se pueden alquilar bienes muebles o inmuebles, que existan al momento del contrato, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Tratándose de bienes muebles, estos deben ser bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligación del arrendatario de devolver el mismo bien sin más deterioro que el uso normal y diligente. Cuando se cede temporalmente un bien mueble fungible o consumible, al contrato se le denomina Mutuo. c. Plazo: Una característica de este contrato es el plazo determinado. El Art. 1688 del C.C. establece que no puede exceder de lO años; los bienes del Estado no pueden ser arrendados por más de 6 años, y los de menores, por más de 3 años. Todo plazo mayor se considera nulo en la parte del exceso. Nuestro Código Civil sin embargo hace referencia en el Art. 1687 que el contrato de arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada, utilizando inadecuadamente el término “indeterminada”, pues la esencia del contrato es su temporalidad. Considero en todo caso, que el Código debió haber señalado como presunción legal que en los contratos que no se hubiese pactado plazo se considere que son por un año y de igual forma en las prórrogas o renovaciones tácitas o de hecho. d. Pago de una renta.- El arrendador cede el uso de un bien a cambio de percibir una renta, que viene a constituirse en una remuneración por el uso del bien que debe pagar el arrendatario. La renta debe consistir en una determinada suma de dinero pactada en moneda nacional o extranjera, pagada por el arrendatario por períodos que pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o en otros plazos, en forma adelantada o al vencimiento del periodo. La renta debe ser fijada necesariamente en dinero, pues si se pacta en una parte de los frutos o productos provenientes del mismo bien, el contrato se convierte en un Joint Venture, y si no se pacta renta o es gratuito, al contrato se le denomina comodato. e. Formalidad. - Los contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes, es decir, por escritura pública. Sin embargo, el Art. 1670 del C.C. establece diferentes preferencias para cuando el mismo bien es arrendado a dos o más persona...
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. ■El riesgo o la eventualidad ■La prima ■La prestación del asegurador ■La institución de seguros ■ PRIMA Es la contraprestación por la cobertura de riesgo que ofrece la institución de seguros y debe ser PROPORCIONAL a la DURACIÓN del seguro (VIGENCIA), a la PROBABILIDAD DEL SINIESTRO y el COSTO ESPERADO DEL DAÑO.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO