CIERRE DEL EXPEDIENTE Cláusulas de Ejemplo

CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “vencidos los términos de las garantías de calidad,…” se lleva a cabo el cierre del expediente.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. El supervisor o interventor según corresponda, del contrato deberá hacer seguimiento al cumplimiento y efectividad de las garantías post-contractuales a que haya lugar. Una vez hayan vencido las garantías de mantenimiento, calidad y estabilidad de la obra según corresponda y dentro de los términos contractuales y legales, el supervisor o interventor del contrato realizará el cierre del expediente contractual, a la Coordinación Jurídica, verificando que se cuente con todos los soportes técnicos, financieros y jurídicos para la finalización del mismo. Es importante tener en cuenta que en caso de que el Supervisor o Interventor del Contrato se desvincule de la Entidad sin que se haya cerrado el expediente contractual, deberá entregar una relación de los contratos a su cargo y que se encuentren en esta situación, a su superior jerárquico para su reasignación, seguimiento y control. Como anexo a este informe final que cierra el expediente el supervisor del contrato deberá presentar los siguientes documentos: a. Informe final de supervisión o interventoría, de acuerdo con el formato previsto para tal efecto y que hace parte de este Manual. Dicho informe deberá contar con la revisión y aval de la Subdirección Financiera, en cuanto al balance financiero donde se establezcan los valores pagados y saldos pendientes por legalizar. b. Soportes completos de ejecución, incluidos los informes periódicos de supervisión y las actas del comité técnico de seguimientos cuando éste se haya pactado en el contrato o convenio. c. Para las personas jurídicas, certificado de cumplimiento de pago de aportes parafiscales expedido por el representante legal o revisor fiscal según corresponda. d. Recibo de consignación de rendimientos financieros si hubo lugar a ellos. e. Cuando para la ejecución del contrato objeto de liquidación se hayan adquirido bienes muebles, se requiere el acta de recibo de los mismos y el ingreso a almacén. f. Cuando para la ejecución del contrato objeto de liquidación se hayan realizado obras civiles, se requiere el acta de recibo final de la obra, informes de interventoría y el acta de liquidación respectiva.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad
CIERRE DEL EXPEDIENTE. El supervisor del contrato deberá hacer seguimiento al cumplimiento y efectividad de las garantías pos-contractuales a que haya lugar, de los contratos que por su naturaleza así lo exija. El supervisor del contrato se obliga a dejar todos los pagos generados en el contrato, subidos en la plataforma transaccional SECOP II y en estado "Pagado". Lo anterior para proceder a cerrar el contrato previo vencimiento de los amparos constituidos en la garantía aportada y cargadas sus fechas en dicho aplicativo.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. Todo contrato o convenio que requiera ser liquidado será objeto de cierre del expediente, por lo que en forma previa a la realización del respectivo cierre, el Ordenador del Gasto o equivalente, a través de un supervisor, salvo que por la especialidad se requiera de un experto, dispondrá la verificación del estado de los riesgos de la etapa postcontractual, determinando la calidad, estabilidad, funcionamiento, mantenimiento, repuestos, el estado actual de los mismos y demás a que haya lugar, de lo cual se dejará constancia. Parágrafo. En la liquidación de común acuerdo, liquidación unilateral y liquidación judicial, sin perjuicio de lo previsto en este Manual, se atenderán las directrices de la “Guía para la liquidación de los Procesos de Contratación” de CCE.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. Una vez vencidas los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, debe dejarse constancia del cierre del expediente del proceso de contratación.  Se tramitan en la sección de “Terminación” en la plataforma de SECOP II.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, “vencidos los términos de las garantías de calidad,
CIERRE DEL EXPEDIENTE. Una vez vencidas los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, debe dejarse constancia del cierre del expediente del proceso de contratación de acuerdo con el formato adoptado en el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, el cual debe ser suscrito por el supervisor y/o interventor del contrato.
CIERRE DEL EXPEDIENTE. Una vez hayan vencido las garantías que correspondan y dentro de los términos contractuales y legales, el Supervisor del contrato realizará el cierre del expediente una vez haya verificado que cuenta con todos los soportes técnicos, financieros y jurídicos, e informará a la Dirección de Contratación y al Grupo de Archivo para el trámite respectivo. En caso de que el Supervisor se desvincule de la Alcaldía xx Xxxxxxx antes de esta etapa, éste deberá entregar una relación completa de los contratos a su cargo a su superior jerárquico para su reasignación, seguimiento y control. Así mismo, alimentará toda la información solicitada en la Plataforma Virtual del SECOP II para el cierre respectivo del expediente electrónico. E E
CIERRE DEL EXPEDIENTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 vencido el término de la garantía de calidad, se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual.