Libertad sindical. Artículo 1
Libertad sindical. 1. Las universidades y la representación de la parte social se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.
Libertad sindical. La Administración Pública Regional y el Comité de Empresa se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Dirección General de Función Pública y los responsables de las diferentes unidades orgánicas facilitarán el ejercicio de las actividades sindicales en los Centros de trabajo. A tal fin dispondrán de un local sindical en el ámbito de la Administración Pública Regional, facilitándoseles con regularidad el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Libertad sindical. Artículo 2.03. Bilingüismo
Libertad sindical. El derecho del personal laboral a sindicarse libremente, así como a ejercer su representación, sin verse discriminado por ello ni en su empleo, ni en su promoción profesional ni económica.
Libertad sindical. 48.1Los trabajadores tienen el derecho a constituir órganos de representación y al ejer- cicio de la acción sindical en la empresa, a través de las centrales sindicales, en la forma en que se establece en la presente normativa.
Libertad sindical. Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Libertad sindical. En materia de derechos, libertad sindical y Sindicatos, se estará a lo dis- puesto en la Ley.
Libertad sindical. Se considerarán nulos cuantos actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical y en concreto: • Condicionar el empleo del personal a la afiliación o no afiliación a un sindicato. • Despedir a un trabajador o trabajadora, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o actividad sindical.
Libertad sindical. ▪ Convenio No.11, 1921, Derecho de Asociación en la Agricultura Ratificado el 3 xx xxxx de 1988. Publicado del 11-8-88. ▪ Convenio No.87, 1948, Libertad Sindical y protección del derecho de sindicación. Ratificado el 28 de enero de 1952. Publicado del 11-2-52. ▪ Convenio No.98, 1949. Derecho de sindicación y de negociación colectiva. Ratificado el 22 de enero de 1952. Publicado del 12-2-52. ▪ Convenio No.141, 1975, Organizaciones de Trabajadores Rurales. Ratificado el 7 de febrero de 1989. Publicado de 16-3-89.