Common use of Derechos sindicales Clause in Contracts

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.

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Samples: Contrato. Tipos Y Duración, fundacionual.es, puertoreal.cnt.es

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera derechos de las horas representación colectiva, sindical y de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los representantes reunión de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando en la Empresa se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios regirán por lo establecido en el que título segundo del Estatuto de los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicacionesTrabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, a cuyo efecto dirigirán copia Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de las mismas previamente a la dirección horas sindicales en delegados o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ellocesión del crédito suficiente de horas, podrán acumular de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales con correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los miembros trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representanMesa negociadora, así como de las posibles sanciones su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a imponer los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a alguno la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o dos trabajadores por las propias Mutuas Patronalesorganización.

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Samples: educacionprivada.org, www.fespugt.es, www.feusoandalucia.es

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse tienen derecho a participar en asamblea fuera la empresa a través de los Delegados de Personal y Comités de Empresa, los cuales intervendrán en cuantas cuestiones se susciten en relación con las horas condiciones de trabajo del personal que representan, en la forma establecida por los artículos 62-2 y en los locales de la empresa, a petición 65-1 del Estatuto de los representantes de Trabajadores, especialmente los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sectorreferidos a categorías profesionales, previa autorización de aquéllacalendario laboral, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente vacaciones y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centronuevas contrataciones. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que Personal y los miembros del Comité de EmpresaEmpresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, según el procedimiento establecido por ellolas disposiciones legales vigentes. Las empresas facilitarán la celebración de elecciones sindicales en sus centros de trabajo, podrán acumular las horas autorizando a este fin la difusión de propaganda sindical y los contactos necesarios de los asesores sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en trabajadores, siempre que no se perturbe el Comité de Empresa, mediante normal desenvolvimiento del trabajo y previa comunicación expresa a la Direcciónempresa. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten Personal representan a los trabajadores interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con las condiciones ante el empresario o las autoridades, vigilando el cumplimiento de las normas estatales o pactadas y ejercen todas las funciones que el Estatuto de los Trabajadores les atribuye. El Comité de Empresa tiene capacidad, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros en todo lo relativo al ámbito de las competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores le atribuye. Con el fin de que los representantes legales de los trabajadores puedan disponer del tiempo necesario para cumplir los cometidos propios de sus cargos sin perjuicio de sus retribuciones salariales por tales ausencias, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en las cuantías señaladas por el artículo 68, párrafo e) del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose incluidas dentro de dicho crédito horario retribuido, la asistencia a reuniones de convocatoria sindical y la participación en actividades formativas promovidas por el Sindicato. El referido crédito horario retribuido, podrá ser acumulado con periodicidad bimensual, a voluntad de los representantes legales de los trabajadores. Dicha acumulación para ser efectiva, deberá notificarse a la empresa con anterioridad a su utilización. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal podrán acumular el crédito de horas mensuales retribuidas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Para la efectividad de esta acumulación deberá notificarse la misma al empresario con una antelación mínima de 30 días, y su vigencia será por un período mínimo de 12 meses, salvo pacto en contrario. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a recibir, con periodicidad semestral, información sobre la situación económico-financiera, situación de la Sección Sindical que representanproducción y ventas, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno los planes de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesinversión.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa gozarán durante la vigencia del Convenio, de los derechos y garantías reconocidos actualmente por la legislación vigente, que entre otras cosas son las siguientes: Ser informados de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves impuestos a los trabajadores. Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente reestructuración de plantilla. Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. Disponer del crédito de horas establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a las siguientes matizaciones: Podrán utilizarlas mediante simple y previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino con igual antelación si se puede, y en todo caso, con justificación posterior del tiempo invertido. Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión ante los organismos públicos directamente relacionados con su función representativa y también para asistir a las reuniones que el sindicato convoque, tanto decisorias como informativas, como las de carácter formativo, siempre y cuando unas y otras estén directamente relacionadas con su función representativa y directamente contribuyan a su formación para mejor ejercicio de su condición de representantes. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo, se considerarán como de trabajo efectivo. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán reunirse en asamblea fuera acumular hasta el 100% de las horas de trabajo y en los locales de la empresa, a petición sindicales mensuales del resto de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, de su Sindicato que las cedan y previa autorización notificación de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes cesión a la firma del convenioempresa. Existirá Dispondrán de un tablón de anuncios donde con independencia de las notas o anuncios que ponga la empresa de cualquier índole, incluidos los datos relativos a cotización, podrán insertar disposiciones legales publicadas en Decretos, Leyes, Ordenes Ministeriales o Boletín Oficial de la Provincia o del Estado, relativas a materias laborales o sindicales. En relación a este tablón de anuncios, las empresas vendrán obligadas a insertar en el mismo las listas de altas y bajas del personal que a diario se produzcan. La Empresa facilitará a los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia Comités de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Empresa y Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual Personal información sobre la necesidad de 30 realizar horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, extras y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesestructurales.

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Samples: www.carm.es, www.ugt-fica.org

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse trabajadores/as tendrán derecho a elegir, cuando menos, un representante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea superior a cuatro personas trabajadoras, con los derechos reconocidos a los Delegados de Personal en asamblea fuera la legislación vigente. Las empresas afectadas por este Convenio reconocen como interlocutores naturales en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales a las Centrales Sindicales implantadas. A los efectos previstos en el presente Convenio, las Empresas afectadas por el mismo respetarán el derecho de los trabajadores/as a sindicarse libremente y no discriminar y hacer depender el empleo del trabajador/a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Se conceden las horas necesarias para los delegados y miembros de Comités de Empresa, a los efectos de negociación colectiva, y se crea la figura del Delegado/a Provincial. Las Federaciones Estatales de las Centrales Sindicales firmantes darán a las Asociaciones Empresariales la comunicación de los delegados/as provinciales de dichas Centrales, pudiendo nombrar cada sindicato más de un delegado/a por provincia y no pudiendo nombrarse más de un total de 26 delegados/as por sindicato en todo el territorio español lo que hace un total máximo de 52 delegados provinciales, que ostentarán un crédito horario de 40 horas mensuales para su actividad sindical, independientemente de las horas sindicales a las que tengan derecho los Delegados/as de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores Personal o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de EmpresaEmpresa y Secciones Sindicales (delegados/as sindicales), reconociéndosele al Delegado/a Provincial las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en el apartado e) y por ello, podrán acumular LOLS. El coste económico de las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en del Delegado/a Provincial deberá hacerlo efectivo la Empresa afectada por el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesnombramiento.

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Samples: industria.ccoo.es, Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Derechos sindicales. Los Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en las plantillas como elementos básicos y consustánciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre sus trabajadores y empresarios. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrán reunirse en asamblea sujetar el em- pleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en los locales las que dispongan de la empresasuficiente y apre- ciable afiliación, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal fin de que éstas no alteren el proceso ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del convenioproceso productivo. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad Dirección del centro. Los Delegados A requerimiento de Comitélos trabajadores afiliados a las centrales sindicales, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo las empresas descontarán en la nómina mensual de 30 horas para poder realizar los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en fa realización de esta acción, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de des- cuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota. El descuento de la cuota sindical será reconocido en nómina por tal concepto. Las cantidades descontadas por las tareas propias empresas se pondrán a disposición del representante sindical debidamente acreditado. Podrá solicitar la excedencia aquel trabajador que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades; permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su responsabilidadempresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. Los A los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros cargo de relevancia de las centrales sindicales reconocidas implantadas nacio- nalmente y que participan en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos a nivel nacional, manteniendo su misma candidatura electa vinculación como trabajador en el Comité activo de Empresaalguna empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos les será concedido permiso retribuido por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representanmismas, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir facilitarle su labor negociadora, y durante el transcurso de la formación adecuada para antedicha negociación siempre que la empresa, esté afectada por la negociación en cuestión. En las empresas con plantillas inferiores a cincuenta trabajadores, los afectados por el desempeño término de sus funciones mediante los cursos su excedencia, cubrirán la primera vacante que de formación que su grupo profesional se le faciliten bien a través del Gabinete produzca en su plantilla de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalespertenencia, salvo pacto en contrario.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Derechos sindicales. Tanto la representación unitaria como sindical en DENTIX tendrán los derechos y funciones establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Garantías de la representación del personal: Como parte de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: – Hasta 100 trabajadores: 17 horas. – De 101 a 250 trabajadores: 20 horas. – De 251 a 500 trabajadores: 30 horas. – De 501 a 750 trabajadores: 35 horas. – De 751 trabajadores en adelante: 40 horas. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes declaran su intención de procurar que los representantes que hagan uso del crédito horario sean sustituidos en sus funciones durante las jornadas dedicadas al ejercicio sindical. El crédito y horas mensuales retribuidas para los representantes (miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención) podrá acumularse en uno o varios de ellos, a través de una bolsa de ámbito estatal, tras la previa cesión, total o parcial de las delegadas y delegados. La gestión de esa bolsa se realizará por parte de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas en DENTIX. En relación con lo anterior, las partes manifiestan que la creación de la bolsa de horas se realiza con el fin de que la actividad organizativa de las clínicas de DENTIX se vea lo menos mermada posible. Por ello, las partes declaran su intención de que al menos el 50% de la bolsa de horas sea disfrutada para dispensa total de representantes o bien utilizarlas de tal modo que se concentre en el menor número de representantes posibles el disfrute del crédito horario cedido. Asimismo, DENTIX facilitará tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los trabajadores podrán reunirse antedichos tablones se distribuirán en asamblea los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal. En todo caso, quienes hagan uso del crédito horario sindical no podrá ver reducidas sus retribuciones por ejercer tareas sindicales y de representación de los trabajadores, tanto cuando sea por dispensa total, parcial o mediante la utilización de crédito sindical por jornadas. Secciones sindicales: DENTIX respetará los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirá que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. Y en ningún caso podrá condicionar la ocupación de un puesto de trabajo y a que una persona esté, o no afiliada, ni se le podrá incomodar por su actividad sindical. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en DENTIX en los locales términos que establezca la ley. La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en DENTIX, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y DENTIX, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado sindical, DENTIX descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. Los delegados sindicales legalmente reconocidos, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, a petición tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los representantes comités de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comitéempresa, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.siguientes derechos:

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Samples: www.boe.es

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse A las personas que integran el Comité de Empresa no se las podrá despedir o sancionar durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su cese y siempre que el despido o sanción se base en asamblea fuera la actuación en el ejercicio legal de las horas su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a causas distintas, deberá instruirse expediente contradictorio que decida sobre la naturaleza de la falta. Se oirá, a la persona interesada, al resto de integrantes del Comité de Empresa y al Delegado o Delegada Sindical al que pertenezca en el supuesto que se le reconozca como tal por la Corporación. Poseerá prioridad de permanencia en el puesto de trabajo y respecto a las demás personas, en los locales supuestos de la empresa, traslado a petición otros Centros. No podrá ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación. Podrá ejercer libertad de expresión en el interior de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso centros de trabajo en circunstancias normaleslas materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá Dispondrá de un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual crédito horario de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros mensuales retribuidas según legislación vigente por ser integrante del Comité de Empresa, y por ello. No se computarán las horas empleadas para la negociación del Convenio ni en otras reuniones que el Comité de Empresa mantenga con la Corporación. Los Delegados o Delegadas Sindicales para sus reuniones relativas a la negociación del Convenio Colectivo, podrán acumular las disponer del crédito de horas sindicales con mensuales de los miembros de su misma candidatura electa en el meses futuros. Quien pertenezca al Comité de Empresa, mediante comunicación expresa podrá renunciar a todo o parte del crédito mensual de horas que poseen en favor de cualquier otra persona de su misma candidatura. Para que ello surta efecto, la Dirección. Los cesión de horas deberá ser presentada por escrito, en el que figurarán los siguientes extremos: Delegados Sindicales serán informados o Delegadas que ceden y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas a quienes son cedidas dichas horas, número de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores horas cedidas y período de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen tiempo en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesefectúa la cesión.

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Samples: Convenio Colectivo Que Regula Las Condiciones De Trabajo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento De Chiclana

Derechos sindicales. Los trabajadores Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán reunirse acumular en asamblea fuera de cómputo mensual o anual las horas sindicales a disfrutar, pudiendo ser utilizada esta bolsa de trabajo y en los locales horas por cualquier Delegado de la empresa, a petición Personal o miembro del Comité de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, Empresa previa autorización de aquéllafirmada por la persona autorizada, designada por las respectivas organizaciones sindicales que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente hayan contribuido a dicha bolsa y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes preavisando a la firma del convenio. Existirá un tablón empresa con una antelación de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centrocinco días. Los Delegados que por razón de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxxturnos ocupen horas de su descanso en gestión sindical, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias derecho a que les sean restadas de su responsabilidadjornada. Los No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan por motivos de la designación de Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los de Personal o miembros del Comité de Empresa, como representantes en la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos, en los que se vean afectados y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa lo que se refiere a la Direccióncelebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos Si por las Empresas sobre aquellos problemas razones sindicales cualquier afiliado a una central sindical es designado por ésta para desempeñar un cargo de carácter colectivo dirección a nivel Insular, Provincial, Autónomo o individual que afecten a los trabajadores Estatal, podrá disponer además de la Sección Sindical que representan20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, así como los derechos que, en su caso, reconoce la Ley Orgánica de las posibles sanciones Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 9º. En lo no expresamente regulado, se estará a imponer a alguno lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas PatronalesLibertad Sindical.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Las Palmas 2018 2019

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera derechos de las horas representación colectiva, sindical y de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los representantes reunión de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando en la Empresa se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios regirán por lo establecido en el que título segundo del Estatuto de los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicacionesTrabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de empresa, a cuyo efecto dirigirán copia provincia, región, autonomía o Estado, se podrá promover por las organizaciones sindicales la acumulación de las mismas previamente a la dirección horas sindicales en delegados o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ellocesión del crédito suficiente de horas, podrán acumular de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales con correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los miembros trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente Convenio, para participar en las reuniones oficiales de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representanMesa negociadora, así como de las posibles sanciones su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a imponer los ámbitos negociadores del este Convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a alguno la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o dos trabajadores por las propias Mutuas Patronalesorganización.

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Samples: www.cece.es

Derechos sindicales. Los trabajadores Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán reunirse acumular en asamblea fuera de cómputo mensual o anual las horas sindicales a disfrutar, pudiendo ser utilizada esta bolsa de trabajo horas por cualquier Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa previa autorización firmada por la persona autorizada, designada por las respectivas organizaciones sindicales que hayan contribuido a dicha bolsa y preavisando a la empresa. En caso de sr un solo representante el que ejerza dichas funciones representativas, éste podrá acumular la totalidad de sus horas sindicales que anualmente le corresponden (de 1 de enero a 31 de diciembre), a los efectos de utilizarlas en los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, momentos que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centrocrea oportunos. Los Delegados que por razón de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxxturnos ocupen horas de su descanso en gestión sindical, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias derecho a que les sean restadas de su responsabilidadjornada. Los No se computarán dentro del máximo legal de horas del exceso que sobre el mismo se produzcan por motivos de la designación de Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los de Personal o miembros del Comité de Empresa, como representantes en la Comisión negociadora de Convenios Colectivos, en los que se vean afectados y por ellolo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de finalización o cese de la contrata, podrán acumular las horas sindicales con la empresa entrante en este servicio se subrogará en todos los miembros derechos de su misma candidatura electa en el los Delegados de Personal o Comité de EmpresaEmpresa y seguirán ejerciendo como tales hasta las próximas elecciones de estos miembros. Si por razones sindicales cualquier afiliado a una central sindical es designado por ésta para desempeñar un cargo de responsabilidad dentro del Sindicato con ámbito Insular, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas Provincial, Autonómico o Estatal, podrá disponer además de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada 35 horas mensuales retribuidas para el desempeño ejercicio de sus funciones mediante así como los cursos derechos que, en su caso, reconoce la Ley Orgánica de formación que Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 9º. En lo no expresamente regulado, se le faciliten bien estará a través del Gabinete lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas PatronalesLibertad Sindical.

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Samples: cabildo.grancanaria.com

Derechos sindicales. Los trabajadores Artículo 64º.- (ANTES 63º) Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el Delegado de Personal, se estará dispuesto en las Leyes vigentes. La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de Diciembre del primer año, y el último desde el 1. 1 a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de Personal podrán reunirse en asamblea fuera de acumularse las horas de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o centrales sindicales más representativas varios de ellos, sin rebasar el tope legal, esta acumulación se realizara en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del sectoraño ,o en su caso durante el primer trimestre de mandato, previa autorización o bien a partir de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a tres meses desde la firma del presente convenio, y será valida también para que el Delegado de Personal distribuya anualmente el cómputo de horas del que dispone. Existirá un tablón La utilización será por jornadas completas en los casos de anuncios Comités de nueve o más miembros, excepto en el turno de tarde, que si no se solicitara por jornada completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario. El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca. Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia que hayan obtenido el 10 por 100 de las mismas previamente a los votos en la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del elección al Comité de Empresa, se determinara según la siguiente escala. El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por empresa o grupo de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el sistema de organización, considerándose a éstos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 1 xx Xxxxxx de 1985. Ambas partes firmantes y por ello, podrán acumular de común acuerdo establecen que las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa empresas incluidas en el Comité ámbito funcional de Empresaeste Convenio podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores, mediante comunicación expresa y a petición de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores Dirección de la Sección Sindical empresa un escrito, en el que representanse expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las empresas efectuarán las posibles sanciones antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a imponer a alguno la representación sindical en la empresa, si la hubiere. Las competencias y garantías de la representación de los mismostrabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. AsimismoA efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales, según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin votoTrabajadores, previo acuerdo se computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la empresa. No obstante lo antes expuesto, tal crédito se establecerá proporcionalmente en aquellas empresas o grupos de empresas en que existan un mínimo de 5 y menos de 60 miembros de Comité de Empresa, a las reuniones Empresa o Delegados de Personal de una misma central sindical. Este crédito le será adjudicado al trabajador o trabajadores que éstos determinen en cada momentodesigne la central sindical beneficiaria. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse comités de empresa, los delegados y delegadas de personal y las secciones sindicales, tendrán entre otros los siguientes derechos y funciones: – Ser informado previamente y por escrito, de todas las sanciones impuestas en asamblea fuera su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves. – Conocer trimestralmente al menos, las horas estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan. – De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, xx Xxxx- ridad Social, ocupación, y también en el resto de los locales pactos, condiciones y usos en vigor de la entidad, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o tribunales competentes. – De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la entidad, los delegados y delegadas de prevención para que puedan cumplir las funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( RCL 1995, 3053 ) les encomienda dispondrán del tiempo suficiente para recibir la formación en materia de prevención xx xxxx- gos laborales necesaria para el desempeño de su cargo, sin cargo al crédito horario sindical, ni del previsto para el ejercicio de las facultades y competencias contempladas en la LPRL. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por la entidad. Deberá realizarse dentro del horario laboral. – Los delegados/as de personal, delegados/as de comité de empresa y/o trabajadores y trabajadoras designadas para la negociación del convenio, dispondrán durante el período de tiempo xx xxxxx dichas negociaciones, de los permisos retribuidos, que sean necesarios. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 48 horas a su jefe/a de inmediato superior. Asimismo dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala. Delegados/ as de personal o miembros del comité de empresa: – Hasta cien trabajadores/as quince horas – De ciento y un trabajadores/as, a petición doscientos cincuenta, veinte horas. – De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores/as, treinta horas. – De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores/as, treinta y cinco horas. – De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de di- mensiones suficientes y colocados en sitio visibles, uno para la información del comité de empresa y otro para cada una de las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo por la entidad, de acuerdo con los representantes de los trabajadores o centrales y trabajadoras. Será responsabilidad de los responsables sindicales más representativas del sector, previa autorización la colocación en los tablones de aquélla, anuncios de aquellos avisos y comunicaciones que deberá conceder, cuando haya de efectuar y se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento gravecrean pertinentes. Las empresas permitirán Así mismo en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso los centros de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos cuales las herramientas informáticas sean de uso habitual se posibilitará a los delegados y delegadas sindicales actualmente vigentes la utilización de esta herramienta para transmitir información a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios los/as trabajadores/as con las cautelas que fueren necesarias para que su utilización no cause perjuicios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia normal desarrollo de las mismas previamente a la dirección actividades profesionales para las cuales están destinadas. – Xxxxxx trabajador o titularidad del centro. Los Delegados trabajadora podrá ser discriminado por razón de Comitésu afiliación, pu- diendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social.Todo traba- jador o trabajadora podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los delegados Xxxxxxxxxxrequisitos establecidos en el Estatuto de losTrabajadores y la LOLS ( RCL 1985, tendrán un cupo mensual 1980 ). La entidad facilitará a los comités de 30 horas para poder realizar las tareas propias empresa, delegados/as de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresapersonal, y por ellosecciones sindi- cales, los locales y medios materiales que se estiman necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Para facilitar la actividad sindical, las organizaciones sindicales o candidaturas con repre- sentación en una entidad podrán acumular las horas sindicales de los y las delegadas. Para hacer efectiva esa acumulación, deberá comunicarse con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa antelación a la Direcciónentidad. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas Así mismo, el crédito sindical será computado de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores forma cuatrimestral pudiéndose redistri- buir su disfrute de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para forma irregular durante el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.año previa notificación escrita al empresario/a.

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Samples: www.araba.eus

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse Las partes firmantes, de común acuerdo, establecen que la empresa deberá descontar en asamblea fuera la nómina mensual de las horas de trabajo y en los locales de la empresatrabajadores, a petición de los representantes éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El Comité Intercentro es un órgano colegiado de representación de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sectorde «Sagital, previa autorización de aquéllaSociedad Anónima», que deberá conceder, cuando se haya avisado con en todo el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a ámbito estatal ante la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comitéla empresa y cualquier entidad y organismo con capa- cidad jurídica y defensa de los intereses, así como los delegados Xxxxxxxxxxrepresentación, tendrán un cupo mensual negociación y resolución de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual temas que afecten a dicho comité, todo ello de conformidad con las competencias establecidas en la normativa del mismo y regulado en los trabajadores artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores. El Comité Intercentro estará formado por cinco miembros, que a su vez serán miembros de los Comités de Empresa o delegados de personal, en proporción a la representación obtenida en la últimas elecciones sin- dicales en la empresa. Siendo elegidos por las centrales sindicales. El Comité Intercentro contará si lo considera necesario con un asesor por central sindical «con voz y sin voto», en las reuniones. Asimismo la empresa se compromete a realizar una reunión anual, cuyo coste será en su totalidad a cargo de la Sección Sindical empresa. El Comité Intercentro dispondrá para sus reuniones de local adecuado, con teléfono, disponiendo de material de oficina apropiado. El Comité Intercentro tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que representan, así como la ley le atribuye a los Comités de las posibles sanciones a imponer a alguno Empresa en su ámbito respectivo y específicamente la de los mismosnegociar el Convenio Colectivo. AsimismoCon carácter general, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante medios y facilidades serán los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.siguientes:

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Samples: www.boe.es

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera En los temas referentes a cuestiones sindicales que a continuación se relacionan, las partes se someten al ANE, AMI, AI, AES, Estatuto de las horas de trabajo los trabajadores, LOLS y en los locales de Ley 2/91 sobre derecho a la empresa, a petición información de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización en materia de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente contratación y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen demás disposiciones legales en cada momento. Los delegados - Comités de prevenciónEmpresas y Delegados de Personal¬ Elecciones Sindicales, gozarán Reuniones de licencias los/as trabajadores/as. - Los/as trabajadores/as podrán solicitar de sus empresas que las Cuotas Sindicales se les descuenten en sus nóminas y se ingresen en las cuotas de la Central Sindical que se indiquen- Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales dispondrán del mismo crédito horario y tendrán los mismos derechos que los/as Delegados/as de Personal o miembros de Comité de Empresa de su centro. Respecto a las horas sindicales, los/as representantes de los/as trabajadores/ as podrán acumular las mismas que les corresponden sin limite alguno en un miembro del Comité o delegado/a. Cuando los/as delegados/as de personal o miembros de Comité de Empresa se liberen del trabajo por acumulación de horas sindicales de los demás delegados/as, la empresa sustituirá en su puesto de trabajo mediante contrato de interinaje a fin de adquirir que el resto de la formación adecuada plantilla no cargue con el trabajo correspondiente al/la liberado/a. Los/as representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el desempeño adecuado ejercicio de sus funciones mediante su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación. El/la empresario/a procederá al descuento de la Cuota Sindical sobre los cursos salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del/la trabajador/a afiliado/a y previa conformidad, siempre de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.éste/a.

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse delegados/as de personal y los Comités de empresa tienen los siguientes derechos y garantías Horas sindicales En las provincias de Barcelona y Girona: Sin perjuicio de lo que establece el TE los delegados/as de personal, los miembros del Comité de empresa, y los miembros del Comité de centros dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables, cada uno de ellos, para el ejercicio de funciones de representación, según la escala Hasta 100 trabajadores/as 22 horas. De 101 a 250 trabajadores/as 24 horas. De 251 a 500 trabajadores/as 36 horas. De 501 a 750 trabajadores/as 42 horas. De 751 de ahora en asamblea fuera adelante 44 horas. De las mismas horas indicadas en este artículo se beneficiarán los representantes legales de las horas los trabajadores/as con jornada de trabajo nocturna, siempre que acredite por escrito, firmado y sellado por la central sindical a la cual pertenezca, el número de horas que necesita y el día que las hará efectivas dentro de su jornada, comunicando a la empresa la realización de aquellas con una antelación mínima de 24 horas. Los representantes de los trabajadores/as que no pertenezcan a centrales sindicales tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos, teniendo que justificar suficientemente las gestiones de orden sindical realizadas, de conformidad con lo que establece el párrafo anterior. Como excepción a la no acumulación, se podrá acumular mensualmente el crédito horario de dos delegados/desde personal o miembros del Comité de empresa de cada central sindical en uno de ellos en la cuantía que convengan, siempre que sea entre trabajadores/as del mismo centro y se comunique a la empresa con una semana de antelación. En aquellos centros de trabajo en los cuales se hubiera realizado elecciones sindicales de centro, en el supuesto de subrogación de empresas, los representantes de los trabajadores/as pasarán como tales y en idéntica situación en la nueva empresa adjudicataria. Los representantes de los locales trabajadores/as que ostenten cargos sindicales en la Dirección Federativa de Cataluña podrán acumular mensualmente el crédito horario propio y el de otros dos delegados/desde o miembros del Comité de empresa en la cuantía que convengan, previa conformidad de los afectados y comunicándolo por escrito a la dirección de la empresaempresa con antelación suficiente. En el domicilio social de cada empresa se podrá disponer, a petición de los representantes legalmente elegidos, de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el e informaciones, pero del contenido de aquello que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección se coloque o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en se haga referencia serán responsables el Comité o y o el delegado/a de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores personal de la Sección Sindical que representanempresa, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno sin perjuicio del artículo 64 del Estatuto de los mismostrabajadores. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité En la provincia de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.Tarragona

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Samples: asociadosafelin.com

Derechos sindicales. Los Delegados de personal y los Comités de empresa tienen los siguientes de- rechos y garantías: Horas sindicales: En las provincias de Barcelona, Girona. Sin perjuicio de lo establecido en el E.T. los Delegados de personal, los miembros del Comité de empresa, y los miembros del Comité de centros dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables, cada uno de ellos, para el ejercicio de funciones de representación, según la siguiente escala. Hasta 100 trabajadores podrán reunirse 22 horas. De 101 a 250 trabajadores 24 horas. De 251 a 500 trabajadores 36 horas. De 501 a 750 trabajadores 42 horas. De 751 en asamblea fuera adelante 44 horas. De las mismas horas indicadas en este artículo se beneficiarán los representan- tes legales de las horas los trabajadores con jornada de trabajo nocturna, siempre y cuando acredite por escrito, firmado y sellado por la central sindical a la que perteneciere, el número de horas que necesita y el día que las hará efectivas dentro de su jornada, comunicando a la empresa la realización de aquellas con una antelación mínima de 24 horas. Los representantes de los trabajadores que no pertenezcan a centrales sindica- les tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos, debiendo justificar suficientemente las gestiones de orden sindical realizadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Como excepción a la no acumulación, se podrá acumular mensualmente el cré- dito horario de dos delegados de personal o miembros del comité de empresa de cada central sindical en uno de ellos en la cuantía que convengan, siempre que sea entre trabajadores del mismo centro y se comunique a la empresa con una semana de antelación. En aquellos centros de trabajo en los que se hubiera realizado elecciones sin- dicales de centro, en el supuesto de subrogación de empresas, los representantes de los trabajadores pasarán como tales y en idéntica situación a la nueva empresa adjudicataria. Los representantes de los locales trabajadores que ostenten cargos sindicales en la Di- rección Federativa de Catalunya podrán acumular mensualmente el crédito horario propio y el de otros dos delegados o miembros del Comité de empresa en la cuantía que convengan, previa conformidad de los afectados y comunicándolo por escrito a la dirección de la empresaempresa con antelación suficiente. En el domicilio social de cada empresa se podrá disponer, a petición de los representantes re- presentantes legalmente elegidos, de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el e informaciones, pero del contenido de aquello que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección se coloque o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en se haga referencia serán responsables el Comité o el delegado de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores personal de la Sección Sindical que representanempresa, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno sin perjuicio del artículo 64 del Estatuto de los mismostrabajadores. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité En la provincia de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas PatronalesTarragona.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera En los temas referentes a cuestiones sindicales que a continuación se relacionan, las partes se someten al ANE, AMI, AI, AES, Estatuto de las horas de trabajo los trabajadores, LOLS y en los locales de Ley 2/91 sobre derecho a la empresa, a petición información de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización en materia de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente contratación y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen demás disposiciones legales en cada momento. Los delegados - Comités de prevenciónEmpresas y Delegados de Personal Elecciones Sindicales, gozarán Reuniones de licencias los/as trabajadores/as. - Los/as trabajadores/as podrán solicitar de sus empresas que las Cuotas Sindicales se les descuenten en sus nóminas y se ingresen en las cuotas de la Central Sindical que se indiquen- Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales dispondrán del mismo crédito horario y tendrán los mismos derechos que los/as Delegados/as de Personal o miembros de Comité de Empresa de su centro. Respecto a las horas sindicales, los/as representantes de los/as trabajadores/as podrán acumular las mismas que les corresponden sin limite alguno en un miembro del Comité o delegado/a. Cuando los/as delegados/as de personal o miembros de Comité de Empresa se liberen del trabajo por acumulación de horas sindicales de los demás delegados/as, la empresa sustituirá en su puesto de trabajo mediante contrato de interinaje a fin de adquirir que el resto de la formación adecuada plantilla no cargue con el trabajo correspondiente al/la liberado/a. Los/as representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el desempeño adecuado ejercicio de sus funciones mediante su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación. El/la empresario/a procederá al descuento de la Cuota Sindical sobre los cursos salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del/la trabajador/a afiliado/a y previa conformidad, siempre de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.éste/a.

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Samples: Convenio Colectivo De Las Empresas Destinadas a Establecimientos Sanitarios De Carácter Privado De La Provincia De Cádiz

Derechos sindicales. Se establecen con carácter general los siguientes: Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador a sindicarse libremente a un determinado Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente. Las empresas, a aquellos Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colec- tivos les facilitarán los permisos correspondientes a fin de que obtengan las máximas facili- dades en su labor de negociadores y durante toda su duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa. Los trabajadores podrán de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea Asamblea, en el centro de trabajo, que será convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa o Delegado de Personal, si lo hubiere, o por el trabajador del centro o establecimiento, promotor de la misma, siempre que con carácter previo se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del Orden del Día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo. Tendrá lugar siempre fuera de las horas de trabajo y salvo en aquellos centros de trabajo sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte de los locales promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea, así como su dura- ción aproximada. El empresario facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones perti- nentes para ello. De lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración. Se podrá denegar por parte del empresario la autorización de la celebración de una asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a las condiciones anteriormente descritas; igualmente, se podrá oponer la Dirección si hubiere transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la empresa, a petición . Dentro de la limitación anterior no se incluirán las asambleas o reuniones informativas cuyo único punto del Orden del Día sea la información sobre la negociación de los representantes Convenios Colectivos que les sean de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten aplicación a los trabajadores de la Sección Sindical empresa, establecimiento o centro de trabajo de que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismosse trate. AsimismoDe conformidad con lo expuesto en el artículo 52, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin vototrabajadores elegidos para desempeñar cargos de responsabilidad local, previo acuerdo del Comité de Empresaprovincial, a las reuniones autonómica o nacional en su Sindicato y que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus funciones mediante los cursos puestos de formación trabajo siempre que se le faciliten bien solicite antes de un mes a través del Gabinete contar desde la fecha de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronaleshaber cesado en los referidos cargos.

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Samples: doe.juntaex.es

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho a sindicarse libremente; admitirán que los afiliados y afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin per- turbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los trabajadores sindicatos podrán reunirse remitir información a todas aquellas empresas en asamblea las que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distri- buida fuera de las horas de trabajo trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso cen- tros de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes que posean una plantilla superior a la firma del convenio. Existirá un tablón 100 trabajadores-trabaja- doras, existirán tablones de anuncios en el los que los sindicatos debidamente implantados implantados, podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia copias de las mismas previamente previamente, a la dirección Dirección o titularidad del centro. Los Delegados centro A tenor de Comitélo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx, así como artículo 10.1, en las empresas o, en su caso, en los delegados Xxxxxxxxxxcentros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias cualquiera que sea la clase de su responsabilidadcontrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia en los comités de em- presa, estarán representadas, a todos los efectos, por delegados o delega- das sindicales elegidos o elegidas por y entre sus afiliados o afiliadas en la empresa o en el centro de trabajo. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías El número de delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sin- dicatos, que hayan obtenido el 10 por ciento de los miembros del votos en la elección al Comité de Empresa, será el siguiente: De 250 a 750 trabajadores-trabajadoras: 1. De 751 a 2.000 trabajadores-trabajadoras: 2. De 2.001 a 5.000 trabajadores-trabajadoras: 3. De 5.001 en adelante: 4. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por ciento de los votos estarán representadas por un solo delegado o delega- da sindical. El delegado o delegada sindical será elegido/a por y por elloentre las personas afi- liadas al sindicato que presten sus servicios en la empresa o centro de tra- bajo respectivo. En las empresas o, podrán acumular en su caso, en los centros de trabajo cuya plantilla sea superior a 200 trabajadores e inferior a 250, podrá elegirse un delegado sindical en los mismos términos y condiciones que los regulados en este mismo artículo, a excepción del derecho a las horas sindicales con de crédito sindical, que deberán hacer uso de las horas existentes en la bolsa de crédito anual de los miembros del comité de empresa de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Direcciónpropio sindicato. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno Serán funciones de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.delegadas sindicales:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Industria Textil Y De La Confección

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no po- drán sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o per- judicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los trabajadores sindicatos podrán reunirse remitir información a todas aquellas empresas en asamblea las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que esta sea dis- tribuida, fuera de las horas de trabajo trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En todos los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso centros de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes que posean una plantilla superior a la firma del convenio. Existirá un tablón 25 trabajadores, existirán tablones de anuncios en el los que los sindicatos debidamente implantados im- plantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente mismas, previamente, a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados En aquellos centros de Comitétrabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación su- perior al 15 por 100 de aquella, así como la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo esta acto seguido al citado delegado, su condición de representante del sindicato a todos los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de 30 horas para poder realizar las tareas propias respectivas em- presas y designado de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales acuerdo con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores estatutos de la Sección Sindical que representan, así como central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del comité de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescados Y Mariscos

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse tienen derecho a participar en asamblea fuera la empresa a través de los Delegados de Personal y Comités de Empresa, los cuales intervendrán en cuantas cuestiones se susciten en relación con las horas condiciones de trabajo del personal que representan, en la forma establecida por los artículos 62-2 y en los locales de la empresa, a petición 65-1 del Estatuto de los representantes de Trabajadores, especialmente los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sectorreferidos a categorías profesionales, previa autorización de aquéllacalendario laboral, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente vacaciones y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centronuevas contrataciones. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que Personal y los miembros del Comité de EmpresaEmpresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, según el procedimiento establecido por ellolas disposiciones legales vigentes. Las empresas facilitarán la celebración de elecciones sindicales en sus centros de trabajo, podrán acumular las horas autorizando a este fin la difusión de propaganda sindical y los contactos necesarios de los asesores sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en trabajadores, siempre que no se perturbe el Comité de Empresa, mediante normal desenvolvimiento del trabajo y previa comunicación expresa a la Direcciónempresa. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten Personal representan a los trabajadores interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con las condiciones ante el empresario o las autoridades, vigilando el cumplimiento de las normas estatales o pactadas y ejercen todas las funciones que el Estatuto de los Trabajadores les atribuye. El Comité de Empresa tiene capacidad, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros en todo lo relativo al ámbito de las competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores le atribuye. Con el fin de que los representantes legales de los trabajadores puedan disponer del tiempo necesario para cumplir los cometidos propios de sus cargos sin perjuicio de sus retribuciones sala- riales por tales ausencias, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en las cuantías señaladas por el artículo 68, párrafo e) del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose incluidas dentro de dicho crédito horario retribuido, la asistencia a reuniones de convocatoria sindical y la participación en actividades formativas promovidas por el Sindicato. El referido crédito horario retribuido, podrá ser acumulado con periodicidad bimensual, a voluntad de los representantes legales de los trabajadores. Dicha acumulación para ser efectiva, deberá notificarse a la empresa con anterioridad a su utilización. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal podrán acumular el crédito de horas mensuales retribuidas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Para la efectividad de esta acumulación deberá notificarse la misma al empresario con una antelación mínima de 30 días, y su vigencia será por un período mínimo de 12 meses, salvo pacto en contrario. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a recibir, con periodicidad semestral, información sobre la situación económico-financiera, situación de la Sección Sindical que representanproducción y ventas, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno los planes de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesinversión.

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo y en Se establecen los locales de la empresa, a petición siguientes: Libertad de los representantes delegados/as de personal para convocar asambleas. Libertad de acción para los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sectorComités de Empresa, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con hasta el tiempo suficiente y no exista impedimento gravelímite fijado por las disposiciones vigentes. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como Reserva horaria para los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los personal o miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las de 240 horas sindicales con anuales. Esta reserva horaria se ampliará en tiempo de negociación del Convenio para los miembros componentes de su misma candidatura electa en la Mesa Negociadora. Disponer de local adecuado para el Comité de Empresa. Utilización de los medios de comunicación de la Empresa, mediante por parte del Comité de Empresa o delegados/as de personal, previa comunicación expresa al empresario, siempre que no exista abuso. Crédito a todo el personal, de 12 horas anuales para Asambleas, dentro del horario de trabajo, con un máximo de 2 horas en un mes, previa comunicación y acuerdo con el empresario, sobre la hora en que se deben celebrar. Se autorizará la libre difusión a la Direcciónentrada y salida del trabajo de cualquier tipo de propaganda sindical, cultural o política, siendo requisito que dicha propaganda vaya firmada. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por En las Empresas sobre aquellos problemas empresas de carácter colectivo o individual que afecten menos de seis trabajadores/as se admitirá la existencia de un representante de los trabajadores, a quien se reconoce un crédito de doce horas anuales para sus actuaciones ante los trabajadores de la Sección Sindical que representanorganismos oficiales, así como derivadas de las posibles sanciones a imponer a alguno relaciones laborales de su empresa. Instalación en todas las empresas de un Tablón de Anuncios. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los mismos. AsimismoTrabajadores, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo se acuerda: Los delegados/as del personal y miembros del Comité de Empresa, con ca- rácter previo a su ejecución por parte de la Empresa, deberán ser informados sobre las reuniones reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y reducciones de jornada. Podrán asistir a la negociación del Convenio del Sector trabajadores que éstos determinen en cada momento. Los no sean delegados de prevenciónpersonal en su empresa, gozarán siempre que en dicha negociación representen a su Sindicato. Para ello harán uso de licencias las horas concedidas por el Estatuto al delegado, siempre y cuando el delegado de la Empresa no asista también a fin dicha nego- ciación. En el caso de adquirir la formación adecuada que el delegado asista también a dicha negociación las horas concedidas se computarán conjuntamente y en empresas de menos de 30 trabajadores no podrán simultáneamente en su uso. Las horas retribuidas que el Convenio Colectivo fija para el desempeño ejercicio de sus funciones a los delegados/as y miembros del Comité de Empresa, se podrán acumular mediante una bolsa de horas anual con las horas sindicales de los cursos de- legados/as de formación un mismo sindicato, pudiendo hacer uso de ellas indistintamente cada uno de los delegados/as. Asimismo, se podría extender el disfrute de las horas sindicales al delegado de la sección sindical debidamente constituida, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica xx Xx- xxxxxx Xxxxxxxx, sin que, en ningún caso, ello suponga disposición superior de crédito horario sindical al contemplado en Convenio Colectivo. Las Secciones Sindicales constituidas a las que se le faciliten bien refiere en párrafo anterior, comunicarán por escrito a través la Empresa el nombre del Gabinete trabajador/a que ha sido nombrado delegado de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesla Sección Sindical, para poder hacer uso de la bolsa de horas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse —Se estará a lo dispuesto en asamblea fuera el Estatuto de las horas los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Para aquellas industrias o centros de trabajo y en los locales que tengan desde un mínimo de la empresacinco trabajadores hasta treinta trabajadores con carácter de fijo, a petición podrá elegir un delegado de los representantes empresa por votación simple de los trabajadores o centrales sindicales y dentro de las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa tenga más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente treinta trabajadores y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicaleshasta cuarenta y nueve trabajadores, con tal carácter de que éstas no alteren fijo se podrán nombrar hasta tres delegados. Los trabajadores nombrados como Delegados de empresa, ejercerán mancomunadamente la representación de los trabajadores ante el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centroempresario. Los Delegados de Comitéempresa se atendrán estrictamente a las funciones para las que fueron elegidos, así como interviniendo en cuanto se refiera a condiciones de trabajo del personal, en lo que afecte a las condiciones laborales, sobre seguridad e higiene en el trabajo o en lo referente a la Seguridad Social. Para el ejercicio de las funciones propias xx Xxxxxxx de empresa tendrá un crédito de 20 (veinte) horas mensuales retribuidas no teniendo éstas carácter de acumulables por meses, pero sí entre los delegados Xxxxxxxxxxintegrantes de una misma empresa y hasta un máximo del 50% de las mismas. A petición del empresario deberán justificar dichas horas. A petición firmada, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias plantillas de su responsabilidadprofesionales de la Industria, los Delegados de empresa podrán solicitar al empresario el retraimiento de la cuota sindical que les corresponda con carácter mensual, cuya recaudación le será entregada mediante el correspondiente recibo, a los Delegados de empresa. Este acuerdo comprenderá únicamente a los trabajadores firmantes, quedando anulada en caso de escrito en sentido contrario. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que de empresa, como representantes de los miembros trabajadores, tendrán derecho a solicitar y recibir, por escrito, del Comité empresario los casos de Empresaamonestación, y por ellosanción o despido de un trabajador, podrán acumular las horas sindicales con los miembros e incoar el correspondiente expediente contradictorio, caso de su misma candidatura electa en estimarlo conveniente. Sobre este particular, el Comité Delegado de Empresaempresa, mediante comunicación expresa estará obligado a remitir informe completo a la Direccióncomisión o paritaria del presente Convenio. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos de empresa, podrán elevar escrito al empresario acerca de las innovaciones que se introduzcan en su empresa, debiendo ser contestado por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten el empresario en un plazo no superior a los trabajadores de la Sección Sindical quince días. Tendrá las mismas facultades y obligaciones que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, para los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin votode empresa, previo acuerdo del Comité de Empresa, a y también las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.siguientes:

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Samples: www.felapyme.org

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse Las partes firmantes de este convenio, acuerdan que en asamblea fuera todo caso se estará a la legislación vigente sobre esta ma- teria en cada momento. los/as miembros/as de los comités de empresa y delegados/as de personal dispondrán del crédito de horas mensua- les retribuidas que en cada momento les atribuya la legislación vigente. ambas partes acuerdan la constitución de un Comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que serán desig- nados de entre los/as componentes de los distintos comités de centro, manteniéndose la equidad en la representación del Colegio de Técnicos y Administrativos y del de Especialistas y no cualificados. En la constitución del Comité Inter- centros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. el Comité intercentros, en general, tendrá las horas funciones que la legislación vigente atribuye a los comités de trabajo empresa en aquellas decisiones que afecten al conjunto de los/as trabajadores/as de la empresa y en concreto la solicitud de conflicto colectivo y huelga legal cuando afecta al conjunto de los/as trabajadores/as sujetos al presente convenio, la interposición de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional en defensa de los locales intereses de los/as trabajadores/as y negociación del convenio colectivo. los/as miembros/as del Comité intercentros dispondrán de un total de 15 horas mensuales retribuidas para el ejerci- cio de sus funciones, incluidas las que les correspondan como miembros del comité de empresa en su centro de trabajo. no obstante, por razones debidamente fundamentadas, podrán disponer de horas complementarias hasta un máximo de 30 horas mensuales. las reuniones del Comité intercentros con los/as representantes/as de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando no se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información computarán como horas sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores reuniones de la Sección Sindical que representan, así como Comisión paritaria de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismosseguimiento del Convenio. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesartículo 26.—Becas y Formación.

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Samples: sede.asturias.es

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los trabajadores sindicatos podrán reunirse remitir información a todas aquellas empresas en asamblea las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta distribución, fuera de las horas de trabajo trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso centros de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes que posean una plantilla superior a la firma del convenio. Existirá un tablón cien trabajadores existirán tablones de anuncios en el los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados En aquellos centros de Comitétrabajo con plantillas que exceda de 250 trabajadores, así como y cuando los delegados Xxxxxxxxxxsindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquella, tendrán la representación del sindicato o central será ostentada por un cupo mensual delegado. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de 30 horas para poder realizar modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las tareas propias respectivas empresas y designado de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien Podrán asistir a las mismas garantías que los miembros reuniones del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros Comités de su misma candidatura electa Seguridad e Higiene en el Comité Trabajo y Comités Paritarios de Empresa, mediante comunicación expresa interpretación con voz y sin voto. Tendrán acceso a la Direcciónmisma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Los Delegados Sindicales serán informados Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos. Serán oídos por las Empresas sobre la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: - Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - En materia de reestructuraciones de plantilla regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial, que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. - La implantación o previsión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que se posea una plantilla superior a mil trabajadores, la dirección de la Sección Sindical empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que representanel delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias. Los Representantes Legales de los trabajadores serán informados de las modificaciones de trabajo, así como en la introducción de las posibles sanciones a imponer a alguno nuevas tecnologías. Igualmente serán informados previamente sobre cualquier modificación que experimente la empresa derivada de cambios de titularidad, fusión, absorción o segregación. Serán igualmente informados previamente de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación servicios que se le faciliten bien impongan a través del Gabinete los trabajadores. corriente o libreta de Seguridad e Higiene o por ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las propias Mutuas Patronalesantedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera.

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Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse comités de empresa, los delegados y delegadas de personal y las secciones sindicales, tendrán entre otros los siguientes derechos y funciones: – Ser informado previamente y por escrito, de todas las sanciones impuestas en asamblea fuera su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves. – Conocer trimestralmente al menos, las horas estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan. – De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, xx Xxxx- ridad Social, ocupación, y también en el resto de los locales pactos, condiciones y usos en vigor de la entidad, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o tribunales competentes. – De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la entidad, los delegados y delegadas de prevención para que puedan cumplir las funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( RCL 1995, 3053 ) les encomienda dispondrán del tiempo suficiente para recibir la formación en materia de prevención xx xxxx- gos laborales necesaria para el desempeño de su cargo, sin cargo al crédito horario sindical, ni del previsto para el ejercicio de las facultades y competencias contempladas en la LPRL. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por la entidad. Deberá realizarse dentro del horario laboral. – Los delegados/as de personal, delegados/as de comité de empresa y/o trabajadores y trabajadoras designadas para la negociación del convenio, dispondrán durante el período de tiempo xx xxxxx dichas negociaciones, de los permisos retribuidos, que sean necesarios. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 48 horas a su jefe/a de inmediato superior. Asimismo dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala. Delegados/ as de personal o miembros del comité de empresa: – Hasta cien trabajadores/as quince horas – De ciento y un trabajadores/as, a petición doscientos cincuenta, veinte horas. – De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores/as, treinta horas. – De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores/as, treinta y cinco horas. – De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de di- mensiones suficientes y colocados en sitio visibles, uno para la información del comité de empresa y otro para cada una de las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo por la entidad, de acuerdo con los representantes de los trabajadores o centrales y trabajadoras. Será responsabilidad de los responsables sindicales más representativas del sector, previa autorización la colocación en los tablones de aquélla, anuncios de aquellos avisos y comunicaciones que deberá conceder, cuando haya de efectuar y se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento gravecrean pertinentes. Las empresas permitirán Así mismo en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso los centros de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos cuales las herramientas informáticas sean de uso habitual se posibilitará a los delegados y delegadas sindicales actualmente vigentes la utilización de esta herramienta para transmitir información a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios los/as trabajadores/as con las cautelas que fueren necesarias para que su utilización no cause perjuicios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia normal desarrollo de las mismas previamente a la dirección actividades profesionales para las cuales están destinadas. – Xxxxxx trabajador o titularidad del centro. Los Delegados trabajadora podrá ser discriminado por razón de Comitésu afiliación, pu- diendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social. Todo traba- jador o trabajadora podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los delegados Xxxxxxxxxxrequisitos establecidos en el Estatuto de losTrabajadores y la LOLS ( RCL 1985, tendrán un cupo mensual 1980 ). La entidad facilitará a los comités de 30 horas para poder realizar las tareas propias empresa, delegados/as de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresapersonal, y por ellosecciones sindi- cales, los locales y medios materiales que se estiman necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Para facilitar la actividad sindical, las organizaciones sindicales o candidaturas con repre- sentación en una entidad podrán acumular las horas sindicales de los y las delegadas. Para hacer efectiva esa acumulación, deberá comunicarse con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa antelación a la Direcciónentidad. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas Así mismo, el crédito sindical será computado de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores forma cuatrimestral pudiéndose redistri- buir su disfrute de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para forma irregular durante el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.año previa notificación escrita al empresario/a.

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Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera Modificación de las horas condiciones de trabajo trabajo. — Cuadro horario y servicio. — Descansos. En caso de libre aceptación por ambas partes, para el caso de no avenencia en la conciliación, se suscribirá de modo inmediato el compromiso arbitral correspondiente, designándose como órgano arbitral al propio órgano tripartito. En este caso, el presidente actuará como miembro del colegio arbitral. El laudo arbitral tendrá plena fuerza ejecutiva. La resolución dictada por el comité tripartito que pone fin al trámite de conciliación en los locales supuestos señalados en el párrafo anterior ten- drá naturaleza administrativa, y gozará de presunción de certeza y veracidad. Contra el laudo arbitral sólo cabrá recurso en el orden jurisdiccional de lo social por los si- guientes motivos: — Grave infracción del procedimiento, que cause indefensión a cualquiera de las partes. — Error evidente de la empresaapreciación de las pruebas practicadas. — Extralimitación en sus funciones del órgano arbitral, decidiendo sobre cuestiones no sometidas al arbitraje. — Que el laudo arbitral atente contra los derechos reconocidos en la Constitución o con- tenga elementos contrarios a petición la Ley. Finalizado el trámite de conciliación, si las partes no se hubieran sometido voluntariamente al arbitraje, éstas podrán recurrir a la jurisdicción Social. El Juez requerirá al Comité tripartito la remisión del expediente que habrá de ser considerado y valorado a la hora de dictar sentencia. Cuando en el expediente, la resolución final haya sido tomada por unanimidad, las afirmacio- nes de hecho en que se base se consideran ciertas, salvo prueba en contrario, el organismo tripartito velará de oficio por el cumplimiento de todas las garantías procesales. La ausencia no justificada de algunas de las partes no suspenderá la celebración del acto de conciliación, ni la eliminación de resolución, sin embargo, el órgano tripartito podrá suspender la celebración del acto y la toma de resolución hasta que se practiquen las pruebas o diligen- cias que crea conveniente para la mayor garantía de los representantes derechos de las partes. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, consideran que es preciso potenciar el papel de los trabajadores o centrales sindicales interlocutores sociales en los trámites, actuaciones y procedimientos previos al orden jurisdiccional de lo social, proporcionando así un más representativas del sectorcompleto desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales (Art. 7, previa autorización 28, 37 y concordantes de aquéllala C.E.) de la Carta Social Europea (Art. 6) y de la Recomendación 92 de la O.I.T. Esta comisión paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicacionesCentro Regional de Transportes xx Xxxxxx, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centroXxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx XX000, xx. Los Delegados de Comité00, así como los delegados Xxxxxxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx 000, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas PatronalesX.X. 00000 Mérida.

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Derechos sindicales. Se establecen con carácter general los siguientes: Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador a sindicarse libremente a un determinado Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente. Las empresas, a aquellos Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos les facilitarán los permisos correspondientes a fin de que obtengan las máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa. Los trabajadores podrán de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea Asamblea, en el centro de trabajo, que será convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa o Delegado de Personal, si lo hubiere, o por el trabajador del centro o establecimiento, promotor de la misma, siempre que con carácter previo se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del Orden del Día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo. Tendrá lugar siempre fuera de las horas de trabajo y salvo en aquellos centros de trabajo sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte de los locales promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea, así como su duración aproximada. El empresario facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración. Se podrá denegar por parte del empresario la autorización de la celebración de una asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a las condiciones anteriormente descritas; igualmente, se podrá oponer la Dirección si hubiere transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la empresa, a petición . Dentro de la limitación anterior no se incluirán las asambleas o reuniones informativas cuyo único punto del Orden del Día sea la información sobre la negociación de los representantes Convenios Colectivos que les sean de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten aplicación a los trabajadores de la Sección Sindical empresa, establecimiento o centro de trabajo de que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismosse trate. AsimismoDe conformidad con lo expuesto en el artículo 52, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin vototrabajadores elegidos para desempeñar cargos de responsabilidad local, previo acuerdo del Comité de Empresaprovincial, a las reuniones autonómica o nacional en su Sindicato y que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus funciones mediante los cursos puestos de formación trabajo siempre que se le faciliten bien solicite antes de un mes a través del Gabinete contar desde la fecha de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronaleshaber cesado en los referidos cargos.

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Samples: sltextremadura.com

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en los locales las que dispongan de la empresasuficiente y apreciable afiliación, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal fin de que éstas no alteren esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo En los centros de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón existirán tablones de anuncios anuncio en el que los sindicatos debidamente implantados implantados, podrán insertar comunicaciones, comunicaciones a cuyo efecto efecto, dirigirán copia copias de las mismas mismas, previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados centro Se recomienda a las empresas afectadas por el presente Convenio permitan la asistencia de Comitérepresentantes sindicales a Asam- bleas que tengan lugar en el centro de trabajo, así como siempre que previamente se comunique a la empresa y la misma lo autorice 22 4 Delegados/as Sindicales Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores/as y en los delegados Xxxxxxxxxxque existan secciones sindicales constituidas por trabajadores/as afiliado/as con presencia en los comités de empresa nombrar un Delegado/a que ostentará la representación de la Central Sindical El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, tendrán un cupo mensual deberá acreditarlo ante la misma de 30 horas para poder realizar modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido al citado Xxxxxxxx/a su condición de representante del Sindicato a todos los efectos El Delegado/a Sindical deberá ser trabajador/a en activo de las tareas propias respectivas empresas y designado de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que acuerdo con los miembros Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente Será preferentemente miembro del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno Empresa Serán funciones de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.Delegados/as Sindicales:

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Samples: www.asprometal.es

Derechos sindicales. Los Reconocimiento: Se admite que los trabajadores podrán reunirse en asamblea afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y en sin perturbar la actividad normal de las empresas. En los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso centros de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes con plantilla superior a la firma del convenio. Existirá un tablón 50 trabajadores, existirán tablones de anuncios en el los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia copias de las mismas previamente mismas, previamente, a la dirección o titularidad del centro. Los por motivos de salud. — Delegados Sindicales: Las centrales sindicales podrán designar un Delegado Sindical en las empresas que agrupen como mínimo el No obstante lo anterior, el empresario, los representantes de Comitélos trabajadores y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, así como serán puntualmente informados de las conclusiones que se deriven de los delegados Xxxxxxxxxxreconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, tendrán a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. número de afiliados que a continuación se expresa, quienes dispondrán de un cupo mensual máximo de horas retribuidas a salario real en la cuantía siguiente: Empresa N.º afiliados Horas/mes 30 horas para poder realizar las tareas propias a 50 trabajadores 5% afiliados 10 horas. 51 a 75 trabajadores 12% afiliados 15 horas. 76 a 150 trabajadores 10% afiliados 15 horas. 151 en adelante 8% afiliados 15 horas. Las secciones sindicales con carácter previo al reconocimiento de su responsabilidadlos derechos concedidos en el presente artículo debe-rán notificar por escrito a la empresa la designación del Delegado Sindical y el número de afiliados a la misma. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros El Delegado Xxxxxxxx deberá ser trabajador en activo, preferentemente miembro del Comité de Empresa, . Funciones y por ello, podrán acumular las horas competencias de los Delegados Sindicales: Las centrales sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa deberán remitir a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores Dirección de la Sección Sindical que representan, así como empresa relación nominal de los afiliados asistentes a dichas reuniones a efectos de retribución de las posibles sanciones mismas. y la Dirección de las respectivas empresas. — Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargos sindicales de relevancia provincial, a imponer a alguno nivel de los mismossecretariado del Sindicato respectivo y nacional, en cualquiera de sus modalidades. Asimismo, admitan previamente su presencia. — Participación en Convenios: A los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin votoo cargos de relevancia sindical, previo acuerdo del Comité de Empresa, a y que participen en las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.comisiones

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera Por el presente convenio colectivo, y sin perjuicio de las horas su remuneración, se pacta la acumulación de crédito horario atendiendo a los siguientes criterios: • En caso de centros de trabajo con un solo delegado no se podrá ceder horas. • El representante cedente deberá conservar, al menos un crédito de 7,5 horas mensuales. • La Representación Unitaria de centros (Delegados de Personal y Miembros de Comité de Empresa) podrá acumular su crédito horario entre si. • Los miembros de Comité Intercentros podrán acumular su crédito horario específico entre sí. • Los delegados Sindicales podrán acumular su crédito horario con otros delegados sindicales y con la representación unitaria de su mismo sindicato. La acumulación de horas en un mismo representante unitario o sindical que sobrepase el 50% de su jornada laboral en cómputo mensual deberá tener una duración mínima de seis meses. En el caso de que la acumulación supere el 80% en cómputo mensual, la acumulación deberá tener una duración de un año. Transcurridos los locales seis meses o el año, y con un mes de antelación al menos, deberá comunicarse mediante escrito firmado por los interesados la prórroga de la empresa, a petición cesión por un nuevo periodo de los representantes seis meses o un año respectivamente. En ausencia de los trabajadores o centrales sindicales más representativas escrito con renovación del sector, previa autorización consentimiento de aquélla, cesión de horas se entenderá que deberá conceder, cuando la acumulación no se haya avisado prorroga. Cualquier acumulación de crédito horario que se comunicará con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas 15 días de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios antelación mediante escrito en el que conste el consentimiento expreso del representante que cede las horas. No se conservará el crédito horario cedido cuando el representante unitario o sindical cedente pierda tal condición por cualquier causa. Se pacta para las “liberaciones” de trabajo efectivo de duración no inferior a un año un cómputo de crédito horario acumulado de 140 horas mensuales. La Fundación velará por el cumplimiento de los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicacionesprotocolos o procedimientos de gestión de la acumulación de crédito horario que le comuniquen las organizaciones sindicales con representación en el comité intercentros. Dichos protocolos y/o procedimientos respetarán, a cuyo efecto dirigirán copia en todo caso, los derechos de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados libertad sindical y de Comitérepresentación colectiva de los trabajadores, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que criterios establecidos en los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalespárrafos anteriores.

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Samples: sanidad.ugtcantabria.org

Derechos sindicales. Los trabajadores podrán reunirse tienen derecho a participar en asamblea fuera la empresa a través de los Delegados de Personal y Comités de Empresa, los cuales intervendrán en cuantas cuestiones se susciten en relación con las horas condiciones de trabajo del personal que representan, en la forma establecida por los artículos 62‑2 y en los locales de la empresa, a petición 65‑1 del Estatuto de los representantes de Trabajadores, especialmente los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sectorreferidos a categorías profesionales, previa autorización de aquéllacalendario laboral, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente vacaciones y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centronuevas contrataciones. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que Personal y los miembros del Comité de EmpresaEmpresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, según el procedimiento establecido por ellolas disposiciones legales vigentes. Las empresas facilitarán la celebración de elecciones sindicales en sus centros de trabajo, podrán acumular las horas autorizando a este fin la difusión de propaganda sindical y los contactos necesarios de los asesores sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en trabajadores, siempre que no se perturbe el Comité de Empresa, mediante normal desenvolvimiento del trabajo y previa comunicación expresa a la Direcciónempresa. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten Personal representan a los trabajadores interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con las condiciones ante el empresario o las autoridades, vigilando el cumplimiento de las normas estatales o pactadas y ejercen todas las funciones que el Estatuto de los Trabajadores les atribuye. El Comité de Empresa tiene capacidad, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros en todo lo relativo al ámbito de las competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores le atribuye. Con el fin de que los representantes legales de los trabajadores puedan disponer del tiempo necesario para cumplir los cometidos propios de sus cargos sin perjuicio de sus retribuciones sala‑ riales por tales ausencias, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en las cuantías señaladas por el artículo 68, párrafo e) del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose incluidas dentro de dicho crédito horario retribuido, la asistencia a reuniones de convocatoria sindical y la participación en actividades formativas promovidas por el Sindicato. El referido crédito horario retribuido, podrá ser acumulado con periodicidad bimensual, a voluntad de los representantes legales de los trabajadores. Dicha acumulación para ser efectiva, deberá notificarse a la empresa con anterioridad a su utilización. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal podrán acumular el crédito de horas mensuales retribuidas, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Para la efectividad de esta acumulación deberá notificarse la misma al empresario con una antelación mínima de 30 días, y su vigencia será por un período mínimo de 12 meses, salvo pacto en contrario. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a recibir, con periodicidad semestral, información sobre la situación económico‑financiera, situación de la Sección Sindical que representanproducción y ventas, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno los planes de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalesinversión.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Navarra

Derechos sindicales. Los La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y circunstanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores podrán reunirse en asamblea y empresarios. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresa en las que dispongan de apreciable y suficiente afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo. A requerimiento de los locales trabajadores afiliados a las centrales sindicales legalmente constituidas, las empresas descontarán de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante los periodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a si la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronaleshubiere.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera De Palencia Para Los Años

Derechos sindicales. Los Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en las plantillas como ele- mentos básicos y consustánciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre sus trabajadores y empresarios. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrán reunirse en asamblea sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en los locales las que dispongan de la empresasuficiente y apreciable afiliación, a petición de los representantes de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal fin de que éstas no alteren el proceso ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del convenioproceso productivo. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad Dirección del centro. Los Delegados A requerimiento de Comitélos trabajadores afiliados a las centrales sindicales, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo las empresas descontarán en la nómina mensual de 30 horas para poder realizar los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en fa realización de esta acción, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota. El descuento de la cuota sindical será reconocido en nómina por tal concepto. Las cantidades descontadas por las tareas propias empresas se pondrán a disposición del representante sindical debidamente acreditado. Podrá solicitar la excedencia aquel trabajador que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades; per- manecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su responsabilidadempresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. Los A los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros cargo de relevancia de las centrales sindicales reconocidas implan- tadas nacionalmente y que participan en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos a nivel nacional, manteniendo su misma candidatura electa vinculación como trabajador en el Comité activo de Empresaalguna empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos les será concedido permiso retribuido por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que representanmismas, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir facilitarle su labor negociadora, y durante el transcurso de la formación adecuada para antedicha negociación siempre que la empresa, esté afectada por la negociación en cuestión. En las empresas con plantillas inferiores a cincuenta trabajadores, los afectados por el desempeño término de sus funciones mediante los cursos su excedencia, cubrirán la primera vacante que de formación que su grupo profesional se le faciliten bien a través del Gabinete produzca en su plantilla de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronalespertenencia, salvo pacto en contrario.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Derechos sindicales. Los delegados de personal y los comités de empresa tienen los siguientes derechos y garantías: Horas sindicales: En las provincias de Barcelona, Girona. Sin perjuicio de lo establecido en el E.T. los Delegados de personal, los miembros del Comité de empresa, y los miembros del Comité de centros dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables, cada uno de ellos, para el ejercicio de funciones de representación, según la siguiente escala. • Hasta 100 trabajadores podrán reunirse 22 horas. • De 101 a 250 trabajadores 24 horas. • De 251 a 500 trabajadores 36 horas. • De 501 a 750 trabajadores 42 horas. • De 751 en asamblea fuera adelante 44 horas. De las mismas horas indicadas en este artículo se beneficiarán los representantes legales de las horas los trabajadores con jornada de trabajo nocturna, siempre y cuando acredite por escrito, firmado y sellado por la central sindical a la que perteneciere, el número de horas que necesita y el día que las hará efectivas dentro de su jornada, comunicando a la empresa la realización de aquellas con una antelación mínima de 24 horas. Los representantes de los trabajadores que no pertenezcan a centrales sindicales tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos, debiendo justificar suficientemente las gestiones de orden sindical realizadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Como excepción a la no-acumulación, se podrá acumular mensualmente el crédito horario de dos delegados de personal o miembros del comité de empresa de cada central sindical en uno de ellos en la cuantía que convengan, siempre que sea entre trabajadores del mismo centro y se comunique a la empresa con una semana de antelación. En aquellos centros de trabajo en los que se hubiera realizado elecciones sindicales de centro, en el supuesto de subrogación de empresas, los representantes de los trabajadores pasarán como tales y en idéntica situación a la nueva empresa adjudicataria. Los representantes de los locales trabajadores que ostenten cargos sindicales en la Dirección Federativa de Catalunya podrán acumular mensualmente el crédito horario propio y el de otros dos delegados o miembros del Comité de empresa en la cuantía que convengan, previa conformidad de los afectados y comunicándolo por escrito a la dirección de la empresaempresa con antelación suficiente. En el domicilio social de cada empresa se podrá disponer, a petición de los representantes legalmente elegidos, de los trabajadores o centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda, recaudar cuotas e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del convenio. Existirá un tablón de anuncios en el e informaciones, pero del contenido de aquello que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección se coloque o titularidad del centro. Los Delegados de Comité, así como los delegados Xxxxxxxxxx, tendrán un cupo mensual de 30 horas para poder realizar las tareas propias de su responsabilidad. Los Delegados Xxxxxxxxxx poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en se haga referencia serán responsables el Comité o el delegado de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por las Empresas sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores personal de la Sección Sindical que representanempresa, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno sin perjuicio del artículo 64 del Estatuto de los mismostrabajadores. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité En la provincia de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento. Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas PatronalesTarragona.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Catalunya