Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa que ésta designe. Plus de adaptación profesional. – Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente Convenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2015, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2016 para percibir el plus durante todo el año 2016. Este plus es temporal y no consolidable de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este Convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. Dietas. – Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por xxxxxx un importe de 45 euros cuando se trate de dieta completa y de 25 euros por media dieta. No incluye pernocta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa empresa, que ésta designe. Plus de adaptación profesional. – .— Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente Convenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 20152008, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2016 2009 para percibir el plus durante todo el año 20162009. Este plus es temporal y no consolidable consolidable, de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este Convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. Dietas. – .— Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por xxxxxx un importe de 45 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25 25,00 euros por media dieta. No incluye pernocta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa empresa, que ésta designe. Plus de adaptación profesional. – : Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente Convenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2015, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2016 para percibir el plus durante todo el año 2016. Este plus es temporal y no consolidable consolidable, de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este Convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. e burgos Dietas. – : Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por xxxxxx un importe de 45 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25 25,00 euros por media dieta. No incluye pernocta.
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Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa que ésta designe. Plus de adaptación profesional. – Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, la cual será provista, provista por las empresas, empresas de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente Convenioconvenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 20152019, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2016 2020 para percibir el plus durante todo el año 20162020. Este plus es temporal y no consolidable consolidable, de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este Convenio convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. e boletín oficial de la provincia burgos Dietas. – Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por xxxxxx un importe de 45 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25 25,00 euros por media dieta. No incluye pernocta.
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