DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA. La c o n s u l t o r í a a desarrollar tiene como propósito realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental al contrato de obra que suscriba l a F u n d a c i ó n G i l b e r t o A l z a t e A v e n d a ñ o dentro de la Licitación Pública No. F G A A - LP-001-2014, cuyo objeto consiste en “EJECUCIÓN POR LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE DEL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACION FISICA DE LA CASA DE PROPIEDAD DE LA FUNDACION XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX UBICADA EN LA CALLE 10 Nº 2 -54 (NUEVA) – XXXXX 00 Xx. 0 - 00 (XXXXXXX) XXXXXX XXXXXX LOCALIDAD LA XXXXXXXXXX DE BOGOTÁ D.C., DE CONFORMIDAD CON LOS ESTUDIOS PREVIOS Y EL PLIEGO DE CONDICIONES , contenidas en el Anexo 1. Información adicional del Proceso de Contratación se encuentra disponible en las páginas web www. contratos. gov. co, www. contratacionbogota. gov. co y en la Xxxxx 00 X. 0 - 00 , Xxxxxxx Jurídica. En todo caso, si existe alguna contradicción entre éstos y el Pliego de Condiciones, se preferirá el Pliego. A. Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) Tabla 2 - Codificación de la interventoría en el clasificador de bienes y servicios Clasificación UNSPSC Descripción
DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA. La interventoría deberá realizar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas sobre el contrato de obra objeto de vigilancia consistente en la LA CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DEL COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE y tiene como especificaciones técnicas los que figuran en los anexos de estudios y diseños, con el siguiente alcance: CONSTRUCCION Y ADECUACION DEL COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE localizado en el costado norte con una área de implantación de 13897,97 m2. La forma del edificio parte de un círculo con dos ejes de simetría muy claros que permiten dividir el edificio en cuatro partes iguales para el desarrollo de su programa. El Coliseo Mayor está compuesto por dos edificios: las graderías y la envolvente. Al estar insertado en un talud, el edificio de graderías cuenta con tres niveles: un nivel inferior (N. -3.90m) privado que desarrolla todo el tema técnico, logístico y deportivo con administración, almacenamiento, backstage, tarima, bodegas, camerinos para jueces, deportistas y artistas, control de dopaje, control técnico, cuarto de seguridad, duchas, baños, vestieres, enfermería, sala de masajes, oficinas de técnicos deportivos, oficinas y sala de prensa, protocolo y voluntariado, sala de reuniones, área técnica, una zona múltiple de 356.55 m2 y un área de cancha de 0000.00 x0; el nivel intermedio (0.00m) de público que alberga los baños públicos y baños PMR para hombres y mujeres, enfermería, oficina de seguridad y zona V.I.P. con su respectivo baño, locales comerciales, zona de mesas, bodega de locales, salón múltiple y plataformas por donde se accede al edificio mediante puentes conectándolo con el resto del parque; y además, un nivel superior de graderías. El coliseo mayor tiene capacidad de albergar 5.800 personas en los tres niveles de graderías fijas en 3800.61 m2, y 6.500, teniendo en cuenta las graderías auxiliares que se proponen para los extremos sur y norte en donde el edificio se adapta para tener flexibilidad en los diferentes usos deportivos y artísticos que se plantean; adicionalmente, cuenta con 2186.93 m2 de circulaciones que cumplen con la normatividad colombiana NSR-10 haciendo que la evacuación del edificio sea óptima. La cancha de 1188.00 m2 en el nivel inferior, está diseñada para albergar diferentes disciplinas deportivas como el baloncesto con medidas de 28.00 m x 15.00 m (+ 2.00 m de margen en cada lado), volleyball con medidas de 18.00 m x 9.00 m y un aislamiento variable de 5 m e...

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  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.