Determinación de la incapacidad Cláusulas de Ejemplo

Determinación de la incapacidad. 1. La calificación y determinación del grado de invalidez de un solicitante corresponderá a cada Institución Competente, de acuerdo con su propia legislación. 2. Para calificar y determinar el estado y grado de invalidez de los interesados, la Institución Competente de cada Parte tendrá en cuenta los dictámenes médicos emitidos por la Institución Competente de la otra Parte. Sin embargo, la Institución Competente de la otra Parte podrá someter a los interesados a nuevos reconocimientos médicos. 3. Los gastos en concepto de exámenes médicos y los que se efectúen a fin de determinar la capacidad de trabajo o de ganancia, así como otros gastos inherentes al examen, estarán a cargo de la Institución Competente que realizó los citados exámenes.
Determinación de la incapacidad. 1. Cada Institución Competente, de acuerdo con su legislación, tendrá a su cargo la calificación y la deter- minación del grado de incapacidad de los solicitantes. 2. Para calificar y determinar el estado y grado de incapacidad de los interesados, la Institución Com- petente de cada Estado Contratante tendrá en cuenta los dictámenes médicos emitidos por la Institución Competente del otro Estado. Sin embargo, la Institu- ción Competente de cada Estado podrá someter a los interesados a nuevos exámenes médicos. 3. Los gastos en conceptos de exámenes médicos y los que se efectúen a fin de determinar la capacidad de trabajo, así como otros gastos inherentes a los exá- menes médicos, estarán a cargo de la Institución com- petente que haya realizado los mismos, salvo cuando se trate de estudios complementarios eventualmente solicitados por la Institución Competente del otro Es- tado, los cuales estarán a cargo de la misma.
Determinación de la incapacidad. 1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institución Gestora de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con su propia legislación. 2. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución de la Parte con- tratante en que resida el asegurado enviará a la Institución de la otra Parte, a petición de éste y gratuitamente, los informes y documentos médicos que obre en su poder. 3. Los gastos en concepto de exámenes médicos adicionales o complementarios y los que se efectúen a fin de determinar la capacidad de trabajo, así como otros gastos inherentes al examen, estarán a cargo de la Institución Gestora que solicitó dichos exámenes.
Determinación de la incapacidad. 1. Si el otorgante queda física o mentalmente incapacitado, el fideicomisario sucesor nombrado en el Artículo VIII se convertirá en fideicomisario. Se considerará que el otorgante está incapacitado y ya no podrá actuar como fideicomisario si un tribunal de jurisdicción competente determina que el otorgante ya no puede gestionar sus asuntos financieros, o si es la opinión de un médico cualificado, que ha examinado al otorgante, que el otorgante es incapaz de gestionar sus asuntos personales y financieros. 2. El fideicomisario sucesor administrará el Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo B aquí abajo estipulado, hasta que el otorgante haya recuperado la capacidad de administrar sus asuntos financieros. La capacidad del otorgante para administrar sus asuntos financieros se determinará de la misma manera en que se determinó su incapacidad.
Determinación de la incapacidad. Para determinar el grado de disminución de la capacidad de trabajo del asegurado, las instituciones competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las instituciones de la otra Parte. No obstante, cada institución podrá someter al asegurado a reconocimiento por un médico de su elección.
Determinación de la incapacidad. Para determinar eI grado de disminución de Ia capacidad de trabajo deI asegurado, Ias Entidades Gestoras de cada una de Ias Partes Contratantes tendrán en cuenta Ios informe médicos y Ios datos administrativos emitidos por Ias Instituciones de Ia otra Parte. No obstante, cada Institución o entidad gestora podrá someter aI asegurado a reconocimiento por un médico eIegido por Ia Institución de acuerdo con Ia IegisIación apIicabIe en cada país.

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  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

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