DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del Asegurado Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular según se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter establezca en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza. El Asegurado Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o, en su defecto el contratante, si así se señala en las condiciones particulares de ésta póliza. A falta del asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de éste (el asegurado dependiente). Se podrá instituir como Beneficiario beneficiarios a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parteSi se designara a dos o más beneficiarios, se entiende entenderá que el beneficio se distribuirá lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Cuando se designe El contratante o asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a los hijos se entiende la compañía aseguradora, a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo menos que la designación de ocurrir ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el evento previstocontratante o el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Cuando se designe a los herederosSi el contratante o el asegurado titular no designan beneficiarios, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y instituye como beneficiarios en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamentoporcentajes iguales, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismodel asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícitoasegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, tal como se establece en el Artículo 4ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que Pagada la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto indemnización a los herederos legalesbeneficiarios que correspondan, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación virtud de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónesta póliza.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del El Contratante y, en su caso, el Asegurado se tendrá como Beneficiario cuando fuere una persona distinta al contratante, podrán designar a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter para recibir el pago del capital asegurado, debiendo individualizarlas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si se designaren a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederosdos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por tales partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos en caso que falte uno, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. El Contratante o el Asegurado podrán modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que surjan del certificado la designación hubiere sido hecha en calidad de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidasirrevocable. En este último caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas para cambiar al beneficiario designado deberá obtener su consentimiento. A tal efecto deberá dar aviso a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlopor escrito. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados pagará válidamente a los herederos instituidos beneficiarios registrados en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro le será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el oponible ningún cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradorabeneficiario, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción fecha de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez ocurrencia del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónsiniestro.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario asegurado, a la persona o personascualquier persona, cuyos nombres figuren con tal carácter individualizándola en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario A falta de beneficiario instituido por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de cuota parteherederos testamentarios, se entiende que el beneficio se distribuirá al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por tales escrito a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlocompañía aseguradora. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora pagará válidamente al beneficiario registrado en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será responsable oponible ningún cambio de cualquier demora beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Si el beneficiario fallece durante el período de pago del beneficio derivada de la determinación indemnización y se encontraren pendiente de pago una o más anualidades, estas se continuarán pagando en la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso forma estipulada a los herederos legales del beneficiario, previa acreditación de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente su calidad de tales, mediante la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece correspondiente inscripción de la posesión efectiva en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio Conservador de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónBienes Raíces respectivo.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso Cada asegurado podrá instituir para cobrar el importe de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario este seguro a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en individualizándolas mediante el documento que para estos efectos dispondrá la compañía aseguradora, el que se entenderá formar parte integrante de las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si designare a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota partedos o más beneficiarios, se entiende entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios designados, el beneficio monto de la indemnización se distribuirá pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, mediante el documento que para estos efectos dispondrá la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará validamente a los que surjan del certificado de resultancias de autos y beneficiarios registrados en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe esta póliza en la forma señalada, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez ocurrencia del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónsiniestro.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En Se tendrá como beneficiario, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario asegurado a la persona o personas, las personas cuyos nombres figuren estén individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante o el asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con tal carácter derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario establecida en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si no se designa a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederosuna persona determinada, se entenderá por tales que instituye como tal a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los sus herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuirlegales, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el concurrirán al pago del beneficio derivada de la determinación indemnización en porcentajes iguales. El asegurado podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la identidad comunicación, por escrito, a la compañía de los beneficiariosseguros, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícitoasegurado hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, tal como ocuparán su lugar los herederos del asegurado o, en su defecto si así se establece señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en el Artículo 4testamento. El Asegurado podrá cambiar La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en cualquier momento al Beneficiarioesta póliza, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradorabeneficiario, es indispensable realizado en testamento o fuera de él, que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro no le hubiese sido notificado por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados escrito con anterioridad a la recepción ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización a los beneficiarios debidamente designados o a quien corresponda legalmente, la compañía de cualquier notificación seguros se libera de toda obligación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable para ella pudiese emanar en virtud de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónesta póliza.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En Se tendrá como beneficiario, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario asegurado titular a la persona o personas, las personas cuyos nombres figuren estén individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con tal carácter derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario establecida en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si no se designa a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederosuna persona determinada, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó instituye como tal a sus herederos. En La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en el testamento. La compañía aseguradora pagará válidamente a los casos beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de seguros sobre la vida sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de terceros no habiendo Beneficiario designado beneficiario, realizado en testamento o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con fuera de él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro no le hubiese sido notificado por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados escrito con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designaciónocurrencia del siniestro. Atento el carácter irrevocable de El contratante podrá revocar la designación de Beneficiario beneficiario cuando lo estime conveniente, a título oneroso menos que hubiese renunciado a esta facultad por escrito, de la Compañía Aseguradora cual deberá dejarse constancia en ningún caso asume responsabilidad alguna por las Condiciones Particulares de la validez del negocio jurídico que dio lugar a póliza. Cuando la designacióndesignación se hubiere hecho en calidad de irrevocable, ni por las cuestiones que para cambiar al beneficiario designado en tal carácter, se susciten deberá contar con motivo de esa designaciónsu consentimiento.
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Samples: Seguro De Vida
DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso Cada asegurado podrá instituir para cobrar el importe de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario este seguro a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en individualizándolas mediante el documento que para estos efectos dispondrá la aseguradora, el que se entenderá formar parte integrante de las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si designare a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota partedos o más beneficiarios, se entiende entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios designados, el beneficio monto de la indemnización se distribuirá pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, mediante el documento que para estos efectos dispondrá la aseguradora. Lo anterior no se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y podrá efectuar en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario haya designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiariobeneficiario irrevocable, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocablecuente con el consentimiento del beneficiario así designado. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto La aseguradora pagará válidamente a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe beneficiarios registrados en esta póliza en la forma señalada, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción ocurrencia del siniestro. Lo anterior no se aplicará si se ha efectuado designación de beneficiario mediante testamento, siendo necesario en este caso que la aseguradora sea notificada con anterioridad al pago de la indemnización a otros beneficiarios que pudieren estar en su conocimiento antes del fallecimiento del asegurado. La no comunicación conforme a lo señalado anteriormente liberará a la aseguradora de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento responsabilidad sobre el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónpago ya efectuado.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario asegurado, a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter individualizándolas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si designare a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota partedos o más beneficiarios, se entiende entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el beneficio contratante, el monto de la indemnización se distribuirá pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los que surjan efectos del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4presente contrato. El Asegurado contratante podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiariode beneficiario cuando lo estime conveniente, salvo a menos que la designación sea hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a título oneroso o irrevocablela compañía aseguradora. Para que el La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradorabeneficiario, es indispensable realizado en testamento o fuera de él, que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez ocurrencia del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónsiniestro.
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Samples: Insurance Policy
DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del Asegurado Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular y se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter establecerán en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular o el contratante, según así se señale en las Condiciones Particulares de ésta póliza. A falta de indicación, el beneficiario de asegurados dependientes será el asegurado titular y, a falta de éste, sus herederos. El Asegurado asegurado titular podrá instituir como Beneficiario cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a cualquier personala compañía, a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el asegurado, con el consentimiento del beneficiario primitivo. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederosSi un asegurado titular no designa beneficiarios, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y instituye como beneficiarios en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamentoporcentajes iguales, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales del asegurado titular a la fecha de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente su xxxxxxxxxxxxx.Xx a la muerte del Asegurado con un acto ilícitoasegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, tal como se establece en el Artículo 4ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado titular. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que Pagada la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto indemnización a los herederos legalesbeneficiarios debidamente designados o a quien corresponda legalmente, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe compañía aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación virtud de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónesta póliza.
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Samples: Insurance Policy
DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso El Asegurado podrá instituir para cobrar el importe de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario este seguro, a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter individualizándolas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza o en el certificado de cobertura, según corresponda. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos, salvo mención en contrario. En los casos que el asegurado no indique el RUT del beneficiario, la designación sólo será válida si los otros datos requeridos están completos y correctos. En aquellos casos que no existiera designación de beneficiarios o se haya hecho por un porcentaje menor al 100% queda establecido que la indemnización o el porcentaje no asignado de ésta, corresponderá a los herederos legales del asegurado según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. Si a la muerte del asegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular o, en su defecto si así se señala en las condiciones particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario será el asegurado titular o el contratante, según así se señale en las Condiciones Particulares de ésta póliza. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a cualquier personamenos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe A tal efecto deberá dar aviso a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlopor escrito. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados pagará válidamente a los herederos instituidos beneficiarios registrados en el mismo. Si los herederos instituidos esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado o fuera de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción fecha de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez ocurrencia del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónsiniestro.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la persona ocurrencia del siniestro.
A.- PARA EL PAGO DE LAS RENTAS Respecto de las rentas por fallecimiento, el asegurado podrá instituir como beneficiario a una o más personas, cuyos nombres figuren individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Para cada una de estas personas, deberá señalarse en las Condiciones Particulares el monto y plazo de las rentas, así como la condición de tratarse de un seguro con tal carácter rentas garantizadas o probabilísticas. El asegurado podrá designar beneficiarios principales y, además, beneficiarios contingentes. Estos últimos serán los beneficiarios que perciban las rentas durante el lapso o condición consignada en las Condiciones Particulares, que inhabilite al beneficiario principal para percibirlas para sí, ya sean ellas de carácter legal, como la minoría de edad o incapacidad del beneficiario principal, o bien, simplemente contractuales, como el hecho de encontrarse el asegurado principal cursando estudios; estar fuera del país o cualquier otra condición que se estipule. En estos casos, el beneficiario principal continuará siendo el sujeto de riesgo para el pago de las rentas al beneficiario contingente, especialmente en el caso que ellas fueren probabilísticas. El Asegurado beneficiario contingente no requerirá ser tutor o curador del beneficiario principal, bastando su sola designación y encontrarse pendiente la contingencia (plazo o condición) estipulada en las condiciones particulares, para que la Compañía quede obligada a hacerle el pago directamente a él, sin que pueda ser objeto de reclamo alguno. Con posterioridad a la emisión de la póliza, el asegurado podrá instituir como Beneficiario cambiar a cualquier personalos beneficiarios principales de las rentas por fallecimiento, solo con el consentimiento previo y por escrito de la compañía aseguradora. Designadas varias personas sin indicación En ningún caso y bajo ninguna circunstancia procederá la inclusión, sustitución o eliminación de cuota parteun beneficiario principal una vez ocurrido un siniestro o la exoneración xx xxxxxx por invalidez del asegurado, que se señala en el Artículo N° 8. El asegurado podrá incluir, sustituir o eliminar la designación de un beneficiario contingente, con entera libertad, en cuyo caso deberá previamente notificar por escrito a la Compañía para que tal modificación produzca sus efectos. Respecto de las rentas de invalidez, se entiende tendrá como único beneficiario de ellas al propio asegurado.
B.- PARA EL PAGO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR SOBREVIVENCIA En el caso de la devolución xx xxxxxx o de la renta temporal o vitalicia, el beneficiario será el propio asegurado. En el caso del seguro de vida entera, así como también para el caso xx xxxxxx garantizadas no devengadas a la fecha de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios serán los que para este fin específico el asegurado haya designado. A falta de dicha designación, lo serán los beneficiarios principales o contingentes del seguro xx xxxxxx, según el caso; y a falta de aquéllos lo serán los herederos legales del asegurado. Si dos o más personas fueren beneficiarios del beneficio se distribuirá adicional por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederossobrevivencia, se entenderá que lo son por tales partes iguales y con derecho a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiarioacrecer, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda mención en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designacióncontrario.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante o el asegurado titular y se establecerán en las Condiciones Particulares de fallecimiento la póliza. Con todo, tratándose de asegurados dependientes, el beneficiario siempre será el asegurado titular, o en su defecto el contratante, si así se señala en las Condiciones Particulares de ésta póliza. A falta del Asegurado asegurado titular, el beneficiario de asegurados dependientes serán los herederos de este. Se podrá instituir como beneficiarios a cualquier persona. Si se tendrá como Beneficiario designara a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. El asegurado titular podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por escrito, a la persona o personasaseguradora, cuyos nombres figuren a menos que la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el asegurado, con tal carácter el consentimiento del beneficiario primitivo. Si un asegurado titular no designa beneficiarios, se entenderá que se instituye como beneficiarios en porcentajes iguales, a los herederos del asegurado titular a la fecha de su fallecimiento o, en su defecto si así se señala en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que será beneficiario el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada contratante de la determinación de la identidad de los beneficiariospóliza. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícitoasegurado titular hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, tal como ocuparán su lugar los herederos del asegurado titular o, en su defecto si así se establece señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el Artículo 4contratante de la póliza. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que Pagada la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto indemnización a los herederos legalesbeneficiarios debidamente designados o a quien corresponda legalmente, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe aseguradora se libera de toda obligación que para ella pudiese emanar en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación virtud de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónesta póliza.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En Se tendrá como beneficiario, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario asegurado a la persona o personas, las personas cuyos nombres figuren estén individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante o el asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con tal carácter derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario establecida en las Condiciones Particulares. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si no se designa a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se distribuirá por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederosuna persona determinada, se entenderá que instituye como tal a sus herederos legales. El asegurado podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, enviando la comunicación, por tales escrito, a los la compañía de seguros, a menos que surjan la designación de ésta haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso, dicha designación sólo podrá ser alterada por el asegurado, con el consentimiento del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiariosbeneficiario primitivo. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícitoasegurado hubiese también fallecido el o los beneficiarios designados en la póliza, tal como ocuparán su lugar los herederos del asegurado o, en su defecto si así se establece señala en las Condiciones Particulares, será beneficiario el contratante de la póliza. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en el Artículo 4testamento. El Asegurado podrá cambiar La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en cualquier momento al Beneficiarioesta póliza, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradorabeneficiario, es indispensable realizado en testamento o fuera de él, que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro no le hubiese sido notificado por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados escrito con anterioridad a la recepción ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización a los beneficiarios debidamente designados o a quien corresponda legalmente, la compañía de cualquier notificación seguros se libera de toda obligación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable para ella pudiese emanar en virtud de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónesta póliza.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En caso Cada asegurado podrá instituir para cobrar el importe de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario este seguro a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en entendiéndose para todos los efectos como beneficiarios, individualizándolas mediante el documento que para estos efectos dispondrá la compañía aseguradora, el que se entenderá formar parte integrante de las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si designare a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota partedos o más beneficiarios, se entiende entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios designados, el beneficio monto de la indemnización se distribuirá pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, mediante el documento que para estos efectos dispondrá la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará validamente a los que surjan del certificado de resultancias de autos y beneficiarios registrados en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe esta póliza en la forma señalada, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez ocurrencia del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónsiniestro.
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DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO. En El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado se tendrá como Beneficiario asegurado, a la persona una o más personas, cuyos nombres figuren con tal carácter individualizándolas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en un testamento. El Asegurado podrá instituir como Beneficiario Si designare a cualquier persona. Designadas varias personas sin indicación de cuota partedos o más beneficiarios, se entiende entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el beneficio contratante, el monto de la indemnización se distribuirá pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entenderá en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por tales escrito a la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará válidamente a los que surjan del certificado de resultancias de autos y beneficiarios registrados en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre esta póliza o documento posterior debidamente notificado a la identidad de los herederos compañía, o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la Compañía Aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en qué proporciones debe hacerlo. La Compañía Aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales si fuere posterior, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no se hubiere fijado proporción algunale será oponible ningún cambio de beneficiario, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias que surjan del certificado realizado en testamento o fuera de resultancias de autos. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros no habiendo Beneficiario designado o si habiendo, éste hubiera fallecido antes que el Contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o en su caso a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito, tal como se establece en el Artículo 4. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento al Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía Aseguradora, es indispensable que ésta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial). En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario o duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Compañía Aseguradora quedará liberada, si actuando diligentemente hubiere pagado la suma asegurada a los Beneficiarios designados no le hubiese sido notificado con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificare esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de Beneficiario a título oneroso la Compañía Aseguradora en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez ocurrencia del negocio jurídico que dio lugar a la designación, ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designaciónsiniestro.
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