Common use of DESEMPATE Clause in Contracts

DESEMPATE. En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2069 de 2020, así: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas la entidad utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. 5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. 6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural . 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.”

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Samples: Contracting Procedures

DESEMPATE. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA En el caso de presentarse un empate entre que dos o más proponentesproposiciones se encuentren igualadas, se aplicarán como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto empresas en el Decreto 2069 de 2020, así: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas la entidad utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.siguiente orden: 1. Preferir la oferta Las que en el momento de bienes o servicios nacionales frente acreditar su solvencia técnica tengan en plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la oferta proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de bienes o servicios extranjerostrabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 2. Preferir la propuesta Proposiciones presentadas por empresas de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica inserción reguladas en la cual participe o participen mayoritariamente; oLey 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de un proponente plural constituido por mujeres cabeza las empresas de familiainserción, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las cuales participe o participen mayoritariamentedicha normativa para tener esta consideración. 3. Preferir la propuesta presentada por En el oferente caso de los contratos que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad tengan como objeto productos en los términos del presente numeralque exista alternativa de comercio justo, debe tener una participación para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la ofertaComercio Justo. 4. Preferir En la propuesta presentada adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el oferente que acredite la vinculación objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Leycorrespondiente registro oficial. 5. Preferir Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la propuesta presentada por el oferente adjudicación de los contratos que acredite, tengan como objeto productos en las condiciones establecidas en la ley, los que por lo menos diez por ciento (10%) exista alternativa de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanasComercio Justo. 6. Preferir Empresas que tengan la propuesta marca de personas excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en proceso el criterio de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica adjudicación que tenga mayor peso en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la ponderación de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 7estos. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) Y en el proponente plural; (b) caso de que continuara la madre cabeza de familiaigualdad, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutualesorden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural . 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.”

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Samples: Acuerdo Marco De Suministros

DESEMPATE. En caso el evento de presentarse un existir empate entre en el puntaje asignado, a dos (2) o más proponentespropuestas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate desempate, sucesivos y excluyentes, de conformidad con lo dispuesto establecido en el Capítulo II del Decreto 2069 0734 de 2020, así2012: En caso  Se preferirá la propuesta con mayor Puntaje por valor del costo directo de empate en el puntaje total la propuesta.  Se preferirá la oferta con mayor Puntaje por AIU de dos o más ofertas la entidad utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. 1propuesta. Preferir  Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la propuesta extranjeros  En caso de la mujer cabeza igualdad de familiacondiciones, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; oy si entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad se preferirá a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Mipyme nacional, sea proponente pluralsingular, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.  Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura y aportar mínimo en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.  Si persiste el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejezempate, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. 5. Preferir la propuesta presentada por el oferente se preferirá al proponente singular que acredite, junto con la propuesta, tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.  En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la leyLey 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, que será preferido frente a los demás.  Si el empate se mantiene, se procederá a realizar un sorteo durante la audiencia de adjudicación o declaración de desierta de la licitación. El procedimiento se realizará por lo menos diez balotas, las cuales deberán ser sacadas por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígenael proponente persona natural, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. 6. Preferir la propuesta el representante legal de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; ojurídicas, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros representante del proponente plural. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; , sus apoderados, o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) representante de la experiencia acreditada oficina de control interno en caso de no presentarse a la oferta; y (c) ni audiencia los anteriores. El orden para sacar la MIPYMEbalota será el mismo orden de entrega de las propuestas. El proponente que saque la balota designada por la Entidad en curso de la audiencia, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas será el adjudicatario. El procedimiento se repetirá para cada uno de los miembros del proponente plural tres (3) grupos, según se requiera. 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.”

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Samples: Public Procurement Agreement

DESEMPATE. En caso de presentarse un empate entre que una vez aplicadas las fórmulas de calificaciones determinadas en el presente pliego dos o más proponentes, propuestas obtengan el mismo puntaje se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2069 de 2020, así: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas la entidad utilizara aplicará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente desempate: • Quedará en primer orden de elegibilidad la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje de orden técnico. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones, para seleccionar al oferente favorecidolo cual se aplicaran las siguientes reglas de desempate: • En caso de igualdad de condiciones, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. 1. Preferir se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales Nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia• Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad se preferirá a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Mipyme nacional, sea proponente pluralsingular, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. • Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados 26 se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura y aportar mínimo en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá. • Si persiste el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente empate, se preferirá al proponente singular que acredite la vinculación en mayor proporción tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo de personas mayores que no sean beneficiarios 10% de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. 5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la ley 361 de 1997, debidamente certificados por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. • En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) Ley 361 de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. 6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) 1997 referidas en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año numeral anterior, será preferido frente a los demás. • Si persiste el empate se realizará un sorteo con un sistema definido conjuntamente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; entidad y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural proponentes empatados. 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.”

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Samples: Service Agreement

DESEMPATE. En caso de presentarse un existir empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes proponentes habilitados serán criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2069 respectivo orden los siguientes: • Se preferirá la propuesta con mayor puntaje en la evaluación económica. • De persistir el empate se preferirá la propuesta con mayor puntaje en la presentación del caso. • Se preferirá en igualdad de 2020condiciones a las propuestas nacionales. • Si cumplidos los anteriores criterios persiste el empate, asíse preferirá la primera propuesta en orden cronológico de radicación en la planilla de cierre de la invitación. SEÑORES: En caso REF. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con cédula de empate ciudadanía número domiciliado en , actuando en nombre y representación de tal y como consta en el puntaje total certificado de dos o más ofertas constitución y representación legal, afirmo bajo la entidad utilizara gravedad del juramento que conozco y acepto las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.condiciones: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente Que esta propuesta y el contrato que llegare a la oferta de bienes o servicios extranjeroscelebrarse, sólo comprometen al proponente. 2. Preferir la Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamenteella se derive. 3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite Que no nos hallamos incursos en ninguna de las condiciones establecidas causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la ley Ley y demás normas sobre la materia y que por lo menos el diez por ciento (10%) tampoco nos encontramos en ninguno de su nómina está en condición los eventos de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la ofertaprohibiciones especiales para contratar. 4. Preferir Igualmente declaro que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad, me haré responsable frente a la propuesta presentada Compañía y ante terceros, por los perjuicios que se ocasionen y me comprometo a ceder el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción contrato, previa autorización escrita de personas mayores que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., o si ello no sean beneficiarios de la pensión de vejezfuere posible, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Leyrenunciaré a su ejecución. 5. Preferir la propuesta presentada Si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a otorgar las Garantías requeridas y a suscribir éstas y el contrato, dentro de los términos señalados para ello, así como a asumir por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) nuestra cuenta los demás gastos de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanaslegalización del mismo. 6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o Que conocemos las leyes de la persona jurídica en República de Colombia que rigen la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamentepresente contratación. 7. Preferir Que los precios de la oferta presentada propuesta son válidos por un proponente plural siempre que: término mínimo de tres (a3) esté conformado por al menos una madre cabeza meses contados a partir de familia y/o una persona en proceso la fecha y hora del cierre de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familiacontratación. Si se amplían los plazos, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco propuesta continuará vigente por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente pluraldicha prórroga. 8. Preferir Que hemos tomado nota cuidadosa de las especificaciones y condiciones de la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutualespresente contratación y aceptamos todos los requisitos de la misma. 9. Preferir Que la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresaspresente propuesta consta de _ folios debidamente numerados, cooperativas o asociaciones mutualestodos los cuales se entienden rubricados con la firma de la presente carta. 10. Preferir al oferente Que el monto de nuestra propuesta económica asciende a $ (fee mensual) Los datos de la empresa son: Denominación o razón social: Nit Número Matrícula Mercantil Domicilio: Ciudad y País: Teléfono: Fax Nº: Con la firma del presente documento manifiesto bajo mi responsabilidad que acredite la información aquí consignada es veraz. Atentamente, Nombre del Representante Legal Cédula de Ciudadanía No. de Cargo Positiva Compañía de Seguros S.A requiere contratar una agencia de publicidad que preste los servicios ATL, BTL, Planeación Estratégica, Marketing Digital, Marketing Experiencial, Branding, Comunicaciones Internas y Externas, Relaciones Públicas, Logística, así como el Desarrollo y Producción de Eventos que permitan posicionar y promocionar la marca, sus xxxxx y productos, tanto a nivel interno, como externo, con clientes y usuarios ; se incluye investigación de mercados y técnicas de conocimiento del cliente. CONTRAT O No. CLIENTE DIRECCIÓ N TELEFON O OBJETO FECHAS VALOR ESTADO EJECUCIÓ N DEL CONTRATO Bogotá D.C., del 2.019 Yo, , identificado con cédula de ciudadanía No. Expedida en , en mi calidad de Representante Legal de la empresa y/o consorcio y/o unión temporal *** Puede incluir cuantas celdas requiera FEE (Puntaje máximo 200 puntos) En dicho precio se deberán incluir todos los costos directos e indirectos, incluidas las herramientas, equipos, materiales, gastos de personal, administrativos, imprevistos, utilidades e impuestos. La propuesta económica comprende: Un fee mensual expresado en pesos colombianos, por Servicios, honorarios, estrategia, creatividad, desarrollo de campañas integrales, servicios de cotización y supervisión producción externa y desarrollos artes finales. El valor que se reconocerá será de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.oo) mensuales incluido IVA. El porcentaje de dedicación es definido como la disponibilidad para realizar las actividades que se contemplan en la ejecución del contrato de acuerdo los perfiles definidos del equipo de trabajo esperado. $25.000.000 IVA incluido *** Puede incluir cuantas celdas requiera Equipo adicional: Un arte finalista y un Desarrollador Digital para todos los proyectos. 150 puntos Disponibilidad de al menos cuatro (4) Servicios de internet móvil LTE4 con modem inalámbrico ilimitado durante la vigencia del contrato para contar con servicio de Internet en las visitas constantes a clientes y eventos donde participa la Compañía. 20 Puntos 100 Pendones tipo araña 10 Puntos Acceso permanente a banco de fotos, imágenes, videos y audio. 20 Puntos Para efectos de la evaluación del factor referido al apoyo a la industria nacional, me permito indicar el origen del personal ofrecido, así: *Ofrecimiento del personal 100% nacional * se otorgará 50 puntos * Ofrecimiento del personal nacional y extranjero (mixto) se otorgarà 25 puntos *Ofrecimiento del personal 100% extranjero se otorgara 15 puntos a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o … b) Que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus estados financieros bienes y servicios nacionales. Atentamente, Nombre o información contable Razón Social del proponente: NIT Firma del Representante Legal: C.C. No. de Dirección Comercial del proponente Teléfonos Fax FIRMA: Nombre del Representante legal: BRIEF – CASO: PROPUESTA ESTRATÉGICA CREATIVA Antecedentes: ¿Quién es Positiva Compañía de Seguros? Positiva Compañía de Seguros S.A. es el resultado de la cesión de activos, pasivos y contratos de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) del Seguro Social a la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros. Positiva es el fruto de un proceso de trasformación del Seguro Social que se inició con corte el documento CONPES 3456 de enero 15 de 2007 y el documento CONPES 3494 del 13 de noviembre de 2007. Pero a 31 su vez la Compañía trae una historia forjada por La Previsora Vida S.A. Compañía de diciembre del año anteriorSeguros que nació con la compra de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (incluyendo Tequendama Vida), por lo menos parte de Previsora S.A. El cambio de razón social quedó solemnizado el veinticinco 17 de octubre de 1995 ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Aunque la Compañía parece joven, cuenta con más de cincuenta años en el mercado, pues Seguros Tequendama de Vida se crea y constituye mediante escritura pública 375 del 11 de febrero de 1956. Desde 1995 comienza a formar parte de una de las aseguradoras más sólidas y grandes del país: La Previsora S.A. Mediante la resolución 1293 del 11 xx xxxxxx de 2008, expedida por ciento (25%) del total la Superintendencia Financiera de pagos realizados a MipymesColombia, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto se aprobó la cesión de proveeduría del oferenteactivos, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) pasivos y contratos de la experiencia acreditada Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales a La Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros. A partir del 1° de septiembre de 2008 comienza a operar Positiva Compañía de Seguros S.A. I. Lineamientos estratégicos: Dentro de los 5 lineamientos estratégicos definidos por el gobierno corporativo, se definieron tres focos estratégicos en los cuales las actividades de la Vicepresidencia de negocios darán aporte mediante las actividades a realizar en la oferta; ejecución de este contrato. El primero, es rentabilizar el negocio de Riesgos laborales y (c) ni profundizar clientes con otros xxxxx de Vida. El segundo foco estratégico, es el orientar a la MIPYMEorganización de prestar servicios digitales, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistasinnovadores y sostenibles. Por último, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas es generar sinergias que promuevan la prestación integrada de los miembros del proponente plural servicios financieros de las entidades estatales. 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.”

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DESEMPATE. En caso Se define como empate el hecho de presentarse un empate entre que dos (2) o más proponentesProponentes obtengan exactamente el mismo Puntaje Total de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de condiciones. Atendiendo los lineamientos del artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de Desempate del Decreto 1082 de 2015, para el presente concurso de méritos se aplicarán los siguientes criterios de desempate desempate, los cuales son sucesivos y excluyentes: • Se seleccionará la propuesta que de conformidad con lo dispuesto éstas haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO REQUERIDO – HABILITANTE. • Si llegare a persistir el Decreto 2069 empate, la Entidad, escogerá la propuesta que de 2020estas haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor EXPERIENCIA ESPECÍFICA Y CONDICIONES ACADÉMICAS ADICIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO. • Si llegare a persistir el empate, así: En caso la Entidad, escogerá la propuesta que de empate estas haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL. • Si llegare a persistir el empate, la Entidad, escogerá la propuesta que de estas haya obtenido el mayor puntaje total de dos o más ofertas en la entidad utilizara evaluación del factor TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Si persiste el empate, la Entidad Estatal utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al el oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido las ofertas presentada por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamenteuna Mipyme nacional. 3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente pluralconsorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 45. Preferir Si a pesar de lo anterior continua el empate, se procederá a un sorteo así: a) Se introducirán en una bolsa tantas balotas como proponentes empatados b) Todas las balotas serán del mismo color a excepción de una que tendrá un color diferente. c) Los proponentes procederán a sacar la propuesta presentada balota en orden alfabético. d) El proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatario. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, la entidad verificara la calidad de MIPYMES en el Registro Único de Proponentes. De conformidad con lo señalado por el oferente Manual para el Manejo de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un acuerdo comercial, no es posible aplicar los factores y desempate previstos en los numerales 2 y 3 del presente numeral. Por último, para aplicar del criterio de desempate señalado en el punto 4 del presente numeral, se deberá presentar la certificación expedida por la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo, o la entidad pertinente para ello, que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar el Proponente y/o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. 5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que sus Miembros tienen por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece en condiciones de discapacidad a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. 6. Preferir la propuesta que se refiere la Ley 361 de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, 1997 y que tenga una participación de han sido contratados por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o con anterioridad a un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural . 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.”año

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Samples: Interventoría Contract

DESEMPATE. En caso De presentarse empate en el puntaje de presentarse un empate entre evaluación de dos o más proponentes, PTP utilizará como criterio de desempate, el mayor puntaje obtenido en Experiencia del Equipo de Trabajo del Proyecto -., en caso de persistir el empate se aplicarán tomará como criterio de desempate, el mayor puntaje obtenido en la Propuesta Económica y de mantenerse el empate, se realizará la selección por orden de presentación de las propuestas, esto es, de acuerdo al número de radicación, siendo el elegido el que primero lo haya hecho.4.4. Adjudicación del contrato PTP, previos los siguientes criterios estudios correspondientes y el análisis comparativo de desempate las propuestas, basado en los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente cuya propuesta se ajuste a las necesidades de FIDUCOLDEX- PTP para cumplir el objeto de la presente selección, de conformidad con lo dispuesto señalado en los Términos de Referencia. No obstante lo anterior, PTP se reserva el derecho de adjudicar o no, la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no cumple con las necesidades del mismo, sin que esto genere obligación a indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el Decreto 2069 de 2020, así: En caso de empate proceso. La presente invitación y los documentos que se produzcan en el puntaje total de dos o más ofertas la entidad utilizara las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la propuesta desarrollo de la mujer cabeza misma por PTP, no implican la realización de familiauna propuesta, mujeres víctimas ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del contrato será comunicada al proponente, a través de la violencia intrafamiliar o página web xxx.xxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, PTP podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la persona jurídica propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. Publicada la adjudicación en la cual participe o participen mayoritariamente; opágina web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por PTP. En este caso, el Programa de un proponente plural constituido por mujeres cabeza Transformación Productiva podrá hacer efectiva la garantía de familia, mujeres víctimas seriedad de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en la Propuesta sin menoscabo de las cuales participe o participen mayoritariamente. 3. Preferir la propuesta presentada acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) valor de la experiencia acreditada en la ofertagarantía. 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. 5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. 6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. 7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural . 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.”

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