Instituciones Competentes. Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
1. En la República de Colombia:
a) En el Régimen Solidario de Prima Media con Pres- tación Definida, serán los siguientes: El Instituto de Seguros Sociales y, Las cajas, fondos o entidades de Seguridad Social existentes, en el sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados y mientras estas entidades sub- sistan.
b) En el Régimen de Ahorro Individual con Solidari- dad, se tendrán como instituciones competentes para la aplicación del Convenio, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
2. En España:
a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS– para todas las prestaciones y para todos los regímenes excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El Instituto Social de la Marina –ISM– para todas las prestaciones del Régimen Especial de losTrabajadores del Mar.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS– para la aplicación del artículo 7, apartado 1 del Convenio, y para las excepciones de carácter individual que se acuerden en base al artículo 7, apartado 2 del Convenio.
Instituciones Competentes. Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio serán las siguientes:
A) En España:
a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para todos los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para la aplicación de los artículos 7 a 12 del Convenio, excepto para los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares.
d) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinación de la legislación aplicable a los funcionarios, tanto civiles como militares, del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
B) En Senegal:
a) La Caja de Seguridad Social (CSS) para las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b) El Instituto de Previsión Jubilación de Senegal (IPRES) para las prestaciones de jubilación, invalidez y supervivencia.
c) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para la solicitud de conservación de la legislación senegalesa de los trabajadores prevista en los artículos 8 y 11 del Convenio.
d) La Caja de Seguridad Social (CSS) y el Instituto de Previsión Jubilación de Senegal (IPRES), para la solicitud de conservación de la legislación senegalesa de los trabajadores prevista en los artículos 9,10 y 12 del Convenio. cve: BOE-A-2022-4139 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Instituciones Competentes. Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
1. En la República de Moldavia:
a) La Caja Nacional de Seguridad Social (CNAS) para el aseguramiento con prestaciones de seguridad social y para aplicar las disposiciones de legislación aplicable del título II del Convenio.
b) El Consejo Nacional para la determinación de la discapacidad y la capacidad laboral (CNDDCM).
2. En España:
a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
c) Los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la aplicación de las disposiciones sobre legislación aplicable contenidas en el título II del Convenio.
Instituciones Competentes. La Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP): Tiene como finalidad administrar, regular, fiscalizar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento sostenible de los recursos xxxxxx costeros (en la cual se incluyen los manglares) y la pesca, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se asegure su conservación, renovación y permanencia. Esta Ley tiene como objetivos principales: a) Administrar y promover la pesca y el desarrollo sostenible de los recursos marinos costeros del Estado Panameño; b) Establecer las medidas de coordinación con las autoridades competentes, que aseguren un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación de la zona costera, mantenga el equilibrio ecológico y garantice la conservación de los ecosistemas xxxxxx costeros; c) Regular el desarrollo de las actividades pesqueras y aquellas que se realicen en función de la utilización de los recursos xxxxxx costeros y d) Definir, delimitar y regular la Zona Costera del Estado Panameño. • La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM): Es la Institución competente de administrar los recursos naturales del país, por tal motivo se han establecido principios y normas para la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales renovables entre los cuales se incluyen los bosques y por ende, los manglares. Por otra parte, la Autoridad Nacional del Ambiente es la responsable de garantizar el uso sostenible de las áreas protegidas con recursos xxxxxx costeros y de regularizar la aplicación de sus planes de manejo. • Ministerio de Hacienda y Tesoro, a través de la Dirección General de Catastro, es el responsable del otorgamiento de las concesiones para el uso de las albinas, las cuales se encuentran asociadas al manglar. En estos terrenos se establecen los estanques para el cultivo de camarones. • Ministerio de Comercio e Industrias, La Dirección General de Recursos Marinos de este ministerio se ocupa de todo lo concerniente con la exportación de la pesca artesanal y de alta mar. Por ende, está relacionada indirectamente al manglar ya que, este ecosistema influye en la vida marina, principalmente en los camarones y los peces. • Ministerio de Desarrollo Agropecuario, A través de la Dirección Nacional de Acuicultura de este ministerio, se brinda asistencia técnica a los productores de camarones y peces en estanques. • Ministerio de Salud, La relación de este ministerio con los manglares se debe a que por medio de la aplicación del Códig...
Instituciones Competentes. 1. Para la aplicación de las legislaciones señaladas en el artículo 2º del párrafo 1. del Convenio, se designan las siguientes instituciones competentes: Por Chile:
a. Respecto de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia: • Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y el Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales.
b. Respecto de la Calificación de Invalidez: • Las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones; • Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud, para los imponentes del Instituto de Normalización Previsional, para aquellas personas respecto de las cuales Luxemburgo solicite exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés y para quienes no registren afiliación previsional en el país.
Instituciones Competentes. Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
A) En Argentina:
1. La Administración Nacional de la Seguridad Social, las Cajas o Institutos de Previsión, Provinciales, Municipales o de Profesionales, en lo que respecta a los regímenes que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte, basados en el sistema de reparto o en el de capitalización individual o colectiva.
2. La Superintendencia de Servicios de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados y las Obras Sociales, en lo que respecta a los regímenes de prestaciones médicoasistenciales para jubilados y pensionados.
3. Las Comisiones Médicas que correspondan al domicilio del interesado y la Junta Médica Central para los casos de revisión administrativa del dictamen original.
B) En Chile:
1. Pensiones: - Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual, y - El Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales por él administrados.
2. Calificación de Invalidez: - La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, que corresponda al domicilio del interesado, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual. - La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que corresponda al domicilio del trabajador, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que residan en Chile, y - La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que no residan en Chile y para quienes no registren afiliación previsional en este país.
3. Recepción de cotización para salud conforme al artículo 14 del Convenio: - El Fondo Nacional de Salud, o - Las Instituciones de Salud Previsional.
Instituciones Competentes. Las Instituciones competentes de los Estados contratantes serán las siguientes: A: En Chile
1.- Respecto de las Pensiones: • Las Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y • El Instituto de Normalización Previsional para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales.
2.- Respecto de la calificación de invalidez: • Las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y • Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez que correspondan, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales que residan en Chile y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Central, para aquellos afiliados a esos regímenes que no residen en Chile, así como para aquellos que no registren afiliación en este país.
3.- Respecto del pago de la cotización de salud a que se refiere el artículo 9º del Convenio: • Las Instituciones de Salud Previsional, y • El Fondo Nacional de Salud.
Instituciones Competentes. Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
A) En la Argentina: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Previsión, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en lo que respecta a los regímenes que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte, basados en el sistema de reparto o en el de capitalización individual.
Instituciones Competentes. Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se indican en el anexo de este Acuerdo Administrativo.
Instituciones Competentes. Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
A. En la Argentina: - La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Previsión, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en lo que respecta a los regímenes que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte, basados en el sistema de reparto o en el de capitalización individual.
B. En España: En relación con el artículo 7 inciso 1 del Convenio: - La Tesorería General de la Seguridad Social. En relación con el resto del articulado: - Para todos los regímenes salvo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Para el régimen especial de los Trabajadores del Mar: El Instituto Social de la Marina.