Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos per- teneciendo a la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades iguales a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inhe- rentes a la misma.
Xxxxx por defunción. La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o trabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de dieciocho años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes xx xxxxxxx de Convenio más complemento ad personam, en concepto de ayuda por defunción.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una cantidad igual al importe tres doceavas partes xxx xxxxxxx bruto anual. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por sueldo bruto anual la suma xx xxxxxxx convenio, plus complementario y plus de antigüedad.
Xxxxx por defunción. La Empresa abonará, en el caso de falle- cimiento de un/a trabajador/a, a sus legítimos herederos en concepto de ayuda por defunción la cantidad de 951,35 . Para los años de vigencia del presente Convenio dichas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje anual establecido para las retribuciones.
Xxxxx por defunción. Todos los trabajadores/as al servicio de la empresa sujetas a este Convenio colectivo causarán, en caso de defunción en favor de los cónyuges, descendientes o ascendientes, y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad correspondiente a dos meses xx xxxxxxx convenio, plus vinculación, y complemento ex categoría profesional que perciba en su caso el trabajador. Esta ayuda será compatible con cualquier otra que les corresponda en los regímenes de la Seguridad Social. A todos los efectos de este artículo, el trabajador deberá notificar por escrito a la empresa, la identificación del beneficiario o beneficiaria, si estas fueran otras de las que se aluden en el párrafo precedente.
Xxxxx por defunción. En el caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, ésta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de CUATRO MENSUALIDADES iguales, cada una de ellas, a la última que el trabajador viniere percibiendo, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa, si el trabajador llevaba, como mínimo, un año al servicio de la empresa, está obligada a satisfacer a sus descendientes directos o de primer grado, el importe de dos mensualidades íntegras.
Xxxxx por defunción. Siempre que el trabajador fallezca en activo sus causahabientes percibirán el importe de una mensualidad, si llevara menos xx xxxx años de servicios, y a partir de los diez años, tres pagas consistentes en el salario base más Complemento Garantía Salarial.
Xxxxx por defunción. La empresa colaborará en los gastos de sepelio del trabajador que fallezca estando a su servicio, abonando a sus derechoha- bientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con to- dos los emolumentos inherentes a la misma.
Xxxxx por defunción. —En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, quedará ésta obligada a satisfacer a sus derechos habientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma. En el supuesto de que la permanencia fuera superior a diez años, la ayuda por este concepto consistirá en tres mensualidades, calculadas de la misma forma que establece el párrafo anterior.