Descripción de los Principales Activos Cláusulas de Ejemplo

Descripción de los Principales Activos. La información correspondiente a esta sección del Prospecto se incorpora por referencia de la sección 2.b.x del Reporte Anual presentado ante la CNBV y BMV el 28 xx xxxxx de 2017, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la BMV y del Emisor en las direcciones xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, respectivamente. La información correspondiente a esta sección del Prospecto se incorpora por referencia de la sección 2.b.xi del Reporte Anual presentado ante la CNBV y BMV el 28 xx xxxxx de 2017, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la BMV y del Emisor en las direcciones xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, respectivamente.
Descripción de los Principales Activos. La información de esta sección se incorpora por referencia al reporte anual correspondiente al año 2009 presentado por PEÑOLES a la CNBV y a la BMV el 30 xx xxxxx de 2010, y que puede ser consultado en la página de Internet de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx) y de la EMISORA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). (11) PROCESOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O ARBITRALES La información de esta sección se incorpora por referencia al reporte anual correspondiente al año 2009 presentado por PEÑOLES a la CNBV y a la BMV el 30 xx xxxxx de 2010, y que puede ser consultado en la página de Internet de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx) y de la EMISORA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Descripción de los Principales Activos. La información de esta sección se incorpora por referencia al reporte anual correspondiente al año Entre los principales activos de peñoles se encuentran los siguientes:
Descripción de los Principales Activos. El principal Activo que posee DHC consiste en la Concesión para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, y saneamiento en los municipios de Xxxxxx Xxxxxx e Isla Mujeres en el estado xx Xxxxxxxx Roo. La inversión en la Concesión está integrada por el importe pagado por DHC para adquirir estos derechos de parte de los Concedentes y por el costo de las obras de infraestructura hidráulica desarrolladas desde 1993 hasta la fecha. Estos importes se han actualizado a pesos de poder adquisitivo del cierre del ejercicio 2007 mediante factores derivados del INPC de acuerdo a las normas de información financiera. La inversión en la Concesión se amortiza en un plazo de 30 años, igual al período de explotación de la Concesión. Las inversiones en obras de infraestructura se amortizan aplicando el método de línea recta utilizando una tasa determinada de acuerdo con la fecha de capitalización y el periodo remanente de la Concesión. Tanto la amortización del periodo como la acumulada se actualizan aplicando factores derivados del INPC. Al 31 de diciembre de 2013, la inversión en la Concesión se integra como sigue: A continuación se muestran de forma esquemática los activos de la Emisora: Miles de pesos Al 31 de diciembre de Activo 2011 2012 2013 Efectivo e inversiones de inmediata realización $54,573 $81,747 $67,508 Cuentas y documentos por cobrar $99,055 $115,185 $156,097 Impuestos por recuperar $0 $128 $16,751 Inventario de materiales $16,065 $10,906 $12,515 Suma el activo circulante $169,693 $207,966 $252,871 Maquinaria y Equipo $29,530 $28,307 $23,815 Activo intangible por la Concesión de servicios $1,508,681 $1,491,568 $1,468,771 Suma del activo no circulante $1,538,211 $1,519,875 $1,492,586 La autorización otorgada a DHC representa la Concesión para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, así como las ampliaciones, dotación de servicios y su mejoramiento por las técnicas más avanzadas, durante la vigencia de la Concesión, ésta fue otorgada por el gobierno del estado xx Xxxxxxxx Roo y los municipios de Xxxxxx Xxxxxx e Isla Mujeres. El activo intangible por la Concesión que representa aportaciones en efectivo e infraestructura terminada y en proceso, necesaria para operar la Concesión: Al 31 de diciembre de 2011 2012 2013 Derechos de Concesión e infraestructura $1,508,681 $1,491,568 $1,468,771
Descripción de los Principales Activos. Descripción Unidades Valor en Pesos TOTAL 2,169,854,813.01

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.