DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES Cláusulas de Ejemplo

DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. El “CÓMITE” o la “CONVOCANTE” descalificará parcial o totalmente a los “PARTICIPANTES” por cualquiera de las siguientes situaciones: Estar en proceso de investigación por parte de la Contraloría del Estado de Jalisco. Cuando se compruebe su incumplimiento o mala calidad como “PROVEEDOR” del Gobierno de Jalisco, Municipal, de la Federación o de cualquier entidad Federativa. Si un mismo socio o administrador forma parte de dos o más de las empresas “PARTICIPANTES” Cuando se presuma que existe arreglo entre los “PARTICIPANTES” para elevar los precios de los bienes y servicios objeto del presente concurso. Si se comprueba que al “PARTICIPANTE” por causas imputables al mismo, se le hubieren rescindido uno ó más contratos con el Gobierno de Jalisco, Municipal, de la Federación o de cualquier entidad Federativa., en un plazo no mayor a seis meses anteriores a la fecha del presente proceso. Cuando la “CONVOCANTE” y la “COMISIÓN” tengan conocimiento de irregularidades graves imputables al “PARTICIPANTE”, en el cumplimiento de algún contrato con alguna Entidad Federativa o Dependencia del Sector Público. Cuando las propuestas no estén firmadas por la persona legalmente facultada para ello Si los documentos presentados tuvieran textos entre líneas, raspaduras, alteraciones, tachaduras o enmendaduras. Si presentaran datos falsos. Por incumplimiento en cualquiera de los requisitos de las presentes bases y sus anexos, ya que deberán apegarse estrictamente a las necesidades planteadas por la “CONVOCANTE”, de acuerdo a las características y especificaciones de los bienes y servicios, La falta de cualquier documento o muestra física solicitada. Si se comprueba que el “PARTICIPANTE” no demuestra tener capacidad financiera, de producción o distribución adecuada. Si el “PARTICIPANTE” establece comunicación con la “COMISIÓN” o la “CONVOCANTE”, para tratar de influir en la evaluación de su propuesta técnica o económica, del presente concurso. Cuando El ““PARTICIPANTE”” nieguen el acceso a sus instalaciones a la CONVOCANTE en caso de que esta última decida realizar visita. En caso de que se encuentren inhabilitados por “RUPC”cuando este funcionando o el Padrón del Proveedores del Gobierno del Estado, o por alguna autoridad ya sea Municipal, Estatal o Federal en la contratación de algún bien y/o servicio o durante el proceso de estos.
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. SE DESCALIFICARÁ A LOS PARTICIPANTES QUE INCURRAN EN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: A) QUE NO CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN ESTAS BASES O SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS QUE SE DERIVEN DEL ACTO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES Y, QUE CON MOTIVO DE DICHO INCUMPLIMIENTO SE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN XV Y 36 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LAASSP. B) CUANDO SE COMPRUEBE QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR EL COSTO DEL SERVICIO SOLICITADO O BIEN, CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. C) CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP, A SU REGLAMENTO O A CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO VINCULADO CON ESTE PROCEDIMIENTO. D) CUANDO NO PRESENTE UNO O MÁS DE LOS ESCRITOS O MANIFIESTOS SOLICITADOS CON CARÁCTER DE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES U OMITA LA LEYENDA REQUERIDA. E) CUANDO PARA UN MISMO SERVICIO POR ZONA PRESENTE MÁS DE UNA PROPUESTA EN LA LICITACIÓN.
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. Se descalificará(n) al (los) participante(s) que incurra(n) en cualquiera de las siguientes situaciones:
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. 13.1.- Se descalificará(n) al (los) participante(s) que incurra(n) en cualquiera de las siguientes situaciones: 13.1.1 No presentar en tiempo y forma las propuestas técnicas y económicas. 13.1.2 El incumplimiento de cualquiera de los puntos y/o requisitos solicitados en ésta convocatoria conforme lo previsto en el artículo 29 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la comprobación de que algún licitante haya acordado con otro u otros elevar los precios del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes. Por cualquier violación de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ésta convocatoria. Por no garantizar con infraestructura propia de las empresas participantes, la correcta prestación del servicio. Las observaciones correspondientes, se asentarán en el acta respectiva al acto de apertura de ofertas y/o en el fallo correspondiente.
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. El “CÓMITE” o la “CONVOCANTE” descalificará parcial o totalmente a los “PARTICIPANTES” por cualquiera de las siguientes situaciones: a) Estar en proceso de investigación por parte de la Contraloría del Estado de Jalisco. b) Cuando se compruebe su incumplimiento o mala calidad como “PROVEEDOR” del Gobierno de Jalisco, Municipal, de la Federación o de cualquier entidad Federativa. c) Si un mismo socio o administrador forma parte de dos o más de las empresas “PARTICIPANTES” d) Cuando se presuma que existe arreglo entre los “PARTICIPANTES” para elevar los precios de los bienes y servicios objeto del presente concurso. e) Si se comprueba que al “PARTICIPANTE” por causas imputables al mismo, se le hubieren rescindido uno ó más contratos con el Gobierno de Jalisco, Municipal, de la Federación o de cualquier entidad Federativa., en un plazo no mayor a seis meses anteriores a la fecha del presente proceso.
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. SE DESCALIFICARÁ A LOS PARTICIPANTES QUE INCURRÁN EN UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. Se descalificará a los participantes en los siguientes casos:
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. La “CONVOCANTE” descalificará a los participantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en alguno de los casos previstos en el Artículo 52 de la Ley. b) Si un mismo socio o administrador pertenece a dos o más participantes. c) Si incumple con la entrega de alguno de los documentos, características indispensables, o alguno de los requisitos o especificaciones señalados en las presentes bases. d) Cuando no esté firmada la propuesta económica por la persona legalmente facultada y acreditada para ello. e) Si se comprueba que el “PARTICIPANTE” no demuestra tener capacidad legal, ni económica para otorgar el equipo presentado en sus propuestas. f) Tener antecedentes por incumplimiento de servicios como proveedor del Gobierno del Estado, con la “CONVOCANTE” o con cualquier otra institución pública. g) Aquellos que presenten datos o documentos falsos. h) Si se comprueba que se le hubiere rescindido un contrato por causas imputables al participante, en alguna Entidad o Dependencia del sector Público. i) Si no entrega la fotocopia de la Constancia de Acreditación vigente ante la SEPAF. j) Cualquier otra violación a las disposiciones que establece la Ley y su Reglamento.
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. Se descalificará a los licitantes, en cualquier etapa de la invitación cuando incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Si se incumple con alguno de los requisitos que se establecen en esta convocatoria de Invitación Nacional a cuando menos Tres Personas; Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el precio de los bienes objeto de la prestación del servicio, la prestación misma del servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y Por cualquier otra violación a las disposiciones de la LAASSP u otra disposición jurídica aplicable.
DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. Se descalificará a los concursantes en cualquiera de las etapas de la Licitación que incurran en alguna de las siguientes situaciones: 17.1.1 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 31, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se señala que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.