CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y …”: se llevará a cabo el cierre del expediente.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. El supervisor del contrato deberá hacer seguimiento al cumplimiento y efectividad de las garantías pos-contractuales a que haya lugar, de los contratos que por su naturaleza así lo exija. El supervisor del contrato se obliga a dejar todos los pagos generados en el contrato, subidos en la plataforma transaccional SECOP II y en estado "Pagado". Lo anterior para proceder a cerrar el contrato previo vencimiento de los amparos constituidos en la garantía aportada y cargadas sus fechas en dicho aplicativo.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. Todo contrato o convenio que requiera ser liquidado será objeto de cierre del expediente, por lo que en forma previa a la realización del respectivo cierre, el Ordenador del Gasto o equivalente, a través de un supervisor, salvo que por la especialidad se requiera de un experto, dispondrá la verificación del estado de los riesgos de la etapa postcontractual, determinando la calidad, estabilidad, funcionamiento, mantenimiento, repuestos, el estado actual de los mismos y demás a que haya lugar, de lo cual se dejará constancia. Parágrafo. En la liquidación de común acuerdo, liquidación unilateral y liquidación judicial, sin perjuicio de lo previsto en este Manual, se atenderán las directrices de la “Guía para la liquidación de los Procesos de Contratación” de CCE.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad
CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 vencido el término de la garantía de calidad, se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. VIGÉSIMA TERCERA -
CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, “vencidos los términos de las garantías de calidad,
CIERRE DEL EXPEDIENTE. El Supervisor del contrato solicitará el cierre del expediente contractual a la Coordinación Jurídica, verificando que se cuente con todos los soportes técnicos, financieros y jurídicos para la finalización del mismo. Se debe tener en cuenta que en caso de que el supervisor del contrato se desvincule del Canal sin que se haya cerrado el expediente, este deberá entregar una relación de sus contratos a cargo en esta situación a su superior jerárquico para su reasignación, seguimiento y control, de la cual se informará a la Coordinación Jurídica o quien haga sus veces.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. El supervisor o interventor según corresponda, del contrato deberá hacer seguimiento al cumplimiento y efectividad de las garantías post-contractuales a que haya lugar. Una vez hayan vencido las garantías de mantenimiento, calidad y estabilidad de la obra según corresponda y dentro de los términos contractuales y legales, el supervisor o interventor del contrato realizará el cierre del expediente contractual, a la Coordinación Jurídica, verificando que se cuente con todos los soportes técnicos, financieros y jurídicos para la finalización del mismo. Es importante tener en cuenta que en caso de que el Supervisor o Interventor del Contrato se desvincule de la Entidad sin que se haya cerrado el expediente contractual, deberá entregar una relación de los contratos a su cargo y que se encuentren en esta situación, a su superior jerárquico para su reasignación, seguimiento y control. Como anexo a este informe final que cierra el expediente el supervisor del contrato deberá presentar los siguientes documentos:
CIERRE DEL EXPEDIENTE. La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días las medidas correctoras necesarias, pudiendo ser éstas la ratificación como definitivas de las medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente, comunicándolas a la representación sindical. En todo caso la representación sindical tendrá conocimiento del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la persona denunciante del acoso (si ésta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de la misma). En todo caso, conforme a lo establecido en los Convenios de aplicación, si se constata acoso sexual o por razón de sexo se impondrán las medidas sancionadoras disciplinarias previstas en los mismos, del mismo modo que si resultase acreditado que se tratase de denuncia falsa, mediando mala fe.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. Una vez hayan vencido las garantías que correspondan y dentro de los términos contractuales y legales, el Supervisor del contrato realizará el cierre del expediente una vez haya verificado que cuenta con todos los soportes técnicos, financieros y jurídicos, e informará a la Dirección de Contratación y al Grupo de Archivo para el trámite respectivo. En caso de que el Supervisor se desvincule de la Alcaldía xx Xxxxxxx antes de esta etapa, éste deberá entregar una relación completa de los contratos a su cargo a su superior jerárquico para su reasignación, seguimiento y control. Así mismo, alimentará toda la información solicitada en la Plataforma Virtual del SECOP II para el cierre respectivo del expediente electrónico. E E