DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA. La c o n s u l t o r í a a desarrollar tiene como propósito realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental al contrato de obra que suscriba l a F u n d a c i ó n G i l b e r t o A l z a t e A v e n d a ñ o dentro de la Licitación Pública No. F G A A - LP-001-2014, cuyo objeto consiste en “EJECUCIÓN POR LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE DEL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACION FISICA DE LA CASA DE PROPIEDAD DE LA FUNDACION XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX UBICADA EN LA CALLE 10 Nº 2 -54 (NUEVA) – XXXXX 00 Xx. 0 - 00 (XXXXXXX) XXXXXX XXXXXX LOCALIDAD LA XXXXXXXXXX DE BOGOTÁ D.C., DE CONFORMIDAD CON LOS ESTUDIOS PREVIOS Y EL PLIEGO DE CONDICIONES , contenidas en el Anexo 1. Información adicional del Proceso de Contratación se encuentra disponible en las páginas web www. contratos. gov. co, www. contratacionbogota. gov. co y en la Xxxxx 00 X. 0 - 00 , Xxxxxxx Jurídica. En todo caso, si existe alguna contradicción entre éstos y el Pliego de Condiciones, se preferirá el Pliego. La interventoría objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el cuarto nivel, como se indica en la Tabla 2: 81101505 Ingeniería Estructural 81101508 Ingeniería Arquitectónica El valor estimado del Contrato es de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($43.550.000), de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 439 de 4 de Septiembre de 2014.
DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA. La interventoría deberá realizar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas sobre el contrato de obra objeto de vigilancia consistente en la LA CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DEL COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE y tiene como especificaciones técnicas los que figuran en los anexos de estudios y diseños, con el siguiente alcance: CONSTRUCCION Y ADECUACION DEL COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE localizado en el costado norte con una área de implantación de 13897,97 m2. La forma del edificio parte de un círculo con dos ejes de simetría muy claros que permiten dividir el edificio en cuatro partes iguales para el desarrollo de su programa. El Coliseo Mayor está compuesto por dos edificios: las graderías y la envolvente. Al estar insertado en un talud, el edificio de graderías cuenta con tres niveles: un nivel inferior (N. -3.90m) privado que desarrolla todo el tema técnico, logístico y deportivo con administración, almacenamiento, backstage, tarima, bodegas, camerinos para jueces, deportistas y artistas, control de dopaje, control técnico, cuarto de seguridad, duchas, baños, vestieres, enfermería, sala de masajes, oficinas de técnicos deportivos, oficinas y sala de prensa, protocolo y voluntariado, sala de reuniones, área técnica, una zona múltiple de 356.55 m2 y un área de cancha de 0000.00 x0; el nivel intermedio (0.00m) de público que alberga los baños públicos y baños PMR para hombres y mujeres, enfermería, oficina de seguridad y zona V.I.P. con su respectivo baño, locales comerciales, zona de mesas, bodega de locales, salón múltiple y plataformas por donde se accede al edificio mediante puentes conectándolo con el resto del parque; y además, un nivel superior de graderías. El coliseo mayor tiene capacidad de albergar 5.800 personas en los tres niveles de graderías fijas en 3800.61 m2, y 6.500, teniendo en cuenta las graderías auxiliares que se proponen para los extremos sur y norte en donde el edificio se adapta para tener flexibilidad en los diferentes usos deportivos y artísticos que se plantean; adicionalmente, cuenta con 2186.93 m2 de circulaciones que cumplen con la normatividad colombiana NSR-10 haciendo que la evacuación del edificio sea óptima. La cancha de 1188.00 m2 en el nivel inferior, está diseñada para albergar diferentes disciplinas deportivas como el baloncesto con medidas de 28.00 m x 15.00 m (+ 2.00 m de margen en cada lado), volleyball con medidas de 18.00 m x 9.00 m y un aislamiento variable de 5 m e...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.