Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa queda obligada a satisfacer a sus derecho- habientes el importe de tres mensualidades en la cuantía cada una de ellas igual a la última que el trabajador hubiera percibido.
Xxxxx por defunción. La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o trabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de dieciocho años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes xx xxxxxxx de Convenio más complemento ad personam, en concepto de ayuda por defunción.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la Empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Xxxxx por defunción. Siempre que el trabajador fallezca en activo sus causahabientes percibirán el importe de una mensualidad, si llevara menos xx xxxx años de servicios, y a partir de los diez años, tres pagas consistentes en el salario base más Complemento Garantía Salarial.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa, si el trabajador llevaba, como mínimo, un año al servicio de la empresa, está obligada a satisfacer a sus descendientes directos o de primer grado, el importe de dos mensualidades íntegras.
Xxxxx por defunción. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Almería cederá por el plazo máximo que marque el ordenamiento vigente un nicho en el cementerio municipal, en caso de fallecimiento del empleado/a, jubilado o pensionista, cónyuge e hijos a su cargo.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento de un empleado, con antigüedad mínima de un año, se abonará a los derechohabientes el importe de tres mensualidades, computándose en cada una de ellas todos los conceptos que el trabajador hubiera percibido en la última nómina abonada.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una cantidad igual al importe tres doceavas partes xxx xxxxxxx bruto anual. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por sueldo bruto anual la suma xx xxxxxxx convenio, plus complementario y plus de antigüedad.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador, “LA PROCURADURÍA” cubrirá a quienes se hayan hecho cargo de la inhumación hasta cuatro veces del último sueldo mensual, previa comprobación de gastos.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, queda está obligada a satisfacer a quien haya designado éste, un importe de dos men sualidades, iguales cada una de ellas a la última nómina recibida. Caso de que no hubiera persona designada, se abonará a sus herederos legales.