DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. 10.1 [Opción 1: Cuando el Inquilino renuncia a los derechos] El Inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que por dicha condición pudieren corresponderle.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. El Inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que por dicha condición pudieren corresponderle.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. 10.1 Corresponden al Inquilino los derechos de tanteo y retracto a los que se refiere el artículo 25 de la vigente XXX.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. En caso de venta del edificio objeto de este arrendamiento, el arrendatario no tendrá derecho de tanteo ni de retracto, por lo que no será de aplicación el artículo 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, renunciando expresamente.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. Es el derecho de adquisición preferente, es decir, la inquilina tiene preferencia para comprar el piso cuando el propietario decide venderlo. El tanteo da esta preferencia con antes de que se produzca la compraventa; el retracto permite reclamar la preferencia después de haber cerrado la operación con un tercero. - Cuando la vivienda se pone en venta el propietario debe comunicar por escrito al inquilino su intención de vender, en igualdad de precio y demás condiciones, para poder adquirir la vivienda con preferencia a cualquier otro. - Desde la notificación, hay plazo de 30 días para ejercitar su opción de compra, es decir, que la inquilina compre antes que cualquiera el piso en las condiciones anunciadas. - Si el propietario no notifica al inquilino su intención de vender la vivienda y la vende a un tercero, la inquilina tiene 30 días para ejercer su derecho de retracto, que anula la compraventa realizada. Así, la inquilina tiene preferencia para comprar la vivienda al mismo precio y con las mismas condiciones en las que se produjo la venta.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. La parte vendedora se reserva el derecho de tanteo y retracto sobre la venta de la vivienda con sus anejos vinculados al precio de venta reflejado en el presente contrato de compra-venta, al que habrá que añadir el IPC real (o indicador que lo sustituya) por cada una de las anualidades que hayan transcurrido durante toda la vida de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la regulación vigente en cada momento sobre V.P.P. La parte compradora conferirá poder irrevocable durante cuatro años a partir de la firma de la escritura pública de compra-venta, a favor de la entidad transmitente para que por medio de cualquiera de sus apoderados o representantes legales pueda otorgar cuantos documentos sean precisos, tanto aclaratorios como rectificatorios y/o subsanatorios de la escritura de Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal, y de los títulos previos, incluidas las de Obra Nueva, y las xx Xxxxxxxx Hipotecario original, siempre que tal subsanación o rectificación no afecte a la vivienda y anejos objeto de transmisión, ni a los datos económicos, abarcando también el poder a la posible constitución de servidumbres que tengan por finalidad proporcionar cualquier tipo de servicio al edificio.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. Las viviendas nuevas (lotes B-1, B-2, B-3, B-4, C-2, C-3 y C-4) objeto de las presentes Bases sólo podrán transmitirse “intervivos”, en segunda o sucesivas transmisiones por los propietarios cuando hayan transcurrido diez años (art. 1508 CC), desde la fecha del contrato de compraventa, y siempre que se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas. El derecho de tanteo podrá ejercitarse en el plazo de 60 días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique de forma fehaciente por el vendedor al Ajuntament de Calvià la decisión de vender la vivienda, el precio ofrecido, condiciones de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancia del adquirente. Cuando no se hubiera practicado la notificación mencionada en el apartado anterior, el Ajuntament de Calvià podrá ejercitar el derecho de retracto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.507 y siguientes del Código Civil. Se hará constar expresamente el ejercicio de dichos derechos en los contratos de compraventa que se suscriba con los beneficiarios y, posteriormente, en las escrituras públicas.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. Se establece un derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin perjuicio de que con carácter gene- ral resulta para las viviendas protegidas por parte de la Comunidad Autónoma. Este derecho de tanteo y retracto se extenderá por un período xx xxxx años con la obligación de que se recoja en la escritura de compraventa y en la inscripción registral.
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. Tanto en el contrato privado como en la escritura pública de compraventa del local comercial se incluirá, como parte integrante de los mismos, estipulación comprensiva de derecho de tanteo y retracto a favor de Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L, o entidad que le suceda o sustituya legalmente, de la siguiente forma:
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. [Opción 1: El Arrendatario renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que por dicha condición pudieren corresponderle.] [Opción 2: Corresponden al Arrendatario los derechos de tanteo y retracto a los que se refiere el artículo 25 de la vigente XXX.] Causas de terminación del contrato: Serán causas de terminación del Contrato, además de las legalmente establecidas y las previstas en el Contrato, las que se mencionan a continuación: (a) a efectos del artículo 14 de la XXX y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, la enajenación del Inmueble extinguirá el arrendamiento; (b) una vez transcurrido el primer año de duración del Contrato, en caso de necesidad del Arrendador de ocupar el Inmueble antes del transcurso de cinco (5) años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la XXX. El Arrendador deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Arrendatario estará obligado a entregar el Inmueble en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.