Descuentos por planilla Cláusulas de Ejemplo

Descuentos por planilla. La Empresa, a requerimiento escrito del Sindicato, efectuará en las remuneraciones mensuales del trabajador socio del Sindicato, los descuentos que éste último le indique, sin que en ningún caso éstos puedan exceder del 15% de su remuneración total y según la orden de prelación que el Banco ha definido al efecto. Se excluyen convenios con instituciones financieras. Las sumas descontadas serán enteradas en la cuenta corriente del Sindicato.
Descuentos por planilla. Es una forma de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para ello, el Partícipe deberá autorizar a su empleador para que descuente mensualmente de su remuneración dicho monto fijo y sea enterado al Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. El Partícipe deberá completar una solicitud de inversión, firmando en señal de autorización la cláusula de descuento por planilla. En dicha cláusula se consignará el monto del descuento, el tiempo de duración del mismo y el nombre del empleador autorizado a que efectúe el descuento.
Descuentos por planilla. Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o por la periodicidad que se indique en el Anexo 1 del Contrato de Suscripción de cuotas, por un monto fijo, el cual será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos, por medio del cual el Partícipe autorizará a su empleador, mediante un mandato otorgado en la solicitud de Inversión Periódica, para que descuente de su remuneración, con la periodicidad indicada, dicho monto fijo y sea enterado en la cuenta corriente de la Administradora y/o el Agente, para ser invertido al fondo en la fecha que se señale. A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el partícipe deberá completar la solicitud de Inversión Periódica, en señal de autorización expresa del descuento por planilla. Para estos efectos, el descuento en la remuneración se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la solicitud de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad administradora reciba efectivamente los fondos. La sociedad administradora, o el Agente, cuando corresponda, confirmará al partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas a que tenga el partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta el momento en que el Partícipe deje de prestar servicios al empleador; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato indicado; o (iii) hasta la fecha de vigencia indicada por el partícipe. En caso de que por cualquier motivo no se practicara el descuento por planilla, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora, ni generando obligación alguna para el Partícipe. Se podrá poner término al plan adscrito mediante notificación por escrito a la otra parte. Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrit...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.