SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. El contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el contratista deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, el contratista deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de los suministros objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del contratista.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del con- trato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo del informe final, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA NOTA 1: La aprobación de las garantías por parte de ENTerritorio es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato. NOTA 2: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. NOTA 3: EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora, donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. NOTA 4: TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a ENTerritorio, a más tardar a los DOS (02) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la calidad del servicio, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL INTERVENTOR debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL INTERVENTOR deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL INTERVENTOR deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de la consultoría objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL INTERVENTOR.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. Los artículos 118 al 126 del Decreto 1510 de 2013, tratan de la suficiencia de las garantías, estipulando unas reglas en cuanto a la vigencia y montos de cada amparo. En interpretación de esta norma, se deberán fijar las siguientes vigencias, coberturas y cuantías mínimas, así:
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. 34 7.3. EXCEPCIONES A SOLICITAR GARANTÍAS 35
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. En los procesos de contratación y negocios jurídicos suscritos por FONTUR, se solicitará, atendiendo la cuantía y el tipo de contrato, las siguientes garantías con los valores y vigencias mínimas señalados a continuación: Garantía de Seriedad de la Oferta 10% del valor del presupuesto del proceso Cuatro (4) meses, contados a partir de la presentación de la propuesta.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. Para efectos del otorgamiento de garantías a favor de la ESE Hospital Departamental San Xxxxxx de Fundación, se determinan la suficiencia de las mismas a saber:
1. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
2. La garantía para el buen manejo y correcta inversión del anticipo debe amparará el riesgo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, y estará vigente hasta la liquidación del contrato y seis (6) meses más o hasta la amortización del anticipo.
3. La garantía de pago anticipado debe amparará el ciento por ciento (100%) de la suma pagada en forma anticipada, y estará vigente hasta la entrega de todos los bienes, servicios u obras asociadas al pago anticipado.
4. Garantía Única de Cumplimiento debe otorgarse por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia mínima a la liquidación de contrato y seis (6) meses más.
5. Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales debe otorgarse por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.
6. Garantía de estabilidad y calidad de la obra debe otorgarse por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y con una vigencia no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la ESE recibe la obra.
7. Garantía de la calidad de los servicios debe otorgarse por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y con una vigencia igual a dos (2) años contados a partir de la finalización de la prestación del servicio o fecha suscripción de acta de recibo final y a satisfacción.
8. Garantía de la calidad de los bienes debe otorgarse por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y con una vigencia igual a dos (2) años contados a partir de la fecha suscripción de acta de recibo final y a satisfacción de los bienes.
9. Seguro de Responsabilidad civil Extracontractual debe otorgarse por una cuantía equivalente a: i) cincuenta (50) SMLMV cuando el valor del contrato sea inferior o igual a quinientos (500) SMLMV; ii) Cien (100) SMLMV cuando el valor del contrato sea superior a quinientos (500) SMLMV e inferior o...