Descuentos por planilla Cláusulas de Ejemplo

Descuentos por planilla. Es una forma de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para ello, el Partícipe deberá autorizar a su empleador para que descuente mensualmente de su remuneración dicho monto fijo y sea enterado al Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. El Partícipe deberá completar una solicitud de inversión, firmando en señal de autorización la cláusula de descuento por planilla. En dicha cláusula se consignará el monto del descuento, el tiempo de duración del mismo y el nombre del empleador autorizado a que efectúe el descuento.
Descuentos por planilla. Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o por la periodicidad que se indique en el Anexo 1 del Contrato de Suscripción de cuotas, por un monto fijo, el cual será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos, por medio del cual el Partícipe autorizará a su empleador, mediante un mandato otorgado en la solicitud de Inversión Periódica, para que descuente de su remuneración, con la periodicidad indicada, dicho monto fijo y sea enterado en la cuenta corriente de la Administradora y/o el Agente, para ser invertido al fondo en la fecha que se señale. A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el partícipe deberá completar la solicitud de Inversión Periódica, en señal de autorización expresa del descuento por planilla. Para estos efectos, el descuento en la remuneración se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la solicitud de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad administradora reciba efectivamente los fondos. La sociedad administradora, o el Agente, cuando corresponda, confirmará al partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas a que tenga el partícipe a dicha época. Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta el momento en que el Partícipe deje de prestar servicios al empleador; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato indicado; o (iii) hasta la fecha de vigencia indicada por el partícipe. En caso de que por cualquier motivo no se practicara el descuento por planilla, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora, ni generando obligación alguna para el Partícipe. Se podrá poner término al plan adscrito mediante notificación por escrito a la otra parte. Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrit...
Descuentos por planilla. La Empresa, a requerimiento escrito del Sindicato, efectuará en las remuneraciones mensuales del trabajador socio del Sindicato, los descuentos que éste último le indique, sin que en ningún caso éstos puedan exceder del 15% de su remuneración total y según la orden de prelación que el Banco ha definido al efecto. Se excluyen convenios con instituciones financieras. Las sumas descontadas serán enteradas en la cuenta corriente del Sindicato.

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