DESIGNACIÓN DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. Las obligaciones y deberes derivadas de la supervisión deben cumplirse desde la fecha de comunicación de la designación de supervisión. Las obligaciones y deberes derivadas de la interventoría deben cumplirse desde el inicio del contrato de interventoría. La interventoría se extenderá hasta la etapa pos-contractual del contrato, cuando haya lugar a ello. La función del supervisor termina:
DESIGNACIÓN DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. La UIS ejercerá control y vigilancia sobre la ejecución de los contratos a través de un supervisor o un interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, con el propósito de que el objeto se desarrolle dentro de los términos de calidad, oportunidad y economía. La supervisión una vez haya sido designada, no podrá ser transferida a otro funcionario de la institución y por ningún motivo se podrá subcontratar para que un contratista externo desarrolle las funciones de supervisión. En todos los contratos mayores o iguales a 50 SMLMV con formalidades plenas deberá contratarse un interventor y/o asignarse un supervisor que vele por el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. El supervisor y/o interventor reportará el avance y estado del contrato tanto al jefe de la unidad gestora, como al ordenador de gasto y al Director de Contratación y Proyectos de Inversión. (Art. 15 Acuerdo 019 de 2005). Para los contratos mayores o iguales a 50 SMLMV sin PROCESO CONTRATACIÓN Código: MCO.01 MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Versión: 06 Página 17 de 30 formalidades plenas, la interventoría y/o supervisión estará en cabeza del Jefe de la Unidad Gestora u Ordenador del Gasto. En todos los contratos menores a 50 SMLMV el supervisor por defecto es el jefe de la unidad gestora o el ordenador de gasto, sin embargo, ellos podrán delegar a un funcionario de su unidad como supervisor. El supervisor reportará mediante informe escrito la conformidad del cumplimiento del objeto contractual a quien lo haya designado (Jefe de la unidad gestora u ordenador de gasto) requisito sin el cual no se puede proceder con el trámite institucional de pago al contratista. Cuando se designa un supervisor debe quedar registrado explícitamente dentro de la Orden Contractual o Contrato con Formalidad Plena y se notificará mediante correo electrónico. Los funcionarios de la Universidad que intervengan en la contratación como ordenadores de gasto, asesores, administradores, interventores, supervisores, liquidadores o beneficiarios directos del objeto del contrato, estarán sujetos a las restricciones por conflicto de intereses que adopte el Rector de la Universidad, conforme a los siguientes criterios: preservar la independencia de los funcionarios y garantizar la plena imparcialidad en el proceso de contratación; precaver o evitar el nepotismo; asegurar la igualdad de oportunidades a los proponentes y precaver o evitar que los servidores de la Uni...
DESIGNACIÓN DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. La Universidad de La Guajira ejercerá control y vigilancia sobre la ejecución de los contratos a través de un supervisor o un interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, con el propósito de que el objeto se desarrolle dentro de los términos de calidad, oportunidad y economía.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.