Common use of DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO Clause in Contracts

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular según se establezca en las condiciones particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier persona. Si se designara a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. Pagada la indemnización a los beneficiarios que correspondan, la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta póliza.

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Samples: www.svs.cl, www.vidasecurity.cl

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por Se tendrá como beneficiario, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado a las personas cuyos nombres estén individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante o el asegurado titular según se establezca en las condiciones particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios beneficiario a cualquier persona. Si se designara designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrariocontrario establecida en las Condiciones Particulares. Si no se designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tal a sus herederos legales, quienes concurrirán al pago de la indemnización en porcentajes iguales. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradorade seguros, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titularo, en su defecto si así se señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en el testamento. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado por escrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización a los beneficiarios que correspondandebidamente designados o a quien corresponda legalmente, la compañía aseguradora de seguros se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta póliza.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por Cada asegurado podrá instituir para cobrar el contratante importe de este seguro a una o más personas, individualizándolas mediante el asegurado titular según documento que para estos efectos dispondrá la aseguradora, el que se establezca en entenderá formar parte integrante de las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier persona. Si se designara designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, iguales y con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa mención en contrario. El contratante o asegurado titular podrá cambiar A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, enviando mediante el documento que para estos efectos dispondrá la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos . Lo anterior no se podrá efectuar en caso que la designación de ésta se haya sido hecha en calidad de designado beneficiario irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, salvo que cuente con el consentimiento del beneficiario primitivoasí designado. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, La aseguradora pagará válidamente a los herederos del asegurado titular beneficiarios registrados en esta póliza en la forma señalada, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la fecha ocurrencia del siniestro. Lo anterior no se aplicará si se ha efectuado designación de su fallecimiento. Si a beneficiario mediante testamento, siendo necesario en este caso que la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. Pagada aseguradora sea notificada con anterioridad al pago de la indemnización a los otros beneficiarios que correspondan, pudieren estar en su conocimiento antes del fallecimiento del asegurado. La no comunicación conforme a lo señalado anteriormente liberará a la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta pólizacualquier responsabilidad sobre el pago ya efectuado.

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Samples: www.svs.cl

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por El contratante podrá instituir, para cobrar el contratante importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o el asegurado titular según se establezca más personas, individualizándolas en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la esta póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier personaun testamento. Si se designara designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, iguales y con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios beneficiario cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos que la designación de ésta haya hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo casocaso deberá contar con su consentimiento, dicha designación sólo podrá ser alterada manifestado por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular escrito a la fecha de su fallecimientocompañía aseguradora. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. Pagada la indemnización La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza o documento posterior debidamente notificado a la compañía, o en el testamento si fuere posterior, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que correspondan, no le hubiese sido notificado con anterioridad a la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta pólizaocurrencia del siniestro.

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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular según y se establezca establecerán en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto o el contratante, si según así se señala señale en las condiciones particulares Condiciones Particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titularde indicación, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (será el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios titular y, a cualquier persona. Si se designara a dos o más beneficiariosfalta de éste, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrariosus herederos. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradoracompañía, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el un asegurado titular no designan designa beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos legales del asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. Si xxxxxxxxxxxxx.Xx a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado titular. Pagada la indemnización a los beneficiarios que correspondandebidamente designados o a quien corresponda legalmente, la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta póliza.

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Samples: www.svs.cl

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por Se tendrá como beneficiario, para cobrar el contratante o el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado titular según se establezca a las personas cuyos nombres estén individualizados en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se El contratante podrá instituir como beneficiarios beneficiario a cualquier persona. Si se designara designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrariocontrario establecida en las Condiciones Particulares. Si no se designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tal a sus herederos. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en el testamento. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado por escrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. El contratante o asegurado titular podrá cambiar revocar la designación de beneficiarios beneficiario cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, a menos que hubiese renunciado a esta facultad por escrito, a de la compañía aseguradora, a menos que cual deberá dejarse constancia en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando la designación de ésta haya sido hecha se hubiere hecho en calidad de irrevocable, para cambiar al beneficiario designado en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiariostal carácter, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular a la fecha de deberá contar con su fallecimiento. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. Pagada la indemnización a los beneficiarios que correspondan, la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta pólizaconsentimiento.

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Samples: Seguro De Vida

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por Se tendrá como beneficiario, para cobrar en el contratante o momento que corresponda el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona cuyo nombre está indicado con tal carácter en esta paliza. El asegurado titular según se establezca en las condiciones particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios beneficiario a cualquier persona. Si se designara no designa a dos o más beneficiariosuna persona determinada, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, tales a los sus herederos del asegurado titular legales a la fecha de su fallecimiento. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados beneficiario designado en la pólizapaliza, ocuparán ocupar n su lugar los herederos legales del asegurado. El asegurado podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de ‚ste haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deber dar aviso al asegurador por escrito y enviar la paliza para que se haga la respectiva anotación en ella. El asegurador pagará válidamente al beneficiario registrado en esta paliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le haya sido notificado y registrado en esta paliza, con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. En caso de extravío o destrucción de la paliza, el asegurador, a petición escrita del asegurado titularexpedirá un duplicado del documento original. Pagada Todo gasto que resulte por este concepto ser de cargo del asegurado. La nueva paliza anular y reemplazará la indemnización a los beneficiarios que correspondan, la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta pólizaanterior extraviada o destruida.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Beca

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por Se tendrá como beneficiario, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado a las personas cuyos nombres estén individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante o el asegurado titular según se establezca en las condiciones particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios beneficiario a cualquier persona. Si se designara designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrariocontrario establecida en las Condiciones Particulares. Si no se designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tal a sus herederos legales. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradorade seguros, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titularo, en su defecto si así se señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en el testamento. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado por escrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización a los beneficiarios que correspondandebidamente designados o a quien corresponda legalmente, la compañía aseguradora de seguros se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta póliza.

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Samples: www.vidacamara.cl

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por El contratante podrá instituir, para cobrar el contratante importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o el asegurado titular según se establezca más personas, individualizándolas en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la esta póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier persona. Si se designara designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, iguales y con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios beneficiario cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos que la designación de ésta haya hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo casocaso deberá contar con su consentimiento, dicha designación sólo podrá ser alterada manifestado por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular escrito a la fecha de su fallecimientocompañía aseguradora. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. Pagada la indemnización La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios que correspondan, la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar registrados en virtud de esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.

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Samples: www.svs.cl

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular según y se establezca establecerán en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular otitular, o en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares Condiciones Particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente)este. Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier persona. Si se designara a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el un asegurado titular no designan designa beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular a la fecha de su fallecimientofallecimiento o, en su defecto si así se señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titulartitular o, en su defecto si así se señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. Pagada la indemnización a los beneficiarios que correspondandebidamente designados o a quien corresponda legalmente, la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta póliza.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por El contratante podrá instituir, para cobrar el contratante o el asegurado titular según se establezca importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a cualquier persona, individualizándola en las condiciones particulares Condiciones Particulares. A falta de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto instituido por el contratante, si así el monto de la indemnización se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a cualquier persona. Si se designara a dos o más beneficiarioslos herederos intestados del asegurado, se entenderá que lo son por partes iguales. El cónyuge y los herederos, con derecho a acreceren estos casos, salvo estipulación expresa en contrarioserán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios beneficiario cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos que la designación de ésta haya hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo casocaso deberá contar con su consentimiento, dicha designación sólo podrá ser alterada manifestado por el contratante escrito a la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará válidamente al beneficiario registrado en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o el aseguradofuera de él, que no le hubiese sido notificado con el consentimiento anterioridad a la ocurrencia del beneficiario primitivosiniestro. Si el contratante beneficiario fallece durante el período de pago de la indemnización y se encontraren pendiente de pago una o el asegurado titular no designan beneficiariosmás anualidades, estas se entenderá que se instituye como beneficiarios continuarán pagando en porcentajes iguales, la forma estipulada a los herederos legales del asegurado titular a la fecha beneficiario, previa acreditación de su fallecimiento. Si a calidad de tales, mediante la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido correspondiente inscripción de la posesión efectiva en el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. Pagada la indemnización a los beneficiarios que correspondan, la compañía aseguradora se libera Conservador de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta pólizaBienes Raíces respectivo.

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Samples: www.svs.cl

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante En caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario a la persona o el asegurado titular según se establezca personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las condiciones particulares de la pólizaCondiciones Particulares. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se El Asegurado podrá instituir como beneficiarios Beneficiario a cualquier persona. Si Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se designara entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a dos o más beneficiarioslos hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que lo son surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por partes igualesdesignados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho a acrecerel Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo estipulación expresa en contrario. El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la compañía aseguradora, a menos que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta haya sido hecha sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, cuanto a los herederos del asegurado titular legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la fecha recepción de su fallecimientocualquier notificación que modificare esa designación. Si Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la pólizadesignación, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. Pagada la indemnización a los beneficiarios ni por las cuestiones que correspondan, la compañía aseguradora se libera susciten con motivo de toda obligación que para ella pudiese emanar en virtud de esta pólizaesa designación.

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Samples: www.itau.com.uy

DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. Los beneficiarios podrán ser designados por El Asegurado podrá instituir para cobrar el contratante importe de este seguro, a una o el asegurado titular según se establezca más personas, individualizándolas en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza. Con todoesta póliza o en el certificado de cobertura, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier personasegún corresponda. Si se designara designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, iguales y con derecho a acreceracrecer entre ellos, salvo estipulación expresa mención en contrario. El contratante o En los casos que el asegurado titular podrá cambiar no indique el RUT del beneficiario, la designación sólo será válida si los otros datos requeridos están completos y correctos. En aquellos casos que no existiera designación de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, o se haya hecho por escrito, a la compañía aseguradora, a menos un porcentaje menor al 100% queda establecido que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el contratante indemnización o el aseguradoporcentaje no asignado de ésta, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, corresponderá a los herederos legales del asegurado titular a según se indique en el documento de la fecha de su fallecimientoposesión efectiva del Asegurado. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titulartitular o, en su defecto si así se señala en las condiciones particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. Pagada Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario será el asegurado titular o el contratante, según así se señale en las Condiciones Particulares de ésta póliza. El Asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la indemnización designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento. A tal efecto deberá dar aviso a la Compañía Aseguradora por escrito. La Compañía Aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios que correspondan, la compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar registrados en virtud de esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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Samples: Seguro Colectivo De Muerte Accidental