Common use of Desplazamientos y dietas Clause in Contracts

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique su centro de trabajo percibirán una dieta de 16,77 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 33,49 € cuando re- alicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 100,14 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan al trabajador hacer las comidas en su do- micilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa empresa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique radique su centro de trabajo percibirán una dieta por los importes que se indican en la siguiente tabla para cada año de 16,77 € cuando realicen vigencia del Convenio en función de si realizan una comida fuera y pernocten pernoctan en su domicilio; de 33,49 € cuando re- alicen si realizan las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 100,14 € o si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran pernoctan fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán devengarán íntegramente el día de salida. Euros/día Año 2018 Euros/día Año 2019 Euros/día Año 2020 Realizando una comida fuera 20,53 21,04 21,57 Realizando dos comidas fuera 40,99 42,01 43,06 Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio 122,54 125,61 128,75 Kilometraje por utilización de vehículo propio 0,372 0,382 0,391 Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte transporte más adecuado. Asimismo Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan permitan al trabajador hacer las comidas en su do- miciliodomicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 €lo indicado en la anterior tabla. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder proceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarialConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a desplazamientos por motivos de trabajo. El personal fijo que por necesidad para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otro municipio del lugar de la em- presa tengan trabajo, y del que efectuar viajes o desplazamien- tos constituya su residencia, cobrará una dieta con arreglo a poblaciones distintas los siguientes criterios: 1.- 10,00 euros, media dieta, cuando pernocte en su domicilio. 2.- 38,00 euros, dieta completa, cuando pernocte fuera de aquellas domicilio. La media dieta (1) se abonará en que ra- dique su los desplazamientos superiores a 80 Kilómetros contándose desde el centro de origen al centro de trabajo percibirán de destino. En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble de la dieta completa (2). No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos que se lleven a cabo sean servicios habituales, salvo que estén situados a una dieta distancia que exceda a la establecida anteriormente. Aun cuando exceda de 16,77 € dicha distancia, no se devengarán dietas cuando realicen una comida fuera y pernocten la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador, o sea la localidad de origen establecida en su domicilio; contrato de 33,49 € trabajo. La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando re- alicen las dos comidas fuerael trabajador con contrato indefinido haya de desplazarse de su centro o, pernoctando en su domiciliodefecto, y de 100,14 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público. Si un trabajador con contrato indefinido es desplazado o trasladado fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción la provincia por tiempo superior a cargo de la empresa30 días consecutivos, la cual establecerá el medio de trans- porte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan al trabajador hacer las comidas en su do- micilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerádispondrá de dos días naturales, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad elegidos por kilómetroél, para cuyo cálculo se tendrá asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado. Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en cuenta el coste régimen de los factores desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materiapodrán acumularse, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo sea necesariamente obligatorio hacer uso de los 0,305 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarialel .

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Samples: Convenio Colectivo

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa empresa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique radique su centro de trabajo percibirán una dieta de 16,77 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 33,49 € cuando re- alicen realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 100,14 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan permitan al trabajador hacer las comidas en su do- miciliodomicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder proceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Industria Química

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa empresa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique radique su centro de trabajo percibirán una dieta de 16,77 18,46 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 33,49 36,87 € cuando re- alicen realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 100,14 110,24 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan permitan al trabajador hacer las comidas en su do- miciliodomicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 0,335 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder proceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo retro- activo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.

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Samples: Convenio Colectivo

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa empresa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique radique su centro de trabajo percibirán una dieta de 16,77 19,40 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 33,49 38,74 € cuando re- alicen realicen las dos comidas fuera, pernoctando per- noctando en su domicilio, y de 100,14 115,82 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan permitan al trabajador hacer las comidas en su do- miciliodomicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se estableceráesta- blecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad cantidad por kilómetrokilóme- tro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 0,352 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder proceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.salarial.‌

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Samples: Xviii Convenio General De La Industria Química